Sección cuarta. El Director General
Artículo 17. Nombramiento y cese del Director general. Retribuciones
1. El Director General de la Entidad será nombrado y cesado de su cargo por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Su retribución será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 18. Funciones del Director general
1. El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad, asignará al Director general el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo. 2. El Director General asistirá a las sesiones del Consejo y de sus Comisiones con voz, pero sin voto y tendrá la retribución que determine el Consejo, de conformidad con la normativa vigente. 3. Corresponden, en todo caso, al Director general las siguientes funciones y facultades: 1.º Asistir al Presidente del Consejo de Administración en la vigilancia del cumplimiento del Estatuto. 2.º Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración. 3.º Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la Entidad y la dirección e impulso de ellos, así como su inspección y la de todas sus actividades y obras. 4.º Llevar la firma de la Entidad. 5.º Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo. 6.º Ordenar los gastos y los pagos de la Entidad conforme a las autorizaciones aprobadas por el Consejo. 7.º Representar a la Entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente y las del Consejo de Administración. 8.º Informar diligentemente al Consejo de Administración, en su caso, a las Comisiones, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Entidad. 9.º Contratar al personal de la Entidad, previa autorización del Presidente, así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, en el correspondiente convenio colectivo, y de conformidad con la normativa vigente. 10. Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo de Administración. 11. Ejercer las funciones que en él hayan delegado el Consejo de Administración y el Presidente, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad por este Estatuto. 4. El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, las facultades que le corresponden a tenor del párrafo 4. o del apartado 3 anterior, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio. 5. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por la persona que determine el Consejo de Administración.
Artículo 19. Incompatibilidad del Director General
El Director General estará sometido al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la legislación de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y sus disposiciones concordantes o de desarrollo y, en particular, por lo que dispone la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.