CAPÍTULO II · Funciones del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos
Artículo 4. Funciones
Son funciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos: a) Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos, ya fueren fabricantes, importadores, mayoristas, expendedurías de tabaco y timbre o puntos autorizados para la venta con recargo, y con las organizaciones que les representen. b) Vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, en el mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas. c) Vigilar la calidad de los productos ofertados, de los utilizados en su elaboración y de los aditivos o sustancias incorporados, sin perjuicio del respeto al secreto de la producción industrial. Igualmente, corresponderá al Comisionado la comprobación del contenido y presupuestos de las actividades promocionales y publicitarias. d) Emitir informes sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores o mayoristas o para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre. e) Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de expendedurías, de puntos de venta al público con recargo, a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado cinco, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo. f) Ejercer la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre en materia de cambios y modificaciones de emplazamiento, licenciamiento de almacenes y otras actuaciones conexas que sean encomendadas al Comisionado por vía reglamentaria. g) Vigilar la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, salvo en lo que sea competencia exclusiva de tales Administraciones. h) Desarrollar las funciones a que se refiere el artículo 6, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario, en materia de campañas y planes de publicidad. i) Almacenar y custodiar las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas en procedimientos de contrabando y proceder a su destrucción. j) Ejercer las funciones de arbitraje en los conflictos entre operadores que las partes le encomienden, en cuanto no correspondan a otro órgano de la Administración. k) Remitir las denuncias que, en su caso, se presenten por presunta violación de los principios y de las reglas de libre competencia en el mercado de tabacos a los órganos competentes para su tramitación y resolución. l) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y sus reglamentos de desarrollo. ll) Elaborar estadísticas, preparar informes y formular propuestas en materias del ámbito de sus competencias. m) Gestionar los recursos adscritos al Comisionado a que se refieren los artículos 13 y 15 del presente Estatuto. n) Ejercer las competencias públicas relativas a la distribución física, a través de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y de las expendedurías, del timbre del Estado y signos de franqueo. Tales competencias se extenderán, en su caso, a las relativas a la distribución a través de la entidad o entidades a las que se refiere el apartado uno de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo. Se incluyen en dichas competencias: 1.ª La vigilancia del cumplimiento del plan de suministros de efectos timbrados y del mantenimiento de las adecuadas existencias en la entidad distribuidora. 2.ª El control del proceso de entrega de los efectos a la entidad distribuidora y de ésta a los minoristas. Tal control no será preciso en relación con la entrega de signos de franqueo en general que se realice directamente a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, si bien este último organismo deberá comunicar cada mes al Comisionado el importe y detalle por emisiones y valores de los retirados en el mes anterior. 3.ª El control del almacenamiento por la entidad distribuidora de los efectos timbrados, pudiendo dictar las disposiciones necesarias que aseguren una correcta conservación del producto y su distribución a las expendedurías, correspondiéndole igualmente la instrucción y resolución de los expedientes incoados por razón de faltas o averías de los efectos. 4.ª El control e inspección de las existencias en expendedurías de los efectos timbrados, instruyendo, en su caso, y resolviendo los expedientes sancionadores que procedan, en el caso de que se apreciase insuficiencia de surtido que afectase al servicio público. 5.ª Nombrar representante del Organismo autónomo en la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo. 6.ª Cuantas otras le estaban reconocidas a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, o se le reconozcan en el futuro al Comisionado. ñ) Cualquiera otra que se le atribuya legal o reglamentariamente por no estar encomendada a otro órgano de las Administraciones públicas.