Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación en el sector de la enseñanza del español para extranjeros (2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

6 de abril de 2017

BDNS (Identificador):

341173

Objeto:

Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas subvencionables

¿Qué requisitos debo cumplir?:

EMPRENDEDORES Y EMPRESAS:

  • Emprendedores, personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
  • Empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

MIEMBROS ASOCIADOS A PERSONA JURÍDICA:

  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

AGRUPACIONES:

  • Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención.
  • En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:
a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza delespañol para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios oproductos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza del español para extranjeros.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejorade bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes.
Las actividades deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 50% del total de la inversión con un límite de 50.000 ? por beneficiario.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada y el límite fijado, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada solicitante y actuación, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (96 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Políticas Culturales

Que resuelve:

Consejera de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • En los supuestos que se establecen en la orden por se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado ?Solicitud de modificación de la resolución de concesión?. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Justificación

  • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 1 de agosto de 2017, inclusive. A estos efectos deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado disponible.

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