Recurso de ALZADA

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Recurrir los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa.

¿Quién lo puede solicitar?

Los interesados en un procedimiento administrativo.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Que el recurso se interponga contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Que el recurso se interponga en el plazo legalmente establecido.
El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante su superior jerárquico, que es el competente para resolverlo.

¿Qué documentos necesito?

Cumplimentar la solicitud y, opcionalmente, acompañar la documentación que se crea necesaria para justificar el recurso.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para interponerlo es de un mes, si el acto es expreso.
Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca.

Plazo de resolución

  • El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

Información adicional

Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo tercero del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos que ponen fin a la vía administrativa, y contra los que no se puede interponer recurso de alzada, son los establecidos en el artículo 61.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

  • Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
  • Las resoluciones de los Consejeros, salvo que una ley otorgue recurso de alzada ante la Junta de Castilla y León.
  • Las resoluciones de Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores Generales en materia de personal.
  • Las resoluciones de órganos inferiores cuando resuelvan por delegación de otro órgano, cuya resolución ponga fin a la vía administrativa.
  • Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.
  • Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
  • Las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias.

Tramitación electrónica

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