Sección segunda. Contabilidad, control y régimen tributario

Artículo 30. Contabilidad

SEPES, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.

Artículo 31. Ejercicio económico

El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.

Artículo 32. Régimen de control

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de SEPES se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 33. Régimen tributario

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, SEPES queda sometida al régimen tributario general.