Obtención del reconocimiento de escuela de animación juvenil y tiempo libre.
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad.
Presencial:
Electrónico:
Disponer de Personal mínimo: Un director con titulación universitaria o equivalente y específica en formación juvenil y plantilla de profesorado acorde al programo formativo.
Contar con un Programa formativo: Al menos, 200 horas bianuales y un curso de grado cada tres años.
Solicitud en modelo oficial, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Estatutos de la Escuela.
Memoria sobre los locales de desarrollo de la actividad, sobre el personal y programa de formación.
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Servicio de Formación e Iniciativas
Procedimiento por el que la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce los centros de información juvenil y los inscribe de oficio en el registro de servicios de información juvenil; y registra los puntos y antenas de información juvenil cuyo reconocimiento corresponde a las diputaciones provinciales y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes- en el citado registro.
Electrónico:
Los centros, puntos y antenas de información juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:
Documentación a presentar (83 kbytes)
Abierto de forma permanente.
Estimatorio
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Instituto de la Juventud de Castilla y León
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (20 kbytes)
Procedimiento por el que la Administración de la Comunidad de Castilla y León reconoce que una instalación tiene la consideración de instalación juvenil, y en consecuencia puede hacer uso de la denominación albergue juvenil, residencia juvenil, campamento juvenil, espacio joven o centro joven.
Los que corresponden a la definición de cada una de las modalidades de instalaciones juveniles que hace la Ley 11/2002, de 10 de julio, de juventud de Castilla y León:
a) Albergue juvenil. Establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.
b) Residencia juvenil. Establecimiento de carácter cultural y formativo puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante al menos, un trimestre.
c) Campamento juvenil. Equipamiento de aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales o educativas.
d) Espacio joven: Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes los servicios configurados en la Ley 11/2002, de 10 de julio, como de promoción juvenil.
e) Centro joven. Equipamiento destinado a ofrecer a los jóvenes, al menos, dos servicios de promoción juvenil.
Todas las instalaciones juveniles deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 67 a 76 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, además de la normativa sectorial que en materias como urbanismo u ordenación del territorio, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, preparación y dispensación de alimentos, evacuación de aguas residuales, prevención de incendios, instalaciones eléctricas y de gas, o almacenamiento de combustibles les sean de aplicación en cada caso.
Documentación a presentar (89 kbytes)
Abierto y permanente.
Desestimatorio
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
En la Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la instalación, que además será la encargada de visitar la instalación y realizar el informe del cumplimiento de los requisitos establecido en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, previo al reconocimiento y registro de la Instalación Juvenil. Ver directorio en el apartado de descargas.
2 de febrero de 2016
Convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016.
Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.
Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos
a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castillay León.
b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 ó 5.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y presentada por el director/a del centro.
Desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 17 de febrero de 2016
El plazo de presentación de solicitudes y documentación solicitudes finalizará el día 17 de febrero de 2016.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
ORDEN EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-12-2014)
ORDEN EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento "¡leo TIC!" en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 29-12-2015)
ORDEN EDU/30/2016, de 22 de enero, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2015/2016. (BOCyL 02-02-2016)
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS
DISTINCIONES
Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:
Concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» curso 2015/2016 (605 kbytes)
9 de enero de 2017
Convocatoria para la concesión del reconocimiento «¡leo TIC!» a centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2016/2017, con la finalidad de incentivar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través de las nuevas tecnologías en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Un centro distinguido con el reconocimiento «¡leo TIC!» es aquél que promueve la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza de la lectura y la escritura, de modo que la apertura a las fuentes digitales se convierte en una herramienta de aprendizaje que impulsa la motivación de los estudiantes hacia la lectura.
Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos
a) Disponer de un plan de lectura elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, modificada por Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
b) Disponer de la certificación en la aplicación de las TIC en los niveles 4 o 5.
Solicitud EXCLUSIVAMENTE teletramitable, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación.
La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.
Desde el 10 de enero de 2017 hasta el 31 de enero de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
Desestimatorio
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS
Se concederán como máximo treinta y dos reconocimientos «¡leo TIC!» que se distribuirán entre las nueve provincias de Castilla y León, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo, con la siguiente asignación: Ávila 3; Burgos 4; León 5; Palencia 3; Salamanca 4; Segovia 3; Soria 2; Valladolid 5; Zamora 3.
DISTINCIONES
Los centros docentes que reciban el reconocimiento «¡leo TIC!» obtendrán las siguientes distinciones:
Solicitar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Ciudadanos con residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que presenten algún tipo de discapacidad física y/o psicológica.
Presencial:
Electrónico:
DOCUMENTACIÓN:
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Recurrir los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.
Los interesados en un procedimiento administrativo.
Presencial:
Electrónico:
Que el recurso se interponga contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.
Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.
El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo tercero del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos que ponen fin a la vía administrativa, y contra los que no se puede interponer recurso de alzada, son los establecidos en el artículo 61.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
Recurrir actos firmes de la Administración.
Los interesados en un procedimiento administrativo.
Presencial:
Electrónico:
La impugnación se debe basar en alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015:
a) Que al dictar la resolución recurrida se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El órgano competente para resolverlo es el que dictó el acto que se impugna.
Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.
Cuando se trate de la causa 1ª, cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Desestimatorio
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior
Recurrir los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
Los interesados en un procedimiento administrativo.
Que el recurso se interponga contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
El recurso debe dirigirse al órgano que dictó el acto que se recurre.
En caso de pretender presentar un recurso de reposición de carácter tributario o recaudatorio, es de aplicación la Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio (BOCYL de 27/08/2007), deberá acceder al Portal Tributario de Castilla y León (ver texto en "Contenidos Relacionados").
Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.
El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.
Presencial:
Electrónico:
Desestimatorio
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los establecidos en el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos contemplados en el artículo 114 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dado el carácter potestativo de este recurso, se podrán impugnar los actos o resoluciones directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Regular el procedimiento para obtener el reembolso de gastos por la asistencia sanitaria recibida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Personas físicas (pacientes) que hayan recibido asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión Europea (o en su caso, representantes legales)
Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario y ser titular de la Tarjeta Sanitaria de SACYL.
Solicitud de reembolso en modelo normalizado que se dirigirá al Gerente de Salud de Área de la provincia donde el paciente asegurado tenga adscrita su tarjeta sanitaria en el momento de recibir la asistencia sanitaria transfronteriza.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (87 kbytes)
El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de TRES MESES a contar desde la fecha de pago de la asistencia recibida.
Estimatorio
En algunos casos, para tener derecho al reembolso, se exige autorización previa, en concreto las prestaciones sanitarias recogidas en el
Anexo II del R.D 81/2014 de 7 de Febrero (89 kbytes)
Sólo se garantizará el reembolso si la asistencia prestada está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
El paciente debe anticipar el coste de los gastos derivados de la asistencia sanitaria recibida. Serán reembolsados hasta la cuantía que esa misma asistencia hubiera supuesto de prestarse en el territorio de Castilla y León, conforme a lo previsto en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, con los nuevos importes recogidos en Anexo del Decreto 83/2013, de 26 de diciembre por el que se aprueban los nuevos importes de los precios públicos de la Comunidad de Castilla y León; sin que en ningún caso exceda del coste efectivamente abonado. No se reembolsarán los gastos de alojamiento o viaje.
La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.
Para más información acceder al Portal de Salud de Castilla y León .