Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Obtención del reconocimiento de escuela de animación juvenil y tiempo libre.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Disponer de Personal mínimo: Un director con titulación universitaria o equivalente y específica en formación juvenil y plantilla de profesorado acorde al programo formativo.
    Contar con un Programa formativo: Al menos, 200 horas bianuales y un curso de grado cada tres años.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    Estatutos de la Escuela.
    Memoria sobre los locales de desarrollo de la actividad, sobre el personal y programa de formación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES desde la presentación de la solicitud.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
    • DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003, Corrección de errores en BOCyL 2-12-2003. [Modificado por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre - BOCyL 28-12-2015]

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Formación e Iniciativas

    Información adicional

    • Según el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 117/2003 corresponde a los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes el reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre cuyo ámbito de actuación sea el de su municipio, a las diputaciones provinciales el de aquellas cuyo ámbito se extienda sobre uno o varios municipios de su provincia de menos de 20.000 habitantes y a la Administración de la Comunidad de Castilla y León el de las restantes escuelas.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Objeto

    Procedimiento por el que la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce los centros de información juvenil y los inscribe de oficio en el registro de servicios de información juvenil; y registra los puntos y antenas de información juvenil –cuyo reconocimiento corresponde a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes- en el citado registro.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • El reconocimiento y registro de los centros de información juvenil: el representante del centro de información juvenil.
    • El registro de puntos y antenas de información juvenil: el Ayuntamiento o Diputación que ha reconocido el punto o antena de información juvenil.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los centros, puntos y antenas de información juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Requisitos (87 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (83 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Reconocimiento de los centros de información juvenil/inscripción en el registro: 3 MESES desde que se presenta la solicitud.
    • Inscripción en el registro de servicios de información juvenil de los puntos y antenas de información juvenil: no requiere resolución expresa.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
    • DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003, Corrección de errores en BOCyL 2-12-2003) [Modificado por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre - BOCyL 28-12-2015]

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (20 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Procedimiento por el que la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce que una instalación tiene la consideración de instalación juvenil, y en consecuencia puede hacer uso de la denominación albergue juvenil, residencia juvenil, campamento juvenil, espacio joven o centro joven.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • La persona titular de la instalación.
    • El representante legal de la instalación.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los que corresponden a la definición de cada una de las modalidades de instalaciones juveniles que hace la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León:
    a) Albergue juvenil. Establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.
    b) Residencia juvenil. Establecimiento de carácter cultural y formativo puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante al menos, un trimestre.
    c) Campamento juvenil. Equipamiento de aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales o educativas.
    d) Espacio joven: Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes los servicios configurados en la Ley 11/2002, de 10 de julio, como de promoción juvenil.
    e) Centro joven. Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes, al menos, dos servicios de promoción juvenil.
    Todas las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 a 76 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, además de la normativa sectorial que en materias como urbanismo u ordenación del territorio, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, preparación y dispensación de alimentos, evacuación de aguas residuales, prevención de incendios, instalaciones eléctricas y de gas, o almacenamiento de combustibles les sean de aplicación en cada caso.

    ¿Qué documentos necesito?

    Documentación a presentar (89 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto y permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 meses en reconocimiento.
    • 2 meses en ampliación o reforma.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
    • DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León (BOCyL 15-10-2003, Corrección de errores en BOCyL 2-12-2003) [Modificado por DECRETO 82/2015, de 23 de diciembre - BOCyL 28-12-2015]

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

    Información adicional

    ¿Dónde puedo informarme?

    En la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la instalación, que además será la encargada de visitar la instalación y realizar el informe del cumplimiento de los requisitos establecido en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, previo al reconocimiento y registro de la Instalación Juvenil. Ver directorio en el apartado de descargas.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    2 de febrero de 2016

    Objeto:

    Convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016.

    Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castillay León.
    b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y presentada por el director/a del centro.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 17 de febrero de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes y documentación solicitudes finalizará el día 17 de febrero de 2016.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
    • La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-09-2014)
    • CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 24-09-2014)
    • ORDEN EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-12-2014)

    • ORDEN EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 29-12-2015)

    • ORDEN EDU/30/2016, de 22 de enero, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016. (BOCyL 02-02-2016)

    Información adicional:

    DISTRIBUCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS

    • Se concederán como máximo veinte reconocimientos «¡leo TIC!» que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo, con la siguiente asignación: Ávila 1; Burgos 2; León 4; Palencia 2; Salamanca 2; Segovia 2; Soria 1; Valladolid 4; Zamora 2.

    DISTINCIONES

    Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:

    • a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
    • b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
    • c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la Consejería de Educación.
    • d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la Consejería de Educación.

    Resolución. Beneficiarios:

    Concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» curso 2015/2016 (605 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    9 de enero de 2017

    Objeto:

    Convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, modificada por Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
    b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 o 5.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud EXCLUSIVAMENTE teletramitable, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación.

    La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de enero de 2017 hasta el 31 de enero de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    • La resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 03-09-2014)
    • CORRECCIÓN de errores de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 24-09-2014)
    • ORDEN EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-12-2014)
    • ORDEN EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 29-12-2015)
    • ORDEN EDU/1104/2016, de 27 de diciembre, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017 (BOCyL 09-01-2017)

    Información adicional:

    DISTRIBUCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS

    Se concederán como máximo treinta y dos reconocimientos «¡leo TIC!» que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo, con la siguiente asignación: Ávila 3; Burgos 4; León 5; Palencia 3; Salamanca 4; Segovia 3; Soria 2; Valladolid 5; Zamora 3.

    DISTINCIONES

    Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:

    • a) Diploma acreditativo del reconocimiento obtenido.
    • b) Sello acreditativo que podrá incorporar a su página web o a los documentos oficiales del centro.
    • c) Sus miembros tendrán preferencia en la asistencia a las actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura que desarrolle la Consejería de Educación.
    • d) Podrán beneficiarse de las medidas tendentes a potenciar y mejorar las bibliotecas escolares promovidas por la Consejería de Educación.

  • Objeto

    Solicitar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Ciudadanos con residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que presenten algún tipo de discapacidad física y/o psicológica.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    DOCUMENTACIÓN:

    • D.N.I. del interesado o documento acreditativo de su identidad si es extranjero;
    • D.N.I. del representante legal, en su caso, y documento acreditativo de la representación;
    • Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten el diagnóstico.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES. Se le notifica al solicitante.
    • Contra la resolución se puede interponer Reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de minusvalía (BOE 26-01-2000).
    • REAL DECRETO 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE 26-01-2000).
    • Orden de 15 de junio de 2000, por la que se establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía (BOCyL 06-07-2000).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Órgano que resuelve:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Información adicional

    • Recibida la solicitud, se notificará al interesado, el día, hora y dirección donde deberá acudir para someterse al reconocimiento médico, una vez efectuado este se procederá al dictamen técnico
    • El grado de discapacidad puede ser objeto de revisión de oficio o de parte.

    Tramitación electrónica

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    Trámites:

  • Objeto

    Recurrir los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los interesados en un procedimiento administrativo.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Que el recurso se interponga contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
    Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
    El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.

    ¿Qué documentos necesito?

    Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
    Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.

    Plazo de resolución

    • El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

    Información adicional

    Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo tercero del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los actos que ponen fin a la vía administrativa, y contra los que no se puede interponer recurso de alzada, son los establecidos en el artículo 61.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

    • Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
    • Las resoluciones de los Consejeros, salvo que una ley otorgue recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
    • Las resoluciones de Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores Generales en materia de personal.
    • Las resoluciones de órganos inferiores cuando resuelvan por delegación de otro órgano, cuya resolución ponga fin a la vía administrativa.
    • Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.
    • Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
    • Las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias.

    Tramitación electrónica

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    Descargas

  • Objeto

    Recurrir actos firmes de la Administración.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los interesados en un procedimiento administrativo.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    La impugnación se debe basar en alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015:
    a) Que al dictar la resolución recurrida se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
    El órgano competente para resolverlo es el que dictó el acto que se impugna.

    ¿Qué documentos necesito?

    Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Cuando se trate de la causa 1ª, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
    En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    Plazo de resolución

    • El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

    Información adicional

    • Son actos firmes en vía administrativa aquellos contra los que no cabe recurso administrativo ordinario alguno.

    Tramitación electrónica

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  • Tramitación electrónica

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    Textos:

    Objeto:

    Recurrir los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los interesados en un procedimiento administrativo.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Que el recurso se interponga contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
    Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
    El recurso debe dirigirse al órgano que dictó el acto que se recurre.
    En caso de pretender presentar un recurso de reposición de carácter tributario o recaudatorio, es de aplicación la Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio (BOCYL de 27/08/2007), deberá acceder al Portal Tributario de Castilla y León (ver texto en "Contenidos Relacionados").

    ¿Qué documentos necesito?:

    Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
    Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Consejería de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    • El plazo para dictar y notificar la resolución es de un mes.

    Notificación:

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar o medio que haya indicado a efectos de notificación.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    Información adicional:

    Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los establecidos en el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

    • Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
    • Las resoluciones de los Consejeros, salvo que una ley otorgue recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
    • Las resoluciones de Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores Generales en materia de personal.
    • Las resoluciones de órganos inferiores cuando resuelvan por delegación de otro órgano, cuya resolución ponga fin a la vía administrativa.
    • Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.

    Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos contemplados en el artículo 114 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Dado el carácter potestativo de este recurso, se podrán impugnar los actos o resoluciones directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

  • Objeto

    Regular el procedimiento para obtener el reembolso de gastos por la asistencia sanitaria recibida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas (pacientes) que hayan recibido asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea (o en su caso, representantes legales)

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario y ser titular de la Tarjeta Sanitaria de SACYL.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud de reembolso en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente asegurado tenga adscrita su tarjeta sanitaria en el momento de recibir la asistencia sanitaria transfronteriza.
    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (87 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de TRES MESES a contar desde la fecha de pago de la asistencia recibida.

    Plazo de resolución

    • El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de TRES MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Gerencia de Salud de Área responsable de la tramitación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud presentada.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DOUE 4-04-2011)
    • Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (B.O.E 8-02-2014)
    • Orden SAN/1008/2014, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de rembolso y autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza (BOCyL 1-12-2014)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencia de Salud de Área

    Órgano que resuelve:

    Gerencia de Salud de Área

    Información adicional

    En algunos casos, para tener derecho al reembolso, se exige autorización previa, en concreto las prestaciones sanitarias recogidas en el

    Anexo II del R.D 81/2014 de 7 de Febrero (89 kbytes)

    Sólo se garantizará el reembolso si la asistencia prestada está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

    El paciente debe anticipar el coste de los gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida. Serán reembolsados hasta la cuantía que esa misma asistencia hubiera supuesto de prestarse en el territorio de Castilla y León, conforme a lo previsto en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, con los nuevos importes recogidos en Anexo del Decreto 83/2013, de 26 de diciembre por el que se aprueban los nuevos importes de los precios públicos de la Comunidad de Castilla y León; sin que en ningún caso exceda del coste efectivamente abonado. No se reembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.

    La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.

    Para más información acceder al Portal de Salud de Castilla y León .

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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