CAPÍTULO IV · Régimen patrimonial, económico-financiero y presupuestario

Artículo 13. Recursos económicos

Los recursos económicos del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estarán integrados por: a) La tasa que perciba por la realización de actividades que comporten prestaciones de servicios conforme a lo previsto en el anexo a la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. b) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyan su patrimonio. c) El importe de las multas impuestas por infracciones de lo prevenido en la Ley a que hace mención el párrafo a) anterior. d) Las consignaciones específicas que, en su caso, le sean asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. e) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 14. Gestión de tasas

Corresponde al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos la administración, incluida la inspección, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el párrafo a) del artículo 13 de este Estatuto, correspondiendo las demás funciones relativas a la gestión y recaudación a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 15. Patrimonio

1. El régimen patrimonial del Organismo será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, y legislación complementaria. 2. Además de los bienes que integren su propio patrimonio, el Comisionado tendrá adscritos al mismo, para el cumplimiento de sus fines, los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripción se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley del Patrimonio del Estado y disposición final segunda de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

Artículo 16. Inventario

1. El Comisionado realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. 2. Anualmente el inventario de bienes inmuebles y derechos del Comisionado, debidamente actualizado a 31 de diciembre, aprobado por su Presidente, se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 17. Contratación

El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 18. Presupuestos

1. El régimen presupuestario del Comisionado será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismos autónomos. 2. El Comisionado elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos con la estructura que señale el Ministro de Economía y Hacienda, remitiéndole a su Departamento para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales como parte de los Presupuestos Generales del Estado. 3. El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido para los Organismos autónomos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

Artículo 19. Contabilidad y régimen de control

1. El Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sometido al régimen de contabilidad pública. 2. El Organismo estará sometido a control de carácter financiero por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la correspondiente Intervención Delegada, en la forma prevista en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los Organismo autónomos, así como al control externo ejercido por el Tribunal de Cuentas conforme a la legislación vigente. El Organismo autónomo estará también sometido a inspección a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos establecidos en el artículo 43.2 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.