Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
4 de julio de 2016
Objeto:
Incorporar al deporte de competición a los deportistas en edad escolar más preparados para la práctica de una modalidad deportiva concreta, buscando como objetivo su perfeccionamiento técnico y la mejora de su rendimiento deportivo. La participación está limitada a aquellos deportistas que se identifiquen y seleccionen por su actitud y aptitud real y potencial.
¿Quién lo puede solicitar?:
Federaciones Deportivas de Castilla y León que quieran participar en los Campeonatos Regionales de Edad.
¿Qué documentos necesito?:
Formulario de solicitud, según modelo normalizado, acompañado de un proyecto que, como mínimo, contendrá:
- a) Objetivos que pretende alcanzar, especificando, en su caso, las acciones y medidas para promover actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad y prevenir actitudes xenófobas, violentas y discriminatorias y los programas o medidas específicas que se contemplen para la inclusión de deportistas con alguna discapacidad en la actividad deportiva.
- b) Nomenclatura de las categorías incluidas, indicando las edades correspondientes por cada categoría y competición, referidas al año de nacimiento y su categoría: masculina, femenina o mixta, incluyendo todos los años de nacimiento que pueden participar en cada categoría, así como las excepciones previstas.
- c) Municipios y provincias en las que se desarrollará la competición en cada una de las categorías.
- d) Datos aproximados de participación, número máximo de equipos y de deportistas.
- e) Fecha de inicio y de finalización de cada competición, incluyendo período de entrenamiento.
- f) Presupuesto aproximado de gastos y procedencia de ingresos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 16 de julio de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Deportes
Órgano que resuelve:
Consejería de Cultura y Turismo
Plazo de resolución:
- 30 DÍAS NATURALES siguientes a la presentación de la solicitud o a la subsanación de la falta o aportación de los documentos requeridos.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado (Federaciones Deportivas) en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017 (BOCyL 04-07-2016)
Objeto
Objeto Pensiones no contributivas:
Son prestaciones a las que pueden acceder aquellos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho durante un tiempo inferior al mínimo establecido para tener derecho a una pensión contributiva, y siempre que carezcan de recursos económicos para su subsistencia.
Existen dos tipos de pensiones no contributivas:
- De jubilación
- De invalidez
??Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada:
- Es un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tengan como residencia habitual una vivienda alquilada.
Objeto de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad:
El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) establece un conjunto de prestaciones destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Estas prestaciones son:
- Prestaciones económicas (subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio por ayuda de tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte).
- Prestaciones técnicas (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica).
Revisión anual:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de solicitud de pensiones no contributivas y prestaciones es abierto y permanente.
El complemento de alquiler de vivienda se puede solicitar a lo largo de todo el año.
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva de JUBILACIÓN son:
- Tener cumplidos los 65 años de edad.
- Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la fecha en la que el solicitante cumpliese 16 años y la de demanda de la pensión. De esos 10 años, 2 deben haber sido consecutivos, e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos.
Los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva de INVALIDEZ son:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, dos de los cuales deben de ser inmediatamente anteriores a los de la fecha de solicitud de la pensión.
- Tener una discapacidad o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%.
- Quienes tengan reconocida una pensión de invalidez no contributiva y puedan acreditar un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 75%, si necesitan la ayuda de otra persona, se les podrá incrementar la pensión en un 50%.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos.
Podrán ser beneficiarias del complemento de alquiler de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, ni que éste sea el cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal.
- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Los requisitos necesarios para obtener (cada una de) las prestaciones sociales o económicas para personas con discapacidad son:
A. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
- Edad: Tener 3 o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
B. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado que se podrá obtener en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y en esta sede electrónica. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Complemento de alquiler de vivienda) (88 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Notificaciones
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ
Incompatibilidades:
Estas pensiones de jubilación e invalidez son INCOMPATIBLES entre sí, con pensiones asistenciales, con subsidios de garantía de ingresos mínimos, con subsidios para la ayuda de terceras personas a discapacitados y con la prestación por hijo discapacitado a cargo.
Beneficios de los pensionistas no contributivos:
Los beneficiarios de estas pensiones se consideran pensionistas de la seguridad social, con los mismos beneficios que el resto de pensionistas: prestaciones económicas, asistenciales sanitarias, servicios sociales complementarios y atención médico-farmacéutica.
Obligaciones de los beneficiarios:
Los titulares de pensiones no contributivas están obligados a:
- Comunicar a la administración, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación relativa de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o de las personas con las que convive y cualquier otra que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
- Presentar, antes del 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre sus rentas o ingresos y los de todas las personas con las que convive, referidos al año anterior y al año en curso, con el fin de regularizar las cuantías percibidas.
El complemento de alquiler de vivienda para titulares de una pensión no contributiva consiste en una prestación económica de pago único cuya cuantía anual para el año 2017 es de 525.
Legislación aplicable:
A.- Normativa Estatal:
- REAL DECRETO Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla las Pensiones No Contributivas.
- REAL DECRETO 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad en su modalidad no contributiva.
- Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE 30-2-2017)
B.- Normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
- DECRETO 285/1991 , de 3 de octubre, sobre atribución de competencias en la gestión de las Pensiones No Contributivas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. (BOCyL 8-10-1991)
PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Incompatibilidades:
El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:
- Las Pensiones no Contributivas (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
- Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social (S.G.I.M.).
- Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
Vigencia:
- Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y de Ayuda por Tercera Persona quedaron suprimidos por la disposición transitoria undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Se mantiene el derecho a los beneficiarios que lo tenían reconocido, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula.
- Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
- Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
- No rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el organismo gestor de sus subsidios.
Legislación aplicable:
- REAL DECRETO Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- REAL DECRETO Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- REAL DECRETO 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad
Protección de los datos de carácter personal
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Objeto:
Abrir los salones de juego.
¿Quién lo puede solicitar?:
Empresa titular de la autorización de instalación del salón de juego que se pretenda abrir.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Ser titular de la autorización de instalación del salón de juego que se pretenda abrir.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:- Copia autenticada de la licencia de apertura del establecimiento, expedida a favor del solicitante de la autorización de instalación, o de haber presentado la comunicación exigida en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Certificado suscrito por el Técnico competente que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.
- Relación del número y tipo de máquinas a instalar.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de dichos datos.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- Declaración responsable de:
- Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud y en la documentación que junto con ella se presenta.
- Que dispone de local adecuado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Un año desde la notificación de la correspondiente autorización de instalación del salón.
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Plazo de resolución:
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
Objeto
Continuar con la actividad del los salones de juego.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresa titular del permiso de apertura y funcionamiento del salón de juego que se pretenda renovar.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección contra incendios.
- Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa, conforme a la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
- Declaración responsable de:
- Que son ciertos los datos que figuran en la solicitud y en la documentación que junto con ella se presenta.
- Que dispone de local adecuado.
- La correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto por el que se concedió la autorización de instalación, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales o reglamentarias, hayan tenido que efectuar a lo largo de la vigencia de la autorización que se pretende renovar.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Solicitarlo con 3 meses de antelación al vencimiento del permiso.
Plazo de resolución
- 3 MESES a partir de la presentación ante el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
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Objeto
Obtención del permiso de investigación de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona jurídica.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Solvencia económica, financiera, técnica y profesional suficiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Acreditación de la competencia técnica y económica.
- Indicación de la superficie del permiso de investigación, que se delimitará por sus coordenadas geográficas.
- Plan de investigación del lugar de almacenamiento, que incluya un plan de labores con todas las actuaciones programadas y los medios necesarios para su ejecución, de conformidad con los criterios del Anexo I de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono (BOE 30-12-2010)
- Subsidiariamente Ley 22/1973, de 21 de julio (BOE 24-07-1973) y Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Consejería de Economía y Hacienda
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Objeto
Obtención del permiso de investigación de hidorcarburos.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona jurídica.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Solvencia económica, financiera, técnica y profesional suficiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante.
- Indicación de la superficie del permiso de investigación, que se delimitará por sus coordenadas geográficas.
- Plan de investigación que comprenderá, el programa de trabajos, el plan de inversiones y las medidas de protección medioambientales, y el plan de restauración.
- Acreditación de la constitución de la garantía exigida en el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y el Boletín Oficial del Estado.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998)
- Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos (BOE 14-10-1976)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Energía y Minas
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
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Objeto
Obtención de un Permiso de exploración e investigación de recursos mineros de las Secciones C) y D).
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Solvencia económica y financiera, y técnica y profesional suficiente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
- Nombre del Permiso
- Situación, límites y extensión del terreno que se solicita, en la forma reglamentaria
- Permiso de Exploración
- Permiso de Investigación
- Proyecto de investigación
- Documentos establecidos en el RD 975/2009, de 12 de junio, adaptado a sus condiciones específicas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León / Boletín Oficial de la Provincia.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
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Objeto
Autorizar la utilización del fuego en operaciones tales como la quema de matorral, de pastos, restos agrícolas (excepto rastrojos) o forestales, otros restos de vegetación, por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar, en el monte o a menos de 400 m del monte.
¿Quién lo puede solicitar?
- Administraciones Públicas
- Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y las condiciones específicas para la quema en concreto que le vendrán especificadas en su caso en la autorización:
CONDICIONES GENERALES para realizar una quema en el monte o a menos de 400 m de éste (90 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
SOLICITUD de Autorización Administrativa según modelo normalizado.
Sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Sólo se puede solicitar autorización fuera de la Época de Peligro Alto (fuera de los meses de julio, agosto y septiembre)
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN FYM/610/2019, de 17 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-06-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
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Descripción
El acceso a las aguas en régimen especial controlado (AREC) durante el período en que se permita la extracción de ejemplares de trucha común requerirá un pase de control, que tendrá carácter gratuito.
El acceso a los escenarios deportivo-sociales (EDS) en fechas no ocupadas, para desarrollar jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, requerirá un pase de control, que tendrá carácter gratuito.
Cada pase de control (para AREC y EDS) consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del papel y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.
Los interesados en solicitar un pase de control y consultar los pases disponibles podrán hacerlo a través de internet, accediendo a la aplicación:
Será necesario indicar D.N.I./N.I.E./Pasaporte y número de licencia de pesca de Castilla y León (en vigor) del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador. Los pases de control también se podrán solicitar Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850).
Un mismo pescador no podrá disfrutar en el mismo día, de un pase de control en un escenario deportivo-social de pesca y en una masa de agua en régimen especial controlado. El permiso o pase de control que haya sido solicitado en primer lugar prevalecerá sobre el resto.
Una vez efectuada la elección del pase de control se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al interesado por este mismo sistema.
Normas para el acceso a los AREC:
- Cada titular de licencia de pesca en vigor podrá solicitar pases de control únicamente para sí mismo.
- Reserva de pases de control: Cada titular de licencia disfrutará cada temporada en régimen de reserva de un máximo de 15 pases de control. Desde el lunes de cada semana el titular de licencia podrá reservar anticipadamente como máximo dos pases de control para esa semana en curso, y un pase de control para la semana siguiente. A través de la reserva anticipada no se podrá superar el límite de dos pases de control en AREC por semana.
- Pases de control de acceso inmediato: Desde el lunes de cada semana y hasta el domingo de esa misma semana el titular de licencia podrá solicitar pases de control de acceso para ese mismo día y para el siguiente, independientemente del número de pases de control en AREC disfrutados en esa temporada en régimen de reserva anticipada.
- Si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos pases de control para un mismo AREC, los pases de control para ese AREC, tanto en régimen de reserva anticipada como en régimen de acceso inmediato, se deberán solicitar a partir del martes de cada semana.
- Un mismo titular de licencia no podrá disfrutar simultáneamente en el mismo día, de un pase de control en un EDS, AREC o de un permiso en coto de pesca. El permiso o pase de control que haya sido solicitado en primer lugar prevalecerá sobre el resto.
Normas para el acceso a los EDS:
- Cada titular de licencia de pesca en vigor podrá solicitar pases de control únicamente para sí mismo.
- Reserva anticipada de pases de control: Cada titular de licencia disfrutará cada temporada en régimen de reserva anticipada de un máximo de 15 pases de control. Desde el lunes de cada semana se podrá reservar anticipadamente como máximo dos pases de control para esa semana en curso, y un pase de control para la semana siguiente. En ningún caso, a través de la reserva anticipada, se podrá superar el límite de dos pases de control en EDS por semana.
- Pases de control de acceso inmediato: Desde el lunes de cada semana y hasta el domingo de esa misma semana podrá solicitar en su caso, pases de control de acceso para ese mismo día y para el siguiente, independientemente del número de pases de control en EDS disfrutados en esa temporada en régimen de reserva.
- Un mismo titular de licencia no podrá disfrutar simultáneamente en el mismo día, de un pase de control en un EDS, AREC o de un permiso en coto de pesca. El permiso o pase de control que haya sido solicitado en primer lugar prevalecerá sobre el resto.
Consejería / Centro Directivo
Destinatarios
Ciudadanos
Enlace al tramite / servicio
Petición Pases de Control
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Fecha de publicación:
17 de junio de 2016
Objeto:
Convocar para el curso académico 2016/2017, en régimen de concurrencia competitiva, plazas para residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Se reserva hasta un máximo del 15% de las plazas convocadas para:
- a) Jóvenes deportistas y personas que intervengan en su formación, a solicitud de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.
- b) Jóvenes en situaciones desfavorecidas.
- c) Mujeres jóvenes víctimas de violencia de género.
- d) Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.
- e) Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.
Se reserva el 30% de las plazas a los solicitantes que formen parte de familias numerosas de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Jóvenes estudiantes que cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Haber nacido entre los años 1990 y 1998, ambos incluidos.
b) Desempeñar una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, estar al servicio de una Administración Pública o realizar, en el curso correspondiente a la convocatoria, estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o estudios de postgrado.En éste caso tendrán que haber superado en la convocatoria ordinaria del último curso realizado un mínimo del 30% de los créditos imputados a un curso académico o tres asignaturas en el caso de estudios no estructurados en créditos. Los solicitantes que vayan a iniciar estudios universitarios procedentes de bachillerato o de ciclos formativos de grado superior tendrán que haber aprobado todas las asignaturas en la convocatoria ordinaria.
c) Residir en localidad diferente a la de la ubicación de la residencia juvenil solicitada.
d) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León, con una antelación mínima de 6 meses, salvo excepciones (Jóvenes deportistas, situaciones desfavorecidas, participantes en programas de movilidad e intercambio ).
e) No padecer enfermedad que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro residencial.
f) No haber perdido la condición de residente en el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria, motivada por el incumplimiento de las normas de régimen interior de la instalación.
g) No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León durante cinco cursos académicos continuados.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado (cuando se solicite plaza en las residencias juveniles de León o Soria, se indicará el orden de preferencia), acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN en función de las circunstancias de cada solicitante:
Documentación a presentar (106 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 18 de junio de 2016 hasta el 7 de julio de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Te interesa saber:
- Solicitud de vacantes
Relación definitiva de puestos y plazas vacantes a ofertar
Contenido:
Plazas vacantes en residencias juveniles para el curso 2016-2017
Contenido:
Resuelta la convocatoria de plazas de residentes fijos en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el curso 2016-2017 quedan plazas vacantes.
¿Quién lo puede solicitar?
Jóvenes trabajadores o estudiantes que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haber nacido entre el año 1986 y 1998, inclusive
- Realizar estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o estudios de postgrado o desempeñar una actividad laboral ya sea por cuenta propia o ajena.
- No padecer enfermedad que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro residencial.
- No haber perdido la condición de residente en el curso inmediatamente anterior por incumplimiento del régimen interior de la instalación.
- No haber disfrutado de plaza de residente en alguna de las residencias juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León durante cinco cursos académicos continuados.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en el formulario normalizado adjunto acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN en función de las circunstancias de cada solicitante:
- Los solicitantes en su condición de estudiantes, certificado de los estudios realizados, o declaración responsable de calificaciones obtenidas, según formulario normalizado adjunto.
- Los solicitantes en su condición de trabajadores, copia del contrato de trabajo o declaración responsable de situación laboral, según formulario normalizado adjunto.
- En relación con la capacidad económica familiar se optará por presentar:
1. Autorización para consulta de la capacidad económica, firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar según formulario normalizado adjunto y volante de empadronamiento de la unidad familiar.
2. Manifestación expresa de la voluntad de omitir los datos de capacidad económica familiar, según formulario normalizado adjunto, asumiendo el pago del precio público establecido sin bonificación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Indefinido, hasta la cobertura de las plazas vacantes.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico
- Se admite presentación por TELEFAX, siendo el número oficial 983 41 09 55.
- Por Internet desde esta misma página.
Quien resuelve
La Sección de Juventud de la provincia donde está ubicada la residencia solicitada en colaboración con la Dirección de la residencia.
En la adjudicación de estas plazas tendrán preferencia los residentes de la Comunidad de Castilla y León sobre los demás. (Art 11 Orden FAM/469/2012 de 14 de junio)
Para más información consultar a las Secciones de Juventud y a las Residencias Juveniles indicadas en el directorio adjunto.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Juventud
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», será de 3 MESES, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender DESESTIMADAS.
Notificación:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- En el portal web del Instituto de la Juventud de Castilla y León, http://www.juventud.jcyl.es
- En esta sede electrónica.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Las residencias juveniles ofrecen servicio de alojamiento y manutención a los jóvenes seleccionados como residentes fijos.
Los servicios de manutención de los fines de semana y festivos coincidentes en lunes o viernes del calendario académico, se prestarán previa petición expresa y semanal de los residentes.
El período de estancia en las residencias juveniles, será de nueve meses y medio continuados, desde la fecha de incorporación a la residencia juvenil, debiendo estar comprendidos entre el 4 de septiembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
Los adjudicatarios deberán incorporarse antes del 30 de septiembre de 2016.
Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación de su actividad académica, no generando derecho al reintegro de la parte proporcional del precio público abonado y no consumido.
Los residentes abonarán nueve mensualidades completas, de septiembre a mayo, por su estancia en la residencia. En el mes de junio abonarán exclusivamente la parte proporcional por los días que prevean continuar en las instalaciones, en cuanto excedan de los nueve meses desde el inicio oficial de su curso o desde la fecha de su incorporación a la residencia si fuera anterior y hasta completar nueve meses y medio, sin perjuicio de la liquidación definitiva por los servicios efectivamente disfrutados.
Finalizado en el mes de junio el período de estancia como residentes, quienes no hubieran terminado su actividad académica podrán continuar como alberguistas siempre que hubiera disponibilidad en la residencia.
PRECIOS APLICABLES:
Los precios por la estancia en la residencia serán los recogidos en el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.
Una vez resuelta la convocatoria, el precio público mensual que corresponde pagar a cada residente por los servicios prestados una vez aplicadas las bonificaciones que correspondan en función de la capacidad económica de la unidad familiar a la que pertenezca, se podrá consultar en el portal de juventud http://www.juventud.jcyl.esPara más información consultar a las Secciones de Juventud y a las Residencias Juveniles indicadas en el directorio adjunto.
Resolución. Beneficiarios:
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, del Instituto de la Juventud de Castilla y León, por la que se resuelve la convocatoria de plazas de residentes fijos en las residencias juveniles para el curso 2016-2017. (BOCyL 02-08-2016)