Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    6 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    305275

    Objeto:

    Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2016, dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

    Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable.

    En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable, y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

    b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.

    c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

    Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso, fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias, si las hubiera.

    d) Que dicho incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.

    En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional, se habrá de acreditar en la forma establecida en la Disposición Novena 6 k).

    e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso?.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de marzo de 2015, hasta el 30 de abril de 2016, ambos incluidos:
    La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

    Cuantía:

    • El importe total de la convocatoria es de 100.000,00 euros.
    • El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100 ?, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.650 euros.
    • En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (105 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión.

    Compatibilidad

    • La concesión de la subvención será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2016

    BDNS (Identificador):

    302717

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    Se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL (29-03-2016) todos y cada uno de los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

    b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

    c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

    d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.

    e) Que dichos ingresos sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM.

    f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

    • Ámbito municipal 1B ? Renta máx. anual 475 ?/mes
    • Ámbito municipal 1C ? Renta máx. anual 420 ?/mes
    • Ámbitos municipales 2 y 3 ? Renta máx. anual 400 ?/mes
    • Ámbito municipal 4 ? Renta máx. anual 350 ?/mes

    No podrá concederse la ayuda: Cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

    b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

    c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

    d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las ayudas contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

    CÁLCULO DE INGRESOS (168 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.
    Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento (No se tendrán en cuenta otros gastos, tales como, comunidad, garaje, trasteros u otros anejos, mobiliario o servicios generales).
    Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
    El periodo máximo subvencionable será de 12 MESES, comprendiendo desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos incluidos.

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 40 %, sin que pueda exceder de 2.400 ? anuales.
    • Quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento por un importe igual a la subvención concedida; que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, concediéndose en función del criterio de prioridad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo ocontencioso administrativo, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

    Notificaciones:

    • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo

    Información adicional:

    Plazo y forma de justificación

    • Únicamente se admitirá el pago mediante transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. Deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
    • En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.
    • No se considerarán válidos aquellos en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán los recibos manuales.
    • El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de concesión de subvenciones, la documentación justificativa del pago de la totalidad del período subvencionable, acompañada del Anexo IV de la solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado, o presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos.

    Pago de la ayuda

    • El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez que haya sido justificado por el beneficiario el pago de la renta.

    Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios

    • En el supuesto de que cambien su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriban un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedarán obligados a comunicar dicho cambio a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato. El solicitante o en su caso, el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo contrato de arrendamiento cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos, y que se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En el caso de los ya beneficiarios, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
    • Estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
    • La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

    Compatibilidad

    • Esta ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que pueda conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas y en particular con quienes hayan resultado beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden FYM/953/2014, de 13 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014.

    Más información en:

    • Teléfono de información 012 (983 327 850)
    • Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14.47014.- Valladolid.
    • Servicios Territoriales de Fomento en cada provincia.
    • Página web: (https://www.jcyl.es)

    Resolución. Beneficiarios:

    Orden FYM/805/2016, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (BOCyL 28-09-2016)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Objeto:

    Subvenciones de carácter excepcional que por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas dificulten su convocatoria pública.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Aceptación subvención directa.
    Aportación de documentación.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

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    Ayudas:

    Fecha de publicación:

    26 de abril de 2016

    BDNS (Identificador):

    304326

    Objeto:

    Convocar para el año 2016 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • a) Las entidades sin ánimo de lucro y las empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad en indefinidos.
    • b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores procedentes de los enclaves laborales.
    • c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

    Cuantía:

    • La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la orden se subvencionará con 3.907 euros por contrato celebrado a jornada completa.
    • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá en proporción a la jornada pactada que resulte de aplicar sobre la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes a la jornada del contrato establecido por convenio.
    • La adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad se subvencionará por una cuantía máxima de 901,52 euros, con el límite, en todo caso, de la inversión realizada.
    • El fomento del tránsito del empleo protegido en los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario se subvencionará con 7.814 ? por cada contratación indefinida de personas con discapacidad que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 27 de abril de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    313357

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, para el año 2016, dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Cooperativas y sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • a) Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.
    • c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
    • d) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE nº289, de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia de la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
    Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y su situación de desempleo provenir de despidos colectivos producidos en centros de trabajo que las empresas tengan en Castilla y León. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores o de trabajo por los que se percibe la ayuda. A efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

    Cuantía:

    • 3.000 ? por cada trabajador que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral.
    • En el caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (127 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de julio de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

    Que resuelve:

    Consejería de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    • Las ayudas por incorporación de socios de trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

    Justificación

    • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de las solicitudes.

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    27 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339376

    Objeto:

    Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
    • Entidades sin ánimo de lucro para sus propios trabajadores, o las agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales para sus integrantes o afiliados.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León, y en el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias, y las organizaciones empresariales y sindicales deberán tener sede en Castilla y León.
    • La vinculación de los participantes será certificada por el representante legal de las agrupaciones de profesionales autónomos, de las organizaciones profesionales agrarias o de las organizaciones empresariales y sindicales.
    • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán cumplimentar el Anexo V de la presente orden, relativo a los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
    • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
    • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008 o en su caso la exención de dicha obligación.
    • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
    • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
    • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
    • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.
    • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
    • Las acciones concedidas se desarrollaran para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables.
    a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.
    c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.
    d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
    e. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

    Cuantía:

    • La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:
    • * Curso básico de 30 horas 3.375 ?
    • * Curso básico de 50 horas 4.375 ?
    • * Curso básico de construcción 4.875 ?
    • * Curso monográfico 2.875 ?
    • * Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 12.000 ?
    • * Formación inicial de 20 horas para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 3.200 ?
    • * Formación inicial de 10 horas para personal directivo de empresa que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.870 ?
    • * Formación periódica de 6 horas para operarios, responsables técnicos y responsables de obra que trabajen con materiales de amianto según norma Une 171370-1:2014 2.300 ?
    • El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar. Aquella solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a dos. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las dos primeras presentadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (88 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

    Más Detalles:

    20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • La documentación justificativa, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 31 de agosto de 2017. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
    • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    306137

    Objeto:

    Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
    Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos cuyos titulares obtengan el reconocimiento de taller artesano o reconocimiento oficial equivalente en otras Comunidades Autónomas, con posterioridad a la presentación de su solicitud de subvención y dentro del período subvencionable (en los términos que establece la base 8ª de la orden de bases)

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener la condición de pyme de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).
    b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León o un reconocimiento oficial equivalente de conformidad con la normativa aplicable en otras Comunidades Autónomas, o bien haber solicitado dichos reconocimientos o, en su caso, la correspondiente renovación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, de la renovación, en los términos establecidos en la base 8ª de la orden de bases.
    c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento artesano para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente artesana conforme al Repertorio Artesano de Castilla y León establecido en la Orden EYE/103/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de mayo, y estar incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
    Además de los aspectos señalados anteriormente, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tando de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
    Asimismo, deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad en el establecimiento artesano en el que se ejecuta el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
    Además, de conformidad con lo establecido en la base 8ª de la Orden de bases, en el caso de los solicitantes que no tuvieran reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano o categoría oficial equivalente o, en su caso, concedida por resolución expresa la correspondiente renovación, cumpliendo el requisito de haberlo solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, presentar, cuando le sea requerido por el órgano instructor, la documentación que acredite dicho reconocimiento o, en su caso, dicha renovación.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Actividades y Costes subvencionables (70 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento artesano para el que se solicita la subvención
    Acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (111 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016

    Más Detalles:

    15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.?????

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónica:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Promoción Comercial

    Que resuelve:

    Directora General de Comercio y Consumo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para notificar la Resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo, no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
    • La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto y deberá incluir la documentación señalada en la convocatoria (Dispongo decimocuarto).
    • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha del último gasto subvencionado, realizado dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, si éste es posterior a la citada notificación.

    Compatibilidad

    • Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
    • Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
    • En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    306252

    Objeto:

    Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
    • Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio, legalmente constituidas sin ánimo lucro, con domicilio social en Castilla y León, inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado por Decreto 10/1993.
    • Otras entidades representativas de los intereses del comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro y con domicilio social en Castilla y León.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que se realicen entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016:
    a)Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial: actuaciones de publicidad, de comunicación, de animación o de mejora de la imagen.
    I.Campañas de publicidad, comunicación o mejora de la imagen: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
    II.Acciones de animación: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
    b)Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: actuaciones que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes. Se subvencionarán los gastos derivados del diseño e implementación de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya existentes.
    c)Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial: actuaciones dirigidas a captación de nuevos asociados, a afianzar la imagen y presencia de la asociación y a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
    I.Campañas de sensibilización: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
    II.Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos de mejora de los sistemas ya existentes.

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
    • a)No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
    • b)El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 55.000 euros.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado,dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada, o, en el supuesto de optar por la presentación electrónica de la solicitud, digitalizada como archivos anexos a la misma):

    DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016

    Más Detalles:

    15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Promoción Comercial

    Que resuelve:

    Dirección General de Comercio y Consumo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión.
    • La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto y deberá incluir la documentación señalada en la convocatoria (Dispongo decimocuarto)
    • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la realización de la actuación subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando ésta se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
    • Son incompatibles con las convocadas al amparo de la Orden EYE/245/2015 dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
    • En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    7 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308209

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, con la finalidad de
    colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 11/2002

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar el carácter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la citada Ley de Juventud de Castilla y León a fecha de publicación de la convocatoria.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento y adquisición de equipamiento para las sedes de las entidades beneficiarias. El plazo de ejecución de los gastos subvencionados comprenderá desde el del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive:

    GASTOS SUBVENCIONABLES (101 kbytes)

    Cuantía:

    La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria será 30.000 ?, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de los gastos subvencionados.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se presentaran, según modelo normalizado e irán acompañadas de los documentos que se relaciona a continuación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 8 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Participación, Información y Planificación

    Que resuelve:

    Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de las actuaciones y gastos subvencionados.

    Justificación

    • La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados será el 20 de febrero de 2017, inclusive. Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas.

    Resolución. Beneficiarios:

    Orden de 30 de septiembre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a las Asociaciones Juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, destinadas a apoyar su funcionamiento para 2016. (publicada 06-10-2016)

    Orden de 30 de septiembre de 2016 (publicada 06-10-2016) (2.413 kbytes)

  • Fecha de publicación

    29 de diciembre de 2015

    Objeto

    Convocar, para el año 2016, subvenciones en régimen de concesión directa, destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, con la finalidad de apoyar proyectos dirigidos a:

    a) El desarrollo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.

    b) El fomento de la cultura castellana y leonesa.

    c) La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 29 de febrero de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, implantadas tanto en territorio nacional como en el extranjero.
    • Federaciones que asocien a comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, tanto nacionales como extranjeras.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

    a) Ser comunidad castellana y leonesas en el exterior y estar legalmente reconocida o bien ser una Federación igualmente legalmente reconocida que asocie a las comunidades antes citadas.

    b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, debiendo acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o , en su caso, la exención de dicha obligación.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Con carácter general, serán gastos subvencionables los gastos directamente imputables a las actividades subvencionadas que se realicen desde el inicio del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria hasta la fecha límite de la justificación, incluyendo los gastos de gestión ordinaria que conlleven dichas actividades.

    Cuantía

    • A. En el caso de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior el importe a conceder a cada una de las comunidades solicitantes no podrá ser inferior a:
    • -En el caso de comunidades que hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas en el exterior , el importe que se les concederá en 2016 no podrá ser inferior al 80% de la cuantía concedida en 2015.
    • - En el caso comunidades que no hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, el importe que se conceda en 2016 no podrá ser inferior a 200 € por comunidad.
    • Garantizado el mínimo indicado, el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de socios titulares de cada comunidad respecto al total de las comunidades solicitantes extranjeras o nacionales.
    • B. En el caso de las federaciones el importe a conceder a cada una de las federaciones solicitantes no podrá ser inferior a:
    • - En el caso de federaciones que hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones, el importe que se les concederá en 2016 no podrá ser inferior al 80% de la cuantía que se hubiera concedido a dicha entidad en 2015.
    • - En el caso federaciones que no hubieran resultado beneficiarias en 2015 de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, el importe que se conceda en 2016 no podrá ser inferior a 200 € por federación.
    • Garantizado el mínimo indicado, el crédito sobrante se distribuirá en proporción al porcentaje de socios titulares de cada comunidad respecto al total de las comunidades solicitantes.
    • El importe a conceder a cada una de las Federaciones no podrá superar los siguientes importes:
    • 12.000 €, en el caso de Federaciones en España.
    • 40.000 €, en el caso de Federaciones en el extranjero.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud y en su caso certificado de socios o de entidades asociadas, ambos en modelo normalizado, dirigida al Consejero de la Presidencia, acompañada de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (88 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secretaría General de la Presidencia

    Órgano que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    JUSTIFICACIÓN

    • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la orden de convocatoria.

    OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

    Los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en el plazo comprendido entre el 1 de enero al 31 de enero de 2017 la siguiente documentación:

    • Memoria donde se recojan las actividades desarrolladas por la entidad a lo largo del año 2016, así como los principales aspectos referidos a su funcionamiento ordinario.
    • Certificado del representante de la misma, en al que se hagan constar los concretos gastos a los que ha destinado el importe de la ayuda concedida.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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