TÍTULO II · Del uso de las marcas, envases y etiquetas en la explotación de aguas minero-medicinales
Artículo 17
Para la explotación de las aguas minero-medicinales, ya sea por establecimiento balneario o por venta de las mismas embotelladas, es obligatorio el uso de una marca, que deberá ser registrada en el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial. Igualmente deberá ser registrado el envase o marca-envase que se emplee para la venta de agua embotellada, en el mencionado Registro.
Artículo 18
Las marcas destinadas a distinguir aguas minero-medicinales deberán ser denominativas, y si el propietario desea que la marca sea gráfica, deberá ésta ser susceptible de ser denominada. La marca registrada servirá para distinguir el balneario, fuente, manantial, pozo, etc., de donde procedan las aguas.
Artículo 19
La marca deberá contener como elemento principal la denominación adoptada y el signo gráfico y denominativo en forma tal que se destaque de toda otra inscripción o leyenda.
Artículo 20
Toda etiqueta empleada para señalar las aguas minero-medicinales deberá contener, en primer lugar, la marca registrada; en segundo lugar, el análisis de las aguas; después, el lugar de procedencia, y, por último, la fecha de declaración de utilidad pública. Además, y en el gollete de la botella o en otro sitio visible, irá colocada una etiqueta suplementaria con la denominación de la naturaleza química de las aguas. El texto de indicaciones terapéuticas y de análisis de las aguas minero-medicinales necesitará el visto bueno de la Dirección general de Sanidad.
Artículo 21
Cuando en una misma localidad, comarca, población, término municipal, etc., se hiciera alumbramiento o emergiesen aguas minero-medicinales cuya aplicación terapéutica sea igual o distinta de otra anteriormente en explotación, deberá adoptarse como marca una denominación que no induzca a confusión ni visual ni fonética con la anteriormente registrada; el envase que las contenga deberá ser de forma y tamaño distintos de la primera, y las etiquetas a que se refiere el artículo anterior, de color y tamaño diferentes y tipo de letra distintos.
Artículo 22
En la propaganda y explotación de aguas minero-medicinales deberá ser empleada la marca tal y como haya sido registrada en el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial, y en caso contrario será considerado como un caso de competencia ilícita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Industrial y Comercial. Asimismo será considerado como caso de competencia ilícita el anuncio y propaganda de las aguas minero-medicinales en los cuales figure como elemento principal y visible el nombre de la región geográfica o lugar de procedencia de las mismas.
Artículo 23
Para el registro de las marcas, marcas-envases y modelos de envases empleados para la explotación de las aguas minero-medicinales, se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley de Propiedad industrial y comercial, y la obtención del correspondiente certificado-título se incoará ante el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial, dependiente del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.
Artículo 24
A la solicitud de declaración de utilidad pública o de concesión de explotación y venta de aguas minero-medicinales, se acompañará un certificado, expedido por el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial, en el que se haga constar haberse obtenido la concesión de la marca correspondiente o, por lo menos, haber sido solicitada. En este último caso, en el expediente de declaración de utilidad pública se inscribirá la denominación que el propietario haya solicitado, con carácter provisional, que se hará definitivo una vez que la marca haya sido concedida. A la certificación mencionada irá unido un diseño de la marca.
Artículo 25
El lugar de procedencia pertenece por igual a todos los propietarios de aguas minero-medicinales que emerjan en el mismo lugar, comarca, población, etc.
Artículo 26
La propiedad de las aguas minero-medicinales lleva consigo la de la marca correspondiente, y, por tanto, la transmisión de derechos dimanantes de dichas aguas llevará consigo la de la marca y envase o marca-envase adoptado.