Subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

29 de julio de 2016

BDNS (Identificador):

313357

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, para el año 2016, dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Cooperativas y sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • a) Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.
  • c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • d) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE nº289, de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia de la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y su situación de desempleo provenir de despidos colectivos producidos en centros de trabajo que las empresas tengan en Castilla y León. Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores o de trabajo por los que se percibe la ayuda. A efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

Cuantía:

  • 3.000 ? por cada trabajador que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral.
  • En el caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (127 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de julio de 2016 hasta el 14 de octubre de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Que resuelve:

Consejería de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las ayudas por incorporación de socios de trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de las solicitudes.

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