Junta de Castilla y León

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    Fecha de publicación:

    22 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que tienen por objeto el apoyo económico a la contratación acompañada de formación, de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuyo fin sea la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2016.

    La finalidad de estas subvenciones es la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, mediante la mejora de sus habilidades y competencias a través de la realización de obras y servicios en la Comunidad de Castilla y León. Se consideran de interés general y social aquellas obras y servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de Protección a las familias de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Serán destinatarias de los programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:

    • a) Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.
    • b) Tener más de 16 años y menos de 30 años.
    • c) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
    • d) Ser beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía.

    Para la selección de los destinatarios del programa se tendrá en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el citado Sistema, tal y como dispone el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    Las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidades y empresas beneficiarias, pudiendo ser derivadas desde la Gerencia de Servicios Sociales, con el objetivo de conseguir el mejor aprovechamiento de las acciones formativas y ocupacionales programadas.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Será subvencionable la contratación en los siguientes términos, de las personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos:
    1. Los contratos podrán concertarse a tiempo parcial, siempre y cuando esté garantizada la formación. Tendrán una duración de al menos 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad podrá contratar a otro joven en riesgo de exclusión social, inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquel que causó la baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la baja de extinción del contrato.
    2. Las obras o servicios se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de administración directa por las entidades y empresas beneficiarias.
    3. La contratación irá acompañada de formación en las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora del nivel de empleabilidad del joven.
    La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como de los costes derivados de la formación de dichas personas.
    Podrán ser subvencionables otros costes indirectos, tales como las retribuciones del personal de apoyo, gastos corrientes, de suministros y de mantenimiento necesarios para el desarrollo de la formación, y todos aquellos necesarios para la gestión y ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluyen en este concepto, entre otros, los gastos de coordinación y personal de gestión administrativa, estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad.

    Cuantía:

    • El importe de la subvención, por destinatario, será de 6.000 ?, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador, sin que en ningún caso, pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos, el coste total de la actuación subvencionada.
    • Esta cuantía podrá distribuirse de la manera que la entidad o empresa beneficiaria considere adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la tipología de acción formativa programada. En ningún caso, el montante destinado a la formación será superior a 1.000 ?.
    • El número máximo de actividades de empleo-formación subvencionables por beneficiario se determinará por la Comisión de Valoración en función del número de solicitudes admitidas y la calidad técnica del programa presentado y del plan de formación que se pretende impartir sin que, en ningún caso puedan superarse los máximos siguientes:
    • a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, 190 actividades.
    • b) En el caso de empresas de inserción, 10 actividades.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a)Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud. Si el poder público de representación ya consta en poder de esta Gerencia bastará con hacer referencia a esta circunstancia.
    b)Identificación de la Entidad/Empresa (N.I.F., C.I.F. o similar).
    c)Certificado de Hacienda del Reconocimiento de Exención del IVA.
    d)Certificación del Secretario de la entidad o empresa de inserción, según modelo Anexo I.
    e)Descripción del Programa Empleo-Formación: aspectos técnicos y económicos, según Anexo II.
    f)Además para valorar los criterios de otorgamiento de la subvención, que figuran en el dispongo octavo, la entidad o empresa beneficiaria deberá acreditar los extremos en él recogidos, aportando la documentación que verifique los extremos objeto de ponderación. Si no se aportara documentación acreditativa de éstos, no serán objeto de valoración.
    Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener directamente, o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución y que constan en la solicitud. En caso de no otorgar dicha autorización la Administración podrá requerir a la entidad solicitante la documentación que estime oportuna para verificar esos datos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 5 de febrero de 2016

    Más Detalles:

    Resolución de 14 de enero de 2016 (BOCyL 18-01-2016): "Ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo décimo, punto 1, de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, publicada en «B.O.C. y L.» con fecha 22 de diciembre de 2015, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, destinadas a financiar la contratación acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, durante 15 días naturales más, finalizando el plazo de presentación el día 5 de febrero de 2016."

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Que resuelve:

    Gerente de Servicios Sociales

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Plazo de ejecución y justificación

    • El programa de empleo y formación subvencionado deberá iniciarse con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, contando con un plazo máximo de 15 días naturales para realizar la selección de los participantes. Una vez realizada la selección se formalizarán los contratos subvencionados, por un período de al menos 6 meses.
    • El programa extenderá su ejecución hasta la fecha límite que se establezca en cada contrato. Finalizada la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria, en el plazo de 45 días, aportará la documentación justificativa.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se publican las subvenciones concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil para financiar la contratación acompañada de formaciónde jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 01-07-2016)

    BENEFICIARIOS Subvenciones contratación acompañada de formación de jóvenes en riesgo de exclusión social, incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (1.041 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    6 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    341173

    Objeto:

    Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la creación de un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales y las universidades privadas con implantación en Castilla y León.
    • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas subvencionables

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    EMPRENDEDORES Y EMPRESAS:

    • Emprendedores, personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
    • Empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

    MIEMBROS ASOCIADOS A PERSONA JURÍDICA:

    • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

    AGRUPACIONES:

    • Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención.
    • En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:
    a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza delespañol para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.
    b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios oproductos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza del español para extranjeros.
    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejorade bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes.
    Las actividades deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 50% del total de la inversión con un límite de 50.000 ? por beneficiario.
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada y el límite fijado, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, una única por cada solicitante y actuación, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (96 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Políticas Culturales

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • En los supuestos que se establecen en la orden por se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado ?Solicitud de modificación de la resolución de concesión?. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

    Justificación

    • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 1 de agosto de 2017, inclusive. A estos efectos deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado disponible.

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    20 de enero de 2015

    Objeto:

    Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, que tendrán por finalidad la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de enseñanza del español para extranjeros.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León acreditados por el Instituto Cervantes
    • Universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales
    • Universidades privadas de Castilla y León

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención serán los directamente relacionados con la renovación tecnológica, y el diseño automatizado y la gestión de actividades formativas de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros. Serán subvencionables por tanto:
    a) La adquisición e instalación de ordenadores, pizarras digitales, pantallas interactivas, proyectores o cualquier otro dispositivo tecnológico o software que sea susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.
    b) La adquisición de software y hardware relacionados con la implantación de sistemas de aprendizaje electrónico.
    c) La realización de estudios y servicios de asesoría en materia de sistemas de aprendizaje electrónico, incluida la formación para el manejo de estos sistemas.
    La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    No serán subvencionables las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 45 puntos.
    Las actividades deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

    Cuantía:

    La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 15.000 ? por beneficiario.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales, en la que se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (89 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 21 de enero de 2015 hasta el 4 de febrero de 2015

    Más Detalles:

    15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Políticas Culturales

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
    • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (Las actividades se podrán ejecutar hasta el 31 de agosto de 2015, inclusive).

    Justificación

    • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 15 de septiembre de 2015 inclusive. Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario normalizado de incorporación de datos a un procedimiento ya iniciado.

    Calificación tributaria de la subvención

    • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones no se encuentran sometidas a retención.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/696/2015, de 11 de agosto, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León (Código REAY CYT 013). (BOCyL 25-08-2015).

    ORDEN CYT/696/2015 (BOCyL 25-08-2015) (1.213 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    25 de marzo de 2015

    Objeto:

    Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a financiar los planes de formación presentados por las Administraciones Locales y las Federaciones o Asociaciones de aquéllas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y cuyos destinatarios son los empleados públicos pertenecientes a dichas administraciones.

    La finalidad de estos planes es la de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Locales la mejora de su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía. Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional. Los planes deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las Entidades Locales promotoras de Planes de formación unitarios deben tener, al menos, 200 empleados públicos.
    En el supuesto de los planes de formación agrupados, deben afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos.
    Cada Entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Podrán financiarse con cargo a estas ayudas:
    Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
    a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
    b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
    c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
    d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento
    e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
    Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionada, con el límite máximo del 35% del total de los gastos directos:
    a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
    b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
    c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
    d) Gastos de publicidad y difusión.
    e) Gastos de evaluación y control.
    f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

    Cuantía:

    Para la valoración de los planes presentados a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, se tendrán en cuenta según las siguientes directrices y criterios de valoración con relación a los planes presentados

    ¿Qué documentos necesito?:

    La solicitud se cumplimentará de forma telemática, el documento de solicitud de la subvención y de su pago anticipado, deberá registrarse a través del «Formulario AFEDAP», para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en el Portal FEDAP.
    El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido.
    Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.
    Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información y se acompañará de los siguientes DOCUMENTOS generados en formato electrónico:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (144 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 26 de marzo de 2015 hasta el 9 de abril de 2015

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    • Por Internet desde esta misma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS MESES, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado resolución, las solicitudes se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Las Notificaciones se realizarán mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es)
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Tramitación electrónica, información y publicidad

    • La tramitación de estas subvenciones se efectuará a través del Portal FEDAP: las solicitudes de las ayudas, las subsanaciones, las reformulaciones, las modificación y la justificación de los planes.
    • Para que cualquiera de estas acciones llevadas a cabo por los promotores a través del portal FEDAP puedan tener plenos efectos administrativos, deberá utilizarse el formulario teletramitable ?Formulario AFEDAP?.

    Incompatibilidades

    • Las presentes subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Justificación

    • La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación a la Consejería de Hacienda, de la correspondiente cuenta justificativa en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente al de la convocatoria, siendo este plazo improrrogable.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    19 de febrero de 2015

    Objeto:

    Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles, con la finalidad de favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet o dispositivos móviles, fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional, mediante plataformas en líneas y dispositivos móviles, favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas y apoyar la ejecución de proyectos de creación de recursos tecnológicos y didácticos, que contribuyan a mejorar los servicios de la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas o agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas
    • Universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales
    • Universidades privadas de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    En el caso de que el solicitante sea una empresa, podrán ser beneficarias de las subvenciones:
    a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que se dediquen a actividades relacionadas con las artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, videojuegos y artes interactivas, música, libros, diseño gráfico y enseñanza de español para extranjeros que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.
    b) Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una tenga su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones son los siguientes:
    ? Proyectos de digitalización de contenidos culturales en Internet o dispositivos móviles.
    ? Proyectos de producción de contenidos digitales de carácter cultural.
    ? Proyectos de comercialización y distribución digital de contenidos culturales.
    ? Proyectos para la creación de recursos tecnológicos y didácticos relacionados con el aprendizaje y la enseñanza del español para extranjeros.
    ? Acciones publicitarias de contenidos culturales digitales.
    Los proyectos que resulten subvencionados deberán haberse ejecutado en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 20.000 ? por beneficiario.
    • El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 ?.
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañaran de, original o copia compulsada, de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 20 de febrero de 2015 hasta el 14 de marzo de 2015

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Promoción Cultural

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    La propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.
    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
    • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (Las actividades se podrán ejecutar hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive).

    Justificación

    • La justificación de las actividades objeto de subvención deberá producirse hasta el 15 de octubre de 20145 inclusive. Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario normalizado de incorporación de datos a un procedimiento ya iniciado.

    Calificación tributaria de la subvención

    • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/480/2015, de 8 de junio, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de contenidos digitales culturales y de recursos didácticos del español en Internet o dispositivos móviles (REAY CYT 009). (BOCyL 18-06-2015)

    ORDEN CYT/480/2015, de 8 de junio (BOCyL 18-06-2015) (1.378 kbytes)

  • BDNS (Identificador)

    310265

    Fecha de publicación

    29 de junio de 2016

    Objeto

    Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de expansión internacional de las Pymes y autónomos de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico

    • Por Internet desde ésta misma página.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
    • También pueden presentarse si forman parte de un consorcio de exportación presentando su solicitud de forma individual.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS (70 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?

    Conceptos subvencionables (130 kbytes)

    Cuantía

    • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 50.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria.
    • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados en la disposición octava.

    Criterios de valoración para el porcentaje adicional (95 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    La solicitud y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

    Documentación a presentar (75 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Límites e incompatibilidades

    a) Límites
    • 1.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, supere, en términos de equivalente de subvención bruta, el 50 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de expansión internacional que haya sido considerado subvencionable.
    • 2.- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
      El periodo de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del Reglamento de minimis, debe evaluarse de tal modo que para cada nueva subvención con ayuda de minimis, haya que tomar en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • 3.- Los límites máximos de subvención serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regionales, locales o comunitarios.
    b) Incompatibilidades
    • 1.- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos. No será compatible solicitar apoyo para aquellos conceptos que ya cuenten con subvención de otras instituciones públicas (ICEX, ADE y Cámaras de Comercio de España) o privadas (Asociaciones sectoriales, etc.).
    • 2.- Se considera compatible solicitar subvención para actividades de otras instituciones públicas que sólo ofrezcan servicios a las empresas (pabellones oficiales, jornadas técnicas, servicios de consultoría), siempre que no cuenten con apoyo financiero de estas otras instituciones.


    Justificación
    El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

    Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • BDNS (Identificador)

    311930

    Fecha de publicación

    14 de julio de 2016

    Objeto

    Facilitar la financiación de los proyectos de transferencia de conocimiento de Organismos de Investigación a empresas con centros de trabajo en Castilla y León.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León. Quedan excluidas fundaciones, empresas públicas y asociaciones sin ánimo de lucro.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
    • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
    • Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recogidos en el Anexo I.
    • Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Esta convocatoria será de aplicación a los proyectos que estén incluidos en las prioridades temáticas y/o los ámbitos de aplicación, definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/, y en el Anexo I.
    Se podrán considerar proyectos subvencionables la contratación por parte de la empresa de servicios de transferencia de conocimiento a los siguientes Organismos de investigación, que actúen a modo de proveedores cualificados:
    • Universidades públicas y privadas.
    • Centros Tecnológicos inscritos en el Registro de Centros Tecnológicos de Castilla y León o en el Registro de Centros Estatal.
    • Otros Centros sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad del centro.
    Los servicios de trasferencia subvencionables son:
    • La adquisición de derechos reales (cesión y licencia) sobre patentes y modelos de utilidad.
    • Proyectos piloto de carácter tecnológicos o acciones innovadoras de efecto demostración (ensayos, informes de viabilidad, incorporación nuevas conocimientos…).
    • Obtención de prototipos que supongan la valorización o transferencia de resultados de investigación de centros especializados.
    Se financian tanto proyectos individuales, como proyectos en colaboración entre empresas..

    ANEXO I: Estrategia Regional I+D (ámbitos de actuación) (53 kbytes)

    Cuantía

    • Subvenciones a fondo perdido del 40% sobre el coste subvencionable.
    • En el caso de empresas con centro de trabajo en los municipios mineros incluidos en el anexo II de la Orden de Bases EYH/257/2016, el porcentaje de ayuda será del 50%.
    • En el caso de empresas con centro de trabajo en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia, el porcentaje de ayuda será del 45%
    • Los límites máximos de subvención por cada tipo de servicio son:
    • a) Adquisición de derechos sobre patentes y modelos de utilidad: 10.000 €
    • b) Proyectos piloto de carácter tecnológico o acciones innovadoras: 10.000 €.
    • c) Ayudas destinadas a la obtención de prototipos: 20.000 €.
    • Se establece un límite máximo de dos servicios de cada tipología por empresa y año.

    ANEXO II (EYH/257/2016): Municipios Mineros (169 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (91 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional

    • Capacidad tecnológica y económica de la empresa.
    • Calidad del proyecto (grado de novedad tecnológica y participación de Organismo de Investigación),
    • Repercusión económica y social del proyecto (posibilidad de industrialización, colaboraciones con empresas e incremento del empleo de I+D).
    • Integración laboral de personas con discapacidad.
    • Localización en zonas rurales y cuencas mineras
    • Igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y sostenibilidad

    Aceptación

    • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

    Justificación de las condiciones de la subvención

    • Plazo 3 meses desde fin de vigencia.
    • El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión (Ver convocatoria).

    Límites e Incompatibilidades

    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
    • Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras para el mismo objeto y finalidad.

    Procedimiento de concesión

    • Concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación con la única condición que cumpla con los requisitos.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • BDNS (Identificador)

    311915

    Fecha de publicación

    14 de julio de 2016

    Objeto

    Concesión de subvenciones con destino a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en las PYMES de Castilla y León, con la finalidad de mejorar su competitividad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Autónomos y PYMES que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Presentar la solicitud de ayuda antes de comenzar a trabajar en el proyecto.
    • La implantación de los servicios avanzados se desarrollará en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
    • Para los proyectos enmarcados en el ámbito de aplicación prioritario “ Industria 4.0” será necesario presentar un Plan personalizado de implantación.
    • Deberán alcanzar la puntuación mínima de 40 puntos función de los criterios de valoración.
    • El proyecto deberá ser viable desde el punto de vista técnico.
    • Los proyectos presentados a esta convocatoria, relacionados con “computación y Cloud”, son incompatibles con la Convocatoria destinada a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico, de las pymes de Castilla y León.
    • Que la cuantía de coste subvencionable del proyecto sea igual o superior a 12.000 euros.
    • La duración máxima de los proyectos será de 12 meses.
    • Los gastos deberán haber sido ejecutados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
    • Se debe acreditar la capacidad técnica y profesional de las consultoras a contratar y que no estén vinculados a través de acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

    ¿Para qué es la ayuda?

    1.- Proyectos de consultoría de implantación de soluciones TIC ligados a una implantación efectiva de una o varias soluciones de mercado. Estos proyectos deberán enmarcarse en alguno de los siguientes ámbitos:
    - Industria 4.0, ligado a la presentación de un plan personalizado global de transición a Industria 4.0 de implantación de alguno/s habilitadores digitales en consonancia con el informe preliminar del Ministerio de Industria, Energía y Turismo denominado “La Transformación Digital de la Industria Española”.
    - E-Commerce y Marketing Digital.
    - Internet del futuro.
    - Soluciones para la vida independiente.
    Los proyectos incluirán al menos, una o varias soluciones de las siguientes:
    1. Aplicaciones de gestión intraempresa / interempresas:
    • Soluciones de negocio, con ámbito de aplicación: Comercial, recursos humanos, cadena de suministro, soluciones de inteligencia y control sobre cada uno de los ámbitos de las soluciones de negocio y plataformas colaborativas que permitan la interacción entre varias compañías con sus posibles interacciones.
    2. Comunicaciones y tratamiento de datos, en los siguientes ámbitos:
    • Ciberseguridad.
    • Computación y cloud.
    • Conectividad.
    • Movilidad.
    3. Soluciones TIC que permitan conectar el mundo físico y digital en alguno de las siguientes áreas de actuación:
    • Impresión 3D.
    • Robótica avanzada.
    • Sensores y sistemas embebidos.

    Exclusiones (84 kbytes)

    Cuantía

    • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo máximo del 50% a aplicar sobre el coste subvencionable, atendiendo a la localización del centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el proyecto:
    • 1.- Si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el anexo II, el porcentaje de ayuda será del 50%.
    • 2.- Si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia el porcentaje de ayuda será del 45%.
    • 3.- Si el centro de trabajo no se encuentra en ninguno de los municipios señalados anteriormente el porcentaje de ayuda será del 40%.
    • Y en cualquier caso con el límite máximo de 25.000 euros por empresa para el total de las soluciones aprobadas.

    Anexo II: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón (911 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (105 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud completa en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de valoración para porcentaje adicional

    Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable, así como para determinar el importe de la subvención serán alguno o algunos de los siguientes:

    1. Tamaño de la empresa: se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño.
    2. La localización territorial del proyecto con especial consideración a los municipios del Anexo II y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
    3. Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente (RIS 3).
    4. Las empresas tengan más de un 30% de mujeres en la plantilla de la empresa.
    5. Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.
    6. La aplicación y soluciones dirigidas a la mejora del medio ambiente.

    Compatibilidad

    Todas las ayudas podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

    Aceptación

    Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la notificación.

    En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la aceptación de la renuncia, mediante resolución expresa de la Presidenta de la ADE.

    Justificación

    El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como MÁXIMO, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

    Procedimiento de concesión

    Concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • BDNS (Identificador)

    311931

    Fecha de publicación

    14 de julio de 2016

    Objeto

    Concesión de subvenciones con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León, con el fin de mejorar su competitividad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Autónomos y PYMES que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Presentar la solicitud de ayuda antes de comenzar el proyecto.
    • La implantación desarrollará en centros de trabajo ubicados en Castilla y León
    • Los desarrollos e investigaciones que den o hayan dado lugar a los derechos de propiedad industrial deben haber sido realizados o serán realizados en un centro de trabajo de Castilla y León.
    • Para la tipología de proyectos C y D acreditar la capacidad técnica y profesional de las consultoras a contratar, y no debe existir vinculación a través de acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.
    • Para la tipología de proyectos C y D el plazo máximo de ejecución es de 1 año.
    • Para la tipología de proyectos D, existe incompatibilidad con la convocatoria destinada a favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las PYMES de Castilla y León.
    • Deberán alcanzar la puntuación mínima en función de los criterios de valoración de 40 puntos.
    • El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico.
    • Que el coste subvencionable del servicio técnico será como mínimo de 3.000 euros.
    • Los gastos serán posteriores a la solicitud y pagados antes de finalización del plazo de justificación.
    • Se debe acreditar la capacidad técnica y profesional de las consultoras a contratar y que no estén vinculados a través de acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Se considerarán costes o gastos subvencionables siguientes:
    A) Los costes de consultoría para la obtención y validación de las patentes, modelos de utilidad o registro de diseño industrial, los de traducción, los costes de defensa de la validez del derecho, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.
    B) Gastos de consultoría para preparar las solicitudes relativas al Acuerdo previo de valoración, consultas vinculantes y/o informes motivados, así como el coste de elaboración del informe técnico realizado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
    C) Gastos de consultoría externa para la realización auditoría de innovación a la empresa que dé lugar a un plan personalizado para la implantación de tecnologías incluidas en la industria 4.0.
    D) Gastos de consultoría para personalización de soluciones de computación en la nube en los procesos de gestión de las Pymes, incluyendo soporte técnico y el coste del servicio cloud (SaaS) para un periodo de 9 meses.

    Cuantía

    • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo máximo del 50% a aplicar sobre el coste subvencionable, atendiendo a la localización del centro de trabajo donde se vaya a desarrollar el proyecto:
    • 1.- Si el centro de trabajo está situado en los municipios mineros incluidos en el anexo II, porcentaje de ayuda será del 50%.
    • 2.- Si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia el porcentaje de ayuda será del 45%.
    • 3.- Si el centro de trabajo no se encuentra en ninguno de los municipios señalados anteriormente el porcentaje de ayuda será del 40%.
    • Y en cualquier caso con los siguientes límites: máximo de 6.000 euros de subvención por servicio, salvo para auditoria de innovación para realización de un plan personalizado para la industria 4.0 cuyo límite máximo de subvención sería de 10.000 euros.

    Anexo II: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón (913 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (105 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha de entrada de la solicitud completa en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de valoración

    Los criterios de valoración para determinar si el proyecto es subvencionable, así como para determinar el importe de la subvención serán alguno o algunos de los siguientes:

    a) Tamaño de la empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño.

    b) La localización territorial del proyecto, con especial consideración a los municipios del Anexo II y a las poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

    c) Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente (RIS 3).

    d) Superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente.

    e) Soluciones innovadoras dirigidas a la mejora del medio ambiente.

    f) Las empresas tengan más de un 30% de mujeres en la plantilla de la empresa.

    Para poder acceder a las subvenciones, el proyecto solicitado deberá alcanzar la puntuación mínima fijada.

    Compatibilidad

    Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

    Aceptación

    Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la notificación.

    En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa, por la Presidenta de la ADE.

    Justificación

    El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como MÁXIMO, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

    Procedimiento de concesión

    Concurrencia no competitiva y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

    Tramitación electrónica

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    Noticias:

    Fecha de publicación:

    15 de junio de 2015

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos de carácter temporal, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para ser destinatarios de las contrataciones.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las entidades beneficiarias deberán contratar a los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    Podrán inscribirse en el Fichero las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal.

    En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos, y comunicarán a las entidades el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.

    Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre inscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sustitución de aquélla que causó baja. En ese caso, la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    A los efectos de estas subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.
    Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:
    a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
    b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.
    c) La duración de las contrataciones será de, al menos, 6 meses.
    El período de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2016.

    Cuantía:

    El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 6 meses, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la entidad o sector, es de 6.000 ?.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (119 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 16 de junio de 2015 hasta el 6 de julio de 2015

    Más Detalles:

    20 días naturales computados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden EYE/353/2015, y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva. Para ello se deberá presentar la documentación justificativa (Ver Resolución de convocatoria) en el plazo de 45 días naturales computados desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad. El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 3 de junio de 2015, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el sistema nacional de garantía juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y Leónpara 2015. (BOCyL 13-04-2016)

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