* Objeto y ámbito de aplicación.
La regulación de los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS), públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los mismos en orden a su autorización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) son aquellos destinados a ofrecer a las personas con trastorno mental grave, programas asistenciales dirigidos a la recuperación y fomento de sus habilidades y competencias, con el fin último de potenciar su nivel de autonomía e integración social.
* Finalidad y objetivos.
l. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial tienen como finalidad esencial favorecer la rehabilitación e integración social, así como apoyar a las familias de los usuarios.
2. Los objetivos generales de los citados centros son los siguientes:
a) Promover la adquisición o recuperación de las habilidades y competencias necesarias que permitan al paciente desarrollar el mayor grado de autonomía posible en el desempeño de roles sociales valiosos, con unas adecuadas condiciones de calidad de vida, normalización e integración dentro de su contexto social y familiar.
b) Favorecer el mantenimiento del paciente en su entorno, potenciando su integración familiar, las relaciones sociales, el uso de recursos normalizados y evitando el riesgo de recaídas y la institucionalización prolongada.
c) Ofrecer apoyo, educación y asesoramiento a las familias de los pacientes crónicos, de modo que puedan ser más competentes en el manejo de la enfermedad.
d) Potenciar la integración social de los pacientes, mediante el desarrollo de acciones que eviten el aislamiento y la marginación social.
e) Apoyar a otros recursos comunitarios de rehabilitación de la comunidad, destinados a la población enferma mental crónica.
f) Establecer una constante coordinación con el sistema sanitario de salud mental y el de servicios sociales, que favorezca una adecuada atención integral, la mejora de la ubicación del paciente y el acceso a las ayudas y prestaciones de ambos sistemas.
g) Colaborar en el asesoramiento, apoyo y formación de otros profesionales, entidades asociaciones y voluntarios cuyo fin sea la mejora de la atención de los enfermos mentales crónicos.
h) Colaborar en el desarrollo de actividades de investigación y formación, destinadas a la evaluación y mejora constante de la atención prestada por el servicio.
- Centros de rehabilitación Psicosocial (CPRS) públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l. Las autorizaciones de los Centros de Rehabilitación Psicosocial se regirán por el régimen previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigiéndose el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los artículos 16 y 17 de la presente norma referidos al personal y estructura física respectivamente, sin perjuicio de los generales previstos en el citado Decreto 37/2004, de 5 de abril.
2. Previamente a su puesta en funcionamiento, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta de inspección, el cumplimiento de los requisitos exigidos a estos Centros en la presente norma.
* Ámbito geográfico de actuación.
Cada CRPS tendrá asignado un territorio de actuación para cuyo establecimiento se tomará como referencia el Área de Salud donde se ubica el mismo. Esta distribución se entiende sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que debe primar en aras de la accesibilidad de los pacientes y sus familias hasta la implantación de los CRPS en todas las Áreas donde se considere necesario.
* Funcionamiento del centro
Los CRPS funcionarán durante todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos, dando atención en horario de mañana y tarde.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* USUARIOS
- Requisitos de los usuarios
l. Serán beneficiarios de los CRPS, las personas afectadas por trastornos mentales graves, de curso crónico, que alteran o limitan el desarrollo de sus capacidades de funcionamiento social. Para su concreción, se tendrán en cuenta tres ejes:
a) Diagnóstico: Trastornos mentales considerados graves, tales como: trastornos psicóticos, trastornos depresivos graves, trastornos bipolares o trastornos graves de la personalidad.
b) Discapacidad: El trastorno psiquiátrico deberá dificultar o impedir el pleno desarrollo de las capacidades funcionales en determinados aspectos de la vida diaria, ocasionando un deterioro manifiesto en los ámbitos familiar, laboral y económico.
c) Duración: Trastornos de larga evolución.
2. Podrán ser usuarios de los CRPS aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir el perfil indicado: diagnóstico de enfermedad mental grave de curso crónico y con deterioro significativo de su nivel de funcionamiento psicosocial y dificultades de integración.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Estar siendo atendido y ser derivado por algún Equipo de Salud Mental del Área o Áreas de Salud de referencia asignadas al Centro.
d) No presentar en el momento del acceso, un nivel de conductas disruptoras o agresivas que puedan impedir o dificultar el trabajo de los profesionales o la convivencia entre los usuarios del Centro.
e) No presentar pautas habituales de consumo de tóxicos (drogas o alcohol) como problema principal. En este caso, deberá valorarse la pertinencia de iniciar un tratamiento previo o paralelo (en función de las circunstancias) en los recursos específicos de atención para estas adicciones existentes en nuestra Comunidad.
f) No padecer patologías que dificulten el abordaje y el trabajo de rehabilitación.
- Forma de acceso y derivación.
l. El acceso de pacientes a los CRPS se realizará a propuesta de los profesionales de los servicios de salud mental:
a) Equipo de Salud Mental del Área.
b) Unidades de Rehabilitación Hospitalarias.
c) Unidades de Hospitalización Breve, en coordinación con los Equipos de Salud Mental.
En cualquier caso, será requisito imprescindible, disponer de un psiquiatra de referencia para el control y seguimiento del tratamiento farmacológico.
2. El proceso de derivación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Propuesta de los profesionales de los servicios de salud mental, mediante Informe de Derivación que permita determinar la idoneidad de un paciente para su acceso al mismo.
b) Si existiesen aspectos dudosos o necesidad de establecer prioridad en la derivación, sería estudiado por la Comisión de Salud Mental de Área. Si no y con el fin de dotar de agilidad a la atención, sería valorado directamente por el CRPS en base a los criterios de acceso.
c) Decisión de entrada o remisión de nuevo al servicio de salud mental.
- Derechos y deberes de los usuarios
l. La prestación del CRPS garantizará el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
2. La asistencia a los pacientes y sus familias en los CRPS será gratuita.
* REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS CPRS
- Personal
1. El personal que se considera necesario para realizar y coordinar las actividades que han de ofrecer los CRPS es el siguiente:
a) 3 Psicólogos (Uno de los cuales será el Director/Coordinador del CRPS)
b) 1 Trabajador Social
c) 1 Terapeuta Ocupacional
d) 2 Monitores Ocupacionales
e) 1 Auxiliar Administrativo
Este equipo multiprofesional se considera el mínimo necesario para atender adecuadamente un centro con una capacidad de atención en torno a 60/70 usuarios, con independencia de que el propio desarrollo de las actividades de los mismos haga necesaria la incorporación de un número mayor de profesionales o de puestos distintos a los descritos.
2. Al menos uno de los Psicólogos, o el Director/Coordinador del Centro, estará en posesión de la titulación de especialista en Psicología Clínica.
- Estructura física
l. El espacio físico para el funcionamiento del CRPS deberá estar situado en un entorno comunitario normalizado y accesible para todos los usuarios.
2. Deberá contar, al menos, con las siguientes dependencias para permitir actividades simultáneas, con garantías de confortabilidad y confidencialidad:
a) Sala de espera.
b) Sala de actividades que permita la atención simultánea a grupos.
c) Sala polivalente grande.
d) Despachos.
e) Aseos.
f) Almacén.
g) Cuarto de limpieza.
3. Todas las dependencias, en su conjunto, deberán tener estimativamente en torno a 250-300 metros cuadrados útiles.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.feafesextremadura.org/apenesmer.html
Proteger a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia; en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos.
Propietarios o titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de estos tipos de establecimientos.
Durante todo el año
Autorización de establecimiento de animales para experimientación
Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1. Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:
a) Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente, cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar.
b) Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.
c) Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de experimentación les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente.
d) Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.
e) Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito.
f) Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe.
g) Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado.
h) Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente definido en el Artículo 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.
2. Los establecimientos o centros deben cumplir lo establecido en el anexo II del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, así como la normativa vigente sobre las explotaciones ganaderas que les sea aplicable.
3. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, toma de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.
* Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios.
1. Los centros o establecimientos privados, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser autorizados por la autoridad competente.
2. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ningún nuevo establecimiento podrá iniciar su actividad sin estar registrado y haber recibido el correspondiente código de identificación.
3. Los centros o establecimientos públicos, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser inscritos en el registro habilitado para ello.
1. Solicitud que contenga los siguientes datos:
a) Nombre del centro.
b) Dirección completa.
c) Titular del centro, nombre y, si procede, razón social y número de código de identificación fiscal o número de identificación fiscal.
d) Tipo de establecimiento (cría, suministrador o usuario).
2. Informe que contenga, como mínimo:
a) Memoria descriptiva y planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como la capacidad en número de animales y actividades que en él se prevé que van a desarrollar.
b) Programa higiénico-sanitario que prevea todas las medidas de control establecidas por la normativa vigente.
c) Memoria descriptiva de los aspectos fundamentales de los procedimientos que se prevé realizar, especies y número de animales que se críen, suministren o utilicen.
d) Informes técnico y sanitario. El informe sanitario estará suscrito por el especialista en salud animal.
e) Identificación del responsable administrativo del centro.
f) Identificación del responsable del bienestar de los animales.
g) Identificación del veterinario responsable de la salud de los animales.
h) Relación del personal especializado, con especificación de su formación, titulación y experiencia. En el caso de centros usuarios universitarios y centros públicos de investigación, únicamente se inscribirá la relación del personal para el cuidado de los animales, el personal especialista en bienestar animal y el especialista en salud animal.
i) Cuando se trate de un centro usuario de titularidad estatal, se inscribirá, además, la composición del comité.
Formularios de solicitud
Autorización de establecimiento de animales para experimientación
Anexos
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos (establecimiento)
Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986
Director/a General de Agricultura y Ganadería.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Establecer las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica de técnicas de decoración corporal (tatuaje, piercing, micropigmentación) y la formación de los aplicadores de dichas técnicas, con la finalidad de proteger la salud tanto de los usuarios como de los aplicadores de las técnicas.
Ordenar el procedimiento de autorización de estos establecimientos.
Sin plazo.
Solicitud Autorización Impartir Cursos de Formación del Personal
Plazo normativo para resolver
Sin plazo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecidos en el Decreto 181/2004, de 30 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos no sanitarios destinados a la práctica del tatuaje, micropigmentación, piercing u otras técnicas similares.
Anexo VII del Decreto 181/2004, y la documentación establecida en el artículo 11.2 del mismo Decreto.
Formularios de solicitud
Solicitud Autorización Impartir Cursos de Formación del Personal
Anexos
Certificación de Formación de Personal Aplicador de T écnicas de Decoración Corporal
Consentimiento Informado para el Usuario Mayor de Edad
Consentimiento Informado para el Usuario Menor de Edad o Incapacitado
Autoriza el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el establecimiento, previo informe favorable, preceptivo y vinculante de la Dirección de Salud de Área correspondiente.
Plazo normativo para resolver
Sin plazo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
EMPRESAS HOMOLOGADAS PARA LA FORMACIÓN HIGIÉNICO-SANITARIA DE LOS APLICADORES DE TÉCNICAS DE DECORACIÓN CORPORAL:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MICROPIGMENTACIÓN.
Avda. Sinforiano Madroñero, 8 (Badajoz)
Telf: 902 11 79 70
ASOCIACIÓN DE TATUADORES Y ANILLADORES PROFESIONALES DE EXTREMADURA (A.T.A.P.EX.)
C/ Barrio de Luna, 3 (Cáceres)
Telf: 927 26 04 55
CENTRO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CENPROEX)
Avda. Virgen de la Montaña, 15 1º (10004 Cáceres)
Telf: 927 22 73 77
y C/ Museo, 1 (06003 Badajoz)
Telf: 924 20 06 00
FORMANORTEX, S.L.
C/ Julián Besteiro, 9 1º D (10600 Plasencia)
Telf: 927 77 73 71
VEGAS & SERENA, S.L.
C/ Humanistas esquina con Porta (06400 Don Benito)
Telfs: 655 80 97 31 y 924 09 57 94
SANEA CONTROL, S.L.
Avda. de la Mahía, 106 bajo (15220 Ames)
Telf: 981 886 924
Entidades autorizadas a fecha de 6 de mayo de 2016.
Regular el procedimiento de autorización para la creación, construcción, ampliación, traslado y modificación de los centros, servicios y establecimientos para personas mayores, así como su apertura y funcionamiento y el cierre de los mismos, tanto públicos como privados, con o sin ánimo de lucro, ubicados en Extremadura.
- Cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos mínimos establecidos
- Están obligados a solicitar la autorización los:
Durante todo el año.
* En caso de solicitar autorización para el cierre: Seis meses antes del cierre previsto.
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (DOE de 14 de abril de 2015)
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
- Actuar con los principios operativos establecidos en la ley de asistencia social geriátrica.
- Establecer un reglamento de régimen interior.
- Llevar un libro de registro de los usuarios con folios numerados.
- Llevar una ficha socio-sanitaria de cada usuario.
- Disponer de botiquín de urgencia.
- Exponer en lugar visible la autorización del centro.
- Exponer la tarifa de precios, sellada.
- Tener a disposición de usuarios o familiares hojas de reclamaciones establecidas en el Decreto 32/1995, de 4 de abril.
- Disponer de una póliza de seguro que cubra los riesgos de siniestro total del inmueble e indemnizaciones.
Director/a General
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades
Autorizar la actividad de las estaciones de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios (ITEAF), con el objeto de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias.
Las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios podrán pertenecer a unidades propias de la Administración Autonómica, a Departamentos de Universidades especializados en mecanización agraria, a Centros de formación agraria, a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, regulados por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo de la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, a cooperativas agrarias o a empresas privadas, autorizadas en todos los casos por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas y donde ejerzan su actividad. La autorización de las ITEAF tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración será indefinida
Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios solamente podrán tener participación en las estaciones ITEAF cuando la Dirección General que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal estime que el número de estaciones existente en el territorio autonómico resulta insuficiente para la realización de las inspecciones previstas, pudiendo autorizar a dichas empresas siempre que se disponga de un programa específico de control para sus instalaciones.
Durante todo el año.
Equipamiento de las ITEAF (Anexo IV)
T érminos municipales incluidos en cada zona de inspección (Anexo III)
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro administrativo del órgano competente para resolver.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Las ITEAF que no pertenezcan a la Administración Pública, deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma, y será proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
· REQUISITOS del Personal de la ITEAF:
1. Las ITEAF deberán tener el personal necesario para realizar todas las funciones de inspección, contando al menos, con un director técnico y un inspector.
2. Será responsabilidad del director técnico la correcta realización de las siguientes funciones:
a) Asesoramiento a los agricultores usuarios de los equipos de tratamiento de su idoneidad en el control de plagas y enfermedades características de la región en los que trabaja, así como de los productos utilizados.
b) Implantación de los manuales de inspección atendiendo a los equipos y tratamientos más habituales en su región.
c) Valoración de los defectos resultantes de cada inspección, tanto para la salud del aplicador como para el medio ambiente.
d) Control de calidad, calibración y mantenimiento del instrumental existente en la ITEAF.
e) Elaboración de la memoria resultante de las inspecciones y remisión de la misma la Dirección General competente en sanidad vegetal.
f) Formación de los inspectores, coordinación de los mismos y resolución de los problemas que puedan presentarse en las revisiones.
g) Firma del visto bueno del correspondiente certificado emitido por el inspector encargado de la revisión del equipo.
3. Para ejercer adecuadamente la responsabilidad y funciones indicados en el punto anterior, el director técnico deberá disponer de titulación universitaria de grado o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria, o alternativamente, acreditar una formación de, al menos, 300 horas en dichas materias y con la formación adicional exigible, acreditada por una de las Unidades de Formación de Inspectores, contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011.
4. Será responsabilidad del inspector la revisión directa de los equipos de tratamiento, que comprende las siguientes funciones:
a) Tipificación del equipo de aplicación e identificación individual del mismo.
b) Recomendación al usuario de regulaciones y uso más aconsejable en cada tratamiento.
c) Ejecución de la inspección de acuerdo con el manual de procedimiento. Relación de los defectos encontrados y su valoración.
d) Elaboración del informe, utilizando la aplicación informática disponible en la ITEAF, y firma del mismo, para su entrega al usuario del equipo
5. Para ejercer adecuadamente las funciones indicadas en el punto anterior, el inspector deberá disponer de la formación profesional adecuada o acreditar una formación de, al menos, 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria así como formación adicional exigible acreditada por una Unidad de Formación de Inspectores, de la que podrá eximirse cuando acredite una experiencia de, como mínimo, tres años en la realización de estas inspecciones.
6. En todas las inspecciones estará presente, al menos, un inspector que reúna las características indicadas en el punto anterior.
· REQUISITOS DE EQUIPAMIENTO DE LAS ITEAF:
Las ITEAF deberán disponer de domicilio social, para su relación con los titulares de los equipos de aplicación y con la Administración autonómica y estatal, así como de unidades móviles para la realización de las inspecciones, a fin de facilitar la inspección de equipos en explotaciones dispersas, habituales de la agricultura española.
1. Las inspecciones podrán también realizarse en instalaciones fijas ubicadas en locales totalmente separados de cualquier otro en que se realice otra actividad distinta de la inspección.
2. Las ITEAF deberán disponer del equipamiento e instrumentación necesarios para la realización de las inspecciones.
3. El equipamiento e instrumentación deberá de someterse a un programa de calibrado, específicamente definido, para asegurar su correcto funcionamiento y fiabilidad.
4. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá autorizar estaciones que no realicen inspecciones en algún género de equipo, cuando las ITEAF estén ubicadas en zonas con ausencia manifiesta del género de máquina correspondiente.
5. Las ITEAF dispondrán de sistemas electrónicos, para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma encargado de esta función.
- Solicitud, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Acreditación del representante legal.
b) Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
c) Memoria técnica descriptiva, en la que se incluya:
- Instalaciones móviles y fijas disponibles; inventario y características de la maquinaria; descripción, situación y plano de las instalaciones fijas.
- Manuales y/o procedimientos de inspección.
- Personal disponible, sus funciones y cualificación profesional, así como el organigrama del sistema de inspección.
- Certificados de aptitud del director técnico y de los inspectores, emitidos por cualquiera de las Unidades de Formación de la Inspección previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
d) Póliza de seguros de responsabilidad civil y justificante del pago de la prima.
e) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de que sus socios, directivos o personal no tienen participación directa o indirecta en actividades de fabricación, comercialización o reparación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 243/2014.
f) Plan de actuación y zonas de inspección en las que se pretende operar, conforme al listado establecido en el Anexo III .
g) Tarifas que se cobrarán por los servicios prestados.
Formularios de solicitud
Equipamiento de las ITEAF (Anexo IV)
T érminos municipales incluidos en cada zona de inspección (Anexo III)
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. (BOE de 21-11-2002)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro administrativo del órgano competente para resolver.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
http://www.gobex.es/con03/sanidad-vegetal-inspeccion-de-maquinaria
Autorizar y controlar las exhumaciones de cadáveres con o sin traslado así como autorizar y controlar las exhumaciones y traslados de restos cadavéricos.
Público en general que tenga necesidad de exhumar y trasladar algún fallecido, empresas funerarias que realizan el traslado de los cadáveres y restos cadavéricos.
Durante todo el año.
Para traslados internacionales:
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Exhumación:
Toda exhumación de cadáver o restos cadavéricos debe contar con autorización sanitaria. Estarán exentos de autorización sanitaria, las exhumaciones de restos cadavéricos, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación o cremación en el mismo cementerio.
La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero, solo podrá autorizarse, si con anterioridad el cadáver ha sido embalsamado.
Las exhumaciones de cadáveres para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio si necesita autorización sanitaria, comprobándose además que el féretro se encuentre en condiciones óptimas.
Las autorizaciones de exhumación (cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos) que se realicen una vez cumplidos los tiempos exigidos, serán facilitadas por el Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud donde radique el cementerio, y se realizará mediante Anexo IV del Decreto 161/2002, de Policía Sanitaria Mortuoria.
En los cadáveres y restos cadavéricos, sujetos a diligencias judiciales, será precisa la presentación de autorización de exhumación del juez instructor.
La exhumación de un cadáver que se realice antes de los dos años del fallecimiento, se considerará exhumación especial y se autorizará previo estudio de la causa y solicitud de la familia, por la Dirección General de Salud Pública, en base a lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 9 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y no contemplado en la legislación autonómica.
Plazos mínimos para realizar una exhumación:
-Cadáveres del Grupo II a los que no se les haya practicado autopsia judicial, cuando hayan transcurrido dos años desde la defunción. Se exhumarán para traslado a otro cementerio, para cremación o para su inmediata reinhumación dentro del mismo cementerio. En los casos de intervención judicial, se necesitará autorización expresa de la autoridad judicial para la exhumación y traslado del cadáver.
-Cadáveres del Grupo I, cuando hayan transcurrido cinco años desde la defunción, se autorizará para la exhumación y traslado.
Traslados nacionales:
- El trasporte de un cadáver del Grupo II, que no esté sujeto a diligencias judiciales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se considerará conducción ordinaria y no precisará autorización sanitaria, siempre y cuando se realice en el transcurso de las 48 horas siguientes a la defunción, y sin medios definitivos de recubrimiento del cadáver.
-El transporte de cadáveres del Grupo I, para su inmediata inhumación o cremación dentro del cementerio de la localidad en la localidad donde se haya producido el fallecimiento se considerará conducción especial y necesitará autorización del Coordinador del Equipo de Atención Primaria del Centro de Salud correspondiente.
La conducción y traslado de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se efectuará por empresa funeraria legalmente autorizada, en vehículo fúnebre. Está prohibido el transporte de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos en ambulancias, taxis, coches de alquiler, de particulares o cualquier otro medio no previsto en el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Para la conducción de un cadáver desde el depósito o centro sanitario a un centro autorizado para la extracción de tejidos, siempre que el mismo sea considerado donante de tejidos, el traslado se puede hacer en vehículo de transporte sanitario, siempre que no hayan transcurrido 8 horas desde el fallecimiento, y extremando las medidas higiénicas mediante la impermeabilización del cadáver.
El traslado, tanto nacional como internacional no podrá realizarse hasta pasadas las 24 horas del fallecimiento, ya que el cadáver no puede recubrirse con ningún método definitivo hasta pasadas 24 horas, por tanto, tampoco puede ser conservado temporalmente, ni embalsamado. Se podrá autorizar en casos excepcionales el traslado de cadáveres antes de las 24 horas del fallecimiento, con solicitud justificada por parte de los familiares, y un certificado médico especial que lo avale.
La empresa funeraria, solicitará al Centro de Salud correspondiente, mediante Anexo I del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, al cual acompañará certificado de defunción, la correspondiente autorización de traslado.
El coordinador del E.A.P, una vez comprobado los requisitos, autorizará el traslado cumplimentado los Anexos II y III del Decreto antes mencionado.
Traslados internacionales:
El traslado internacional de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, se realizará en coches fúnebres, ferrocarriles, aviones o barcos de acuerdo con las normas internacionales que se exijan, (Acuerdo de 26 de octubre de 1973, sobre traslado internacional de cadáveres, ratificado por España por instrumento de 5 de febrero de 1992), y Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (artículos del 34 al 39).
Para el traslado internacional de cadáveres, será necesario la utilización de un féretro especial de traslado, o la utilización de la bolsa sanitaria estanca y autodestructible para trasporte de cadáveres con ataúd (Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).
No se puede realizar ningún traslado sin las autorizaciones sanitarias expresas.
Este trámite suelen llevarlo a cabo la empresa funeraria que se va a hacer cargo del traslado.
En caso de exhumación:
Solicitud (Anexo I) por parte de familiar o persona más cercana del fallecido.
En casos de cadáveres o restos cadavéricos sometidos a diligencias judiciales, autorización del juez instructor.
Certificado de defunción literal expedido por el regisro civil correspondiente. (En el caso de restos cadavéricos, se puede sustituir el certificado de defunción, por un certificado de inhumación extendido por el cementerio en el cual se encuentren los mismos).
Modelo 50 de tasas abonadas.(cod. 110110)
En caso de traslado:
La siguiente documentación es la que se debe aportar a la Delegación del Gobierno (Sanidad Exterior, Traslados Internacionales de Cadáveres) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Certificado médico de defunción
-Fotocopia del DNI o pasaporte del fallecido.
-Certificación del registro civil de la inscripción del fallecimiento.
-Escrito por parte de un familiar del fallecido solicitando el traslado e indicando localidad y país donde se traslada (se tiene que adjuntar fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante).
-Certificación del embalsamamiento o la conservación temporal por parte del tanatólogo o forense.
-Certificación sanitaria del féretro de traslado.
-Certificado emitido por parte de la funeraria confirmando la identidad del fallecido dentro del féretro de traslado.
Existe un servicio de guardia de 24 horas los 365 días del año. Teléfono 924979410
La Delegación del Gobierno comunica al consulado correspondiente el traslado y también al Servicio de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en Madrid.
Formularios de solicitud
Anexos
A Autorización de traslado (Anexo II)
B Autorización de traslado (Anexo III)
C Autorización de exhumación (Anexo IV)
Para traslados internacionales:
Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud (Exhumaciones)
En el caso de traslado:
Direcciones de Salud de Área.
Subdelegación del Gobierno en Extremadura.
Servicio de Sanidad Exterior, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la explotación de las instalaciones de la red de transporte secundario de energía eléctrica que permite una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.
Empresas que pretendan explotar las instalaciones.
Durante todo el año.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 1 mes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Los señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régiemen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud de acta de puesta en servicio, se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que las instalaciones se han realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 1 mes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la explotación, el cambio y la transmisión de máquinas en establecimientos de juego.
Empresas operadoras de máquinas de juego.
Durante todo el año.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 249, DE 29-12-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos comunes a las máquinas de juego.
Las máquinas recreativas y de azar, para su instalación o explotación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.
b) Llevar incorporadas las marcas de fábrica.
c) Disponer de certificado del fabricante.
d) Suministrar al usuario una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, mediante las instrucciones precisas para su uso.
* Tipos de máquinas.
- Máquinas de tipo A o recreativas. A su vez, pueden ser:
a) Máquinas de tipo A o puramente recreativas: conceden al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
b) Máquinas de tipo A1 o recreativas con premio en especie: aparte de proporcionar un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida, pueden conceder un premio, consistente exclusivamente en juguetes infantiles.
- Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado.
a) Máquinas de tipo B1: a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio ordinario en dinero o en especie.
b) Máquinas de tipo B2 o especiales para salas de juego: cumpliendo los requisitos generales de las máquinas B1, conceden eventualmente premios en metálico superiores a éstas.
c) Máquinas de tipo B3 o especiales para salas de bingo: otorgan premios en metálico superiores a los de las máquinas de tipo B1, de acuerdo con el programa de premios previamente establecido o, eventualmente, en proporción a lo ajustado por el conjunto de jugadores.
También serán consideradas máquinas de tipo B, las máquinas que por contener algún elemento de juego, apuesta, envite o azar se incluyan en este tipo. Asimismo, son máquinas de tipo B multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo B y conformando un solo mueble, permiten la participación de más de un jugador de forma independiente, conjunta o simultáneamente entre ellos.
- Máquinas de tipo C o de azar.
* Explotación de máquinas:
- Inscripción en el Registro de Modelos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de los modelos de las máquinas de tipo A.
- Tasa fiscal para las máquinas de tipo B o C, y tasa administrativa para las máquinas de tipo A.
* Transmisión de máquinas:
- Solicitud, acompañada del título que acredite dicha transmisión.
LEY 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura (D.O.E. Nº 82, DE 18-07-98)
LEY 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 252, DE 31-12-08)
DECRETO 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 106, DE 04-06-09)
DECRETO 147/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego (D.O.E. Nº 130, DE 08-07-10)
LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 249, DE 29-12-10)
DECRETO 4/2012, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego (D.O.E. Nº 17, DE 26-01-12)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Controlar la superficie suficiente que debe tener una finca rústica, para que las labores fundamentales de un cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona y siempre en prevención de creación de un núcleo de población, no señalados por la legislación o la ordenación urbanística aplicable.
Aquellos propietarios de fincas producto de actos de división o segregación.
Todo el año.
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/1995, son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la Unidad mínima de cultivo. Sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
* Escritura
* Certificación Catastral descriptiva y gráfica.
- Según el tipo de excepción habrá de incluirse:
* Acta de ocupación
* Acta de Expropiación
* Certificado del Ayuntamiento
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Cuatro meses
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Conceder ampliación de horarios a los Ayuntamientos de Extremadura en atención a las peculiaridades de las poblaciones, zonas o territorios, y especialmente en relación con la afluencia turística y la duración del espectáculo.
Locales y establecimientos destinados a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el ámbito de Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Razones de orden turístico.
* Celebración de fiesta local.
* Otras que se consideren de interés.
Solicitud del Ayuntamiento, motivando, documentalmente, las razones que conllevan la solicitud del horario especial.
Director/a General de Justicia e Interior
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa