CAPÍTULO IV · Régimen patrimonial

Artículo 23. Patrimonio de la Entidad

1. El régimen patrimonial de la Entidad será el establecido en el presente Estatuto, en las Normas de comercialización de los bienes y derechos de la Entidad, y en lo no previsto en los mismos, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado a favor de SEPES, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Real Decreto ley 12/1980, de 26 de septiembre, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad. 3. Además, a SEPES podrán adscribírsele bienes inmuebles para el cumplimiento específico de sus fines propios. 4. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponder al Estado respecto del terreno afectado por las actuaciones del Estado en carreteras y demás obras públicas a cargo del Ministerio de Fomento, así como el suelo desafectado del uso previo de dichas obras públicas, también se transferirá a la Entidad Pública Empresarial SEPES, adscribiéndose a su patrimonio para el cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 24. Recursos de la Entidad

SEPES tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular. Los recursos económicos de SEPES, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio o que la Entidad adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión. b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios. c) Las aportaciones o consignaciones específicas que, con destino a SEPES, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. d) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración pública o por otras entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad perciba como consecuencia del desarrollo de su objeto social. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los recursos financieros procedentes de las operaciones a las que se refiere el artículo 28 del presente Estatuto. h) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo. i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.

Artículo 25. Facultades de disposición

SEPES tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Administración la plena competencia para acordar su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título.

Artículo 26. Inventario

SEPES formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, para su remisión anual al Ministerio de Hacienda y Función Pública.