Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Comprobación de la adecuación a la normativa vigente, tanto formal como material, de las cuentas anuales de las Fundaciones, y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser un representante legal de la fundación a la que se refieran.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Inventario (completo o sólo los cambios habidos en el ejercicio).
    • Balance de Situación.
    • Cuenta de Resultados.
    • Memoria de las cuentas anuales.
    • Una certificación suscrita el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste que las cuentas presentadas han sido aprobadas por el Patronato, indicando la fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, causa de las ausencias y votos en contra, etc.). En dicho certificado o en hoja adjunta al mismo deben figurar firma de todos los patronos asistentes a la reunión en que se aprobaron las cuentas.
    • Informe de auditoría (si las cuentas se han sometido a auditoría externa).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    6 MESES desde la fecha de cierre del ejercicio a que se refieran las cuentas.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
    • DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Fundaciones y Asociaciones

    Órgano que resuelve:

    Secretario General de la Presidencia

    Información adicional

    Forma de comunicación al Protectorado

    • Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
    • Enviar electrónicamente, adjuntando como anexos los documentos antes referidos.

    Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro

    • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
    • Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Habilitación como reparador e inscripción de oficio en el Registro de control metrológico.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Persona física o jurídica que esté interesado en la reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico y cuente con los medios necesarios.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los indicados en cada orden específica de cada instrumento de medida.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Notificación

    Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE 23-12-2014)
    • Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. (BOE 07-06-2016)
    • ORDEN ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.
    • ORDEN ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
    • ORDEN ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
    • ORDEN ITC/3722/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina).
    • ORDEN ITC/3721/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de trabajo denominados manómetros, manovacuómetros y vacuómetros con elementos receptores elásticos e indicaciones directas, destinados a la medición de presiones.
    • ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLOGICO DE LOS MANOMETROS DE USO PUBLICO PARA NEUMATICOS DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES EN SUS FASES DE VERIFICACION DESPUES DE REPARACION O MODIFICACION Y DE VERIFICACION PERIODICA.
    • ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.
    • ORDEN ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.
    • ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
    • ORDEN ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
    • ORDEN ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.
    • ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
    • Orden 27 abril 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 1999).
    • ORDEN ITC/2845/2007, de 25 de septiembre , por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Industria

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Industria

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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  • Objeto

    Remisión del Presupuesto de las fundaciones para constancia en el Protectorado.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico

    ¿Qué documentos necesito?

    • Presupuesto de gastos e ingresos y previsión de cambios en relación con los bienes de las fundación.
    • Una certificación suscrita el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste que el Presupuesto presentado ha sido aprobado por el Patronato, y la forma en que se ha adoptado el acuerdo (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Antes de finalizar el ejercicio anterior al que se refiera.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
    • LEY 12/2003, de 3 de octubre, de reforma de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y Léon (BOCyL 08-10-2003).
    • DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Fundaciones y Asociaciones

    Órgano que resuelve:

    Secretario General de la Presidencia

    Información adicional

    Forma de comunicación al Protectorado

    • Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
    • Enviar electrónicamente, adjuntando como documento anexo el presupuesto que se presenta.

    Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro

    • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
    • Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (17 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Objeto

    Procedimiento de presentación de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión: nueva estación (alta), modificación e información adicional.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • *SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO (TDT):
    • - las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de TDT
    • - las entidades locales titulares de habilitaciones para el servicio público de TDT local.
    • *SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA (FM):
    • - las entidades locales solicitantes de habilitación para el servicio público de radio FM y con asignación de reserva provisional de frecuencia (radio FM municipal)

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónica:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los proyectos técnicos deben presentarse en el formato y conforme a las normas básicas para la realización de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión) elaboradas por el Ministerio de Economía y Empresa.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye:
      • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal y domicilio.
      • Datos del proyecto.
    • Identificación del firmante del proyecto técnico.
      • Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.
    • Copia simple del DNI/NIE del solicitante persona física en caso de oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
    • Copia simple del NIF del solicitante en caso de que sea persona jurídica.
    • Copia simple del DNI/NIE del representante persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
    • Copia simple del NIF del representante, en caso de que sea persona jurídica.
    • Copia simple del poder de representación que asiste al representante.
    • Proyecto técnico en soporte informático, a remitir, vía correo electrónico, a comunicacion.audiovisual@jcyl.es.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    NUEVA ESTACIÓN (alta):
    Titulares servicio público de TDT Local: 3 meses desde el otorgamiento de la habilitación.
    Titulares servicio público radiofónico FM: 3 meses desde la notificación de la reserva provisional de frecuencia.
    Titulares licencias TDT local: 3 meses desde la notificación de la adjudicación de la misma
    MODIFICACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL: Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Seis meses (radio FM municipal)
    • Tres meses (TDT)

    Notificación

    Aprobado o denegado el proyecto técnico por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, y comunicada su aprobación o denegación a la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, se procederá a notificar la resolución de la citada Secretaria de Estado a los interesados de la forma siguiente::

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 9/2014, de 14 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE 10-05-2014)
    • Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital (BOE 25-06-2019)
    • Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico (BOE 08-03-2017)
    • Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia (BOE 18-09-2006)
    • Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local (BOE 08-04-2004)
    • Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales (BOE 01-12-1992)
    • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
    • Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
    • Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Información adicional

    Realización proyectos técnicos: normas básicas para la realización de proyectos técnicos de estaciones de radiodifusión (sonora y de televisión) , elaboradas por el Ministerio de Economía y Empresa.

    Organismo receptor del proyecto: Dirección General de Telecomunicaciones (Consejería de Fomento y Medio Ambiente).

    Organismo que gestiona y resuelve: Secretaría de Estado para el Avance Digital (Ministerio de Economía y Empresa).

    Más información:

    • Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es
    • C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid)
    • Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.
      • 983 419 000 Ext. 801758
      • 983 419 000 Ext. 801759
      • 983 419 000 Ext. 801467

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (118 kbytes)

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Presentación por vía telemática del informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El Patronato de la fundación bancaria interesada.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Ser representante legal de la Fundación bancaria interesada o estar facultada al efecto por su Patronato.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Formulario para tramitación electrónica en modelo normalizado.
    • Copia mediante escáner del informe original aprobado por el patronato con el contenido indicado en el capítulo II de la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, y conforme al modelo que figura como anexo a dicha Orden.
    • Copia mediante escáner del certificado original expedido por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente, acreditativo de la aprobación por el patronato del informe que se remite.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    El plazo máximo para remitir el informe anual de gobierno corporativo al protectorado será de cuatro meses desde la finalización del ejercicio económico.

    Recursos

    • Otros.

    Legislación aplicable

    • Artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (BOE 28-12-2013)
    • Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias (BOE 4-12-2015)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Fundaciones y Asociaciones

    Órgano que resuelve:

    Secretario General de la Presidencia

    Información adicional

    • En el artículo 48 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias se establece la obligación de aprobar, publicar y presentar al Protectorado el informe anual de gobierno corporativo de las fundaciones bancarias.
    • El informe de gobierno corporativo ha de tener la estructura, composición y contenido que se determina en la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre.
    • Los patronatos de las fundaciones bancarias han de remitir el informe anual de gobierno corporativo al protectorado competente por vía telemática a través del sistema que éste determine.
    • Los informes de gobierno corporativo serán objeto de publicación en la página web de la fundación bancaria. La publicación se realizará en un lugar de la página visible, de fácil acceso y claramente señalizado. La publicación deberá mantenerse en la página durante un plazo no inferior a cinco años.
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la fundación bancaria adoptará las medidas necesarias para garantizar que el informe de gobierno corporativo sea accesible al público, quien podrá consultarlo durante un plazo no inferior a cinco años.
    • La publicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a diez días a la remisión al protectorado.
    • En el caso de que se produzca subsanación de deficiencias, será publicado el nuevo informe con un resumen de las correcciones efectuadas.

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)

    Tramitación electrónica

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  • Descripción

    Sistema que permite la presentación electrónica a la Administración de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil.

    Consejería / Centro Directivo

    Destinatarios

    Empresas y Autónomos

    Enlace al tramite / servicio

    SIRECYL: Sistema de Información de Residuos de CyL

    Información adicional

    Los destinatarios de este Servicio son los Centros Autorizados para la gestión de vehículos al final de su vida útil, en la comunidad de Castilla y León.

    • Los usuarios de este servicio deben estar previamente registrados como tramitadores de su empresa para el trámite VFU (certificados de destrucción de VFU) a través de la aplicación de Alta, gestión de usuarios y representaciones en trámites electrónicos de residuos (GASER https://servicios.jcyl.es/gaser ).
    • El acceso a la aplicación SIRECYL para la presentación o consulta de certificados de destrucción de VFU se realiza con un certificado digital que identifique al tramitador.

    Descargas

    Contenidos Relacionados

    Textos:

  • Descripción

    Sistema que permite la presentación electrónica a la Administración de hojas de recogida de aceites usados. La hoja de control de recogida de aceites usados es el documento que debe cumplimentar el gestor autorizado para la recogida de aceites usados en la retirada de estos residuos de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores.

    Consejería / Centro Directivo

    Destinatarios

    Empresas y Autónomos

    Enlace al tramite / servicio

    Hoja de recogida de residuos peligrosos a pequeños productores (eHRI): presentación telemática

    Información adicional

    Los destinatarios de este Servicio son los gestores autorizados en Castilla y León para la recogida asumiendo la titularidad, de aceites industriales usados.

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  • Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de mayo de 2009

    Objeto:

    Regular la Atención Educativa Docimiliaria de los alumnos escolarizados en Centros Docentes de Castilla y León.
    Se entiende por ATENCION EDUCATIVA DOMICILIARIA el conjunto de medidas, procedimientos y recursos puestos a disposición por la Consejería de Educación para dar continuidad a la educación del alumnado que, por razón de enfermedad crónica, enfermedad prolongada, o por lesiones traumáticas, y previa prescripción facultativa, deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período de tiempo SUPERIOR a 1 MES.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    PADRE, MADRE o TUTOR LEGAL de los ALUMNOS escolarizados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, E.S.O. y Educación Básica Obligatoria en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de CyL.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los criterios por lo que se regirá la atención educativa domiciliaria son:
    a) La intervención se planificará en función de las necesidades del alumnado, y se ajustará de forma flexible a la duración del período de convalecencia.
    b) Tendrán prioridad los alumnos o alumnas que, según su informe médico, tengan una enfermedad que requiera una atención educativa domiciliaria más prolongada y un menor grado de autonomía personal.
    c) Con carácter general, el alumnado con atención educativa domiciliaria continuará escolarizado, a todos los efectos, en el centro educativo en el que estuviera matriculado. En el caso de alumnos que no pudieran comenzar el curso académico por encontrarse convalecientes en su domicilio, se les asignará un grupo.
    La atención educativa domiciliaria se realizará por entidades privadas sin ánimo de lucro y, en casos excepcionales, personal docente de la Consejería de Educación.

    ¿Qué documentos necesito?:

    El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna que precise atención educativa domiciliaria presentará la SOLICITUD debidamente cumplimentada conforme al Anexo I del BOCyL dirigida al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
    a) Informe médico en el que conste el diagnóstico y la duración estimada del período de convalecencia domiciliaria. En el caso de alumnos que reciban tratamiento desde el Servicio de Salud Mental, o que presenten enfermedades infectocontagiosas, el informe médico deberá ir acompañado de orientaciones con medidas de tipo preventivo y pautas de actuación para el personal de la atención educativa domiciliaria, si procede.
    b) Autorización para la entrada en el domicilio familiar de la persona que, en su caso preste la atención al alumno, así como compromiso de la familia para que una persona mayor, por ella designada, permanezca en el citado domicilio durante la prestación, de acuerdo con los modelos del Anexo II y III.
    d) Fotocopia compulsada de la hoja del libro de familia donde este inscrito el alumno.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto y Permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Dirección Provincial de Educación

    Plazo de resolución:

    • La solicitud será resuelta por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el plazo de 5 DIAS HÁBILES desde su recepción. Se informará de la resolución y del horario de asistencia, a la persona o institución responsable de la atención educativa domiciliaria, con el objetivo de garantizar la adecuada colaboración y coordinación con el Centro Educativo y la Familia.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliaria en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-05-2009).

  • Objeto

    El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos. Esta modalidad de prestación de servicios tiene carácter voluntario.

    El teletrabajo pretende ser cauce, además de para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para una mejor organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública. Así mismo persigue contribuir a la protección de la salud del personal a su servicio y a la sostenibilidad del medio ambiente.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en los Organismos Autónomos dependientes de ésta, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en modalidad Teletrabajo
    • Queda fuera de su ámbito de aplicación el personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y el personal docente que presta servicios en centros educativos.
    • No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Estar en situación administrativa de servicio activo. Podrá solicitarse desde otra situación administrativa con reserva de puesto de trabajo, si bien en caso de autorizarse habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
    • Haber desempeñado efectivamente el puesto que pretende desarrollarse en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año dentro de los dos últimos años.
    • Tener conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen la aptitud para teletrabajar.
    • Conocer las medidas que propone la Administración en materia de prevención de riesgos laborales con el compromiso de cumplirlas en la oficina a distancia.
    • Disponer del equipo informático, de los sistemas de comunicación y de la conectividad que permitan teletrabajar.
    • Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer telemáticamente y no conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

    En todo caso, la autorización de teletrabajo estará condicionada por las necesidades del servicio.

    ¿Qué documentos necesito?

    • Las solicitudes de autorización de teletrabajo, de prórroga de la autorización, de desistimiento de la solicitud, de renuncia al teletrabajo, así como la comunicación de cambio de oficina a distancia y la remisión de documentación, se realizarán mediante los formularios electrónicos habilitados en esta página.
    • Si la solicitud de autorización para teletrabajar se considera estimable, habrá de presentar el correspondiente documento de compromisos. Para ello podrá utilizar el modelo que se pone a su disposición en esta página.
    • Si alega causas objeto de baremación, deberá justificar documentalmente su concurrencia.
    • Durante la vigencia de la autorización del teletrabajo deberá mantener debidamente actualizado el plan individual de teletrabajo. Para ello podrá utilizar el modelo que se pone a su disposición en esta página.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
    • Son órganos competentes para la gestión del procedimiento las unidades de personal de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y las de las Delegaciones Territoriales.
    • Son órganos competentes para resolver el procedimiento los titulares de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y los titulares de las Delegaciones Territoriales, dependiendo de a quién figure adscrito el puesto a desempeñar en régimen de teletrabajo.
    • Cualquier duda en relación con la gestión del teletrabajo podrá remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: comision.seguimiento.teletrabajo@jcyl.es

    Notificación

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 13-06-2018)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Información adicional

    Una vez autorizado el teletrabajo, el teletrabajador deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    • a) Cumplimentar la lista de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales.
    • b) Realizar el curso de teleformación en prevención de riesgos laborales en teletrabajo.

    Tanto la lista de autocomprobación como el formulario de inscripción en el curso se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Prevención de Riesgos Laborales y Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (399 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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    Ayudas:

    Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340341

    Objeto:

    Convocar las primas compensatorias correspondientes a la anualidad de 2017 para los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas concedidos al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León durante los periodos de programación 1993-1999, 2000-2006 y 2007-2013.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Aquéllos que previamente lo hayan sido de las ayudas a la forestación, tras las convocatorias publicadas durante los años 1993 a 2013.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Será necesario solicitar el pago de la prima compensatoria, formalizada en el modelo normalizado, en los siguientes supuestos:

    a) La primera vez que se solicite.

    b) Anualmente, cuando se desee hacer valer la condición de agricultor o de agricultor a título principal.

    c) Cuando, formando parte de una agrupación de titulares se desee recibir la prima compensatoria de forma individual.

    d) En el caso de cambio de titular, de variación de los datos del titular, o de los terrenos objeto de ayuda que conlleve una modificación en el importe de la subvención, con respecto al concedido en primas anteriores, o en la tramitación de los pagos que correspondan.

    e) Cuando se desee recuperar la condición de beneficiario de la prima compensatoria en caso de suspensión del pago.

    Cuantía:

    Los importes de la prima compensatoria para los expedientes de forestación figuran en el Anexo VII de la orden MAM/39/2009.

    ANEXO VII de la orden MAM/39/2009 (237 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en el modelo normalizado, «Solicitud de prima compensatoria», que se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) ?Relación de parcelas y recintos para la prima compensatoria?
    b) Cuando se presente para hacer valer la condición de agricultor o agricultor a título principal se deberá presentar:
    - 1º Periodo (1993-1999)
    Recibos que justifiquen estar afiliado al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria.
    Copia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal de 2015.
    Declaración responsable de la procedencia de los rendimientos del trabajo del IRPF?.

    - 2º (2000-2006) y 3º (2007-2013) Periodo
    Copia de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal de 2015.
    ?Declaración responsable de la procedencia de los rendimientos del trabajo del IRPF?
    Declaración responsable condición agricultor profesional?
    No será necesario aportar los documentos ni las declaraciones responsables mencionadas si se aporta un certificado de la Consejería de Agricultura y Ganadería por el que se acredite la condición de Explotación Prioritaria.

    c) En el supuesto de solicitud por cambio de titular, copia del documento nacional de identidad o del N.I.E. del nuevo solicitante y de la acreditación de la propiedad de las parcelas, cuando conste oposición expresa a que la Administración de la Comunidad de Castilla y León obtenga directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal y de la acreditación de la propiedad.

    d) Cualquier otro documento que modifique a los incorporados en el expediente, cuando se haya producido alguna variación en los datos del beneficiario o de las características de la forestación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 28 de ABRIL de 2017, inclusive.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Restauración y Gestión Forestal

    Que resuelve:

    Dirección General del Medio Natural

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver, será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes de pago de la prima de mantenimiento (antes del 28 de junio de 2017, inclusive). Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, el solicitante podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo, su solicitud.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

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