Subvenciones dirigidas a la promoción del comercio (2016)
Tramitación electrónica
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Fecha de publicación:
18 de mayo de 2016
BDNS (Identificador):
306252
Objeto:
Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio minorista de proximidad de la Comunidad de Castilla y León y su capacidad de atracción sobre la demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.
- Asociaciones de comerciantes, Federaciones y Confederaciones de comercio, legalmente constituidas sin ánimo lucro, con domicilio social en Castilla y León, inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado por Decreto 10/1993.
- Otras entidades representativas de los intereses del comercio de Castilla y León, legalmente constituidas sin ánimo de lucro y con domicilio social en Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que se realicen entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016:
a)Actuaciones dirigidas a la promoción y difusión de la oferta comercial: actuaciones de publicidad, de comunicación, de animación o de mejora de la imagen.
I.Campañas de publicidad, comunicación o mejora de la imagen: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
II.Acciones de animación: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
b)Actuaciones dirigidas a la innovación del comercio: actuaciones que mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones pongan a disposición del comercio sistemas para la gestión conjunta de intereses comunes. Se subvencionarán los gastos derivados del diseño e implementación de los sistemas así como los gastos de mejora de los ya existentes.
c)Actuaciones dirigidas al fomento del asociacionismo comercial: actuaciones dirigidas a captación de nuevos asociados, a afianzar la imagen y presencia de la asociación y a mejorar la comunicación con los asociados sobre la base del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
I.Campañas de sensibilización: todos los gastos derivados de su diseño, puesta en marcha y ejecución.
II.Sistemas de comunicación con los asociados basados en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones: todos los gastos para su diseño e implementación así como los gastos de mejora de los sistemas ya existentes.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- a)No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
- b)El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 55.000 euros.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado,dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, acompañada de la siguiente documentación (original o copia compulsada, o, en el supuesto de optar por la presentación electrónica de la solicitud, digitalizada como archivos anexos a la misma):
DOCUMENTACIÓN a presentar (102 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016
Más Detalles:
15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- En los Registros de las Delegaciones Territoriales
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Promoción Comercial
Que resuelve:
Dirección General de Comercio y Consumo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADAS.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Justificación y pago
- Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber realizado las actuaciones subvencionadas y previa justificación del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión.
- La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto y deberá incluir la documentación señalada en la convocatoria (Dispongo decimocuarto)
- El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la realización de la actuación subvencionada, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando ésta se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
- Son incompatibles con las convocadas al amparo de la Orden EYE/245/2015 dirigidas a la dinamización de las áreas comerciales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
- En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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