Proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en determinadas unidades de competencia de las familias profesionales agraria, seguridad y medio ...
Tramitación electrónica
- Solicitud de participación en convocatoria proceso evaluadores competencias profesionales
- Solicitud de habilitación de personal asesor y evaluador
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- Solicitud de habilitación de personal asesor y evaluador (489 kbytes)
Fecha de publicación:
24 de diciembre de 2013
Objeto:
Convocar la selección, formación y habilitación de personal asesore y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas que acrediten una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuator años en alguno de los colectivos especificados en la orden.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Acreditar una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.
b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Dirección General de Formación Profesional. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.
c) Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud conforme al modelo Anexo II de la Orden de convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (68 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 26 de diciembre de 2013 hasta el 8 de enero de 2014
Más Detalles:
Las soliciutdes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Preferentemente en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Programas de Formación e Inserción Profesional
Plazo de resolución:
- El plazo de resolución y publicación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado la Orden de habilitación, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificación:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Tablones de anuncios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de la Consejería de Educación, y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Contencioso-administrativo, Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable. (BOCyL 30-12-2011) .
- Orden EYE/1035/2013 de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de las familias profesionales agraria, seguridad y medio ambiente, y servicios socioculturales y a la comunidad. (BOCyL 24-12-2013).
Información adicional:
La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León.
Las personas habilitadas por Resolución de 1 de marzo de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se habilita a los asesores y evaluadores que podrán participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados mediante Orden HAC/1536/2011, de 7 de diciembre, podrán solicitar su habilitación de carácter nacional en el plazo de diez días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme al modelo establecido en el Anexo III, y acompañada de copia legible del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite la personalidad del solicitante salvo que se autorice al órgano gestor, en la casilla correspondiente de la solicitud, para su verificación de oficio, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
ORDEN EYE/559/2014, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE HABILITA CON CARÁCTER NACIONAL, A PERSONAL ASESOR Y EVALUADOR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL RESUELVO OCTAVO DE LA ORDEN EYE/1035/2013, DE 10 DE DICIEMBRE (BOCyL 03-07-2014).
Resolución. Beneficiarios:
- ORDEN EYE/839/2014, de 26 de septiembre, por la que se habilita con carácter nacional a personal asesor y evaluador (BOCyL 10-10-2014) (2.674 kbytes)
- ORDEN EDU/1061/2014 se habilita con carácter nacional a personal asesor y evaluador de las familias profesionales de SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, y de TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (BOCyL 17-12-2014) (3.672 kbytes)
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