Convocar el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros en las siguientes especialidades, incluidas en los procedimientos selectivos de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el año 2016:
El presente proceso de baremación incluirá asimismo la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de:
Aspirantes que reúnan los requisitos.
Presencial:
El proceso de baremación de todas las especialidades, incluida la especialidad de Educación Primaria, se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo I conforme a los criterios que en él se establecen.
En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Puntuación obtenida por el apartado A.
b) Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
c) Puntuación obtenida por el apartado B.
d) Puntuación obtenida por el apartado C.
e) Mejor nota del expediente académico.
DOCUMENTACION a presentar (169 kbytes)
9 de marzo de 2016
Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 29 de marzo de 2016
El plazo de presentación de la SOLICITUD es de 20 DIAS NATURALES desde el día siguiente a la publicación en el BOCYL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Listado Provisional de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad
Fecha de publicación: 29 de junio de 2016
Fecha límite: Plazo de alegaciones y subsanación: del 30 de junio al 6 de julio de 2016, ambos inclusive.
Contenido:
Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes a ocupar puestos docentes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EDU/115/2016, de 16 de febrero de 2016.
Primero.- Listados de baremación provisionales.
Se aprueban los listados alfabéticos provisionales de aspirantes a ocupar puestos docentes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros, contenidos en el anexo I y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación incluidos en el anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero.
Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad, puntuación y en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Segundo.- Alegaciones y subsanación de documentos.
De conformidad con el apartado 9.2 de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, los aspirantes podrán efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados desde el 30 de junio de 2016 al 6 de julio de 2016, ambos inclusive.
Las alegaciones y subsanaciones de documentos se dirigirán al titular de la dirección provincial de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación y se presentarán en los registros o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resueltas las alegaciones presentadas en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.
Tercero.- Publicación y publicidad
De conformidad con el apartado 9.5 de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, esta resolución y sus anexos se publicará el 29 de junio de 2016 a partir de las 12:00 h en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).
Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).
Listado Definitivo de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad
Fecha de publicación: 3 de agosto de 2016
Contenido:
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero.
Primero. Listados de baremación definitivos.
Se aprueba el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, contenido en el Anexo I, y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación contenidos en el Anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero.
Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, y en el caso del Anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.
Una vez realizada la adjudicación de destino a los aspirantes que superen el procedimiento selectivo de ingreso derivado de la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, se publicarán los listados definitivos contenidos en los Anexos I y II, a efectos informativos, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León una vez detraídos aquéllos.
Segundo. Publicación y publicidad.
La presente resolución y sus listados se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación a partir de las 12:00 del mismo día en que se publique la parte dispositiva de aquélla en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).
El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Información adicional:
Observaciones:
Listados depurados (05-08-2016)
Desestimatorio
Dirección Provincial de Educación
Regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesinal Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evalución y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
El alumno o la alumna, o en su caso, los padres o tutores legales solicitarán la convalidación o exención de módulos profesionales, la renuncia a convocatoria o matricula y la reclamación sobre las calificaciones y otras decisiones
En cada caso el que fije la norma
En cada caso el que fije la norma
En cada caso el que fije la norma
Presencial:
Centros Educativos de Castilla y León
Centros Educativos de Castilla y León
En cada caso el que fije la norma
21 de febrero de 2013
Convocar proceso de renovación del cargo de director de los centros docentes públicos nombrados de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril, que finalicen su mandato el 30 de junio de 2013 y puedan optar a la renovación del mandato por otro período de cuatro años.
Directores seleccionados en el procedimiento convocado por la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril.
Los directores seleccionados, pueden optar a la renovación siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicado el centro en el que presta los servicios como director.
Asimismo, deberán elaborar y aportar una actualización de su proyecto de dirección inicial presentado en la convocatoria efectuada por la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril.
Desde el 22 de febrero de 2013 hasta el 4 de marzo de 2013
El plazo de presentación de SOLICITUDES es de 10 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en BOCyL, pudiendo presentar la actualización del proyecto hasta el día 12 de marzo de 2012.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Dirección Provincial de Educación
Dirección Provincial de Educación
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
24 de diciembre de 2013
Convocar la selección, formación y habilitación de personal asesore y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Personas que acrediten una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuator años en alguno de los colectivos especificados en la orden.
Acreditar una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.
b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Dirección General de Formación Profesional. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.
c) Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.
Solicitud conforme al modelo Anexo II de la Orden de convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (68 kbytes)
Desde el 26 de diciembre de 2013 hasta el 8 de enero de 2014
Las soliciutdes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Programas de Formación e Inserción Profesional
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio
La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León.
Las personas habilitadas por Resolución de 1 de marzo de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se habilita a los asesores y evaluadores que podrán participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados mediante Orden HAC/1536/2011, de 7 de diciembre, podrán solicitar su habilitación de carácter nacional en el plazo de diez días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme al modelo establecido en el Anexo III, y acompañada de copia legible del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite la personalidad del solicitante salvo que se autorice al órgano gestor, en la casilla correspondiente de la solicitud, para su verificación de oficio, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
ORDEN EYE/559/2014, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE HABILITA CON CARÁCTER NACIONAL, A PERSONAL ASESOR Y EVALUADOR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL RESUELVO OCTAVO DE LA ORDEN EYE/1035/2013, DE 10 DE DICIEMBRE (BOCyL 03-07-2014).
28 de septiembre de 2016
Convocar, para el curso escolar 2016/2017, el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido regulada en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
Funcionarios de carrera pertenecientes a determinados cuerpos docentes no universitarios que cumplan los requisitos determinados
Para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera perteneciente a determinados cuerpos docentes no universitarios.
- Encontrarse en servicio activo poseyendo destino definitivo o en cualquier otra situación administrativa con derecho a la reserva de destino definitivo en un centro público docente dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
- Haber sido desplazado, bien de manera consecutiva en los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017, o bien de manera alterna durante cuatro cursos escolares, incluido el presente curso, como consecuencia, de haberse producido de manera simultánea, la amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento, y la reducción de más del cincuenta por ciento de su horario lectivo en el departamento de la correspondiente especialidad.
En cada departamento, la condición de suprimido podrá ser adquirida por un número igual o inferior al de efectivos que hayan sido desplazados en el curso escolar 2016/2017, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el número de profesores que mantenga el destino definitivo en ese departamento, podrá ser inferior a la plantilla jurídica del mismo.
Los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos realizarán una manifestación expresa de esa voluntad mediante un escrito, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo I y que deberá ser entregado al director del centro una vez concluida la reunión del correspondiente departamento, obteniendo el correspondiente recibí.
No obstante, los interesados podrán ser representados en dicha reunión por una persona debidamente autorizada presentando, además del documento antes mencionado, un escrito de la autorización firmado y una fotocopia del D.N.I. del representado.
A su vez,director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la dirección provincial de educación correspondiente antes del día 12 de octubre de 2016.
Los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos, deberán entregar el formulario normalizado al director del centro, en la reunión que deberá convocar éste, antes del día 7 de octubre de 2016.
El director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la Dirección Provincial de Educación correspondiente antes del día 12 de octubre de 2016.
Dirección Provincial de Educación
Dirección General de Recursos Humanos
Desestimatorio
En el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha en que el director del centro entregue la documentación, los titulares de las direcciones provinciales de educación dictarán la correspondiente RESOLUCIÓN PROVISIONAL de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.
En dicha resolución se establecerá un plazo de 7 días naturales para efectuar ALEGACIONES o presentar renuncias a la misma, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación en cuya demarcación territorial se encuentre el centro de pertenencia del interesado, pudiéndose presentar en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014 o en los registros de las direcciones provinciales de educación.
Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas y aceptadas, en su caso, las renuncias presentadas, los titulares de la direcciones provinciales de educación dictarán la oportuna RESOLUCIÓN DEFINITIVA de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.
Para dar mayor publicidad al proceso, los Anexos a las resoluciones anteriores, se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).
Una vez hecha pública la resolución definitiva de la adquisición voluntaria de la condición de suprimido, no se aceptará la renuncia a dicha condición, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor libremente apreciadas por la propia administración.
Concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. Comunicación de inicio de actividad de distribución de productos sanitarios.
Personas físicas y jurídicas que pretendan la fabricación de productos sanitarios a medida o realicen distribución de productos sanitarios.
Los establecidos en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida y RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Concesión de LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO a los fabricates de productos sanitarios a medida:
a) D. N. I. / C. I. F.
b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
c) Copia de las escrituras de la entidad.
d) Documento que acredite la disponibilidad jurídica de las instalaciones.
e) Estructura organizativa de la empresa.
f) Documento de designación del cargo de responsable técnico.
g) Titulación del responsable técnico.
h) Relación del equipamiento.
i) Relación de los productos que fabrica.
j) Procedimiento/s de fabricación y control.
k) Procedimiento de vigilancia. l) En caso de existir actividades concertadas: Nombre y dirección de los subcontratados, Actividades y medios disponibles, Procedimiento de fabricación y control y Contratos.
Comunicación de INICIO DE ACTIVIDAD de distribución de productos sanitarios:
a) D. N. I. / C. I. F.
b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
c) Copia de los estatutos de la entidad y copia certificada del acuerdo de creación del centro, en su caso.
d) Documento que acredite la disponibilidad jurídica de las instalaciones.
e) Estructura organizativa de la empresa.
f) Documento de designación del cargo de responsable técnico.
g) Titulación del responsable técnico.
h) Relación de los productos que distribuye.
i) Procedimiento de vigilancia.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
TASAS: Hay que liquidar la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1.1 «Ordenación Sanitaria. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos»), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
22 de octubre de 2013
Convocar y establecer las condiciones de participación en el programa: «INTERNATIONAL TRAINING WORKING» en Castilla y León, en colaboración con el Carné Joven Europeo, el cuál tiene como finalidad facilitar a los jóvenes participantes, la realización de experiencias técnicas y formativas en Federaciones Sectoriales o Empresariales Europeas con sede en Bruselas (Bélgica), así como la realización de prácticas no laborales en empresas y asociaciones empresariales territoriales y sectoriales de Castilla y León.
El programa de esta convocatoria cuenta con 12 plazas
Jóvenes que reúnan los requisitos
a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, con al menos seis meses de antigüedad a la publicación de la presente convocatoria.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 25 años.
c) Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo.
d) Poseer un conocimiento suficiente del idioma inglés (mínimo título de nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia MCE).
e) Poseer un título de formación de ciclo formativo de grado superior y/o titulación universitaria.
f) Tener un compromiso de motivación suficiente para desarrollar el programa hasta su finalización, así como disponibilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación para disfrutar de la estancia dentro de las fechas previstas de desarrollo.
g) No deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad empresarial en la que van a realizar sus prácticas en Castilla y León.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que se autorice a la Administración a acceder al mismo mediante medios telemáticos.
b) Fotocopia del Carné Joven Europeo.
c) Certificado de empadronamiento, salvo que se autorice a la Administración a acceder al mismo mediante medios telemáticos.
d) Carta de presentación en castellano e inglés, en un máximo de un folio.
e) Currículum Vitae Europass, ver http://www.europass.cedefop.europa.eu, en un máximo de dos folios en castellano e inglés.
f) Documento informativo sobre el nivel de conocimiento lingüístico en formato pasaporte europeo de las lenguas, ver http://www.europass.cedefop.europa.eu.
Desde el 23 de octubre de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2013
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Instituto de la Juventud de Castilla y León
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo.
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
En el Boletín Oficial de Castilla y León.
El programa tendrá una duración máxima de 8 MESES, divididos en dos períodos:
Los participantes seleccionados iniciarán su formación durante el primer trimestre de 2014.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2013, del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se acuerda la selección definitiva de los participantes en el Programa «International Training Working». (BOCyL 22-01-2014).
Resolución de 23 de diciembre de 2013 (BOCyL 22-01-2014) (1.524 kbytes)
8 de febrero de 2016
Comienza el Programa de viajes de Primavera y Otoño del Club de los 60. Una amplia oferta que permitirá a nuestros mayores viajar a 33 destinos:
Personas Mayores en Castilla y León
Pueden participar en el programa las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Empadronamiento y residencia en la Comunidad de Castilla y León, con al menos 6 meses de antigüedad para todos los solicitantes.
Tener cumplidos los 60 años en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes formuladas por matrimonio o personas que tengan una convivencia similar a la conyugal (acreditándolo mediante certificado) estará exento de cumplir este requisito uno de los solicitantes.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Gerencia de Servicios Sociales.
Se presentarán las solicitudes pudiendo figurar en las mismas uno o dos solicitantes, teniendo en cuenta que un solicitante no puede figurar en dos o más solicitudes.
SOLICITUD DE DESTINOS DEL PROGRAMA GENERAL: Podrán solicitarse un máximo de 8 destinos para el año 2016, indicando la prioridad en los mismos. Puede incluir destinos de Primavera y de Otoño siempre que no solicite más de cuatro destinos en cada una de las campañas.
SOLICITUD DE DESTINOS RUTA 60: Adicionalmente a los destinos del Programa General, podrán solicitarse todos los destinos que desee, indicando el orden de preferencia en el caso de elegir más de un destino. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, podrá dar lugar a la exclusión de los solicitantes en los viajes en años posteriores.
Las personas que aún no sean socias del Club de los 60, que cumplan los requisitos para participar en el programa de viajes y nunca hayan participado en el mismo podrán autorizar a la Gerencia de servicios Sociales a verificar su identidad y empadronamiento. En caso de no autorizarlo, deberán presentar la siguiente documentación:
Desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 19 de febrero de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
PRESTACIONES: El programa incluye:
GESTIÓN DEL PROGRAMA DE VIAJES
RENUNCIAS Y RECLAMACIONES
INFORMACIÓN GENERAL A LOS USUARIOS DEL PROGRAMA DE VIAJES
14 de febrero de 2017
El programa de viajes del Club de los 60 para personas mayores incluye tres modalidades. Una amplia oferta que permitirá a nuestros mayores viajar a 34 destinos:
?Programa General? con viajes internacionales y nacionales.
Primavera: Riviera Maya, Crucero por el Mar Adriático - Egeo, Noruega, Croacia, Italia Norte, Escocia, Selva Negra, Capitales Culturales: Ámsterdam, Andorra ? Lourdes y Pirineo Catalán, Gran Canaria, Marbella, Oropesa del Mar con balneario, Benidorm en tren de alta velocidad, Galicia y Huelva.
Otoño: EEUU, Italia Sur, Praga ? Viena ? Budapest, Países Bajos, Sicilia, Alemania Este, Austria ? Suiza, Capitales Culturales: París, Extremadura y Portugal, Costa Cantábrica, Pueblos Blancos, Sevilla ? Granada en tren de alta velocidad, Peñíscola y Costa de Almería.
?Ruta 60?: Ruta enológica, Los Judíos en Castilla y León II, Castilla y León patrimonio de la humanidad.
?Viajes para todos?: La Rioja ? Navarra y Valencia.
El número de plazas, su distribución por provincias, precios, turnos, contenido de las excursiones y duración de los viajes se indica en la programación de cada destino.
Solicitud, según modelo normalizado, dirigida al titular de la Gerencia de Servicios Sociales. Podrán solicitarse un máximo de 13 destinos para el año 2017:
Cada persona podrá figurar únicamente en una solicitud y deberá presentarse en la provincia en la que conste en domicilio del solicitante 1 en la base de datos del Club de los 60.
Además, en las solicitudes, se podrá incluir como acompañantes las siguientes personas:
*Para todos los destinos:
*Para los siguientes destinos:
*A estos efectos, las personas que no sean socios se considerarán ?Amigos del Club?.
*Tanto el socio del Club de los 60 como el acompañante, sea socio o amigo del Club, que presente una discapacidad con necesidades de apoyos especiales, podrá solicitar únicamente los destinos de Viajes para todos, y deberán ir acompañados obligatoriamente por una persona mayor de edad.
Desde el 15 hasta el 28 de febrero de 2017 (ambos inclusive).
Presencial:
Electrónico:
Los Socios del Club de los 60 podrán también presentar su solicitud:
Contenido:
Contenido:
Para la adjudicación de los destinos se realizará un sorteo por cada uno de los programas especificados, teniendo en cuenta las siguientes normas:
PROGRAMA GENERAL. Para seleccionar a los participantes y ocupar los asientos en el autocar se realizará un sorteo extrayendo un número.
El orden de adjudicación para los solicitantes será el siguiente, siempre teniendo en cuenta el nº de sorteo:
Los listados de reserva se ordenarán teniendo en cuenta los criterios anteriores.
RUTA 60. Para seleccionar a los participantes y ocupar los asientos en el autocar se realizará un sorteo extrayendo un número diferente al del programa general. No se tendrá en cuenta el historial de los solicitantes.
Los listados de reserva se ordenarán teniendo en cuenta el número de sorteo.
VIAJES PARA TODOS. Para seleccionar a los participantes y ocupar los asientos en el autocar se realizará un sorteo extrayendo un número diferente al de los programas anteriores. No se tendrá en cuenta el historial de los solicitantes.
Los listados de reserva se ordenarán teniendo en cuenta el número de sorteo.Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
13 de junio de 2016
308651
Las ayudas se dirigen a la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética en las instalaciones de las industrias ubicadas en Castilla y León.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (90 kbytes)
En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.
Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE», y acompañada de la «DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR».
Para poder realizar la solicitud, deberá estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) para recibir las notificaciones y estar suscrito en el procedimiento correspondiente a las subvenciones de ahorro energético (ver enlace en el apartado "Notificaciones").
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (89 kbytes)
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 15 de junio y finalizará el 15 de julio de 2016.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Consejera de Economía y Hacienda
El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud, con las excepciones recogidas en la convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 31 de mayo de 2017.
PAGO Y ANTICIPO
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud (o del instalador si se ha optado por ceder el derecho de cobro) una vez que haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.
No obstante, se podrá percibir, si así se manifiesta, un anticipo del 75% de la subvención que se hará efectivo tras la Resolución de concesión.
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
Igualmente serán aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 5 de los Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en distintos sectores.