Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Comunicar las instalaciones de almacenamiento de productos químicos (APQ-5) “Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disultos a presión. Almacenamiento de botellas limitado a las categorías 1 y 2

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Ley 1/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE Nº 176 de 23-07-92)

    REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. (B.O.E. nº 112, de 10-05-2001)

    DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)

    ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Realización de las instalaciones ajustadas al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y a su Instrucción técnica complementaria correspondiente.

    • Escrito de comunicacion del propietario del almacenamiento.


    Ley 1/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE Nº 176 de 23-07-92)

    REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. (B.O.E. nº 112, de 10-05-2001)

    DECRETO 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de Establecimientos Industriales (D.O.E. nº 48, de 27-04-2004)

    ORDEN de 12 de diciembre de 2005 por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales (D.O.E. nº 146, de 22-12-2005)

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
    06800 MERIDA
    dgieym.ei@gobex.es
    924002831

  • Finalidad

    Realizar la inscripción de todas aquellas entidades o empresas que lleven a cabo instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos o no peligrosos en una cantidad superior a 1000 toneladas/año a través de la comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

    Destinatarios

    La comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos es un trámite dirigido a entidades o empresas:

    • Productores de residuos peligrosos.
    • Productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 t/año.

    Plazo de presentación

    Abierto todo el año, previo al inicio de la actividad productora de residuos.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de comunicación previa

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecucion de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. Nº 160, DE 05-07-97)

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (B.O.E. nº 182, de 30-07-1998)

    Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26-05-2011)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    Deben comunicar la producción de residuos aquellas empresas que:

    1. Generan residuos peligrosos (que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 e identificados según el anexo 1 de la Orden/MAM/304/2002) en sus instalaciones: industrias, talleres, estaciones de servicio, centros sanitarios, tintorerías, etc.
    2. Realizan actividades de construcción y/o mantenimiento de edificios e instalaciones en las cuales generan residuos peligrosos.
    3. En sus instalaciones generan residuos NO peligrosos en cantidades superiores a 1.000 t/año.

    Si la actividad está sometida a Autorización Ambiental Integrada (AAI) o Autorización Ambiental Unificada (AAU), la comunicación como productor de residuos se considera incluida en la propia solicitud de autorización ambiental.

    - Comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos. En el caso de producción de residuos peligrosos deberán cumplimentar el apartado relativo a la declaración responsable de la empresa en la que haga constar su compromiso de entregar los residuos a un gestor autorizado.

    - Los productores de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos deben presentar también copia de un seguro de responsabilidad civil conforme al artículo 6 del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento de residuos peligrosos.

    Formularios de solicitud

    Modelo de comunicación previa

    Anexos

    Modelo de estudio de minimización de residuos peligrosos

    Modelo de libro de registro de producción de residuos peligrosos

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecucion de la ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio (B.O.E. Nº 160, DE 05-07-97)

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (B.O.E. nº 181, de 21-07-2011)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (B.O.E. nº 182, de 30-07-1998)

    Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 100, de 26-05-2011)

    Titular de la Dirección General en caso de resolución desistimiento/desestimatoria

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    ¿Quiénes deben presentar la comunicación previa al inicio de la actividad de producción de residuos?

    Las entidades o empresas que inicien actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1.000 toneladas/año de residuos no peligrosos, están obligadas a realizar una comunicación previa por centro productor.

    Asimismo, deben realizar una nueva inscripción las empresas que cambien su CIF o trasladen de ubicación el centro productor de residuos.

    ¿Las empresas que realizan actividades de construcción y/o mantenimiento de edificios e instalaciones en centros de terceros en las cuales generan residuos peligrosos, pueden realizar una única inscripción por provincia? Sí.

    ¿Qué se entiende por residuo peligroso?

    Aquel residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley de residuos y suelos, tales como explosivo, oxidante, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, mutagénico o sensibilizante.

    ¿Cómo averiguar si en mi actividad se producen residuos peligrosos?

    Para conocer si un residuo es peligroso puede pedirse información al distribuidor del producto que tras su uso se convierte en residuo. Asimismo, puede consultarse la cuestión con los técnicos del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente. Finalmente, si las dudas persisten será necesario contratar con un laboratorio acreditado el análisis del residuo y la clasificación del mismo a la vista de los resultados.

    ¿Cuáles son los residuos peligrosos más frecuentes?

    Entre los residuos peligrosos más habituales se encuentran los siguientes: aceite industrial usado, filtros de aceite, baterías de plomo, absorbentes y trapos contaminados, envases contaminados, residuos sanitarios infecciosos, tubos fluorescentes, aparatos de frío, televisores y monitores, materiales de construcción que contienen amianto, residuos de disolventes, etc.

    ¿Cómo deben almacenarse los residuos?

    El artículo 18 de la Ley de residuos y suelos contaminados obliga al productor u otro poseedor inicial a mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

    En el caso de residuos peligrosos la Dirección General de Medio Ambiente considera necesario que el almacenamiento se realice en una zona cubierta, con ventilación adecuada, dotada de solera impermeable y acceso restringido. Además, para los residuos líquidos resulta aconsejable que el almacenamiento se realice en superficie, con dispositivos para la recogida de derrames (cubetos de retención, arqueta ciega, recipientes de doble pared, etc). Todo ello con objeto de tener un mayor control de posibles fugas y prevenir la contaminación del suelo. En el caso de que los residuos líquidos se almacenen en estructuras subterráneas, éstas deberán disponer de un sistema de detección de fugas o bien realizar pruebas de estanqueidad periódicas.

    ¿Cuánto tiempo se pueden almacenar los residuos antes de su entrega a un gestor autorizado?

    La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

    ¿Cómo deben envasarse y etiquetarse los residuos peligrosos?

    No se debe mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.

    Se deben envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción, antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables. Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistentes, estar en buenas condiciones y no tener defectos de estructura ni fugas. El etiquetado debe ser claro, legible e indeleble y deben figurar los datos relativos al residuo (denominación, código de identificación del residuo y código LER); nombre, teléfono y dirección del titular; fecha de inicio de almacenamiento y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos con los correspondientes pictogramas de peligrosidad.

    ¿Debo llevar un archivo cronológico de los residuos producidos?

    Las entidades o empresas registradas como productores de residuos deben llevar un archivo, físico o telemático, donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, medio de transporte, frecuencia de recogida y método de tratamiento de todos los residuos, a efectos de control e inspección. Se debe conservar durante, al menos, 3 años el archivo cronológico y la documentación que acredite la entrega de los residuos a un gestor registrado.

    ¿Debo presentar un estudio de minimización de residuos?

    Los productores que generen más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos están obligados a elaborar y remitir cada 4 años a la Dirección General de Medio Ambiente un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos.

    ¿Tengo obligación de enviar información anual a la Administración?

    No. Las Entidades o empresas registradas como productores de residuos simplemente mantendrán el archivo cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar al medio ambiente, se deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Medio Ambiente.

    ¿La comunicación previa genera el abono de una tasa?

    No, la inscripción en el registro de actividades de producción de residuos es gratuita.

    ¿Cuándo caduca la inscripción en el registro de actividades de producción de residuos?

    La inscripción no caduca, por lo que es necesario que se remita la comunicación de baja cuando se produzca el cese de la actividad.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE PROTECCIí?N AMBIENTAL
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    esperanza.martinez@gobex.es
    924930071

  • Finalidad

    Protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

    Destinatarios

    Empresas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 191/2001, de 18 de febrero.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57, de 08-03-2011)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

    b) Que su actividad tenga por objeto:

    1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

    2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

    3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

    c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

    1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

    2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

    3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea

    Se inscribirán asimismo, en el Registro los siguientes productos alimenticios:

    a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

    b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

    - La presentación de una comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
    - En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.

    Serán objeto de asiento en el Registro:
    a. El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos relacionados en el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2011, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del referido Real Decreto.
    No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.
    b. La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011.
    c. La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios, contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 191/2011, y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, previstos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011.
    d. El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
    e. El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

    La inscripción de las empresas, establecimientos y productos a que hacen referencia los apartados a y b del apartado anterior se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria.

    Los operadores de empresa alimentaria deberán comunicar a la autoridad competente las circunstancias a que hacen referencia los apartados c, d y e del apartado anterior.

    Recibida la comunicación, la inscripción será objeto de modificación o cancelación registral, según los casos. No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

    La modificación o cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d y e del primer apartado.
    En todo caso, dicha modificación se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.

    Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57, de 08-03-2011)

    Director/a General

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

    ¿Quién se debe registrar?

    Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo a la higiene de productos alimenticios.

    2. Cuando una empresa solicita la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (no autorización). ¿En qué momento puede iniciar la actividad?

    La presentación de la comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

    3. ¿Dónde deben registrarse las empresas y establecimientos alimentarios?

    Dependiendo del sector de alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que se desarrolle la actividad, procederá la inscripción en el Registro Nacional o en el Registro Autonómico.

    Según lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) los establecimientos y las empresas alimentarias se inscribirán de la siguiente manera:

    Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

    Se inscribirán las empresas y establecimientos alimentarios, que realicen las siguientes actividades:

    1º- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

    2º- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

    3º- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

    Para los siguientes productos:

    Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
    Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
    Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

    También se inscribirán los preparados alimenticios destinados a una alimentación que su normativa así lo exija y las aguas minerales naturales y de manantial.

    Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Extremadura (Registro Autonómico):

    Se inscribirán los establecimientos y las empresas titulares de los mismos que mayoritariamente se dediquen a la restauración (bares, restaurantes, comedores escolares... )

    Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Extremadura

    Se inscribirán aquellas empresas y establecimientos alimentarios cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996 de 10 de enero. Se incluyen aquí los supermercados, las carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, etc.

    4. Cuando una empresa solicita la inscripción en el RGSEAA que son objeto de autorización. ¿En qué momento puede iniciar la actividad?

    Aquellas empresas que son objeto de autorización deben esperar a que las Autoridades competentes procedan a realizar las inspecciones correspondientes que conllevará, si cumplen con la legislación de aplicación, a la autorización de la misma.

    5. ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Los efectos de estar incluido en un registro y disponer, en su caso, de un nº de registro son únicamente cuestiones de identificación administrativa y a efectos censales. Es una prueba de que el operador ha comunicado su existencia, su localización y la actividad que desarrolla a la autoridad competente.

    Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n. º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido, porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma. En estos casos, este número debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos.

    6. Los establecimientos que venden al consumidor final “in situ”, ¿necesitan Registro Sanitario?. ¿Y si, además, distribuyen a consumidor final?

    En ninguno de los dos casos, se precisa el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    7. ¿Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional?

    El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

    La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

    8. Los establecimientos centrales que fabrican/envasan/almacenan para comercializar en diferentes puntos de venta, ¿necesitan estar dados de alta en el Registro?

    El establecimiento “central” sí deberá tener RGSEAA ya que en sus instalaciones no entra el consumidor final y no puede considerarse minorista.

    9. ¿Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional?

    El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

    La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

    10. Un restaurante que, de forma ocasional, hace servicio de “catering”, aportando materias primas, alimentos preparados, personal de servicio y útiles etc. ¿Debe estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Cuando su servicio fuera de las instalaciones del restaurante sea estrictamente al “consumidor final” no necesita inscribirse en el RGSEAA. Si trabaja para colegios, eventos públicos, etc. hay que entrar a valorar si esa parte de su actividad es marginal, en términos económicos y de producción, así como si lo realiza en un área local determinada, para considerar si el establecimiento se debe inscribir en el RGSEAA o en el Registro de censo autonómico.

    11. Mi actividad alimentaria es solo transportar productos alimenticios de un proveedor a un cliente y aunque mi obligación es mantener las condiciones de limpieza y desinfección adecuadas y la cadena de frío, no soy responsable de la mercancía de la que se encarga un tercero ¿debo estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Si, debe estar inscrito con la actividad de transporte No se registran los medios de transporte, se inscriben empresas con sede social en España.

    Los transportistas autónomos de productos alimenticios deben registrarse. Las empresas que transforman, envasan, almacenan, distribuyen o importan y además transportan mercancías a sus clientes en sus medios de transporte propios, no tienen que registrarse como empresa de transporte.

    Se deberá especificar si la mercancía que transporta es a Tª regulada, sin control de Tª o si transporta productos granulados, líquidos o en polvo a granel, pero no hace falta especificar el sector de alimentación.

    Las empresas de mensajería deberán inscribirse cuando dispongan de vehículos propios y presten el servicio de transporte a industrias alimentarias. No se inscribirán cuando se trate de un servicio a domicilio contratado por el consumidor final.

    No se registran las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio y final de la cadena alimentaria, en concreto el transporte de productos primarios y el transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.

    12. Las empresas de restauración sin instalaciones propias, ¿son objeto de inscripción/autorización en el Registro?

    Las empresas de restauración sin instalaciones propias son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Se registran en base a su domicilio social. Las instalaciones de estas colectividades son objeto de los registros autonómicos correspondientes.

    13. ¿Qué diferencia existe entre un distribuidor y un transportista?

    La actividad de distribución se asigna en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a las empresas que no disponen de instalaciones pero que son responsables de los productos alimenticios en esa fase de la cadena alimentaria. La empresa pone su razón social en la documentación comercial que acompaña a la mercancía.

    Estas empresas pueden realizar la distribución con sus propios medios de transporte o bien contratarlo con otra empresa que se dedica solo a hacer el transporte de la mercancía del proveedor al cliente. En ambos casos se asigna solo la actividad de distribución.

    La actividad de transporte se asigna a las empresas que realizan el transporte de la mercancía pero no son responsables de ella en esa fase de la cadena alimentaria. Ponen su medio de transporte y transportan la mercancía de un proveedor a un cliente.

    En la actividad de transporte deberá especificarse si se trata del transporte de productos alimenticios distintos de granulados, líquidos o en polvo a granel a Temperatura regulada o sin control de Temperatura o bien se trata de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo a granel.

    14. La actividad de comidas preparadas para colectividades y/o suministro en medios de transporte, ¿son objeto de inscripción o autorización en el Registro?

    Estos establecimientos son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    15. Mi actividad alimentaria consiste en la elaboración de embutidos. También los envaso, almaceno los míos y los de otras empresas y los distribuyo en mi furgoneta a los supermercados ¿cuántos nº de RS necesito?

    Solo necesita un nº RS. Las empresas y establecimientos alimentarios quedarán identificados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con un único nº RS cuando sea posible y con las actividades necesarias y precisas para su correcta identificación.

    Toda empresa o establecimiento perteneciente a un sector (clave) específico, para una actividad determinada, puede ejercer una de las categorías de fabricación, envasado, almacenamiento o distribución como principal, la cual justifica el desarrollo de las demás. Esto significa que, la fabricación de alimentos requiere un almacenamiento en sus propias instalaciones; o que el almacenamiento de alimentos tiene ligado, normalmente, la distribución comercial. Ello debe trasladarse a la hora de inscribir las empresas, procurando evitar la anotación de actividades implícitas en la actividad principal. El criterio general es:

    Si se inscribe en la categoría 1 (producción, transformación, elaboración) no se tiene que anotar las categorías 2 (envasado), ni 3 (distribución), ni 4 (almacenamiento).
    Si se inscribe en la categoría 2 (envasado), no se tiene que anotar las categorías 3 (distribución), ni 4 (almacenista);
    Si se inscribe en la categoría 4 (almacenamiento), no se tiene que anotar la categoría 3 (distribución).
    La categoría 3 (distribución), se asignará a las empresas dedicadas a la comercialización de productos que, en ningún momento, entran físicamente en sus instalaciones.

    Este criterio general también se aplica si la empresa elaboradora o envasadora opera con productos de terceras empresas.

    16. ¿Requiere Registro Sanitario de Alimentos un local dedicado al almacenamiento de material auxiliar (utensilios, productos de limpieza, material de envase) que va a ser utilizado en un establecimiento que sí está inscrito en el RGSEAA, ambos de la misma empresa?

    Un almacén de productos para el comercio al por mayor (aunque solo sea material auxiliar) que únicamente se va a utilizar por el establecimiento de la misma empresa, puede anotarse al establecimiento principal como almacén anexo siempre que esté en la misma comunidad autónoma donde radique el establecimiento de producción, transformación, elaboración y envasado.

    17. Mi actividad es la importación de manzanas procedentes de Marruecos para fabricar sidra en mi establecimiento y venderlos a otros establecimientos minoristas de alimentación ¿debo darme de alta como importador?

    No. Su actividad fundamental es elaborar zumos de fruta y como actividad complementaria importa naranjas que van a manipularse en el proceso de elaboración de los zumos.

    El hecho de importar mercancías de países terceros queda reflejado en el registro, salvo si el producto importado se utiliza como materia prima o ingrediente en sus procesos de elaboración o envasado La importación lleva implícita la actividad de distribución porque tras la importación siempre existirá una transacción comercial con productos alimenticios con uno o varios operadores económicos.

    Para una determinada actividad se aplicará el siguiente criterio:

    1º) Los operadores que importan y no tienen establecimiento alimentario, se inscriben con la categoría de importación (categoría 5).
    2º) Los operadores que importan y tienen establecimiento alimentario, siempre se inscriben con la categoría de importación (categoría 5), además de las que corresponda según la actividad desarrollada en sus instalaciones, excepto si el producto importado se utiliza como materia prima o ingredientes en sus procesos de elaboración o envasado.

    18. Las empresas dedicadas a la venta de alimentos en máquinas automáticas, ¿necesitan Registro Sanitario?

    El establecimiento en el que se realicen las actividades previas al suministro en las máquinas expendedoras deberá estar anotado como almacenista, envasador o fabricante, según el caso y, si no existieran tales instalaciones, se anotará la razón social como empresa responsable del suministro.

    19. Soy propietario de un restaurante Turco e importo carnes de ese país, ¿necesito estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

    Sí. Se inscriben como importadores en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos aquellos operadores de comercio al por menor que realizan una importación para su uso o comercialización en su establecimiento.

    20. Las empresas fabricantes de productos para desinfección de vegetales, ¿necesitan RGSEAA? ¿y otros productos, como los lubricantes y detergentes?

    Son objeto de inscripción aquellas empresas que incluyen en su actividad, disolventes de extracción, cultivos microbianos o productos para la desinfección (de uso en la industria alimentaria) que cumplen las características que definen a los coadyuvantes (p.e. desinfectantes para productos de cuarta gama). El resto de productos, detergentes, lubricantes, etc. que no cumplan con lo definido anteriormente, quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

    21. ¿Dónde y cómo tengo que solicitar el Registro Sanitario de Alimentos?

    El trámite de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, (BOE nº 57 de 8 de marzo de 2011), lleva una tramitación administrativa que se inicia con la presentación de una comunicación previa de inicio de actividad o bien con una solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento dependiendo de la actividad de la empresa (con/sin establecimiento, con/sin control de temperatura de los productos, productos de origen animal o no animal).

    Se trata de un registro nacional de empresas y establecimientos alimentarios.

    Una vez cumplimentado, deberá presentarlo junto con la documentación que en el mismo se especifica, en el Zona de Salud / Area de Salud del Servicio Extremeño de Salud que le corresponda, por razón de ubicación del establecimiento y en caso de no existir, del domicilio de la razón social.

    22. Las oficinas comerciales de una empresa, ¿deben inscribirse en el RGSEAA?

    La oficina comercial o agente comercial que se dedica a organizar las ventas, con o sin oficina, no necesita número de Registro. Da lo mismo que la empresa y el establecimiento estén dentro o fuera de España. Ante problemas de cualquier índole con la Administración española, responderá la razón social.

    23. ¿Y qué ocurre con los establecimientos alimentarios de comercio al por menor?

    El Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero establece en su artículo 2º.2 lo siguiente: Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en los que exclusivamente se manipule, transforme, envase, almacene o sirva alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

    Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes por razón del lugar de ubicación del establecimiento.

    La venta directa al consumidor final se considera una actividad de comercio minorista que está excluida del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, pero sujetos a inscripción en un registro autonómico.

    Si necesita más información sobre los requisitos higiénico sanitarios que deben garantizarse por parte del operador de empresa alimentaria puede dirigirse a los inspectores sanitarios de la Zona de Salud /Área de Salud que le corresponda por razón de ubicación del establecimiento alimentario en donde se encuentran los farmacéuticos y veterinarios de Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

    24. ¿Necesita registrarse una empresa que exporte a terceros países o que distribuya a otros Estados Miembros?

    Aquellas empresas cuya única actividad sea la distribución de productos alimentarios a otros países miembros o la exportación a terceros países, se inscribirán en el RGSEAA como distribuidores en la clave correspondiente o bien si comercializan distintos productos alimenticios en la clave 40, polivalente. Si la empresa alimentaria ejerce la actividad de fabricante, envasador o almacenista, ya se considera implícita la actividad de distribución de los productos que fabrica, envasa o almacena.

    25. ¿Y con los establecimientos de restauración?

    Los establecimientos de restauración también están excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Sin embargo los que estén situados en Extremadura deben inscribirse en el Registro Sanitario de Extremadura

    Se trata de un registro autonómico que gestionan las Zonas de Salud /Áreas de Salud del SES.

    Deberá comunicar el inicio de actividad en la Zona de Salud / Area de Salud del Servicio Extremeño de Salud que le corresponda, por razón de ubicación del establecimiento y en caso de no existir, del domicilio de la razón social”

    26. ¿Qué empresas de transporte se inscriben en el Registro?

    Se deben inscribir las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos que exclusivamente transportan a otras empresas, pero no aquellas contratadas exclusivamente por el consumidor final. Tampoco se tienen que inscribir aquellos que transportan productos primarios y todas las figuras que intervienen en la red de transporte de las empresas de mensajería, como delegaciones, sucursales de la marca o franquiciadas y las plataformas de clasificación y agrupación de que disponen. Las empresas de transporte se inscriben en función de su domicilio social.

    27. Las empresas/establecimientos que no son objeto de este Registro, ¿tienen algún tipo de control sanitario?

    Todas las empresas/ establecimientos alimentarios, independientemente de la necesidad o no de estar dadas de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, son objeto de control sanitario, realizado por las Autoridades sanitarias competentes.

    28. ¿Cómo se inscribe una empresa comercializadora de sifones y cargas de oxigeno para elaborar bebidas con oxigeno?

    El oxígeno incorporado a las aguas es un aditivo. Su sitio es clave 31 (aditivos) y actividad 35 (aditivos distintos de colorantes y edulcorantes). Se recuerda que la denominación “agua con oxígeno” no tiene cabida en España. Dicho producto es una bebida refrescante.

    29. ¿Tienen que tener registro las tintas usadas en los productos alimentarios como canales, huevos, pasteles, etc.?

    Se inscriben como colorantes, luego la empresa fabricante o comercializadora de estas tintas estará inscrita en la clave 31 (aditivos), actividad 01 (colorantes).

    30. ¿Qué productos no entran en una clave 40 o polivalente?

    · Las empresas responsables de la puesta en el mercado de productos alimenticios objeto de notificación (preparados para lactantes y complementos alimenticios) o productos objeto de notificación e inscripción de ciertos productos destinados a una alimentación especial siempre se inscribirán en la clave 26, con su actividad específica, independientemente de que la empresa se encuentre ya inscrita en otras claves. La inscripción en la clave 26, de alimentación especial, nuevos alimentos y complementos alimenticios es necesaria porque dichas empresas deberán notificar, ante la Autoridad Competente, la puesta en el mercado de los complementos alimenticios o alimentos dietéticos sujetos a este requisito.

    · Los envasadores nacionales de aguas minerales naturales y de manantial o los importadores de las mismas desde países terceros que no estén reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea deben inscribirse en la clave 27 de aguas envasadas y hielo.

    í?rgano gestor

    (S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICA
    AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
    06800 MERIDA
    dg.saludpublica@salud-juntaex.es
    924-382507

  • Finalidad

    Comunicar la entrada o la salida de especies cinegéticas de una granja cinegética.

    Cuando la salida tenga como destino el empleo como medios auxiliares no será necesaria la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.

    Destinatarios

    Titulares de granjas cinegéticas.

    Plazo de presentación

    Cuando se trate de entrada deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha de la entrada.

    Cuando se trate de salida se podrá efectuar hasta el mismo día de la salida.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Comunicación previa de entrada o salida de especies cineg éticas de una granja

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética (DOE Nº 55, de 21-03-16)

    Para la entrada de especies cinegéticas vivas en una granja, la procedencia debe ser un coto autorizado o una granja.

    La salida de especies cinegéticas vivas de una granja tendrá uno de los siguientes destinos:

    • Un coto para introducción o para suelta para su inmediato abatimiento.
    • Un particular para empleo como medio auxiliar.
    • Una granja para abastecimiento.

    La comunicación previa deberá tener el siguiente contenido mínimo:

    a) Identificación de la granja comunicante.

    b) Identificación de las piezas: especie, número de ejemplares, sexo.

    c) Identificación de la granja o coto de procedencia o de destino, según el caso.

    d) Cuando se trate de una salida deberá especificar la finalidad, que podrá ser para introducción, para suelta para abatimiento inmediato, para el empleo como medio auxiliar o para abastecimiento de otra granja.

    e) Fechas de entrada y salida, así como de la recepción en destino.

    Cuando la salida tenga como destino la tenencia en cautividad para el empleo como medios auxiliares, no será necesario efectuar la comunicación previa cuando el número de ejemplares de la misma especie no supere los cinco.

    Formularios de solicitud

    Comunicación previa de entrada o salida de especies cineg éticas de una granja

    Enlace externo a la solicitud

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética (DOE Nº 55, de 21-03-16)

    La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Comunicar la introducción de huevos de perdiz roja (alectoris rufa) en terrenos cinegéticos y granjas.

    Destinatarios

    Titulares de terrenos cinegéticos y de granjas cinegéticas.

    Plazo de presentación

    Con una antelación mínima de 10 días a la fecha de llegada.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, DE 21-03-2016)

    Los huevos deben proceder de granja o terreno cinegético autorizado.

    Cuando el destino sea un coto de caza deberá estar previsto en el plan técnico.

    • Comunicación previa, indicando el lugar de procedencia, el código de identificación cuando procedan de terreno cinegético, el destino, la fecha y hora aproximada de llegada.
    • Certificado de pureza genética.
    • Cuando procedan de otra comunidad autónoma deberá acompañarse la documentación correspondiente a la recogida de los huevos o a la salida de la granja.

    Enlace externo a la solicitud

    Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)

    Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 246, DE 23-12-2014)

    Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, DE 21-03-2016)

    La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Comunicar, con carácter previo a su aplicación, a la Consejería competente en materia de turismo, existiendo la obligación de notificar cualquier modificación que se lleve a cabo sobre los precios declarados.

    Se entenderán vigentes los últimos precios comunicados salvo que esta comunicación se refiera a periodos delimitados y específicos, como festividades, eventos o similares, en cuyo caso se aplicarán, única y exclusivamente, durante los referidos periodos.

    Destinatarios

    Titulares de establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, café bares y otros establecimientos de ocio, catering, salones de banquetes).

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

    Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

    DECRETO 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    1. Los titulares de los establecimientos de restauración fijarán libremente los precios de los servicios que oferten, debiendo exhibirlos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad.

    2. Los listados de precios exhibidos o proporcionados al consumidor deberán reflejar el precio final completo, impuestos incluidos.

    Se puede comunicar por correo electrónico a las siguientes dirección en función de la provincia de ubicación del establecimiento:

    • Provincia de Badajoz: tramites.turismoba@gobex.es (con acuse de recibo)
    • Provincia de Cáceres: tramites.turismocc@gobex.es (con acuse de recibo)

    LEY 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura nº 22, de 2 de febrero de 2011)

    Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura (D.O.E. 151, de 6 de agosto de 2014)

    DECRETO 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 178, de 13-09-12)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con las Secciones Provinciales de Turismo:

    Sección de Turismo de Cáceres:
    Avda. Primo de Rivera. Edificio múltiple. 8ª Planta
    Teléfono: 927 005630
    tramites.turismocc@gobex.es

    Sección de Turismo de Badajoz:
    Avda de Huelva nº 2- 2ª planta
    Teléfono: 924 012099
    tramites.turismoba@gobex.es

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE TURISMO
    AVENIDA DE LAS COMUNIDADES, S/N
    06800 MERIDA
    dgturismo.ei@gobex.es
    924332460

  • Finalidad

    Permitir a todos los profesionales del deporte el ejercicio de su profesión desde el día de la presentación de esta Comunicación Previa.

    Destinatarios

    Profesionales que deseen desarrollar su actividad profesional o que ya la venían ejerciendo, y que se encuentren en posesión de la cualificación exigida para ejercer cualquiera de las profesiones reguladas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

    Plazo de presentación

    Desde el 20 de octubre de 2015 hasta el 20 de abril de 2016 para los que ya venían ejerciendo su profesión.

    Antes de comenzar dicho ejercicio para los que van a comenzar a ejercer la profesión,.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Comunicación previa

    Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura (DOE Nº 75, de 21-04-15)

    • Estar en posesión de la cualificación profesional en las formas que se establecen en la Ley para cada una de las profesiones.
    • Contar con un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos.
    • Acreditar competencias en asistencia sanitaria inmediata (referida a la reanimación cardiopulmonar) hasta el 20 de octubre de 2016.

    - Modelo de comunicación previa.

    Formularios de solicitud

    Comunicación previa

    Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura (DOE Nº 75, de 21-04-15)

    http://deportextremadura.gobex.es/

    Teléfonos: 924 007475 / 924 007429 / 924 007438

    Correo electrónico: profesionesdeldeporte@gobex.es

    í?rgano gestor

    CONSEJERíA DE EDUCACIí?N Y EMPLEO
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
    06800 MERIDA
    924007539

  • Finalidad

    Emitir un informe t écnico, para completar la información requerida por las confederaciones hidrográficas

    Destinatarios

    Propietarios de explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

    Lugar de presentación

    Efecto del silencio administrativo
    Sin efecto de silencio
    Impugnación ví­a administrativa
    Los exigidos por la Confederación Hidrográfica correspondiente
    La exigida por la Confederación Hidrográfica que corresponda.
    Confederación Hidrográfica
    Efecto del silencio administrativo
    Sin efecto de silencio
    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgayg.marpat@gobex.es
    924002347

  • Finalidad

    Otorgar la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en las modalidades de:
    - Emisoras comerciales: aquellas a las que por su carácter comercial les estará permitido difundir publicidad en su programación.
    - Emisoras culturales: aquellas cuya programación prioritariamente se componga de emisiones de carácter divulgativo, cultural o educativo. Carecerán de fines lucrativos y no podrán emitir publicidad aunque podrán ser patrocinadas en los términos establecidos en la Directiva Comunitaria de 3 de octubre de 1989 y normas complementarias aplicables.
    - Otras que sean objeto de ordenación.
    La concesión para la explotación de las emisoras comerciales y culturales se hará mediante concurso público.

    Destinatarios


    Personas físicas o jurídicas.

    Plazo de presentación

    - Para las emisoras comerciales y culturales el establecido, en su caso, en la convocatoria de concurso público.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    DTO. 131/94, por el que se regula el r égimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas m étricas con modulación de frecuencias. (D.O.E. 133, DE 22-11-94)

    RD.169/89, se aprueba el Plan T écnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas M étricas con modulación de frecuencia (BOE 44, DE 21-02-89)

    LEY 31/87, de Ordenación de las Telecomunicaciones (BOE 303, DE 09-12-87)

    LEY 32/2003, General de Telecomunicaciones (BOE 264, DE 04-11-03)

    LEY 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE 85, DE 09-04-91)

    RD.1388/97, se aprueba incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras dentro del Plan T écnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas M étricas con modulación de frecuencia (BOE 220, DE 13-09-97)

    RD. 1273/92, regula otorgamiento de concesiones y asignación de frecuencias para explitación del servicio público de radiodifusión sonora...(BOE 288, DE 01-12-92)

    RD. 2167/93, de traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión (BOE 307, DE 24-12-93)

    Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias (DOE Nº 133, de 22-11-1994)

    Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento para la renovación de las concesiones de radiodifusión sonora de ondas métricas en FM de carácter comercial.(D.O.E. Nº 15, de 04-02-99)

    Decreto 121/2004, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisores de radiodifusión sonoras en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas Concesionarias (D.O.E. Nº83, de 20-07-04)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    * Emisoras Comerciales:
    - Ser persona física o instituciones o personas jurídicas, públicas y privadas, legalmente constituídas que ostenten la nacionalidad española o de alguno de los paises de la Unión Europea, tengan establecidas su domicilio en alguno de los países mencionados y no se encuentren afectados por ninguna de las circunstancias o supuestos de incompatibilidad o incapacidad señalados en la legislación de contratos del Estado y en la legislacións específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    - Si se trata de personas jurídicas estarán sujetas a determinadas limitaciones en cuanto al capital y socios.
    - Explotar directamente la emisora cuya gestión contituye el objeto de la concesión.
    - Respetar las características técnicas de la concesión relativas a la localización, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos que guarden relación con el régimen de explotación del servicio, y mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
    - Garantizar la prestación continuada del servicio, de conformidad con las condiciones y los compromisos asumidos por el concesionario en su solicitud.
    - Presentar antes del 15 de diciembre de cada año, el plan de programación del año siguiente con especificación de los horarios que comprenda.
    - Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados notas o avisos de carácter oficial y de interés público que en nombre de la Junta de Extremadura o del Gobierno de la Nación, sean remitidos por las autoridades competentes.
    - El horario de emisión para las emisoras comerciales no será inferior al comprendido entre las ocho horas de un día y las cero horas del siguiente.
    - El horario de emisión de las emisoras municipales y culturales no será inferior a ocho horas diarias de emisión.
    - Comunicar el nombramiento del Director de la emisora y del sustituto en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular.
    -Presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, una memoria que refleje la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del último ejercicio y demás documentos contables.
    - Facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de concesión.
    - Observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y en otras normas concordantes y que resulten aplicables.
    - Acatar y cumplir la normativa en cada momento vigente y la específica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.
    * Emisoras Culturales:
    - Idénticos requisitos que los señalados para las emisoras comerciales excepto aquéllos que como consecuencia del carácter no lucrativo de las mismas, las entidades concesionarias no estuvieran obligadas a cumplir por mandato legal.

    * Emisoras Comerciales:
    - Instancia.
    - Documento acreditativo del nombre o razón social y domicilio de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y de la localidad donde se pretenda instalar la emisora, los estudios y centro emisor.
    - Plan de ejecución de las obras e instalaciones.
    - Descripción y características técnicas de los equipos con que funcionará la emisora.
    - Memoria sobre los diversos aspectos de la futura emisora que incluya finalidad general y cobertura, régimen de explotación, principios básicos u objetivos de la programacion así como horarios de emisión previstos y su contenido, descripción del equipo humano que preste servicios en la emisora y relacion de medios económicos y financieros con que se cuenta, inversión a realizar, etc.
    - Si el solicitante es empresario individual: DNI, pasaporte o fotocopia legalizada del mismo. si actúa a través de representante: escritura de apoderamiento.
    - Si el solicitante es una sociedad mercantil: copia autorizada de escritura de constitución y de su inscripción en el Registro Mercantil.
    - Si el solicitante fuera cualquier otro tipo de persona jurídica: copia legalizada del acto de constitución de la misma, de los estatutos y certificación de su inscripción en el registro correspondiente. Igualmente, será necesario acreditar la nacionalidad del solicitante y de cada uno de los titulares de acciones o participaciones.
    - NIF o CIF.
    - Declaración responsable del firmante de la solicitud de no hallarse incurso él o la persona jurídica que represente en ninguna de las causas de incapacidad o incompatiblidad para contratar previstas en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    - Declaración responsable sobre la titularidad o gestión de otras concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión con ámbito de cobertura sustancialmente coincidente con la que se solicita. si fuera concesionario de alguna otra emisora de radiodifusión sonora, acreditará encontrarse al corriente de las obligaciones que resultaran de aquélla.
    - Cualquier otra documentación en la que el solicitante pudiera acreditar o avalar su derecho a obtener la adjudicación de la concesión.
    * Emisoras Culturales:
    - Idéntica documentación que la señalada para las emisoras comerciales, excepto aquélla que, como consecuencia del carácter no lucrativo de las mismas, las entidades concesionarias no estuvieran obligadas a cumplir por mandato legal.

    DTO. 131/94, por el que se regula el r égimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas m étricas con modulación de frecuencias. (D.O.E. 133, DE 22-11-94)

    RD.169/89, se aprueba el Plan T écnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas M étricas con modulación de frecuencia (BOE 44, DE 21-02-89)

    LEY 31/87, de Ordenación de las Telecomunicaciones (BOE 303, DE 09-12-87)

    LEY 32/2003, General de Telecomunicaciones (BOE 264, DE 04-11-03)

    LEY 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE 85, DE 09-04-91)

    RD.1388/97, se aprueba incremento de frecuencias para gestión indirecta de emisoras dentro del Plan T écnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas M étricas con modulación de frecuencia (BOE 220, DE 13-09-97)

    RD. 1273/92, regula otorgamiento de concesiones y asignación de frecuencias para explitación del servicio público de radiodifusión sonora...(BOE 288, DE 01-12-92)

    RD. 2167/93, de traspaso de funciones y servicios en materia de radiodifusión (BOE 307, DE 24-12-93)

    Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias (DOE Nº 133, de 22-11-1994)

    Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento para la renovación de las concesiones de radiodifusión sonora de ondas métricas en FM de carácter comercial.(D.O.E. Nº 15, de 04-02-99)

    Decreto 121/2004, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisores de radiodifusión sonoras en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas Concesionarias (D.O.E. Nº83, de 20-07-04)

    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE ADMINISTRACIí?N ELECTRí?NICA Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIí?N
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 3ª PLANTA
    dgaeti.hap@gobex.es
    924008617

  • Finalidad

    Crear un instrumento publicitario diferenciador para dar a conocer a los consumidores la procedencia de productos elaborados por empresas con trabajadores con discapacidad sensorial, física o psíquica integrados en su plantilla.

    Destinatarios

    Empresas, cualesquiera que sea su actividad y su forma de constitución.

    Plazo de presentación

    Durante todo el año

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Decreto 45/1996, de 26 de marzo, por el que se crea la «Etiqueta Social de Extremadura», y se regula su concesión (D.O.E. Nº 37, de 30-03-96)

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    - Tener entre los objetivos de la empresa la integracion social de desfavorecidos, marginados o personas con discapacidad.
    - Plantillas cuyo numero de trabajadores sean personas con discapacidad, personas con toxicomanías en proceso de rehabilitación y mayores de 16 años que hayan estado en situacion de desamparo suponga el 30 % o mas del número total de trabajadores.

    - La solicitud para la concesión de la licencia comercial específica se dirigirá a la Dirección General de Comercio por el promotor de una gran superficie comercial o de un equipamiento comercial colectivo, acompañando la siguiente
    documentación:
    a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:
    – Personas físicas: Fotocopia del DNI. En el caso de que actúe a través de representante legal, éste deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.
    – Personas jurídicas: Fotocopia del DNI del representante legal, que deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho; identificación de la empresa solicitante, así como de la enseña comercial bajo la que opera; NIF y domicilio social de la entidad; escritura de constitución y de la última ampliación de capital, debidamente inscritas en el Registro correspondiente; y fotocopia de las cuentas anuales del último ejercicio depositadas en dicho Registro.
    En el supuesto de que la licencia comercial vaya a ser utilizada por persona distinta al promotor, éste deberá indicar en la solicitud la persona física o jurídica que va a explotar la superficie comercial así como las condiciones de explotación.
    b) Características del establecimiento comercial proyectado, con indicación de:
    – La superficie edificada total, la superficie de venta, así como la destinada a aparcamientos, almacenes y a otros usos del establecimiento.
    En el supuesto de que se trate de un establecimiento comercial colectivo, deberá indicarse, además, la superficie bruta alquilable, el número de locales comerciales y su distribución.
    – Anteproyecto técnico con los planos de planta, alzado y secciones del establecimiento, así como plano de localización geográfica en el término municipal en el que se ubica y viarios de acceso de su entorno inmediato.
    – Programación de la ejecución del proyecto.
    c) Estudio sobre el proyecto a realizar que permita valorar:
    – Características de la oferta comercial prevista y su influencia en la racionalización de la distribución comercial de la zona.
    – La mejora de las estructuras comerciales existentes y de la productividad del sector.
    – La adecuación de las infraestructuras necesarias a la dimensión del proyecto, especialmente las referidas a la accesibilidad y dotación de aparcamientos.
    – La protección y defensa de los intereses de los consumidores.
    d) Certificado del Ayuntamiento relativo a la adecuación de los terren

    Decreto 45/1996, de 26 de marzo, por el que se crea la «Etiqueta Social de Extremadura», y se regula su concesión (D.O.E. Nº 37, de 30-03-96)

    Director/a General

    Efecto del silencio administrativo

    Sin efecto de silencio

    Impugnación ví­a administrativa

    http://www.sepad.es

    í?rgano gestor

    DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
    C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
    06800 MERIDA
    politica.social@salud-juntaex.es
    924006012

Cinco Días
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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.