CAPÍTULO IV · Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 4. Modificación de la base imponible
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado dos del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo 5
El artículo 83 quedará redactado como sigue:
Artículo 6
Se modifica el texto del artículo 84 de la Ley 37/1992, cuya redacción definitiva será la siguiente: