CAPÍTULO III · Organización de la entidad publica empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Artículo 14. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del ADIF son los siguientes: a) El Consejo de Administración. b) El Presidente.
Articulo 15. El Consejo de Administración
1. El ADIF está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministerio de Fomento. 2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración
1. Al Consejo de Administración le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias: a. Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así como para la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 29. b. Proponer al Ministerio de Fomento las normas que hayan de dictarse en desarrollo del presente Estatuto e informar sobre su contenido con carácter previo a su aprobación definitiva o a su modificación. c. Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en este Estatuto, hayan de ser evacuados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas. d. Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo de Administración, en lo no previsto en el presente Estatuto. e. Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f. Aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en este Estatuto. g. Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad. h. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente. i. Acordar la participación en el capital social de toda clase de entidades que tengan el carácter de sociedad mercantil y que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en la Ley. j. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas. k. Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Economía y Hacienda. l. Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa. m. Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. n. Aprobar la declaración sobre la red y ejercer las demás funciones que se atribuyen al administrador de infraestructuras ferroviarias en cuanto al acceso a las infraestructuras de su titularidad en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo. ñ. Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario. o. Otorgar y renovar los certificados de seguridad, cuando así lo determine el Ministerio de Fomento. p. Aprobar la propuesta de modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como las propuestas de las tarifas por prestación de servicios adicionales y complementarios a elevar al Ministerio de Fomento, y fijar los precios por la prestación de servicios auxiliares. q. Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional. r. Declarar la innecesariedad de los bienes de dominio público de su titularidad y acordar la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con arreglo a lo determinado en el artículo 31. s. Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria. t. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan. u. Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario. v. Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para reestablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario. w. Las demás que se le atribuyan en este Estatuto o en otras disposiciones.
Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidad que éste determine, con excepción de las señaladas e las letras a), b), d), e), f), g), i), l), m), o), p) y r) del apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente y en las Comisiones Delegadas las facultades que, según lo dispuesto en la letra h) del artículo anterior, le corresponden como órgano de contratación, salvo aquellas que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma del contrato. 2. No será delegable, en ningún caso, la aprobación de la declaración sobre la red.
Artículo 18. Comisiones Delegadas
El Consejo de Administración, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá constituir en su seno Comisiones Delegadas, a las que podrá delegar sus competencias dentro de los límites previstos en el artículo anterior, teniendo en cuenta la especialización de sus miembros. El acuerdo de constitución fijará el alcance de la delegación, el número de Vocales, no inferior a tres ni superior a siete, que formen parte de las mismas y sus normas de funcionamiento. En su defecto, serán de aplicación a las Comisiones Delegadas las normas establecidas para el Consejo de Administración. Las Comisiones Delegadas serán presididas por el Presidente de la entidad y actuará como Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración.
Artículo 19. Convocatoria y quórum del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente o a petición, al menos, de la mitad de los Vocales, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones de la entidad y, al menos, once al año. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean requeridas para ello y sean convocadas por el Presidente del órgano, previo acuerdo de éste. 2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará por el Secretario del Consejo, por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, recogiendo el orden del día de los asuntos a tratar. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias, sin sujeción al plazo anterior, si existiera, a su juicio, motivo fundado o a petición, al menos, de un tercio de los Vocales. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito, directa y personalmente, a cada uno de los interesados. 3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, además del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, deberán estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad, al menos, de los Vocales y, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, el plazo de una hora. Las normas que apruebe el Consejo de Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 16.1.d), establecerán los requisitos conforme a los cuales debe acreditarse la representación.
Artículo 20. Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. 2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, según se determine por el Consejo de Administración. El acta deberá ir firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo de Administración en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas en el que consten las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados, que custodiará el Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 21. Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones percibirán las compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Articulo 22. Régimen jurídico aplicable al Consejo
El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado en este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 23. El Presidente
1. El Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento. 2. Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes facultades: a. Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada. b. Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo sus empates con su voto de calidad. c. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. d. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. e. Ostentar la jefatura superior de todo el personal de la entidad y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. f. Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por aquél. g. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendo informar de los mismos al Consejo de Administración, así como contratar al personal no directivo, fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo. h. Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior, así como someter al Consejo de Administración la propuesta modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias a acordar por éste. i. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de contratos-programa. j. Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción. k. Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital. l. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 12.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 16.1 h) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias. m. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. n. Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía. ñ. Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria. o. Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe de gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria. p. Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración. q. Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración. 4. El Presidente ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente al ADIF en materia de personal y para la gestión de los servicios básicos de éste u otros servicios cuya prestación se asigne a esta entidad por la normativa que le sea de aplicación. 5. Los actos del Presidente en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, con la excepción recogida para los actos del Consejo en el artículo 16.2.
Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
Artículo 25. El Vicepresidente
El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite por delegación del Presidente, serán indelegables.
Artículo 26. El Secretario
1. El Consejo de Administración nombrará y separará libremente, a propuesta del Presidente, un Secretario que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal. 2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas. 3. Corresponde al Secretario: a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. e) Custodiar los libros de actas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.