Proceso específico de ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE LA CONDICIÓN DE SUPRIMIDO (curso 2016/2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

28 de septiembre de 2016

Objeto:

Convocar, para el curso escolar 2016/2017, el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido regulada en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Funcionarios de carrera pertenecientes a determinados cuerpos docentes no universitarios que cumplan los requisitos determinados

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera perteneciente a determinados cuerpos docentes no universitarios.
- Encontrarse en servicio activo poseyendo destino definitivo o en cualquier otra situación administrativa con derecho a la reserva de destino definitivo en un centro público docente dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
- Haber sido desplazado, bien de manera consecutiva en los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017, o bien de manera alterna durante cuatro cursos escolares, incluido el presente curso, como consecuencia, de haberse producido de manera simultánea, la amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento, y la reducción de más del cincuenta por ciento de su horario lectivo en el departamento de la correspondiente especialidad.
En cada departamento, la condición de suprimido podrá ser adquirida por un número igual o inferior al de efectivos que hayan sido desplazados en el curso escolar 2016/2017, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el número de profesores que mantenga el destino definitivo en ese departamento, podrá ser inferior a la plantilla jurídica del mismo.

¿Qué documentos necesito?:

Los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos realizarán una manifestación expresa de esa voluntad mediante un escrito, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo I y que deberá ser entregado al director del centro una vez concluida la reunión del correspondiente departamento, obteniendo el correspondiente recibí.

No obstante, los interesados podrán ser representados en dicha reunión por una persona debidamente autorizada presentando, además del documento antes mencionado, un escrito de la autorización firmado y una fotocopia del D.N.I. del representado.

A su vez,director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la dirección provincial de educación correspondiente antes del día 12 de octubre de 2016.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos, deberán entregar el formulario normalizado al director del centro, en la reunión que deberá convocar éste, antes del día 7 de octubre de 2016.
El director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la Dirección Provincial de Educación correspondiente antes del día 12 de octubre de 2016.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección General de Recursos Humanos

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Información adicional:

En el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha en que el director del centro entregue la documentación, los titulares de las direcciones provinciales de educación dictarán la correspondiente RESOLUCIÓN PROVISIONAL de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.

En dicha resolución se establecerá un plazo de 7 días naturales para efectuar ALEGACIONES o presentar renuncias a la misma, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación en cuya demarcación territorial se encuentre el centro de pertenencia del interesado, pudiéndose presentar en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014 o en los registros de las direcciones provinciales de educación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas y aceptadas, en su caso, las renuncias presentadas, los titulares de la direcciones provinciales de educación dictarán la oportuna RESOLUCIÓN DEFINITIVA de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.

Para dar mayor publicidad al proceso, los Anexos a las resoluciones anteriores, se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

Una vez hecha pública la resolución definitiva de la adquisición voluntaria de la condición de suprimido, no se aceptará la renuncia a dicha condición, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor libremente apreciadas por la propia administración.


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