Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Convocar el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros en las siguientes especialidades, incluidas en los procedimientos selectivos de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el año 2016:

    • Audición y lenguaje
    • educación física
    • educación infantil
    • educación primaria
    • lengua extranjera: Inglés
    • música
    • pedagogía terapéutica.

    El presente proceso de baremación incluirá asimismo la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de:

    • lengua extranjera: Alemán
    • lengua extranjera: Francés
    • lengua gallega del cuerpo de maestros

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Aspirantes que reúnan los requisitos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El proceso de baremación de todas las especialidades, incluida la especialidad de Educación Primaria, se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo I conforme a los criterios que en él se establecen.
    En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
    a) Puntuación obtenida por el apartado A.
    b) Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
    c) Puntuación obtenida por el apartado B.
    d) Puntuación obtenida por el apartado C.
    e) Mejor nota del expediente académico.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Solicitud conforme al modelo del Anexo III cuya cumplimentación OBLIGATORIAMENTE deberá efectuarse a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA disponible.
    • La cumplimentación informática de la solicitud NO SUSTITUYE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA EN UN REGISTRO ADMINISTRATIVO, por lo que una vez cumplimentada, deberá imprimirse para ser firmada y presentada, junto con la documentación, en el correspondiente registro.
    • En el supuesto de que se presente más de una solicitud, prevalecerá la solicitud presentada en último lugar. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación.
    • En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud. No obstante, en el Anexo IV se recogen las instrucciones generales de cumplimentación de la solicitud.
    • Al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática los participantes deberán consignar y verificar su correo electrónico, que servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso.
    • La solicitud incluirá la declaración de reunir los requisitos exigidos y de ser ciertos todos los datos consignados, así como de la veracidad de la documentación aportada. Asimismo, contendrá la autorización para que la Consejería de Educación compruebe directamente o por medios telemáticos los datos correspondientes a la identidad del solicitante y al cumplimiento del requisito indicado en el apartado 2.1. h) [No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual].

    DOCUMENTACION a presentar (169 kbytes)

    Fecha de publicación

    9 de marzo de 2016

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 29 de marzo de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de la SOLICITUD es de 20 DIAS NATURALES desde el día siguiente a la publicación en el BOCYL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Te interesa saber

    Listados provisionales Proceso de Baremación para la constitución de listas de INTERINOS del Cuerpo de Maestros (2016)

    Listado Provisional de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad

    Fecha de publicación: 29 de junio de 2016

    Fecha límite: Plazo de alegaciones y subsanación: del 30 de junio al 6 de julio de 2016, ambos inclusive.

    Contenido:

    Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban los listados provisionales de aspirantes a ocupar puestos docentes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EDU/115/2016, de 16 de febrero de 2016.

    Primero.- Listados de baremación provisionales.

    Se aprueban los listados alfabéticos provisionales de aspirantes a ocupar puestos docentes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad pertenecientes al cuerpo de maestros, contenidos en el anexo I y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación incluidos en el anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero.

    Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad, puntuación y en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

    Segundo.- Alegaciones y subsanación de documentos.

    De conformidad con el apartado 9.2 de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, los aspirantes podrán efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados desde el 30 de junio de 2016 al 6 de julio de 2016, ambos inclusive.

    Las alegaciones y subsanaciones de documentos se dirigirán al titular de la dirección provincial de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación y se presentarán en los registros o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Resueltas las alegaciones presentadas en su caso, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

    Tercero.- Publicación y publicidad

    De conformidad con el apartado 9.5 de la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, esta resolución y sus anexos se publicará el 29 de junio de 2016 a partir de las 12:00 h en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    Asimismo, dicha información podrá obtenerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 902 910 012).

    Listado definitivo de baremación Proceso de Baremación para la constitución de listas de INTERINOS del Cuerpo de Maestros (2016)

    Listado Definitivo de Baremación de Cuerpos Docentes en régimen de interinidad

    Fecha de publicación: 3 de agosto de 2016

    Contenido:

    RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero.

    Primero.– Listados de baremación definitivos.
    Se aprueba el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, contenido en el Anexo I, y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación contenidos en el Anexo II, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero.

    Estos listados incluyen además de los datos personales, los relativos a la especialidad y puntuación, y en el caso del Anexo I, los participantes excluidos y las causas de exclusión.

    Una vez realizada la adjudicación de destino a los aspirantes que superen el procedimiento selectivo de ingreso derivado de la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convocó el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, se publicarán los listados definitivos contenidos en los Anexos I y II, a efectos informativos, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León una vez detraídos aquéllos.

    Segundo.– Publicación y publicidad.

    La presente resolución y sus listados se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación a partir de las 12:00 del mismo día en que se publique la parte dispositiva de aquélla en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).
    Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

    Información adicional:

    Observaciones:

    Listados depurados (05-08-2016)

    • Para las especialidades del Cuerpo de Maestros no baremadas en 2016 - Ciencias Sociales (CS), Filología, Lengua Castellana (FL) y Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza (MC) - continúan vigentes las listas baremadas en 2013.
    • Una vez detraídos los aspirantes que han superado el proceso selectivo se exponen listados depurados de dichas especialidades

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    ORDEN EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros (BOCyL 09-03-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Información adicional

    Listados de baremación provisionales y definitivos
    • La Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
    • La resolución establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares de registro.
    • Resueltas las alegaciones se aprobará el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.
    • Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la sede electrónica JCyL, en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, y, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el BOCyL.
    • El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (983327850).
    Adjudicación de puestos en régimen de interinidad
    • Anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del cuerpo de maestros en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado, cuya convocatoria se establecerá mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Descargar formulario

    Objeto:

    Regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesinal Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evalución y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    El alumno o la alumna, o en su caso, los padres o tutores legales solicitarán la convalidación o exención de módulos profesionales, la renuncia a convocatoria o matricula y la reclamación sobre las calificaciones y otras decisiones

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    En cada caso el que fije la norma

    ¿Qué documentos necesito?:

    En cada caso el que fije la norma

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    En cada caso el que fije la norma

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Centros Educativos de Castilla y León

    Órgano que resuelve:

    Centros Educativos de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    En cada caso el que fije la norma

    Notificación:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Legislación aplicable:

    • Ley 2/2006 de 3 de mayo de educación (BOE Nº 106 de 4 de mayo).
    • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
    • Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
    • Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
    • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre,por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema Educativo Español y medidas para su aplicción y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profsinal específica de la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
    • Orden EDU/1103/2014, de 17 de Diciembre de 2014, por la que regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesinal Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evalución y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    21 de febrero de 2013

    Objeto:

    Convocar proceso de renovación del cargo de director de los centros docentes públicos nombrados de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril, que finalicen su mandato el 30 de junio de 2013 y puedan optar a la renovación del mandato por otro período de cuatro años.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Directores seleccionados en el procedimiento convocado por la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los directores seleccionados, pueden optar a la renovación siempre que hubieran obtenido una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del período.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicado el centro en el que presta los servicios como director.
    Asimismo, deberán elaborar y aportar una actualización de su proyecto de dirección inicial presentado en la convocatoria efectuada por la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 22 de febrero de 2013 hasta el 4 de marzo de 2013

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de SOLICITUDES es de 10 DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en BOCyL, pudiendo presentar la actualización del proyecto hasta el día 12 de marzo de 2012.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Dirección Provincial de Educación

    Plazo de resolución:

    • El plazo para resolver esta convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Artículo 136.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación.
    • Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca proceso de renovación del cargo de director de los centros docentes públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/807/2009, de 7 de abril (BOCyL 21-02-2013)

    Información adicional:

    • Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cada Dirección Provincial de Educación publicará en su tablón de anuncios la Resolución por la que se aprueben las listas PROVISIONALES de admitidos y excluidos a este proceso que incluirá el centro en el que se solicita la renovación.
    • Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder SUBSANAR el defecto que motivó la omisión o exclusión mediante escrito dirigido al Director/a Provincial de Educación correspondiente.
    • Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección Provincial de Educación dictará Resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicará en los correspondientes tablones de anuncios.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    24 de diciembre de 2013

    Objeto:

    Convocar la selección, formación y habilitación de personal asesore y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales en las unidades de competencia recogidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas que acrediten una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuator años en alguno de los colectivos especificados en la orden.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Acreditar una experiencia relacionada con las unidades de competencia convocadas de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
    a) Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, o Técnicos de Formación Profesional con atribuciones en la familia profesional correspondiente, en virtud de la relación de las distintas unidades de competencia con los módulos profesionales que dicho profesorado pueda impartir de acuerdo con su especialidad docente.
    b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia, conforme certificado expedido, a petición del interesado, por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Dirección General de Formación Profesional. Deberá acreditarse experiencia docente de cuatro años, de forma continuada o como resultado de la suma de los diferentes períodos de dedicación docente, en el plazo de los últimos 10 años y en la especialidad formativa correspondiente a las unidades de competencia de los títulos o certificados de profesionalidad que se acrediten, a través de la documentación que acredite su experiencia docente.
    c) Profesional experto en las unidades de competencia que se determinará en virtud del desempeño de cualquiera de las ocupaciones para las que capacita la cualificación profesional y se acreditará en virtud de la documentación que se aporte.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud conforme al modelo Anexo II de la Orden de convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (68 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 26 de diciembre de 2013 hasta el 8 de enero de 2014

    Más Detalles:

    Las soliciutdes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio Programas de Formación e Inserción Profesional

    Plazo de resolución:

    • El plazo de resolución y publicación será de 6 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y publicado la Orden de habilitación, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificación:

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Tablones de anuncios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de la Consejería de Educación, y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
    • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
    • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    • Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable. (BOCyL 30-12-2011) .
    • Orden EYE/1035/2013 de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso de selección, formación y habilitación de personal asesor y evaluador para procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales, en determinadas unidades de competencia de las familias profesionales agraria, seguridad y medio ambiente, y servicios socioculturales y a la comunidad. (BOCyL 24-12-2013).

    Información adicional:

    La habilitación tendrá carácter nacional y las personas habilitadas formarán parte de la red de asesoramiento y evaluación de Castilla y León.

    Las personas habilitadas por Resolución de 1 de marzo de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se habilita a los asesores y evaluadores que podrán participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación convocados mediante Orden HAC/1536/2011, de 7 de diciembre, podrán solicitar su habilitación de carácter nacional en el plazo de diez días hábiles computado desde el día siguiente al de la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme al modelo establecido en el Anexo III, y acompañada de copia legible del documento nacional de identidad o documento equivalente que acredite la personalidad del solicitante salvo que se autorice al órgano gestor, en la casilla correspondiente de la solicitud, para su verificación de oficio, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

    ORDEN EYE/559/2014, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE HABILITA CON CARÁCTER NACIONAL, A PERSONAL ASESOR Y EVALUADOR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL RESUELVO OCTAVO DE LA ORDEN EYE/1035/2013, DE 10 DE DICIEMBRE (BOCyL 03-07-2014).

    Resolución. Beneficiarios:

  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    28 de septiembre de 2016

    Objeto:

    Convocar, para el curso escolar 2016/2017, el proceso específico para la adquisición voluntaria de la condición de suprimido regulada en la Orden EDU/454/2012, de 19 de junio, por la que se establecen los criterios aplicables a los funcionarios de carrera de determinados cuerpos en los que se ordena la función pública docente, afectados por los procesos de redistribución o recolocación de efectivos en los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Funcionarios de carrera pertenecientes a determinados cuerpos docentes no universitarios que cumplan los requisitos determinados

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
    - Ser funcionario de carrera perteneciente a determinados cuerpos docentes no universitarios.
    - Encontrarse en servicio activo poseyendo destino definitivo o en cualquier otra situación administrativa con derecho a la reserva de destino definitivo en un centro público docente dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León.
    - Haber sido desplazado, bien de manera consecutiva en los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017, o bien de manera alterna durante cuatro cursos escolares, incluido el presente curso, como consecuencia, de haberse producido de manera simultánea, la amortización de plazas desempeñadas con carácter definitivo, siempre que implique desplazamiento, y la reducción de más del cincuenta por ciento de su horario lectivo en el departamento de la correspondiente especialidad.
    En cada departamento, la condición de suprimido podrá ser adquirida por un número igual o inferior al de efectivos que hayan sido desplazados en el curso escolar 2016/2017, teniendo en cuenta que, en ningún caso, el número de profesores que mantenga el destino definitivo en ese departamento, podrá ser inferior a la plantilla jurídica del mismo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos realizarán una manifestación expresa de esa voluntad mediante un escrito, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo I y que deberá ser entregado al director del centro una vez concluida la reunión del correspondiente departamento, obteniendo el correspondiente recibí.

    No obstante, los interesados podrán ser representados en dicha reunión por una persona debidamente autorizada presentando, además del documento antes mencionado, un escrito de la autorización firmado y una fotocopia del D.N.I. del representado.

    A su vez,director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la dirección provincial de educación correspondiente antes del día 12 de octubre de 2016.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Los funcionarios que deseen adquirir la condición de suprimidos, deberán entregar el formulario normalizado al director del centro, en la reunión que deberá convocar éste, antes del día 7 de octubre de 2016.
    El director del centro deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II y remitirlo a la Dirección Provincial de Educación correspondiente antes del día 12 de octubre de 2016.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Recursos Humanos

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Información adicional:

    En el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha en que el director del centro entregue la documentación, los titulares de las direcciones provinciales de educación dictarán la correspondiente RESOLUCIÓN PROVISIONAL de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.

    En dicha resolución se establecerá un plazo de 7 días naturales para efectuar ALEGACIONES o presentar renuncias a la misma, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación en cuya demarcación territorial se encuentre el centro de pertenencia del interesado, pudiéndose presentar en el registro de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid 47014 o en los registros de las direcciones provinciales de educación.

    Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones formuladas y aceptadas, en su caso, las renuncias presentadas, los titulares de la direcciones provinciales de educación dictarán la oportuna RESOLUCIÓN DEFINITIVA de adquisición voluntaria de la condición de suprimido, que será publicada en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación.

    Para dar mayor publicidad al proceso, los Anexos a las resoluciones anteriores, se remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (educa.jcyl.es).

    Una vez hecha pública la resolución definitiva de la adquisición voluntaria de la condición de suprimido, no se aceptará la renuncia a dicha condición, salvo por razones del servicio o de fuerza mayor libremente apreciadas por la propia administración.

  • Objeto

    Concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. Comunicación de inicio de actividad de distribución de productos sanitarios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas y jurídicas que pretendan la fabricación de productos sanitarios a medida o realicen distribución de productos sanitarios.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los establecidos en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida y RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.

    ¿Qué documentos necesito?

    Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    Concesión de LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO a los fabricates de productos sanitarios a medida:
    a) D. N. I. / C. I. F.
    b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    c) Copia de las escrituras de la entidad.
    d) Documento que acredite la disponibilidad jurídica de las instalaciones.
    e) Estructura organizativa de la empresa.
    f) Documento de designación del cargo de responsable técnico.
    g) Titulación del responsable técnico.
    h) Relación del equipamiento.
    i) Relación de los productos que fabrica.
    j) Procedimiento/s de fabricación y control.

    k) Procedimiento de vigilancia. l) En caso de existir actividades concertadas: Nombre y dirección de los subcontratados, Actividades y medios disponibles, Procedimiento de fabricación y control y Contratos.
    Comunicación de INICIO DE ACTIVIDAD de distribución de productos sanitarios:
    a) D. N. I. / C. I. F.
    b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    c) Copia de los estatutos de la entidad y copia certificada del acuerdo de creación del centro, en su caso.
    d) Documento que acredite la disponibilidad jurídica de las instalaciones.
    e) Estructura organizativa de la empresa.
    f) Documento de designación del cargo de responsable técnico.
    g) Titulación del responsable técnico.
    h) Relación de los productos que distribuye.
    i) Procedimiento de vigilancia.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE 29-04-1986).
    • REAL DECRETO 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida (BOE 29-05-2002).
    • REAL DECRETO 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE 6-11-2009).
    • LEY 5/2013, de 14 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOE 15-07-2013).
    • ACUERDO 33/2014, de 10 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la relación de procedimientos y trámites que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Título III de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOCyL 14-04-2014).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Información adicional

    TASAS: Hay que liquidar la Tasa por servicios sanitarios (Código 306.1.1 «Ordenación Sanitaria. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos»), recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

    Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    22 de octubre de 2013

    Objeto:

    Convocar y establecer las condiciones de participación en el programa: «INTERNATIONAL TRAINING WORKING» en Castilla y León, en colaboración con el Carné Joven Europeo, el cuál tiene como finalidad facilitar a los jóvenes participantes, la realización de experiencias técnicas y formativas en Federaciones Sectoriales o Empresariales Europeas con sede en Bruselas (Bélgica), así como la realización de prácticas no laborales en empresas y asociaciones empresariales territoriales y sectoriales de Castilla y León.

    El programa de esta convocatoria cuenta con 12 plazas

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Jóvenes que reúnan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, con al menos seis meses de antigüedad a la publicación de la presente convocatoria.
    b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 25 años.
    c) Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo.
    d) Poseer un conocimiento suficiente del idioma inglés (mínimo título de nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia MCE).
    e) Poseer un título de formación de ciclo formativo de grado superior y/o titulación universitaria.
    f) Tener un compromiso de motivación suficiente para desarrollar el programa hasta su finalización, así como disponibilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación para disfrutar de la estancia dentro de las fechas previstas de desarrollo.
    g) No deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad empresarial en la que van a realizar sus prácticas en Castilla y León.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que se autorice a la Administración a acceder al mismo mediante medios telemáticos.
    b) Fotocopia del Carné Joven Europeo.
    c) Certificado de empadronamiento, salvo que se autorice a la Administración a acceder al mismo mediante medios telemáticos.
    d) Carta de presentación en castellano e inglés, en un máximo de un folio.
    e) Currículum Vitae Europass, ver http://www.europass.cedefop.europa.eu, en un máximo de dos folios en castellano e inglés.
    f) Documento informativo sobre el nivel de conocimiento lingüístico en formato pasaporte europeo de las lenguas, ver http://www.europass.cedefop.europa.eu.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 23 de octubre de 2013 hasta el 11 de noviembre de 2013

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Información adicional:

    El programa tendrá una duración máxima de 8 MESES, divididos en dos períodos:

    • Primer período de 4 meses, que consiste en la realización de experiencias técnicas y formativas, se desarrollará en las Federaciones Sectoriales o Empresariales Europeas con sede en Bruselas (Bélgica).
    • Segundo período de 4 meses, que consiste en la realización de prácticas no laborales, se desarrollará en empresas y/o asociaciones empresariales territoriales o sectoriales de Castilla y León, que asumirán los correspondientes costes salariales y seguros sociales.

    Los participantes seleccionados iniciarán su formación durante el primer trimestre de 2014.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2013, del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se acuerda la selección definitiva de los participantes en el Programa «International Training Working». (BOCyL 22-01-2014).

    Resolución de 23 de diciembre de 2013 (BOCyL 22-01-2014) (1.524 kbytes)

  • Tramitación electrónica

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    Textos:

    Fecha de publicación:

    8 de febrero de 2016

    Objeto:

    Comienza el Programa de viajes de Primavera y Otoño del Club de los 60. Una amplia oferta que permitirá a nuestros mayores viajar a 33 destinos:

    • Primavera: Capitales Bálticas, Noruega, Croacia, Países Bajos, Irlanda, Italia Norte, Portugal Norte, Capitales Culturales: Viena, Marbella, Oropesa del Mar con balneario, Alicante en tren de alta velocidad, Costa Brava, Galicia y Huelva.
    • Otoño: Chile, Italia Sur, Praga ? Viena ? Budapest, París, Grecia, Sicilia, Alemania Oeste, Extremadura y Portugal, Capitales Culturales: Londres, Pueblos Blancos, Sevilla ? Granada en tren de alta velocidad, Peñíscola, Costa de Almería y Salou.
    • RUTA 60: Los Judíos en Castilla y León, Salamanca, Segovia, Soria, Rueda ? Toro ? Arribes del Duero.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas Mayores en Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Pueden participar en el programa las personas que reúnan los siguientes requisitos:
    Empadronamiento y residencia en la Comunidad de Castilla y León, con al menos 6 meses de antigüedad para todos los solicitantes.
    Tener cumplidos los 60 años en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de solicitudes formuladas por matrimonio o personas que tengan una convivencia similar a la conyugal (acreditándolo mediante certificado) estará exento de cumplir este requisito uno de los solicitantes.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Gerencia de Servicios Sociales.

    Se presentarán las solicitudes pudiendo figurar en las mismas uno o dos solicitantes, teniendo en cuenta que un solicitante no puede figurar en dos o más solicitudes.

    SOLICITUD DE DESTINOS DEL PROGRAMA GENERAL: Podrán solicitarse un máximo de 8 destinos para el año 2016, indicando la prioridad en los mismos. Puede incluir destinos de Primavera y de Otoño siempre que no solicite más de cuatro destinos en cada una de las campañas.

    SOLICITUD DE DESTINOS RUTA 60: Adicionalmente a los destinos del Programa General, podrán solicitarse todos los destinos que desee, indicando el orden de preferencia en el caso de elegir más de un destino. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, podrá dar lugar a la exclusión de los solicitantes en los viajes en años posteriores.

    Las personas que aún no sean socias del Club de los 60, que cumplan los requisitos para participar en el programa de viajes y nunca hayan participado en el mismo podrán autorizar a la Gerencia de servicios Sociales a verificar su identidad y empadronamiento. En caso de no autorizarlo, deberán presentar la siguiente documentación:

    • Fotocopia del D.N.I. de los solicitantes.
    • Volante de empadronamiento, en los casos en los que el domicilio que figura en el D.N.I. no sea de la Comunidad de Castilla y León, con al menos 6 meses de antigüedad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 8 de febrero de 2016 hasta el 19 de febrero de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Órgano que resuelve:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Plazo de resolución:

    • El sorteo de viajes se realizará en cada una de las provincias en los lugares indicados para ello el día 29 de febrero de 2016.

    Notificación:

    • La relación de adjudicatarios y la lista de reserva por cada destino, sin perjuicio de la correspondiente notificación escrita a aquellos solicitantes que les haya correspondido plaza, estará a disposición de los solicitantes en las Gerencias Territoriales, excepto en Valladolid que estará en la Oficina Central del Club de los 60.
    • Los listados de Primavera, adjudicatarios de Otoño y Ruta 60 estarán a su disposición a partir del 14 de marzo y los listados de reserva de Otoño a partir del 8 de julio.

    Información adicional:

    PRESTACIONES: El programa incluye:

    • Transporte.
    • Alojamiento en habitación doble, de uso compartido (la asignación de habitaciones en los hoteles no se podrá modificar, salvo circunstancias excepcionales).
    • Pensión completa. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua (embotellada o servida en jarras), y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media.
    • Representante de la agencia de viajes por autocar durante todo el viaje.
    • Excursiones incluidas en el precio de la plaza (todas ellas con auriculares).
    • Excursiones opcionales, si las hubiera, no incluidas en el precio.
    • Póliza de seguro, que cubrirá las siguientes contingencias: fallecimiento, enfermedad o accidente y gastos de anulación (no incluye daños materiales de equipaje ni robo).

    GESTIÓN DEL PROGRAMA DE VIAJES

    • La gestión del programa de viajes, una vez efectuado el sorteo, se realizará en la Gerencia de Servicios Sociales (Servicios Centrales), y en las agencias de viajes adjudicatarias de los destinos, y en ellas aparecerá el número de autocar y asiento que van a ocupar durante todo el itinerario, excepto la asignación de asientos en el avión, que se hará de acuerdo con el número especificado en la tarjeta de embarque.

    RENUNCIAS Y RECLAMACIONES

    • Las renuncias anteriores al inicio del viaje que impliquen reintegro del importe abonado deberán presentarse en las Unidades de Registro de las Gerencias Territoriales de cada provincia o en la de la Gerencia de Servicios Sociales de Valladolid, sin perjuicio de presentarlo En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
    • Para ello, deberá cumplimentar un impreso que se les facilitará en los citados lugares, el cual se acompañará de los documentos que se indiquen en el mismo. No obstante, el usuario podrá elaborar su propio escrito en el que figurarán los datos de los beneficiarios, destino al que se renuncia, importe a reintegrar y nº de cuenta en el que se realizará la devolución

    INFORMACIÓN GENERAL A LOS USUARIOS DEL PROGRAMA DE VIAJES

    • La supervisión de los viajes se realizará por la Gerencia de Servicios Sociales (Servicios Centrales) a quien deben dirigirse para cualquier información al respecto
    • En Valladolid en la Sede Central del Club de los 60 a través del teléfono 983 41 49 04.
    • A través de los teléfonos 983 42 82 06 / 902 10 60 60.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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    Textos:

    Fecha de publicación:

    14 de febrero de 2017

    Objeto:

    El programa de viajes del Club de los 60 para personas mayores incluye tres modalidades. Una amplia oferta que permitirá a nuestros mayores viajar a 34 destinos:

    ?Programa General? con viajes internacionales y nacionales.

    • Primavera: Riviera Maya, Crucero por el Mar Adriático - Egeo, Noruega, Croacia, Italia Norte, Escocia, Selva Negra, Capitales Culturales: Ámsterdam, Andorra ? Lourdes y Pirineo Catalán, Gran Canaria, Marbella, Oropesa del Mar con balneario, Benidorm en tren de alta velocidad, Galicia y Huelva.

    • Otoño: EEUU, Italia Sur, Praga ? Viena ? Budapest, Países Bajos, Sicilia, Alemania Este, Austria ? Suiza, Capitales Culturales: París, Extremadura y Portugal, Costa Cantábrica, Pueblos Blancos, Sevilla ? Granada en tren de alta velocidad, Peñíscola y Costa de Almería.

    ?Ruta 60?: Ruta enológica, Los Judíos en Castilla y León II, Castilla y León patrimonio de la humanidad.

    ?Viajes para todos?: La Rioja ? Navarra y Valencia.

    El número de plazas, su distribución por provincias, precios, turnos, contenido de las excursiones y duración de los viajes se indica en la programación de cada destino.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Socios del Club de los 60
    • Personas que tengan 60 años cumplidos y estén empadronados en Castilla y León, en cuyo caso pasarán automáticamente a ser socios del Club de los 60, en el momento de presentar la solicitud.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa, ni trastornos mentales que puedan alterar la convivencia durante el transcurso del programa.
    • Ser autónomo en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, con el fin de no entorpecer el dinamismo del grupo a la hora de realizar las excursiones.
    • No perturbar el desarrollo del programa o de la convivencia mediante comportamientos antisociales, violentos o similares.
    • Tener un estado de salud apropiado para viajar a los destinos que soliciten.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, según modelo normalizado, dirigida al titular de la Gerencia de Servicios Sociales. Podrán solicitarse un máximo de 13 destinos para el año 2017:

    • Hasta un máximo de 8 destinos del programa general para el año 2017, indicando la prioridad en los mismos, hasta un máximo de cuatro destinos en primavera y cuatro en otoño (pudiendo alternar el orden de los destinos elegidos independientemente que sean de primavera u otoño).
    • Hasta 3 destinos de Ruta 60, indicando el orden de preferencia.
    • Hasta 2 destinos de Viajes para todos, indicando el orden de preferencia.

    Cada persona podrá figurar únicamente en una solicitud y deberá presentarse en la provincia en la que conste en domicilio del solicitante 1 en la base de datos del Club de los 60.

    Además, en las solicitudes, se podrá incluir como acompañantes las siguientes personas:

    *Para todos los destinos:

    • Cónyuges, parejas de hecho o con una convivencia similar a la conyugal, aunque no cumplan el requisito de la edad, siempre que estén empadronados en Castilla y León.
    • Hijos con discapacidad acompañando a sus padres, siempre que convivan con ellos en el mismo domicilio y sean autónomos.

    *Para los siguientes destinos:

    • ?Programa general?. Selva Negra, Capitales Culturales: Ámsterdam, Gran Canaria, Andorra, Lourdes y Pirineo Catalán, Austria?Suiza, Capitales Culturales: París, Costa Cantábrica y Peñíscola.
      ?Ruta 60?.
      ?Viajes para todos?.
    • Podrán ser acompañantes los menores de 60 años (sin relación conyugal o similar) siempre que sean mayores de edad y estén empadronados en Castilla y León. En estos casos el acompañante menor de 60 sólo podrá ir a los destinos indicados anteriormente.

    *A estos efectos, las personas que no sean socios se considerarán ?Amigos del Club?.

    *Tanto el socio del Club de los 60 como el acompañante, sea socio o amigo del Club, que presente una discapacidad con necesidades de apoyos especiales, podrá solicitar únicamente los destinos de Viajes para todos, y deberán ir acompañados obligatoriamente por una persona mayor de edad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 15 hasta el 28 de febrero de 2017 (ambos inclusive).

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Los Socios del Club de los 60 podrán también presentar su solicitud:

    • Por teléfono en el 983 42 82 06 / 902 10 60 60.
    • Solicitud on-line de viajes del Club de los 60.
    • A través de la APP Club 60.

    Te interesa saber:

    Prestaciones que incluye el Programa de Viajes

    Contenido:

    • Transporte.
    • Alojamiento en habitación doble, de uso compartido (la asignación de habitaciones en los hoteles no se podrá modificar, salvo circunstancias excepcionales).
    • Pensión completa. En todos los destinos, el menú de la comida y de la cena incluirá agua, y en los destinos nacionales, vino de mesa de calidad media.
    • Representante de la agencia de viajes por autocar durante todo el viaje.
    • Excursiones incluidas en el precio de la plaza (todas ellas con auriculares)
    • Excursiones opcionales, si las hubiera, no incluidas en el precio.
    • Póliza de seguro, que cubrirá las siguientes contingencias: fallecimiento, enfermedad o accidente y gastos de anulación (no incluye daños materiales de equipaje ni robo).
    Adjudicación de destinos y sorteo

    Contenido:

    • La selección de adjudicados se hará mediante un SORTEO el día 6 de marzo de 2017 a las 12.00 h.
    • Lugar del sorteo: Se designarán en cada provincia.

    Para la adjudicación de los destinos se realizará un sorteo por cada uno de los programas especificados, teniendo en cuenta las siguientes normas:

    PROGRAMA GENERAL. Para seleccionar a los participantes y ocupar los asientos en el autocar se realizará un sorteo extrayendo un número.

    El orden de adjudicación para los solicitantes será el siguiente, siempre teniendo en cuenta el nº de sorteo:

    • 1º. Solicitantes que no hayan viajado nunca.
    • 2º. Solicitantes ordenados por antigüedad del último año que viajaron (por adjudicación directa o por reserva) hasta 2016 incluido.
    • 3º. Solicitantes que resulten adjudicatarios de un viaje en 2017.

    Los listados de reserva se ordenarán teniendo en cuenta los criterios anteriores.

    RUTA 60. Para seleccionar a los participantes y ocupar los asientos en el autocar se realizará un sorteo extrayendo un número diferente al del programa general. No se tendrá en cuenta el historial de los solicitantes.

    Los listados de reserva se ordenarán teniendo en cuenta el número de sorteo.

    VIAJES PARA TODOS. Para seleccionar a los participantes y ocupar los asientos en el autocar se realizará un sorteo extrayendo un número diferente al de los programas anteriores. No se tendrá en cuenta el historial de los solicitantes.

    Los listados de reserva se ordenarán teniendo en cuenta el número de sorteo.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Órgano que resuelve:

    Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

    Notificación:

    • Los listados de adjudicatarios de primavera y otoño se publicarán en la página web.
    • Los listados de adjudicatarios y de reserva de cada destino se publicarán en las Gerencias Territoriales (en el lugar designado a estos efectos), salvo en Valladolid, que estarán expuestos en la Sede Central del Club de los 60.
    • Las fechas de publicación y la exposición de los listados vendrán incluidas en el folleto de viajes. (22 de marzo y 17 de julio de 2017).

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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    Ayudas:

    Fecha de publicación:

    13 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308651

    Objeto:

    Las ayudas se dirigen a la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética en las instalaciones de las industrias ubicadas en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas del sector industrial
    • Se debe entender como empresas además a los autónomos, agricultores y ganaderos a título principal
    • Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
    • Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
    • Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
    • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
    • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Que la actividad desarrollada se corresponda con el sector industrial productivo.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
    Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
    Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (90 kbytes)

    Cuantía:

    En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE», y acompañada de la «DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR».
    Para poder realizar la solicitud, deberá estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) para recibir las notificaciones y estar suscrito en el procedimiento correspondiente a las subvenciones de ahorro energético (ver enlace en el apartado "Notificaciones").

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (89 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 15 de junio y finalizará el 15 de julio de 2016.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

    Que resuelve:

    Consejera de Economía y Hacienda

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano..

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud, con las excepciones recogidas en la convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 31 de mayo de 2017.

    PAGO Y ANTICIPO

    El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud (o del instalador si se ha optado por ceder el derecho de cobro) una vez que haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.

    No obstante, se podrá percibir, si así se manifiesta, un anticipo del 75% de la subvención que se hará efectivo tras la Resolución de concesión.

    COMPATIBILIDAD

    Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.

    Igualmente serán aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 5 de los Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en distintos sectores.

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