Recurso potestativo de REPOSICIÓN

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Textos:

Objeto:

Recurrir los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

¿Quién lo puede solicitar?:

Los interesados en un procedimiento administrativo.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Que el recurso se interponga contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
El recurso debe dirigirse al órgano que dictó el acto que se recurre.
En caso de pretender presentar un recurso de reposición de carácter tributario o recaudatorio, es de aplicación la Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio (BOCYL de 27/08/2007), deberá acceder al Portal Tributario de Castilla y León (ver texto en "Contenidos Relacionados").

¿Qué documentos necesito?:

Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

  • El plazo para dictar y notificar la resolución es de un mes.

Notificación:

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar o medio que haya indicado a efectos de notificación.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

Información adicional:

Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los establecidos en el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
  • Las resoluciones de los Consejeros, salvo que una ley otorgue recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
  • Las resoluciones de Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores Generales en materia de personal.
  • Las resoluciones de órganos inferiores cuando resuelvan por delegación de otro órgano, cuya resolución ponga fin a la vía administrativa.
  • Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.

Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos contemplados en el artículo 114 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado el carácter potestativo de este recurso, se podrán impugnar los actos o resoluciones directamente mediante recurso contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ahora bien, si se ha interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.


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