AUTORIZACION Y COMUNICACIÓN DE TRASHUMANCIA APICOLA
Finalidad
La realización de la trashumancia apícola, previa autorización y comunicación de la misma por parte del titular de la explotación apícola.
Destinatarios
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Plazo de presentación
Lugar de presentación
Programa de traslado de colmena (Anexo III)
Ser titular de una explotación apícola.
Presentación en la OVZ correspondiente, por parte del titular de la explotación apícola, del Anexo III recogido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo la OVZ la encargada de comunicar el movimiento de trashumancia a destino.
Formularios de solicitud
Programa de traslado de colmena (Anexo III)
Los veterinarios oficiales de la Oficinas Veterinarias de Zona serán los encargados de comunicar el movimiento de trashumancia apícola al destino.
í?rgano gestor
D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíAAVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
06800 MERIDA
dgayg.marpat@gobex.es
924002347