Declarar de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Empresa interesada en las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica.
Durante todo el año
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Solicitud de declaración de utilidad pública junto con un documento técnico del proyecto y un anexo que contenga la sigiuente documentación:
a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.
b) Plano de situación general, a escala mínima 1 : 50.000.
c) Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.
d) Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.
e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Declarar de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no superen los 50 MW de potencia instalada, incluidas en algunas de las categorías establecidas por el R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Durante todo el año.
Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. N.º 310, de 27 de diciembre de 2013).
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (B.O.E. Nº 351, de 17-12-54).
Seis meses.
Recurso de Alzada.
Solicitud previa del interesado en modelo oficial. Dicha solicitud, será informada a otras administraciones públicas afectadas, para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y sometida al tramite de información pública, previo a la declaración.
-Solicitud por parte del interesado.
-Proyecto de ejecución de la instalación, entre cuya documentación deberá incluirse: Memoria justificativa y características técnicas de la instalación y plano de situación general, a escala adecuada (mínima 1 : 50.000).
-Planos de perfil y planta de la instalación, con identificación de parcelas y polígonos catastrales, así como de las afecciones que se produzcan sobre éstas (ocupaciones temporales y definitivas). Los planos de planta deberán incluir ortofoto.
-Declaración jurada de Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias. A dicha declaración se acompañaran las separatas correspondientes para remitir a los respectivos organismos. El titular de la instalación deberá manifestar expresamente su conformidad con los condicionados que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
-Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos afectados, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
-Justificación de haber tenido contactos previos con los afectados, y presentación de los acuerdos o preacuerdos a los que hayan llegado.
Director/a General
Seis meses.
Recurso de Alzada.
Autorización para la declaración de zonas para la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos.
Estas zonas deberán contar con cerramiento cinegético. La autorización para instalación, modificación reposición del cerramiento se podrá solicitar conjuntamente con la declaración de la zona.
Una vez declarada la zona, la realización de competiciones en ella seguirá el régimen general establecido para las competiciones deportivas.
Propietario del terreno o en caso de que esté incluida en un coto, el titular del mismo.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Cuanto lo solicite el titular del coto deberá contar con consentimiento expreso del propietario del terreno y deberá figurar en el plan técnico.
El cerramiento deberá cumplir los siguientes requisitos:
Enlace externo a la solicitud
Modelo de solicitud (enlace externo en web de extremambiente)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Tasa para autorización del cerramiento:
Código: 12068-0
Cuantía (2016): 51,52 euros.
Los Proyectos de Interés Regional elaborados y promovidos por personas o entidades privadas sólo podrán tramitase para su aprobación, una vez declarado su interés regional por la Junta de Extremadura.
Podrán solicitar la declaración de interés regional las personas privadas, físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Plazo normativo para resolver
En los dos meses siguientes a la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las solicitudes de la declaración de interés regional deberán presentarse en la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística y acompañarse de los documentos expresivos en los apartados a), b) c) y d) del artículo 61.1 de la LSOTEX.
La Junta de Extremadura deberá resolver dentro de los dos meses siguientes a la solicitud, previa audiencia del o de los Municipios afectados por plazo mínimo de diez días. El transcurso de dicho plazo sin notificación de resolución expresa habilitará para entender desestimada la solicitud de declaración.
Las solicitudes de la declaración de interés regional deberán acompañarse de los documentos expresivos de las determinaciones previstas en los apartados a), b) c) y d) del artículo 61.1 de la LSOTEX y en las letras a), b), c) y d) del artículo 21.1 del RPLANEX, así como de la documentación siguiente:
- Escrituras de la sociedad en caso de entidad jurídica.
- Documento que acredite el poder de represtación ante la Administración por parte del representante. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
La Junta de Extremadura resolverá las solicitudes presentadas a propuesta del Consejero/a competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanística.
Plazo normativo para resolver
En los dos meses siguientes a la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Procedimiento tendente a la obtención de Resolución de viabilidad de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo que, previamente a la primera formulación o modificación del planeamiento general, resulta preceptivo cumplimentar por el Ayuntamiento, para los supuestos de que este planeamiento contemple la regularización de una actuación urbanizadora clandestina o ilegal en suelo no urbanizable, y en contradicción con la legislación urbanística a la entrada en vigor de la Ley 9/2010 (10-11-10).
Municipios que pretendan iniciar el procedimiento de aprobación de un PGM o una innovación de su planeamiento general que contemple esta regularización / Todos los ciudadanos.
Previo a la aprobación inicial del PGOU o innovación del planeamiento general.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Plazo normativo para resolver
3 meses (desde ingreso del expediente completo en Consejería para su resolución).
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
- Solicitud expresa de viabilidad del Ayuntamiento a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (de oficio o a instancias de propietarios).
- La resolución sobre la solicitada declaración de viabilidad deberá basarse en criterios de sostenibilidad y de ordenación territorial, así como en la racionalidad de la propuesta presentada en compatibilidad con el interés general
- Parte de los trámites e informes sectoriales referenciados (medio ambiente/agricultura), podrán sustanciarse dentro de la obligada y previa tramitación ambiental del documento de inicio del nuevo plan, y a la vista del contenido final del documento de referencia elaborado por la DGMA (arts. 9, 10 y 17 de Decreto 54/2011 de 29-4/DOE 6-5-11).
- El simultáneo o posterior planeamiento elaborado, se adaptará a su peculiar régimen jurídico, y se ajustará a las previsiones y reglas 2ª a 5ª de la citada Disposición Adicional Quinta.
- Junto con la solicitud de declaración de viabilidad, el Ayuntamiento deberá aportar:
a) Documentación mínima:
o Memoria Descriptiva y Justificativa.
o Estudio Económico-Financiero.
o Planos de Información.
o Planos de Ordenación.
b) Informes de:
o Consejería competente en Medio Ambiente.
o Consejería competente en Agricultura.
o Sobre las infraestructuras, servicios y dotaciones que requiera su implantación o regularización (emitido por el propio Municipio).
c) Resolución del Ayuntamiento valorando la conveniencia y oportunidad de la reclasificación.
- Expediente administrativo debidamente formalizado, comprensivo y justificativo de todas las actuaciones correspondientes a su de tramitación municipal.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Dirección General
Plazo normativo para resolver
3 meses (desde ingreso del expediente completo en Consejería para su resolución).
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Acceder al reconocimiento deLderecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad turística de alojamiento extrahotelero.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Personas físicas o jurídicas promotoras de éste tipo de alojamiento turístico.
Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:
a) Apartamentos turísticos. Bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado ensu construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento
b) Albergues turísticos. Establecimientos que ofrezcan, de manera habitual, profesional y mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.
c) Campamentos de turismo. Establecimientos turísticos que ocupan un espacio de terreno debidamente delimitado y que están destinados a facilitar, mediante contraprestación económica, la estancia temporal para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, casas móviles, caravanas o cualquier elemento semejante transportable o construcciones permanentes destinadas al alojamiento, siempre que sean explotadas por el titular de la actividad.
d) Zonas de acampada. Son Zonas de acampada de titularidad pública aquellas áreas de terreno, delimitadas y equipadas con servicios básicos por el Ayuntamiento titular, destinadas a facilitar la estancia en tiendas u otras instalaciones móviles mediante contraprestación económica acorde con los servicios que se presten.
Corresponde al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se instale la zona de acampada, presentar declaración responsable para la prestación del servicio ante la Consejería competente en materia de turismo.
Los Ayuntamientos, dentro de sus respectivos términos municipales, podrán autorizar acampadas provisionales para eventos en los que se prevea una gran afluencia de personas, comunicando a la Dirección General de Turismo los límites espaciales y temporales de la acampada.
e) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente como la acampada libre entendida como la actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo para albergues)
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
- Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, CIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo para albergues)
Declaración responsable de actividad de alojamiento turístico extrahotelero (Modelo)
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1)¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
Acceder al reconocimiento del derecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad de alojamiento turístico hotelero.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Empresas y entidades titulares de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
Se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles. Aquellos establecimientos de carácter comercial que ofrecen alojamiento, cono sin otros servicios complementarios, y ocupan la totalidad o parte independizada de los inmuebles en los que se ubiquen, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, admitiéndose la existencia de varios edificios que presten los servicios de hotel.
b) Hoteles-apartamentos. Establecimientos de carácter comercial que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de todas o algunas de las unidades de alojamiento..
c) Hostales. Establecimientos de carácter comercial que prestan el servicio de alojamiento, con o sin comedor, pudiendo ofrecer o no otros servicios.
d) Pensiones .Establecimientos de carácter comercial destinados a la prestación del servicio de alojamiento pudiendo ofrecer o no otros servicios.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
- Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
- Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( según Modelo ) a la que acompañará:
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, NIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
3.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
4.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Director/a. General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1) ¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
Acceder al reconocimiento del derecho o facultad para el inicio y ejercicio de la actividad turística de alojamiento rural.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Empresas y entidades titulares de alojamientos turísticos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad y se encuentran situados en núcleos rurales o en el campo que se dedican a proporcionar alojamiento, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, Se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales: son aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2. a) de la Ley 2/2011, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
b) Casas rurales: son aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.
Las casas rurales que cuenten con una singular estructura, se encuadrarán en las siguientes subtipologías:
* Casa-apartamento rural: tienen la condición de casa-apartamento rural aquellas que, ubicadas en el campo o en núcleos rurales de población y teniendo estructura de bloque, oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
* Casa-chozo: aquellos establecimientos cuyo diseño se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica como alojamientos, con o sin manutención.
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.
Declaración responsable del incio/modificación de actividad de alojamiento rural (Modelo)
Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (DOE 151, de 6 de agosto de 2014)
DECRETO 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (DOE. nº 202, de 18-10-2012)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
2. Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
3. Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
2.- Declaración de precios de los servicios ofertados.
3.- Relación de habitaciones y precios con indicación de su identificación, capacidad de plazas y servicios de que estén dotadas.
Formularios de solicitud
Declaración responsable del incio/modificación de actividad de alojamiento rural (Modelo)
Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura. (DOE 151, de 6 de agosto de 2014)
DECRETO 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura (DOE. nº 202, de 18-10-2012)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1) ¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
Régimen aplicable al inicio y ejercicio de la prestación de servicios turísticos de las Agencias de viajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autoridad competente en materia de turismo inscribirá de oficio la actividad en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas una vez recibida la correspondiente declaración responsable.
Empresas que se dedican, profesional y habitualmente, al asesoramiento, la mediación o intermediación y la organización y comercialización de servicios turísticos sueltos y de viajes combinados.
Estas empresas pueden ser clasificadas en:
a) Mayoristas: son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente a las personas usuarias o consumidoras.
b) Minoristas: son aquellas que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa a las personas usuarias o consumidoras, o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: Son las que pueden simultanear las actividades de las dos clases anteriores.
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.
Declaración responsable de actividad de agencia de viajes (Modelo)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. Son ciertos y completos todos los datos de la declaración responsable de cumplimiento de normativa turística.
2. Que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.- Comunicación del cambio de titularidad, cese de la actividad, cierre temporal, cambio de denominación o de cualquier otra circunstancia
4. Que, en el caso de tratarse de persona juridica, ostenta la necesaria representación, y la misma se encuentra debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
5. Que se dispone de título suficiente que acredita la plena disponibilidad sobre el local y dependencias anejas, para destinar el inmueble para el ejercicio de la actividad objeto de la presente declaración.
6. Que al ejercer la actividad o prestar el servicio por vías electrónica, se ha señalado un dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
7. Que la actividad cuenta con las autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que le son de aplicación.
8. Que la actividad tiene suscrita contrato de seguro de responsabilidad civil, en pleno vigor, con la cobertura suficiente y recibo acreditativo del pago.
9. Si es nueva oficina principal con sede en Extremadura, resguardo acreditativo de haber depositad la fianza correspondiente en la Caja de Depósitos de la C. A. de Extremadura.
10. Que se ha presentado solcitud de nombre comercial de la nueva Agencia de viajes ante la Oficina Española de Marcas y Patentes.
11. Que ha abonado la tasa en Modelo 50 en concepto de Libro de Inspección.
12. Que, al tratarse de inicio de actividad ha abonado la tasa en concepto de tramitación de declaración responsable y primera visita de comprobación de la veracidad de lo declarado y en caso de cambio de domicilio se ha abonado la Tasa en concerpto de emisión de Informe Facultativo con toma de datos de Campo el primer dìa.
13. Que una vez realizada la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, se compromete a dar cumplimiento lo establecido en materia de hojas de reclamaciones.
14. Que conoce que la inexactitud, falsedad u omision de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentació de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la actividad afectada.
Declaración Responsable de inicio o modificación de la actividad ( Modelo ) a la que acompañará.
1.- Copia del documento que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la declaración o autorización expresa para su consulta de oficio:
- Si es persona física, Documento Nacional de Identidad, documento de identidad de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE), pasaporte o documento equivalente. Dicha documentación podrá ser recabada de oficio por la propia Consejería, entendiendo concedida la autorización para ello, cuando se indique específicamente en el apartado siguiente.
- Si es persona jurídiica, NIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre.
- En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberá aportar copia de la identificación de los integrantes, documentación acreditativa de su constitución y de la representación de la persona que actúa en su nombre.
Puede no obstante autorizarse a la Administración Turística a verificar electrónicamente la identidad, de conformidad con el Decreto 184/2008 de 12 de septiembre.
2.- Documento que acredite la representación, en su caso.
Formularios de solicitud
Declaración responsable de actividad de agencia de viajes (Modelo)
Director/a General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Preguntas frecuentes (FAQS)
1) ¿Es obligatorio comunicar a la Administración Turística los precios de los servicios ofertados por cada establecimiento?
Sí, previo al inicio de la actividad deberá comunicarlos por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción (registros públicos, correo electrónico, fax, correo ordinario...) y exhibirlos al público en lugar visible y de fácil acceso.
El sellado de precios no es obligatorio.
2) ¿Cuál es el importe y el código de las tasas por prestación de servicios y realización de trabajos turísticos?
Código e importe según la actualización anual de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
3) ¿Dónde se pueden adquirir las hojas de reclamaciones y el cartel que indica su disponibilidad?
Para adquirir las hojas de reclamaciones deberá dirigirse al Instituto de Consumo de Extremadura.
http://www.incoex.org/incoex/index.php/empresas/hojas-de-reclamaciones
Creación, autorización y calificación de un museo o de una exposición museográfica permanente.
Organismos públicos y personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos o exposiciones museográficas permanentes.
Todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Declaración responsable manifestando contar con los requisitos museológicos y museográficos que se concreten en las disposiciones de desarrollo de la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En la misma, se hará constar, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, los datos del titular y del centro museístico, manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como el compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad y comunicar cualquier cambio que se produzca en los mismos, además de disponer de la documentación acreditativa que corresponda a efectos de su comprobación por la Administración.
Consejo de Gobierno.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa