6 de mayo de 2016
305275
Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2016, dirigidas a incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.
Se considera ascenso o promoción profesional, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable.
En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.
Micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable, y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.
c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.
Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso, fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias, si las hubiera.
d) Que dicho incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación.
En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional, se habrá de acreditar en la forma establecida en la Disposición Novena 6 k).
e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en los tres meses anteriores al ascenso, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso?.
Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de marzo de 2015, hasta el 30 de abril de 2016, ambos incluidos:
La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.
Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (105 kbytes)
Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 31 de mayo de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.
Justificación
Compatibilidad
29 de marzo de 2016
302717
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL (29-03-2016) todos y cada uno de los requisitos.
a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.
e) Que dichos ingresos sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
No podrá concederse la ayuda: Cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las ayudas contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
CÁLCULO DE INGRESOS (168 kbytes)
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.
Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento (No se tendrán en cuenta otros gastos, tales como, comunidad, garaje, trasteros u otros anejos, mobiliario o servicios generales).
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
El periodo máximo subvencionable será de 12 MESES, comprendiendo desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos incluidos.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo ocontencioso administrativo, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.
Contencioso-administrativo
Plazo y forma de justificación
Pago de la ayuda
Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios
Compatibilidad
Esta ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que pueda conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas y en particular con quienes hayan resultado beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden FYM/953/2014, de 13 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014.
Más información en:
Orden FYM/805/2016, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (BOCyL 28-09-2016)
Subvenciones de carácter excepcional que por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas dificulten su convocatoria pública.
Aceptación subvención directa.
Aportación de documentación.
Presencial:
Electrónico:
26 de abril de 2016
304326
Convocar para el año 2016 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
Desde el 27 de abril de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo
29 de julio de 2016
313357
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, para el año 2016, dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.
Cooperativas y sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.
Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y su situación de desempleo provenir de despidos colectivos producidos en centros de trabajo que las empresas tengan en Castilla y León. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores o de trabajo por los que se percibe la ayuda. A efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañadas de la documentación que se señala a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (127 kbytes)
Desde el 30 de julio de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Compatibilidad
Justificación
27 de marzo de 2017
339376
Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.
Serán subvencionables.
a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.
c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.
d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como apéndice 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
e. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar. Aquella solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a dos. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las dos primeras presentadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (88 kbytes)
Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Electrónico:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Justificación
Compatibilidad
18 de mayo de 2016
306137
Financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos cuyos titulares obtengan el reconocimiento de taller artesano o reconocimiento oficial equivalente en otras Comunidades Autónomas, con posterioridad a la presentación de su solicitud de subvención y dentro del período subvencionable (en los términos que establece la base 8ª de la orden de bases)
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos.
a) Tener la condición de pyme de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014).
b) Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León o un reconocimiento oficial equivalente de conformidad con la normativa aplicable en otras Comunidades Autónomas, o bien haber solicitado dichos reconocimientos o, en su caso, la correspondiente renovación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, de la renovación, en los términos establecidos en la base 8ª de la orden de bases.
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento artesano para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente artesana conforme al Repertorio Artesano de Castilla y León establecido en la Orden EYE/103/2014, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden EYE/604/2008, de 27 de mayo, y estar incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
Además de los aspectos señalados anteriormente, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tando de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Asimismo, deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad en el establecimiento artesano en el que se ejecuta el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Además, de conformidad con lo establecido en la base 8ª de la Orden de bases, en el caso de los solicitantes que no tuvieran reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano o categoría oficial equivalente o, en su caso, concedida por resolución expresa la correspondiente renovación, cumpliendo el requisito de haberlo solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, presentar, cuando le sea requerido por el órgano instructor, la documentación que acredite dicho reconocimiento o, en su caso, dicha renovación.
Actividades y Costes subvencionables (70 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el establecimiento artesano para el que se solicita la subvención
Acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (111 kbytes)
Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016
15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.?????
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Promoción Comercial
Directora General de Comercio y Consumo
El plazo máximo para notificar la Resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo, no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
Justificación y pago
Compatibilidad
18 de mayo de 2016
306252
Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.
Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que se realicen entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016:
a)Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial: actuaciones de publicidad, de comunicación, de animación o de mejora de la imagen.
I.Campañas de publicidad, comunicación o mejora de la imagen: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
II.Acciones de animación: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
b)Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: actuaciones que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes. Se subvencionarán los gastos derivados del diseño e implementación de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya existentes.
c)Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial: actuaciones dirigidas a captación de nuevos asociados, a afianzar la imagen y presencia de la asociación y a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
I.Campañas de sensibilización: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
II.Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos de mejora de los sistemas ya existentes.
Solicitud, en modelo normalizado,dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada, o, en el supuesto de optar por la presentación electrónica de la solicitud, digitalizada como archivos anexos a la misma):
DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)
Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016
15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Promoción Comercial
Dirección General de Comercio y Consumo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.
Justificación y pago
Compatibilidad
7 de junio de 2016
308209
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, con la finalidad de
colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento.
Asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 11/2002
Las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos acreditativos de ostentar el carácter autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la citada Ley de Juventud de Castilla y León a fecha de publicación de la convocatoria.
Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento y adquisición de equipamiento para las sedes de las entidades beneficiarias. El plazo de ejecución de los gastos subvencionados comprenderá desde el del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive:
GASTOS SUBVENCIONABLES (101 kbytes)
La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria será 30.000 ?, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de los gastos subvencionados.
Las solicitudes se presentaran, según modelo normalizado e irán acompañadas de los documentos que se relaciona a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)
Desde el 8 de junio de 2016 hasta el 27 de junio de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Participación, Información y Planificación
Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
Compatibilidad
Justificación
Orden de 30 de septiembre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a las Asociaciones Juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, destinadas a apoyar su funcionamiento para 2016. (publicada 06-10-2016)
Orden de 30 de septiembre de 2016 (publicada 06-10-2016) (2.413 kbytes)
29 de diciembre de 2015
Convocar, para el año 2016, subvenciones en régimen de concesión directa, destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, a sus federaciones y confederaciones, con la finalidad de apoyar proyectos dirigidos a:
a) El desarrollo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.
b) El fomento de la cultura castellana y leonesa.
c) La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.
Desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 29 de febrero de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:
a) Ser comunidad castellana y leonesas en el exterior y estar legalmente reconocida o bien ser una Federación igualmente legalmente reconocida que asocie a las comunidades antes citadas.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, debiendo acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, o , en su caso, la exención de dicha obligación.
Con carácter general, serán gastos subvencionables los gastos directamente imputables a las actividades subvencionadas que se realicen desde el inicio del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria hasta la fecha límite de la justificación, incluyendo los gastos de gestión ordinaria que conlleven dichas actividades.
Documentación a presentar (88 kbytes)
Secretaría General de la Presidencia
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.
JUSTIFICACIÓN
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES
Los beneficiarios deberán remitir a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia en el plazo comprendido entre el 1 de enero al 31 de enero de 2017 la siguiente documentación: