Prestación de servicios en régimen de Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos. Esta modalidad de prestación de servicios tiene carácter voluntario.

El teletrabajo pretende ser cauce, además de para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para una mejor organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública. Así mismo persigue contribuir a la protección de la salud del personal a su servicio y a la sostenibilidad del medio ambiente.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personal funcionario y laboral que presta servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en los Organismos Autónomos dependientes de ésta, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en modalidad Teletrabajo
  • Queda fuera de su ámbito de aplicación el personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y el personal docente que presta servicios en centros educativos.
  • No son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar en situación administrativa de servicio activo. Podrá solicitarse desde otra situación administrativa con reserva de puesto de trabajo, si bien en caso de autorizarse habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
  • Haber desempeñado efectivamente el puesto que pretende desarrollarse en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año dentro de los dos últimos años.
  • Tener conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen la aptitud para teletrabajar.
  • Conocer las medidas que propone la Administración en materia de prevención de riesgos laborales con el compromiso de cumplirlas en la oficina a distancia.
  • Disponer del equipo informático, de los sistemas de comunicación y de la conectividad que permitan teletrabajar.
  • Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se puedan ejercer telemáticamente y no conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

En todo caso, la autorización de teletrabajo estará condicionada por las necesidades del servicio.

¿Qué documentos necesito?

  • Las solicitudes de autorización de teletrabajo, de prórroga de la autorización, de desistimiento de la solicitud, de renuncia al teletrabajo, así como la comunicación de cambio de oficina a distancia y la remisión de documentación, se realizarán mediante los formularios electrónicos habilitados en esta página.
  • Si la solicitud de autorización para teletrabajar se considera estimable, habrá de presentar el correspondiente documento de compromisos. Para ello podrá utilizar el modelo que se pone a su disposición en esta página.
  • Si alega causas objeto de baremación, deberá justificar documentalmente su concurrencia.
  • Durante la vigencia de la autorización del teletrabajo deberá mantener debidamente actualizado el plan individual de teletrabajo. Para ello podrá utilizar el modelo que se pone a su disposición en esta página.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • Tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Son órganos competentes para la gestión del procedimiento las unidades de personal de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y las de las Delegaciones Territoriales.
  • Son órganos competentes para resolver el procedimiento los titulares de las Secretarías Generales de las distintas Consejerías u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos y los titulares de las Delegaciones Territoriales, dependiendo de a quién figure adscrito el puesto a desempeñar en régimen de teletrabajo.
  • Cualquier duda en relación con la gestión del teletrabajo podrá remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: comision.seguimiento.teletrabajo@jcyl.es

Notificación

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Alzada.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 13-06-2018)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional

Una vez autorizado el teletrabajo, el teletrabajador deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) Cumplimentar la lista de autocomprobación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • b) Realizar el curso de teleformación en prevención de riesgos laborales en teletrabajo.

Tanto la lista de autocomprobación como el formulario de inscripción en el curso se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Prevención de Riesgos Laborales y Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (399 kbytes)

Tramitación electrónica

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