CAPÍTULO IV · Personal de la entidad

Artículo 27. Régimen del personal

El régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial ADIF y su contratación se ajustará, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario, al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se considerarán como personal directivo del ADIF los Directores Generales, los Directores Gerentes de las Unidades de negocio y los Directores Corporativos. El régimen retributivo del personal directivo y del Presidente de ADIF, así como las indemnizaciones por asistencia de los miembros de su Consejo de Administración, se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 28. Incompatibilidades

1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en dicha Ley.

Artículo 29. Competencias en materia de personal

1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por el Consejo de Administración con sujeción a las leyes referidas en el artículo 27, y las demás leyes que le sean de aplicación. 2. Las relaciones de la Entidad con su personal, dentro del ámbito definido en el número 1 anterior, y en el marco del derecho a la negociación colectiva, se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación.