Convocar becas complementarias para la formación de estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, para el curso académico 2014/2015, de conformidad con lo establecido por el Decreto 141/2012, de 13 de julio ( DOE núm.139, de 19 de julio).
Alumnos que, habiendo sido seleccionados en el marco del Programa Erasmus+ en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2015/2016.
Año 2016: del 8 de junio hasta el 7 de julio, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
* Requisitos generales.
Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:
a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas en el marco del programa europeo Erasmus+ y esté matriculado en ciclos formativos de grado supe-rior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2015/2016.
b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de Formación en Centros de trabajo expresada en semanas.
c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Requisitos de carácter académico.
1.- El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo, a fecha de la convocatoria.
2. - A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo
* Requisitos de carácter económico.
Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.
La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2014, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integra- do en la unidad familiar a estos efectos.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.
Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida total.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente manera:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importeigual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional
* Importe de la beca.
El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:
Duración | Cuantía | Duración | Cuantía | Duración | Cuantía |
2 semanas | 150 | 9 semanas | 675 | 16 semanas | 1.200 |
3 semanas | 225 | 10 semanas | 750 | 17 semanas | 1.275 |
4 semanas | 300 | 11 semanas | 825 | 18 semanas | 1.350 |
5 semanas | 375 | 12 semanas | 900 | 19 semanas | 1.425 |
6 semanas | 450 | 13 semanas | 975 | 20 semanas | 1.500 |
7 semanas | 525 | 14 semanas | 1.050 | ||
8 semanas | 600 | 15 semanas | 1.125 |
A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):
a) Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, salvo que se haya autorizado su consulta a la administración.
b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente al ejercicio 2014, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en otro caso, la correspondiente autorización del interesado, debidamente cumplimentada y firmada, para que la Administra- ción Educativa pueda recabar los datos de la Agencia Tributaria. Dicha autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran, deberán presentar el citado documento junto con la solicitud.
c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.
d) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros (se ha de indicar expresamente esta circunstancia). El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Acreditación de concesión de ayuda Erasmus de movilidad de estudiantes para prácticas expedida por el centro en donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2015/2016.
f) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.
g) Certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
h) Acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
i) Certificado de empadronamiento del padre o la madre del beneficiario, en su caso, salvo que se autorice al órgano gestor a recabar esta información del Sistema de Verificación de Datos de Residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración de compromiso (Anexo IV)
Modelo de Autorización (Anexo III)
Modelo de Autorización para la certificación de la Hacienda Autonómica (Anexo II)
Enlace externo a la solicitud
http://www.educarex.es/fp/erasmus.html
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
Estudiantes de ciclos en modalidad dual que se encuentren matriculados en segundo curso.
Año 2014: Hasta el 14 de julio, inclusive.
Modelo de solicitud de beca (Anexo VIII)
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:
a. Todos los miembros de la unidad familiar deben tener vecindad administrativa en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño, conforme al artículo 3 del Es -ta tuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Que el solicitante inicie el segundo curso del ciclo en modalidad dual en el curso académico a que se refiera la convocatoria.
c. Que, en el curso académico a que corresponda la convocatoria, el solicitante se matricule, por primera vez, en segundo curso de los estudios conducentes a un título de
Profesional Básico, de Técnico o Técnico Superior de formación profesional en su modalidad dual autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Que el solicitante acredite matrícula completa en el curso académico de la convocatoria
2.- REQUISITOS DE CARÁCTER ACADÉMICO.
- Los solicitantes de estas ayudas al estudio deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 90 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
- Los datos académicos de los solicitantes que obren en poder de Administración educativa serán aportados de oficio.
Las ayudas al estudio consistirán en una subvención al estudiante por su participación en el proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo en una cuantía de 1.500 euros.
- Solicitud, que será acompañada, en su caso, de la documentación que se relaciona a continuación:
- Copia compulsada del DNI, para el caso en que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal.
- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
- Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no figure dada de alta en dicho subsistema. En el caso de que se esté de alta en el subsistema de terceros, indicación de la fecha de ésta.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de beca (Anexo VIII)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Dos meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.educarex.es/fp/formacion-profesional-dual.html
Regular el procedimiento de calificación como laboral de una sociedad de capital.
Sociedad de capital en constitución y sociedades preexistentes que quieren adquirir la condición de laboral, que deberán tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma y que desarrolle su actividad con carácter principal en Extremadura.
Durante todo el año.
Solicitud de constitución calificación de sociedad preexistente
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE Nº 288, de 28-11-14)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
Otorgamiento de escritura en la que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser considerada sociedad laboral.
Para sociedades de nueva creación:
Para sociedades preexistentes:
Formularios de solicitud
Solicitud de constitución calificación de sociedad preexistente
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE Nº 288, de 28-11-14)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
Obtener, las sociedades cooperativas, la calificación previa del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, de los títulos anticipados al otorgamiento de la escritura pública, siendo aplicable a todos los ordenamientos jurídicos vigentes el día de la presentación de la solicitud
Sociedades Cooperativas en constitución.
La solicitud se formulará en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguente a la adopción de los acuerdos por al asamblea constituyente.
a) Solicitud de calificación previa de proyecto de estatutos ~formato Word~
b) Solicitud de calificación previa de disolución y liquidadores ~formato Word~
c) Solicitud de calificación previa de modificación de estatutos ~formato Word~
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Corrección de errores DOE Nº 77, de 5-07-07
Plazo normativo para resolver
30 días hábiles.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Para la calificación previa de cualquier acuerdo, es imprescindible, que no exista decisión en contrario al respecto, por el órgano social que lo haya adoptado.
1.- Para la calificación previa del proyecto de estatutos sociales se requiere:
Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
· Dos certificaciones del acta de la asamblea constituyente.
· Dos ejemplares del proyecto de estatutos sociales.
· La certificación negativa de denominación expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. (De la certificación negativa el Registro realizará una copia para su incorporación al expediente, salvo que ésta se haya aportado por la interesada).
· Si alguno de los promotores es una persona jurídica: certificación del acuerdo del órgano competente de la misma donde conste su voluntad de incorporarse a la sociedad cooperativa y, si fuere de segundo o ulterior grado, la identidad de los socios que presente como candidatos para ocupar los cargos de miembros del consejo rector e interventores.
2.- Para la calificación previa de la modificación de los estatutos sociales:
Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
- Dos certificaciones del acuerdo de la asamblea general que apruebe la modificación conteniendo los artículos reformados o añadidos.
- Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia de acuerdo de la asamblea general contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.
3.- Para otras calificaciones previas:
Solicitud del representante legal (Presidente del consejo rector o administrador/es), debidamente acompañada de:
- Dos certificaciones del acuerdo del órgano social que se someta a calificación previa.
- Y, en su caso, dos certificaciones que acrediten la existencia del acuerdo del órgano social contrario a la subsanación de defectos por el presidente, así como del resto de documentos que fuesen necesarios para el otorgamiento de la escritura pública.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de calificación previa de proyecto de estatutos ~formato Word~
b) Solicitud de calificación previa de disolución y liquidadores ~formato Word~
c) Solicitud de calificación previa de modificación de estatutos ~formato Word~
Anexos
Certificación acta asamblea constituyente
Certificación acta asamblea constituyente S. Coop. Especial
Certificación acta de modificación de Estatutos
Enlace externo a la solicitud
Pulse aquí para descargar los modelos de Estatutos Sociales
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Corrección de errores DOE Nº 77, de 5-07-07
Director/a General
Plazo normativo para resolver
30 días hábiles.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Atribución de aprovechamiento urbanístico al suelo no urbanizable en aquellas actuaciones privadas que excedan de los usos naturales de dicho suelo.
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en cuyo término municipal se pretendan desarrollar alguno de los usos previstos por el artículo 23 de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura en cualquier categoría de suelo no urbanizable y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes en los casos de suelo no urbanizable protegido (artículo 26 de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Una vez abierto el procedimiento de licencia urbanística municipal y antes de realizar acto de instrucción alguno (artículo 27.2 de la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
Adecuación a la normativa urbanística municipal, territorial y sectorial aplicable en función de la ubicación y/o actividad propuesta.
Copia de la solicitud de licencia urbanística, ejemplar del proyecto técnico y la restante documentación exigible (art. 27.2 LSOTEX). Al efecto, se adjunta documentación que consta en el manual de procedimiento de calificación urbanística de septiembre de 2009.
1. Solicitud de la licencia urbanística del promotor ante el Ayuntamiento, en la que venga especificado el nombre, apellidos o en su caso denominación social y domicilio del solicitante.
Debe tratarse de un impreso oficial del Ayuntamiento, aunque puede admitirse un documento firmado por el promotor y con registro de entrada en dicho Ayuntamiento.
2. Acreditación de la representación con que actúa el promotor por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Se podría admitir un documento privado entre el promotor y el representante, copia de la documentación de la sociedad en la que se acredite esa representación o poder notarial.
3. Proyecto técnico, que deberá contener como mínimo:
4. Memoria, en la que deberá justificarse expresamente su adecuación al ambiente en que se ubiquen.
5. Plano de situación de la parcela a escala mínima 1:10.000, respecto a alguno de los planos del Planeamiento vigente.
Este documento es muy importante. Se trata del instrumento que utilizamos para situar la parcela vinculada dentro del término municipal, y conocer el tipo de suelo donde se ubica, si tiene algún tipo de protección y las condiciones que se deben aplicar.
Por tanto debe tener la suficiente amplitud de formato, elementos de referencia (núcleo urbano, carreteras, caminos, ...) y precisión (quedar representada la morfología de la parcela, su orientación, huyendo del “punto gordo”).
La escala es orientativa, siempre que se cumplan los parámetros anteriores.
6. Plano de emplazamiento de la edificación dentro de la parcela, acotando las distancias a linderos, y señalando la superficie de la unidad rústica apta para la edificación, vinculada a las instalaciones; que no podrá ser inferior ni a la parcela mínima establecida por el Planeamiento Urbanístico Municipal ni 1,5 Has (art. 26.1.1.b., de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Deben en este documento gráfico, acotarse las distancias tanto de las edificaciones existentes como de las proyectadas a los límites de la URAE vinculada. Las líneas de cotas deben ser perpendiculares al lindero y no a la edificación, haciendo referencia siempre a la distancia mínima entre ambas. No se admitirá este documento sin acotar aunque contenga escala gráfica o numérica.
7. Superficie ocupada por la edificación y descripción de las características fundamentales de la misma:
7.1. Superficie ocupada en planta.
7.2. Superficie total construida.
7.3. Número de plantas.
Indicando si existen sótanos, semisótanos y aprovechamientos bajo cubiertas.
7.4. Altura en metros.
Se debe indicar la altura de la edificación proyectada desde la rasante del terreno hasta el alero. También se indicará la altura hasta la cumbrera así como la definida en el planeamiento de aplicación si ésta fuera diferente a las dos anteriores.
7.5. Tipo de cubierta.
Indicando la morfología y el material de cubrición.
7.6. Paramentos exteriores.
Se describirán el material de cerramiento y los acabados exteriores.
7.7. Sistema de abastecimiento (determinando procedencia del agua) y saneamiento (señalando destino y tratamiento de los vertidos).
Haciendo referencia a cuantos servicios demanden y a su adecuada conexión con las correspondientes redes generales o describiendo sistemas autónomos (pozos de sondeos, fosas sépticas, ...).
8. Planos de planta, alzado y secciones, acotados, de las edificaciones proyectadas.
Suficientes para describir morfológicamente la edificación, el diseño y las dimensiones principales del proyecto. Las secciones deberían ser suficientes para obtener los datos de altura y número de plantas.
9. Distancia de la edificación a:
9.1. Linderos.
9.2. Núcleo Urbano.
9.3. Edificaciones más cercanas, enumerando todas las que se encuentran inscritas en un círculo de radio 300 m, especificando la distancia, tipología y uso de las mismas.
9.4. Carreteras o camino, designando su código o lugares que comunican.
9.5. Cauce.
10. En el caso de que existan otras edificaciones en la finca, indicar, para cada una de ellas:
10.1. Tipología y uso.
10.2. Superficie ocupada por las edificaciones actuales.
10.3. Superficie construida total existente.
10.4. Número de plantas.
10.5. Licencia de obras autorizadas. Si no la tiene, solicitud de legalización de las mismas.
11. Justificar que para el emplazamiento de los mismos no existe otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el uso de que se trate.
Principalmente debe justificarse este extremo en instalaciones industriales no vinculadas al uso agropecuario o no vinculados a explotaciones localizadas (canteras, graveras,...), ya que en las actividades turísticas, agroganaderas y residenciales quedaría justificado por el propio uso.
Se pretende que las instalaciones industriales se dirijan a los polígonos, por tanto debe justificar el promotor en estos casos, la no existencia de polígono industrial en el municipio, la no disponibilidad de parcelas en éste, la necesidad de ocupar grandes superficies de implantación, que se trate de actividades clasificadas, etc.
12. Justificación de que no existe la posibilidad de formación de núcleo de población (según el art. 18.3.a. de la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
En el caso de viviendas unifamiliares debe acreditarse que el acto edificatorio no daría lugar a la existencia de más de dos edificaciones con destino residencial en unidades rústicas colindantes o la consecuente demanda potencial de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano.
En el caso de otros usos, debe justificarse la no demanda potencial de los servicios e infraestructuras colectivas y, en su caso, las condiciones al respecto impuestas por el planeamiento en vigor.
13. Proponer la cesión gratuita de los terrenos que correspondan al Municipio en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación o, en otro caso y cuando así lo haya aceptado dicho Municipio, el importe del canon sustitutivo a satisfacer al mismo (según el art. 27.1.4º de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
Debe tratarse de un documento suscrito por el promotor independiente del proyecto o integrado en él, donde se proponga el pago del canon urbanístico, que no puede ser inferior al 2% de la inversión total a realizar.
Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo por valor equivalente (art. 18.2. de la LSOTEX), no pudiendo ser inferior a una superficie igual al 15% de la URAE vinculada a la obra, construcción o instalación (art. 27.1.4. de la LSOTEX).
Hay que tener en cuenta que la superficie que se cede al Ayuntamiento debe ser segregable según lo establecido en el artículo 40 de la LSOTEX.
14. Aceptación, por parte del Ayuntamiento, de la cesión gratuita de los terrenos que correspondan al municipio en concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación, o en su caso, el importe del canon sustitutivo de dicha cesión.
Documento emitido por el órgano municipal competente, donde se acepte la propuesta del promotor al respecto, siempre que ésta cumpla los parámetros señalados con anterioridad.
Cuando no exista acuerdo entre el promotor y el Ayuntamiento, la OGU no debe volver a pedir esta documentación y remitirá el expediente a la Dirección General de Urbanismo
15. Superficie de la finca acreditada por fotocopia de la Escritura de Propiedad, Certificado de Catastro o Certificado del Ayuntamiento; así como, acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido.
No pudiéndose admitir para acreditar la superficie consultas virtuales de catastro u otros documentos no fehacientes.
El promotor debe acreditar derecho bastante sobre la URAE vinculada al proyecto, cuando no es propietario de la parcela (en cuyo caso se entiende implícito), mediante un contrato privado o público de cesión, arrendamiento, opción de compra, etc...
16. Estudio de impacto ambiental que sea preceptivo, que deberá incluir:
a). Propuesta de la parte proporcional de los terrenos que deba ser objeto de reforestación para preservar los valores naturales de éstos y de su entorno (según el art. 27.1.2º de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura).
b). Proponer el plan de restauración o de obras y trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados y reposición de los terrenos a determinado estado, que deberá ser ejecutado al término de dichas actividades o usos y, en todo caso, una vez caducada la licencia municipal y la calificación que le sirva de soporte.
Aunque este documento sea remitido por el Ayuntamiento a la Dirección General de Medio Ambiente, debe enviarse a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, según lo establecido en el artículo 27.2. Se trata de que cuando se inicie el periodo de exposición pública de 20 días, cualquier interesado que lo desee pueda acceder al expediente completo en las mismas dependencias.
Según acuerdo entre la Dirección de Evaluación y Calidad Ambiental y la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, tanto el impacto ambiental como el plan de restauración y la propuesta de reforestación serán evaluados conjuntamente por la primera, siendo aquella quien debe dar validez a los documentos referidos.
17. Informes sectoriales exigibles por razón de su ubicación o actividad:
Estos informes son necesarios para la obtención de la calificación urbanísticas, pero la OGU no esperará a completarlos para remitir el expediente, ya que algunos de ellos tardan varios meses. Por tanto se debe tender a solapar plazos, y aprovechar este tiempo para abrir el expediente en la Dirección General, remitir la orden de publicación al DOE, supervisar la documentación técnica, etc.
17.1. Dirección General del Medio Natural: Cuando el uso sea residencial, debe contenerse este informe para conocer si el proyecto se sitúa en algún Espacio Natural Protegido, o en zonas de Red Natura 2000 (zona ZEPA, LIC), ya que a partir de la Sentencia nº 61, de 26 de abril de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró la nulidad del último párrafo del Anexo II del Decreto 45/1991, y por tanto no es necesario para estas edificaciones solicitar informe de Impacto Ambiental.
17.2. Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental: En el resto de usos, sobre el estudio de impacto ambiental, y que deberá hacer referencia a la reforestación y al plan de restauración propuestos por el promotor.
17.3. Patrimonio: En todos los casos.
17.4. Vías Pecuarias: En todos los casos.
17.5. Carreteras: Si existen carreteras cercanas, y el proyecto se ubica dentro de la zona de afección, deberá aportarse informe favorable del titular de dicha carretera.
17.6. Confederación Hidrográfica: Cuando exista una cuenca, río o embalse cercano, y la edificación quede dentro de la zona de policía del mismo.
17.7. Turismo: Siempre que se trate de una actividad turística u hotelera (hoteles, casas rurales, etc.).
17.8. Estructuras Agrarias [Regadíos]: Cuando se trate de parcelas de regadíos o se ubiquen en municipios contenidos en el informe adjunto.
17.9. Industrias: Cuando se trate de industrias de régimen especial (Fotovoltaicas, Termosolares, Biomasa, ...).
Solicitud de baja de los integrantes en el Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
Los miembros del Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante titular de la Consejería.
Personal perteneciente al Grupo de Investigación catalogado.
Secretario General de Ciencia y Tecnología.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante titular de la Consejería.
Cambio de Coordinador del Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación".
El Coordinador del Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Ser personal perteneciente a Grupos de Investigación catalogado.
Secretario General de Ciencia y Tecnología.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Solicitud de incripción de los integrantes en el Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura.
Personal investigador perteneciente al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI).
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante titular de la Consejería.
1. Todos los componentes que integren los Grupos de Investigación deberán pertenecer al SECTI.
2. Ninguno de los componentes de un Grupo podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo de Investigación de los inscritos en el Catálogo, a excepción de los gestores de proyectos que podrán incluirse en todos los Grupos que gestionen.
1. En su caso, los contratos digitalizados de los miembros del Grupo que mantienen una relación laboral temporal con la entidad de investigación, salvo que se trate de contratos formalizados con la Junta de Extremadura, la Uex y demás entidades públicas radicadas en Extremadura, en cuyo caso se acredita de oficio.
2. En su caso, la credencial digitalizada de beca del personal en formación con la entidad de investigación, salvo que se trate de becas formalizados con la Junta de Extremadura, la Uex y demás entidades públicas radicadas en Extremadura, en cuyo caso se acredita de oficio.
3. Convenios o contratos de las EPOs con el Grupo.
Secretario General de Ciencia y Tecnología.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Alzada ante titular de la Consejería.
Gestionar la solicitud de cambio de coordinador de Grupos de Investigación pertenecientes a la Universidad de Extremadura.
Cambio de perfil de un miembro del Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura
Los miembros del Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Ser personal perteneciente al Grupos de Investigación catalogado.
1. En su caso, los contratos digitalizados de los miembros del Grupo que mantienen una relación laboral temporal con la entidad de investigación, salvo que se trate de contratos formalizados con la Junta de Extremadura, la Uex y demás entidades públicas radicadas en Extremadura, en cuyo caso se acredita de oficio.
2. En su caso, la credencial digitalizada de beca del personal en formación con la entidad de investigación, salvo que se trate de becas formalizados con la Junta de Extremadura, la Uex y demás entidades públicas radicadas en Extremadura, en cuyo caso se acredita de oficio.
3. El título de doctor.
Secretario General de Ciencia y Tecnología.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.