Acreditar al personal de vigilancia que realice funciones de vigilancia de los cotos de caza para ejercer como auxiliares de los Agentes del Medio Natural.
Personal de vigilancia de los cotos de caza.
Durante todo el año.
Solicitud de acreditación de la condición de Auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Para obtener la acreditación como auxiliar de los Agentes del Medio Natural será necesario ostentar los conocimientos o formación en la materia y cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura.
c) No haber sido sancionado por infracción a la Ley de Caza en los últimos cinco años.
d) Ostentar los conocimientos y formación en la materia, mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
1 Tener experiencia demostrable de, al menos, un año realizando las labores de vigilancia de coto o similar.
2 Tener formación demostrable en materia de caza o equivalente, al menos, a la mitad del temario del examen de especialista en control de predadores, obtenida mediante créditos universitarios, cursos o similar.
3 Tener superado el examen de especialista en control de predadores en Extremadura o en otra comunidad autónoma.
4 Poseer la habilitación como guarda de campo en la modalidad de guarda de caza expedida por el Ministerio del Interior, o la titulación de técnico medio en trabajos forestales y conservación del medio natural o equivalente, o superior
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los conocimientos y formación en la materia, así como el resguardo de abono de la tasa (modelo 50).Para el año 2016 .Código 12047-0 Cuantía 21,83 euros.
Formularios de solicitud
Solicitud de acreditación de la condición de Auxiliar de los Agentes del Medio Natural
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Dirección General de Medio Ambiente
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Teléfonos. 924 930 002
http://extremambiente.gobex.es/
Las autorizaciones y declaraciones responsables en el desarrollo de actividades de uso del fuego con riesgo de provocar o incrementar el peligro de incendio, tienen como finalidad la prevención y protección ante los incendios forestales que se puedan ocasionar por estas actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Población en general.
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, cuyo plazo se determina anualmente mediante Orden, y según se trate de presentación de AUTORIZACIÓN o de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
* AUTORIZACION: se solicitará, con un mes de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:
El transcurso de este plazo sin recibir la autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
* DECLARACIÓN RESPONSABLE: se solicitará, con 7 días de antelación, al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
En caso de que la persona interesada no haya recibido notificación de la administración suspendiendo la quema, ésta se podrá iniciar transcurridos los 7 desde que se presentó o selló el permiso de quema.
Mediante Orden de 5 de Octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como la regulación de uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su aplicación durante dicha época(DOE Nº 196, de 9 de octubre de 2015), se declara época de peligro bajo de incendios forestales, el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2015 hasta la declaración de la época de peligro alto
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Usos del fuego sometidos a autorización en época de peligro bajo:
1. Conforme al artículo 32 del Decreto 260/2014 del Plan PREIFEX, están sometidas a autorización del Servicio con competencias en Incendios Forestales de esta Consejería:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales.
b) El uso del fuego en las zonas fijas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas o de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio.
Las solicitudes para su autorización contemplarán como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.
Su vigencia será para el periodo que reste o cubra una misma época de peligro bajo.
c) Las quemas de vegetación en pie y otras excepcionales como las experimentales o las quemas bajo dosel, todas ellas comúnmente denominadas quemas prescritas. Las quemas de matorral en pie se circunscribirán a las Zonas de Alto Riesgo de Tiétar y Jerte- Ambroz, cuando por dificultades de acceso y mecanización se imposibiliten las medidas de selvicultura preventiva convencional, generalmente en altitudes superiores al bosque o presencia notable de arbolado, y cuando no hayan ardido en los últimos 5 años.
Con carácter general, cada área de quema será menor a 10 hectáreas, excluyendo lindazos y riberas, con plazo de ejecución entre el 1 de noviembre y el 15 de abril. En su caso, estas y otras condiciones de podrán verse modificadas o ampliadas al incluir las contempladas en sus correspondientes informes de afección u otros vinculantes.
d) Excepcionalmente por motivos fitosanitarios, previo informe del Servicio con competencias en Sanidad Vegetal de esta Consejería, se podrá solicitar autorización para la quema de rastrojos, entendidos como los restos de cereales o de cualquier otro cultivo agrícola que quedan en pie una vez realizada la cosecha.
Por jornada de quema las parcelas sin colindar serán menores a 10 hectáreas, debiendo estar circundadas con fajas cortafuegos de 2 metros que prevengan la posible afección a lindazos, riberas o terceros.
Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores de este punto, deberán remitirse con un mes de antelación al Servicio con competencias en incendios forestales.
El transcurso de este plazo sin recibir la requerida autorización, conllevará la desestimación de la solicitud.
Para las quemas prescritas, salvo cuando estuvieran contempladas en la Resolución aprobatoria de un Plan de Prevención de incendios en Montes, deberá presentarse por técnico competente un proyecto del plan anual de quemas que incluya básicamente una memoria, mapas topográfico y de vegetación detalle 1:10.000, y los informes de afección u otros sujetos a evaluación antes citados.
2. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo.
Usos del fuego sometidos a declaración responsable.
1. En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración responsable los siguientes usos del fuego:
a) Las quemas de restos de vegetación amontonados agrícolas o forestales, incluidas las piconeras al tratarse de una quema parcial de restos leñosos amontonados.
Para su tramitación y efectos se aprueba el formulario único del Anexo I a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, disponible también en formulario electrónico en http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
b) Los grupos eventuales de barbacoas temporales u hogueras, hasta un máximo de 3 días consecutivos.
Esta declaración responsable indicará como mínimo los datos de la entidad o persona responsable, el emplazamiento (municipio, paraje, polígono y parcelas), el número aproximado de barbacoas u hogueras, y el teléfono de contacto permanente. Los declarantes dispondrán carteles informativos con las medidas y precauciones del artículo 5 apartado a) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, y la regulación del uso del fuego, y permanecerán con vigilancia hasta consumirse por completo las brasas.
Es decisión de la persona o entidad interesada en la actividad, aplazar o suspender este uso del fuego en caso de intenso viento u otro factor local que eleve el riesgo de incendios.
2. Se tramitarán con antelación de 7 días al Servicio con competencias en incendios forestales.
Podrán suspenderse mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente cuando por municipios la situación meteorológica resulte adversa, o haya concurrencia o dificultad en la extinción de incendios.
Precauciones y medidas en otros usos del fuego o actividades que puedan causarlo.
Durante la época de peligro bajo, están condicionados al cumplimiento de medidas y precauciones, los siguientes usos del fuego y actividades que pueden causarlo:
a) Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato, comunicándolo al 112 en caso de incendio. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable como el pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que se consuman las brasas o rescoldos.
b) El uso de maquinaria, aperos, herramientas y otras máquinas que pudieran causar fuego, deberán mantenerse correctamente o conforme al fabricante, operando con ellas de modo que se evite la generación de chispas, y disponiendo de algunos medios o auxilios de extinción para su uso inmediato en el control de escapes o posibles conatos. Se vigilará el área de trabajo hasta una hora después del cese de la actividad con riesgo de incendio.
c) Las salidas de humos de chimeneas en campo, contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
d) Para el encendido de equipos de gas en campo, los usuarios dispondrán medidas para evitar el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
3. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
Responsabilidades.
1. Es responsabilidad de los interesados no iniciar, o suspender los distintos usos y actividades con riesgo de incendio, especialmente por intensidad de viento, además de otras circunstancias locales concurrentes.
El riesgo de incendio forestal en época de peligro bajo debe consultarse a través de la Agencia Estatal de Meteorología, debiendo aplazarse en caso de riesgo alto, muy alto o extremo.
2. Lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, relativo a los usos del fuego y las actividades que puedan causarlo, no exime de la necesidad de tramitación de otros permisos u autorizaciones a que hubiera lugar, o de la responsabilidad de la persona interesada cuando cause daños o perjuicios originados por el fuego, las pavesas, el humo u otros efectos derivados de tales actividades.
3. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se originen por incumplimiento de estas condiciones, recaerá en los sujetos contemplados en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.
Formularios de solicitud
Modelo de declaración responsable de actividades con riesgo de incendio forestal en Peligro alto
Permiso de quema de restos vegetales amontonados
Enlace externo a la solicitud
Podrán descargarlos en el enlace: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Director/a General de Medio Ambiente.
Plazo normativo para resolver
En la solicitud de AUTORIZACIONES al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, el plazo para resolver será de 20 dias desde el registro de la solicitud, y en caso de no resolución, los solicitantes podrán considerar denegada la autorización.
En la solicitud de quemas que conlleve el requisito de DECLARACIÓN RESPONSABLE, en caso de no emitirse resolución al respecto, se entenderá autorizada la solicitud de quema.
Clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias.
Recuperación y conservación, vigilancia y policia
Durante todo el año.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24-03-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- El acuerdo de iniciación del expediente de deslinde de vías pecuarias clasificadas podrá ser tomado de oficio o a petición de otros organismos, entidades o particulares.
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (B.O.E. nº 71, de 24-03-95)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://agroweb.juntaex.es/viaspecuarias/
La finalidad de los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 es, comprobar que los alumnos tienen adquiridos y desarrollados los requisitos formativos y profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.
Ciudadano en general, que cumpla los requisitos de la Orden de convocatoria.
Presentación de solicitudes: del 1 al 13 de septiembre de 2016.
Consultar en el Anexo I de la Orden de convocatoria, el calendario de actuaciones (curso 2016/2017).
Solicitud de admisión (Anexo III)
- Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2, las personas que tengan cumplidos los 18 años de edad al término de los períodos de inscripción y no estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o de un título de mayor nivel académico.
- Podrán acceder a los cursos para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 3, las personas que tengan cumplidos los 19 años de edad al término de los períodos de inscripción y no estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o de un título de mayor nivel académico.
- De conformidad con el artículo 20, apartado 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, no podrán acceder a los cursos de capacitación de competencias claves para el acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, quienes ya dispongan del requisito de acceso directo correspondiente.
- El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en el correspondiente curso y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.
La ratio en cada grupo formativo será de un mínimo de 15 y un máximo de 30 plazas.
Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe del Servicio de Inspección Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
La documentación que se debe aportar junto a la solicitud de admisión es la que sigue:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.
b) Cualquier otra documentación que se especifique en la presente orden o sea necesaria para acreditar los méritos alegados en la solicitud:
Informe de Vida laboral.
Tarjeta de mejora de empleo.
A efectos de solicitar exención de alguna de las competencias clave de las que se matrícula, original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite alguno de los siguientes supuestos:
a) Superación de los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
b) Superación de los módulos comunes de la Formación Profesional Básica.
c) Superación del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas.
d) Superación de algún ámbito en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e) Superación de las materias correspondientes de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, según el decreto del currículo correspondiente.
f) Superación de alguna de las partes que corresponda de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación profesional o a Grado Superior.
g) Superada alguna de las competencias clave en convocatorias anteriores de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave de nivel 2 o 3.
h) Superado el primer curso de nivel Básico y nivel intermedio de las Enseñanzas de idiomas.
i) Superadas las materias correspondientes de 2.º curso de Bachillerato según Decreto del currículo correspondiente.
Formularios de solicitud
Solicitud de admisión (Anexo III)
Anexos
a) Calendario de actuaciones (Anexo I)
b) Centros autorizados (Anexo II)
c) Lista de aspirantes para cursos-Nivel 2 (Anexo IV)
d) Lista de aspirantes para cursos-Nivel 3 (Anexo V)
e) Lista de alumnos excluidos (Anexo VI)
f) Formulario de matrícula (Anexo VII)
g) Lista de aspirantes en reserva (Anexo VIII)
h) Acta de evaluación final-Certificados nivel 2 (Anexo IX)
i) Acta de evaluación final-Certificados nivel 3 (Anexo X)
j) Certificación de notas del Curso (Anexo XI)
Adquirir la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de entidades miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura. (formato docx)
LEY 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
DECRETO 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96) (en función de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura permanece vigente en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en la Ley 13/2010)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Requisitos para ser entidades miembro de pleno derecho:
a) Asociaciones Juveniles de carácter regional, federaciones, coaliciones o equivalentes formadas por éstas, constituidas legalmente conforme a la normativa aplicable, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La incorporación de una asociación juvenil de carácter regional, federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado.
b) Las secciones juveniles o equivalentes de asociaciones, partidos políticos u organizaciones sindicales, así como de federaciones, coaliciones o equivalentes de los mismos, que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que reúnan los siguientes requisitos, entendiéndose, asimismo, que la incorporación de una federación, coalición o equivalente excluye la de sus miembros por separado:
1.º Que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.
2.º Que la representación de la sección juvenil o equivalente corresponda a órganos propios.
c) Los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos por las correspondientes entidades territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se disponga en la legislación aplicable.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida así como registralmente inscrita, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación.
b) Figurar inscrita en el Registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar un mínimo de 250 miembros, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Tener presencia en las dos provincias de la Región.
e) Acreditar un año de funcionamiento.
A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá cumplir los requisitos dispuestos en el punto primero del presente artículo, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de su inscripción en el registro de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro de pleno derecho:
Documentos a presentar por la Entidad interesada en formar parte del CJEx como miembro observadora:
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de entidades miembro en el Consejo de la Juventud de Extremadura. (formato docx)
LEY 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE Nº228, de 26-11-10)
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 36 de 21-2-14).
DECRETO 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura(DOE Nº 105, de 10-09-96) (en función de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, el Decreto 136/1996, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1985, de 24 de enero, del Consejo de la Juventud de Extremadura permanece vigente en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en la Ley 13/2010)
Recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contacte con nosotros para cualquier duda o aclaración: resuelvetusdudas@cjex.org
Establecer el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado en centros dependientes de la Consejería de Educación y Empleo que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas.
El proceso de admisión será de aplicación al alumnado que acceda por primera vez o se incorpore por cambio de modalidad, a las siguientes enseñanzas de Educación de Personas Adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas no formales, en cualquiera de sus modalidades autorizadas en los centros de Educación de Personas Adultas, así como en los centros ordinarios.
Conforme a los plazos establecidos en el Calendario de actuaciones (Anexo II de la Resolución de 8 de junio de 2016)
a) Solicitud de admisión en Enseñanzas Iniciales (Anexo III)
b) Solicitud de admisión en Enseñanzas Secundaria Obligatoria para pesonas adultas (Anexo V)
c) Solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas-Modalidad a distancia (Anexo VIII)
d) Solicitud de admisión y matriculación en Enseñanzas de Aprendizaje no Formal (Anexo XI)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
* REQUISITOS.
1. Podrán acceder a las Enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.
2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
La documentación a presentar con carácter general para enseñanzas inciales y educación secundaria obligatoria junto con la solicitud oficial de admisión:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado.
b) En su caso:
1. Para quienes sean menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 de la Orden de 1 de julio de 2009, sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación y Cultura que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas. Se deberá acreditar documentalmente la condición de deportista de alto rendimiento, salvo aquellas personas contempladas en la relación anual de deportistas de alto rendimiento.
2. Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar módulo o módulos que se consideren superados, fotocopia compulsada del libro de escolaridad o certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen.
3. Para quienes soliciten valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal con el objeto de proceder a su adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento, documentación que considere conveniente para el proceso de validación.
4. Para quienes aleguen discapacidad, o necesidad de inserción laboral, el interesado podrá sustituir la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de dichas circunstancias por una declaración responsable y el compromiso de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración.
La documentación a presentar con carácter general en bachillerato junto con la solicitud oficial de admisión:
a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado.
b) Fotocopia compulsada del título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.
c) En su caso:
1. Para quienes sean menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 de la Orden de 1 de julio de 2009, sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas, salvo que al aspirante se le aplique lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de bachillerato establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se deberá acreditar documentalmente la condición de deportista de alto rendimiento, salvo aquellas personas contempladas en la relación anual de deportistas de alto rendimiento.
2. Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada, fotocopia compulsada del libro de escolaridad o certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de admisión en Enseñanzas Iniciales (Anexo III)
b) Solicitud de admisión en Enseñanzas Secundaria Obligatoria para pesonas adultas (Anexo V)
c) Solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas-Modalidad a distancia (Anexo VIII)
d) Solicitud de admisión y matriculación en Enseñanzas de Aprendizaje no Formal (Anexo XI)
Anexos
a) Ratio orientativa del Nº de alumnos por grupo (Anexo I)
b) Calendario de actuaciones del proceso de admisión (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela:
924 004050
924 004066
Correo electrónico: caurayuela@edu.gobex.es
Convocar la admisión del alumnado a la oferta educativa a distancia a través del Proyecto @vanza de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Alumnado que cumpla 16 ó 17 años en 2014 y haya cursado y superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y quiera cursar los módulos voluntarios a través de esta oferta a distancia.
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 10 de septiembre de 2014, ambos inclusive.
* El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en Módulos Voluntarios, en la modalidad a distancia, durante el curso 2014/2015, será el establecido en el Anexo II.
Solicitud de admisión (Anexo III)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Autorización de enseñanzas y puestos escolares.
1. Para el curso 2014-2015, esta oferta de enseñanzas está autorizada en los centros educativos que se indican en el Anexo I.
2. Con carácter general, la autorización se otorgará para un único grupo escolar. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar, previa solicitud del centro educativo e informe favorable del servicio de inspección educativa, un segundo grupo siempre que se demuestre que el centro cuenta con suficiente demanda y los medios necesarios para garantizar la atención adecuada del alumnado.
3. La capacidad total de los puestos escolares para esta oferta formativa se establece en un máximo de 50 plazas por grupo escolar que tenga autorizada cada centro. Entendiéndose por grupo escolar un grupo real y definido de alumnos, con un equipo docente constituido y asignado al mismo.
* Prioridad en la admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas para un grupo de módulos voluntarios sea inferior al de solicitudes presentadas, la admisión del alumnado se realizará teniendo en cuenta aquél que hubiera superado los módulos obligatorios en centros educativos durante el curso 2013-2014, ordenados en orden decreciente según la calificación media de dichos módulos.
2. En caso de empate, el centro realizará sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación, en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.
1. Los interesados presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo oficial establecido en el Anexo III.
2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante no hubiera prestado en la solicitud consentimiento para que el órgano instructor pueda realizar de oficio la comprobación de datos de identidad, deberá aportar fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
b) Certificación académica de calificaciones correspondiente a los módulos obligatorios cursados.
Formularios de solicitud
Solicitud de admisión (Anexo III)
Anexos
Calendario de actuaciones (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
https://eda.educarex.es/portaleda/voluntarios.html
Convocar el proceso de admisión para la realización de módulos profesionales, excepto los de Formación en Centro de Trabajo y Proyecto, incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2016-2017.
La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros docentes mediante dos modalidades:
a) Modalidad A: oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el proceso de admisión en régimen ordinario, haya plazas vacantes.
b) Modalidad B: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros de manera específica y diferenciada de los módulos impartidos en los ciclos formativos para los que está autorizado en régimen ordinario.
Personas mayores de 18 años y en especial a los trabajadores, ocupados o desempleados, que les permita la adquisición o mejora de su formación y/o recualificación profesional y les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo.
Modalidad A:
ACTIVIDAD | PERÍODO |
Proceso de admisión de solicitudes. | Del 20 al 24 de octubre de 2016 |
Matriculación de alumnos. | Del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2016 |
Plazo extraordinario de matrícula. | Del 4 al 15 de noviembre de 2016 |
Modalidad B:
ACTIVIDAD | 1ª CONVOCATORIA | 2ª CONVOCATORIA |
Proceso de admisión de solicitudes. | Desde el 14 al 21 de octubre de 2016 | Desde el 17 al 23 de febrero de 2017 |
Matriculación de alumnos. | Desde el 28 de octubre al 2 de noviembre de 2016 | Desde el 3 al 7 de marzo de 2017 |
* El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en la modalidad de oferta parcial, durante el curso 2016/2017, será el establecido en el Anexo I.
Recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación que corresponda (Cáceres o Badajoz).
* Requisitos de acceso:
1. Con carácter general los alumnos que deseen ser admitidos en esta oferta formativa deberán tener al menos 18 años o cumplir esa edad en el año en el que comienza el curso y, excepcionalmente y sólo para ciclos formativos de grado medio, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 16 años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
2. Los alumnos que deseen cursar módulos incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de los conocimientos profesionales suficientes que permitan cursarlos con aprovechamiento.
3. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso para ciclos de grado medio y de grado superior de la Orden de 6 de Junio de 2016, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2016/2017.
* Modalidad A. Criterios de Admisión:
1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de alumnos admitidos y excluidos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1.º Solicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos que desea cursar.
2.º Solicitudes de alumnos que tengan superado algún módulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.
3.º Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
4.º Resto de alumnos que cumplan con los requisitos académicos de acceso.
b) En los casos de empate de alumnos que cumplan los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 6 de junio de 2016.
c) En los casos de empate de alumnos que no acrediten los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante de mayor edad.
d) De persistir el empate tras la aplicación de los apartados b) y c) se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes, correspondientes al año 2016, del que se extrajeron las letras “FE”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.
* Modalidad B. Criterios de Admisión:
1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de alumnos admitidos y excluidos de acuerdo con los siguientes criterios :
a) Se establecerá el siguiente orden de preferencia:
1.º En el supuesto de que se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá en primer lugar a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
2.º Trabajadores empleados o en desempleo con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa parcial.
3.º Solicitudes que permitan al alumnado completar un curso del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos que desea cursar.
4.º Solicitudes de alumnos que tengan superado algún módulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.
5.º Resto de alumnos que cumplan con los requisitos académicos de acceso.
b) En los casos de empate de alumnos que cumplan los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior o de la nota correspondiente a la prueba de acceso a dicho ciclo o equivalente.
En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 6 de junio de 2016.
c) En los casos de empate de alumnos que no acrediten los requisitos académicos de acceso se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el empate se dará prioridad a la persona solicitante de mayor edad.
d) De persistir el empate tras la aplicación de los apartados b) y c) se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes, correspondientes al año 2016, del que se extrajeron las letras “FE”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.
* Solicitudes.
1. Las personas interesadas en seguir estas enseñanzas presentarán la solicitud de admisión, siguiendo el modelo contenido en el Anexo II de esta resolución, en el centro en donde se impartan los módulos que desea cursar. Dicha solicitud sólo podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y se ordenarán según el orden de preferencia del solicitante.
2. La matrícula podrá realizarse en uno o varios módulos profesionales independientemente del curso al que pertenezcan, sin más límite que el hecho de la compatibilidad horaria y que la carga lectiva total no supere las 1000 horas.
3. El centro orientará a los solicitantes sobre la elección de los módulos profesionales más adecuados a fin de favorecer el aprovechamiento de las enseñanzas.
4. Durante el mismo curso académico el alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en la modalidad de oferta parcial y en otra modalidad de formación profesional así como en las pruebas de los títulos de Técnico y Técnico Superior que permitan la obtención del mismo.
* Documentación.
1. La acreditación de estar en posesión de los requisitos académicos y de la experiencia laboral se realizará conforme a lo que se establece en el artículo 14 de la Orden de 6 de junio de 2016. Si el título académico de ESO o Bachillerato o las pruebas de acceso a ciclos formativos se hubiesen obtenido o superado en centros públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En cuanto a la acreditación de la identidad del solicitante, se consignará en la solicitud un apartado por el que se autorice expresamente a la Administración educativa a recabar dicha información del Sistema de Verificación de Datos de identidad. En el caso de no otorgarse dicha autorización, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren su nombre, apellidos, y fecha de nacimiento.
Recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación que corresponda (Cáceres o Badajoz).
Convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2016- 2017.
Población en general.
Conforme a los plazos establecidos en el Calendario de matriculación establecidos en el art. 28 de la Orden de 6 de junio de 2016.
a) Modelo de solicitud - Grado Medio (Anexo I)
b) Modelo de solicitud - Grado Superior (Anexo II)
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE 106 de 4 de mayo de 2006).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
1. Para acceder a los ciclos de grado medio habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
a) Poseer alguna condiciones que establece el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
2.º Título Profesional Básico.
3.º Título de Bachiller.
4.º Un título universitario.
5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
II. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato aunque no hayan superado las pruebas para la obtención del título.
III. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
IV. Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15.b del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15.d del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre.
II. Tener el título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).
VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).
VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).
IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (Disposición adicional 31ª párrafo 3. de la Ley Orgánica de Educación y disposición adicional 1ª de la Orden EDU/1603/2009).
e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior según el artículo 41.3 de la LOE o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 1.d del artículo 4. de la orden de 6 de junio de 2016.
1. Para acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes circunstancias:
a) Poseer alguna condiciones que establece el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
I. Estar en posesión del título de Bachiller.
II. Tener el título de Técnico.
III. Disponer del título de Técnico Superior.
IV. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato aunque no hayan superado las pruebas para la obtención del título.
V. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
b) Poseer una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 18.c del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.3 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:
I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.
V. Disponer del certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.
VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.
- Solicitud, según modelo Anexo I, que además, podrá cumplimentarse a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. Para ello el usuario deberá autentificarse en la plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un Registro de Documentos.
- A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.
b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, fotocopia compulsada del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta orden. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia compulsada. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. En este último caso, si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro se las reclamará al solicitante.
Si la persona solicitante se encontrara cursando los estudios o en periodo de realización de las pruebas que dan acceso a las enseñanzas y por tanto no dispusiera de la documentación que se expresa en este punto al cierre del periodo de admisión de solicitudes de septiembre, deberá presentar la declaración responsable que figura en el Anexo XIV. En este último caso, en los plazos señalados en el artículo 28 deberá presentar la documentación acreditativa si no autorizó a la Consejería de Educación y Empleo a obtenerla de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela o si dichos datos no constan en el sistema de gestión.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
g) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo uno presentarán una declaración en la que se hará constar que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión según los artículos 6 o 9, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, de acuerdo con el modelo del Anexo XIII de la orden de 6 de junio de 2016.
Dicha declaración se refiere a la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.
Formularios de solicitud
a) Modelo de solicitud - Grado Medio (Anexo I)
b) Modelo de solicitud - Grado Superior (Anexo II)
Anexos
Resto de anexos (Anexos III al XXXII)
Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE 106 de 4 de mayo de 2006).
Consejo Escolar.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y on-line, impartidas en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso escolar 2016-2017.
Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad on-line como en semipresencial en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en los Anexos I y II de la Orden de 28 de julio de 2016.
Alumnado.
a) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Medio- (Anexo IV)
b) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Superior- (Anexo V)
c) Solicitud de matrícula de alumnos con derecho a permanencia (Anexo XIII)
d) Solicitud de matrícula de alumnos de nuevo ingreso (Anexo XV)
e) Solicitud de matrícula para alumnado en la oferta modular parcial (Anexo XVI)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 28 de julio de 2016, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión Provincial de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, tendrán que acreditar que cumplen con los requisitos académicos de acceso establecidos en la normativa de admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Orden de 28 de julio de 2016.
1. Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.
2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia formalizarán una única solicitud conforme al modelo oficial establecido en el Anexo IV para ciclos de grado medio y el Anexo V para ciclos de grado superior. Dicha solicitud de admisión se podrá obtener:
a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.
b) A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda
c) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección http://rayuela.educarex.es.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración Educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento del solicitante.
b) Acreditación del expediente académico, y en su caso, de la modalidad de Bachillerato o de la superación de la prueba o curso de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, fotocopia compulsada del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de la Orden de 28 de julio de 2016. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia compulsada. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de Técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención.
En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. En este último caso, si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro se las reclamará al solicitante.
c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
g) Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.
h) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, fotocopia compulsada del mismo.
i) Certificación académica donde conste la superación de un módulo del mismo ciclo al que se pretende acceder. Si se hubiera superado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del curso 2007/2008, la Administración educativa recabará esta información de los registros automatizados del sistema de gestión de Rayuela.
2. El Consejo Escolar de los centros públicos, podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Medio- (Anexo IV)
b) Solicitud de admisión de alumnos de nuevo ingreso -Ciclo Grado Superior- (Anexo V)
c) Solicitud de matrícula de alumnos con derecho a permanencia (Anexo XIII)
d) Solicitud de matrícula de alumnos de nuevo ingreso (Anexo XV)
e) Solicitud de matrícula para alumnado en la oferta modular parcial (Anexo XVI)
Anexos
Enlace externo a la solicitud
Consejo Escolar de cada centro docente público.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 7 de la Orden de 28 de julio de 2016, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión Provincial de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.