CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

El Comisionado para el Mercado de Tabacos, creado por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El Comisionado para el Mercado de Tabacos está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del presente Estatuto. 2. Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable. El Organismo se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y disposiciones que la desarrollen; por las Leyes 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 3. En el ejercicio de sus funciones públicas, el Comisionado actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Comisionado tiene potestad para organizar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 3. Autonomía de gestión

El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por el presente Estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende. En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.