22 de diciembre de 2015
Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que tienen por objeto el apoyo económico a la contratación acompañada de formación, de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo fin sea la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.
La finalidad de estas subvenciones es la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, mediante la mejora de sus habilidades y competencias a través de la realización de obras y servicios en la Comunidad de Castilla y León. Se consideran de interés general y social aquellas obras y servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.
Entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de Protección a las familias de Castilla y León.
Serán destinatarias de los programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:
Para la selección de los destinatarios del programa se tendrá en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el citado Sistema, tal y como dispone el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidades y empresas beneficiarias, pudiendo ser derivadas desde la Gerencia de Servicios Sociales, con el objetivo de conseguir el mejor aprovechamiento de las acciones formativas y ocupacionales programadas.
Será subvencionable la contratación en los siguientes términos, de las personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos:
1. Los contratos podrán concertarse a tiempo parcial, siempre y cuando esté garantizada la formación. Tendrán una duración de al menos 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad podrá contratar a otro joven en riesgo de exclusión social, inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquel que causó la baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la baja de extinción del contrato.
2. Las obras o servicios se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de administración directa por las entidades y empresas beneficiarias.
3. La contratación irá acompañada de formación en las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora del nivel de empleabilidad del joven.
La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes derivados de la formación de dichas personas.
Podrán ser subvencionables otros costes indirectos, tales como las retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluyen en este concepto, entre otros, los gastos de coordinación y personal de gestión administrativa, estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a)Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. Si el poder público de representación ya consta en poder de esta Gerencia bastará con hacer referencia a esta circunstancia.
b)Identificación de la Entidad/Empresa (N.I.F., C.I.F. o similar).
c)Certificado de Hacienda del Reconocimiento de Exención del IVA.
d)Certificación del Secretario de la entidad o empresa de inserción, según modelo Anexo I.
e)Descripción del Programa Empleo-Formación: aspectos técnicos y económicos, según Anexo II.
f)Además para valorar los criterios de otorgamiento de la subvención, que figuran en el dispongo octavo, la entidad o empresa beneficiaria deberá acreditar los extremos en él recogidos, aportando la documentación que verifique los extremos objeto de ponderación. Si no se aportara documentación acreditativa de éstos, no serán objeto de valoración.
Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener directamente, o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución y que constan en la solicitud. En caso de no otorgar dicha autorización la Administración podrá requerir a la entidad solicitante la documentación que estime oportuna para verificar esos datos.
Desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 5 de febrero de 2016
Resolución de 14 de enero de 2016 (BOCyL 18-01-2016): "Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo décimo, punto 1, de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en «B.O.C. y L.» con fecha 22 de diciembre de 2015, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, destinadas a financiar la contratación acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, durante 15 días naturales más, finalizando el plazo de presentación el día 5 de febrero de 2016."
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Plazo de ejecución y justificación
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se publican las subvenciones concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil para financiar la contratación acompañada de formaciónde jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-07-2016)
6 de abril de 2017
341173
Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.
EMPRENDEDORES Y EMPRESAS:
MIEMBROS ASOCIADOS A PERSONA JURÍDICA:
AGRUPACIONES:
Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:
a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza delespañol para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios oproductos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza del español para extranjeros.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejorade bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes.
Las actividades deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
Solicitud en modelo normalizado, una única por cada solicitante y actuación, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (96 kbytes)
Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.
Dirección General de Políticas Culturales
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo para resolver y publicar en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
Modificación de la resolución de concesión
Justificación
20 de enero de 2015
Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, que tendrán por finalidad la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de enseñanza del español para extranjeros.
Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención serán los directamente relacionados con la renovación tecnológica, y el diseño automatizado y la gestión de actividades formativas de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros. Serán subvencionables por tanto:
a) La adquisición e instalación de ordenadores, pizarras digitales, pantallas interactivas, proyectores o cualquier otro dispositivo tecnológico o software que sea susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.
b) La adquisición de software y hardware relacionados con la implantación de sistemas de aprendizaje electrónico.
c) La realización de estudios y servicios de asesoría en materia de sistemas de aprendizaje electrónico, incluida la formación para el manejo de estos sistemas.
La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán subvencionables las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.
Las actividades deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.
La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 15.000 ? por beneficiario.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (89 kbytes)
Desde el 21 de enero de 2015 hasta el 4 de febrero de 2015
15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Políticas Culturales
Consejera de Cultura y Turismo
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Modificación de la resolución de concesión
Justificación
Calificación tributaria de la subvención
ORDEN CYT/696/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León (Código REAY CYT 013). (BOCyL 25-08-2015).
25 de marzo de 2015
Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a financiar los planes de formación presentados por las Administraciones Locales y las Federaciones o Asociaciones de aquéllas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y cuyos destinatarios son los empleados públicos pertenecientes a dichas administraciones.
La finalidad de estos planes es la de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Locales la mejora de su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía. Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional. Los planes deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.
Las Entidades Locales promotoras de Planes de formación unitarios deben tener, al menos, 200 empleados públicos.
En el supuesto de los planes de formación agrupados, deben afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos.
Cada Entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.
Podrán financiarse con cargo a estas ayudas:
Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento
e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionada, con el límite máximo del 35% del total de los gastos directos:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.
Para la valoración de los planes presentados a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, se tendrán en cuenta según las siguientes directrices y criterios de valoración con relación a los planes presentados
La solicitud se cumplimentará de forma telemática, el documento de solicitud de la subvención y de su pago anticipado, deberá registrarse a través del «Formulario AFEDAP», para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en el Portal FEDAP.
El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido.
Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.
Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información y se acompañará de los siguientes DOCUMENTOS generados en formato electrónico:
DOCUMENTACIÓN a presentar (144 kbytes)
Desde el 26 de marzo de 2015 hasta el 9 de abril de 2015
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS MESES, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, las solicitudes se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Tramitación electrónica, información y publicidad
Incompatibilidades
Justificación
19 de febrero de 2015
Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles, con la finalidad de favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles, favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas y apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.
En el caso de que el solicitante sea una empresa, podrán ser beneficarias de las subvenciones:
a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.
b) Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una tenga su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones son los siguientes:
? Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.
? Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.
? Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.
? Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros.
? Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.
Los proyectos que resulten subvencionados deberán haberse ejecutado en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañaran de, original o copia compulsada, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)
Desde el 20 de febrero de 2015 hasta el 14 de marzo de 2015
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Promoción Cultural
Consejera de Cultura y Turismo
La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Modificación de la resolución de concesión
Justificación
Calificación tributaria de la subvención
ORDEN CYT/480/2015, de 8 de junio, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles (REAY CYT 009). (BOCyL 18-06-2015)
ORDEN CYT/480/2015, de 8 de junio (BOCyL 18-06-2015) (1.378 kbytes)
310265
29 de junio de 2016
Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes y autónomos de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico
Conceptos subvencionables (130 kbytes)
Criterios de valoración para el porcentaje adicional (95 kbytes)
Documentación a presentar (75 kbytes)
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Justificación
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
311930
14 de julio de 2016
Facilitar la financiación de los proyectos de transferencia de conocimiento de Organismos de Investigación a empresas con centros de trabajo en Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León. Quedan excluidas fundaciones, empresas públicas y asociaciones sin ánimo de lucro.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Esta convocatoria será de aplicación a los proyectos que estén incluidos en las prioridades temáticas y/o los ámbitos de aplicación, definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I.
Se podrán considerar proyectos subvencionables la contratación por parte de la empresa de servicios de transferencia de conocimiento a los siguientes Organismos de investigación, que actúen a modo de proveedores cualificados:
Universidades públicas y privadas.
Centros Tecnológicos inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León o en el Registro de Centros Estatal.
Otros Centros sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad del centro.
Los servicios de trasferencia subvencionables son:
La adquisición de derechos reales (cesión y licencia) sobre patentes y modelos de utilidad.
Proyectos piloto de carácter tecnológicos o acciones innovadoras de efecto demostración (ensayos, informes de viabilidad, incorporación nuevas conocimientos
).
Obtención de prototipos que supongan la valorización o transferencia de resultados de investigación de centros especializados.
Se financian tanto proyectos individuales, como proyectos en colaboración entre empresas..
ANEXO I: Estrategia Regional I+D (ámbitos de actuación) (53 kbytes)
ANEXO II (EYH/257/2016): Municipios Mineros (169 kbytes)
Documentación a presentar (91 kbytes)
Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional
Aceptación
Justificación de las condiciones de la subvención
Límites e Incompatibilidades
Procedimiento de concesión
311915
14 de julio de 2016
Concesión de subvenciones con destino a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las PYMES de Castilla y León, con la finalidad de mejorar su competitividad.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Autónomos y PYMES que cumplan los requisitos
1.- Proyectos de consultoría de implantación de soluciones TIC ligados a una implantación efectiva de una o varias soluciones de mercado. Estos proyectos deberán enmarcarse en alguno de los siguientes ámbitos:
- Industria 4.0, ligado a la presentación de un plan personalizado global de transición a Industria 4.0 de implantación de alguno/s habilitadores digitales en consonancia con el informe preliminar del Ministerio de Industria, Energía y Turismo denominado La Transformación Digital de la Industria Española.
- E-Commerce y Marketing Digital.
- Internet del futuro.
- Soluciones para la vida independiente.
Los proyectos incluirán al menos, una o varias soluciones de las siguientes:
1. Aplicaciones de gestión intraempresa / interempresas:
Soluciones de negocio, con ámbito de aplicación: Comercial, recursos humanos, cadena de suministro, soluciones de inteligencia y control sobre cada uno de los ámbitos de las soluciones de negocio y plataformas colaborativas que permitan la interacción entre varias compañías con sus posibles interacciones.
2. Comunicaciones y tratamiento de datos, en los siguientes ámbitos:
Ciberseguridad.
Computación y cloud.
Conectividad.
Movilidad.
3. Soluciones TIC que permitan conectar el mundo físico y digital en alguno de las siguientes áreas de actuación:
Impresión 3D.
Robótica avanzada.
Sensores y sistemas embebidos.
Documentación a presentar (105 kbytes)
Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud completa en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Criterios de valoración para porcentaje adicional
Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable, así como para determinar el importe de la subvención serán alguno o algunos de los siguientes:
Compatibilidad
Todas las ayudas podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
Aceptación
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la notificación.
En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución expresa de la Presidenta de la ADE.
Justificación
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como MÁXIMO, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión
Concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
311931
14 de julio de 2016
Concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Autónomos y PYMES que cumplan los requisitos
Se considerarán costes o gastos subvencionables siguientes:
A) Los costes de consultoría para la obtención y validación de las patentes, modelos de utilidad o registro de diseño industrial, los de traducción, los costes de defensa de la validez del derecho, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.
B) Gastos de consultoría para preparar las solicitudes relativas al Acuerdo previo de valoración, consultas vinculantes y/o informes motivados, así como el coste de elaboración del informe técnico realizado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
C) Gastos de consultoría externa para la realización auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0.
D) Gastos de consultoría para personalización de soluciones de computación en la nube en los procesos de gestión de las Pymes, incluyendo soporte técnico y el coste del servicio cloud (SaaS) para un periodo de 9 meses.
Documentación a presentar (105 kbytes)
Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud completa en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable, así como para determinar el importe de la subvención serán alguno o algunos de los siguientes:
a) Tamaño de la empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño.
b) La localización territorial del proyecto, con especial consideración a los municipios del Anexo II y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
c) Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente (RIS 3).
d) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.
e) Soluciones innovadoras dirigidas a la mejora del medio ambiente.
f) Las empresas tengan más de un 30% de mujeres en la plantilla de la empresa.
Para poder acceder a las subvenciones, el proyecto solicitado deberá alcanzar la puntuación mínima fijada.
Compatibilidad
Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
Aceptación
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la notificación.
En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa, por la Presidenta de la ADE.
Justificación
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como MÁXIMO, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Procedimiento de concesión
Concurrencia no competitiva y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.
15 de junio de 2015
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos de carácter temporal, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para ser destinatarios de las contrataciones.
Las entidades beneficiarias deberán contratar a los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Podrán inscribirse en el Fichero las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal.
En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos, y comunicarán a las entidades el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.
Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre inscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquélla que causó baja. En ese caso, la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
A los efectos de estas subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.
c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
El período de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2016.
El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 6 meses, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la entidad o sector, es de 6.000 ?.
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (119 kbytes)
Desde el 16 de junio de 2015 hasta el 6 de julio de 2015
20 días naturales computados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Justificación
Compatibilidad
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 3 de junio de 2015, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y Leónpara 2015. (BOCyL 13-04-2016)