Pensiones No Contributivas por Jubilación e Invalidez. Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Objeto Pensiones no contributivas:

Son prestaciones a las que pueden acceder aquellos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho durante un tiempo inferior al mínimo establecido para tener derecho a una pensión contributiva, y siempre que carezcan de recursos económicos para su subsistencia.

Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

  • De jubilación
  • De invalidez

??Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada:

  • Es un complemento de pensión dirigido a aquellos pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tengan como residencia habitual una vivienda alquilada.

Objeto de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad:

El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) establece un conjunto de prestaciones destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Estas prestaciones son:

  • Prestaciones económicas (subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio por ayuda de tercera persona y subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte).
  • Prestaciones técnicas (asistencia sanitaria y prestación farmacéutica).

Revisión anual:

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de solicitud de pensiones no contributivas y prestaciones es abierto y permanente.
El complemento de alquiler de vivienda se puede solicitar a lo largo de todo el año.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva de JUBILACIÓN son:

  • Tener cumplidos los 65 años de edad.
  • Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante 10 años entre la fecha en la que el solicitante cumpliese 16 años y la de demanda de la pensión. De esos 10 años, 2 deben haber sido consecutivos, e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos.

Los requisitos necesarios para obtener una pensión no contributiva de INVALIDEZ son:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, dos de los cuales deben de ser inmediatamente anteriores a los de la fecha de solicitud de la pensión.
  • Tener una discapacidad o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65%.
  • Quienes tengan reconocida una pensión de invalidez no contributiva y puedan acreditar un grado de discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 75%, si necesitan la ayuda de otra persona, se les podrá incrementar la pensión en un 50%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos.

Podrán ser beneficiarias del complemento de alquiler de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, ni que éste sea el cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Los requisitos necesarios para obtener (cada una de) las prestaciones sociales o económicas para personas con discapacidad son:

A. Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener 3 o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.

B. Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado que se podrá obtener en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y en esta sede electrónica.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (Complemento de alquiler de vivienda) (88 kbytes)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Información adicional

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR JUBILACIÓN E INVALIDEZ

Incompatibilidades:
Estas pensiones de jubilación e invalidez son INCOMPATIBLES entre sí, con pensiones asistenciales, con subsidios de garantía de ingresos mínimos, con subsidios para la ayuda de terceras personas a discapacitados y con la prestación por hijo discapacitado a cargo.

Beneficios de los pensionistas no contributivos:
Los beneficiarios de estas pensiones se consideran pensionistas de la seguridad social, con los mismos beneficios que el resto de pensionistas: prestaciones económicas, asistenciales sanitarias, servicios sociales complementarios y atención médico-farmacéutica.

Obligaciones de los beneficiarios:
Los titulares de pensiones no contributivas están obligados a:

  • Comunicar a la administración, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación relativa de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o de las personas con las que convive y cualquier otra que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
  • Presentar, antes del 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre sus rentas o ingresos y los de todas las personas con las que convive, referidos al año anterior y al año en curso, con el fin de regularizar las cuantías percibidas.

El complemento de alquiler de vivienda para titulares de una pensión no contributiva consiste en una prestación económica de pago único cuya cuantía anual para el año 2017 es de 525€.

Legislación aplicable:

A.- Normativa Estatal:

  • REAL DECRETO Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • REAL DECRETO 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla las Pensiones No Contributivas.
  • REAL DECRETO 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad en su modalidad no contributiva.
  • Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018 (BOE 30-2-2017)


B.- Normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

  • DECRETO 285/1991 , de 3 de octubre, sobre atribución de competencias en la gestión de las Pensiones No Contributivas a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. (BOCyL 8-10-1991)



PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Incompatibilidades:
El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:

  • Las Pensiones no Contributivas (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
  • Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social (S.G.I.M.).
  • Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad (S.G.I.M. y S.A.T.P.).

Vigencia:

  • Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y de Ayuda por Tercera Persona quedaron suprimidos por la disposición transitoria undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Se mantiene el derecho a los beneficiarios que lo tenían reconocido, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula.
  • Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
  • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el organismo gestor de sus subsidios.


Legislación aplicable:

  • REAL DECRETO Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • REAL DECRETO Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • REAL DECRETO 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad

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