Objeto
Extingue y revoca la autorización para la explotación de una máquina.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Delegados Territoriales
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar a la oficina de farmacia para elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales a dispensar en el establecimiento o para que se dispensen en otras oficinas de farmacia.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de una oficina de farmacia.
Electrónico:
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser titular de una oficina de farmacia que elabore fórmulas magistrales y preparados oficinales a dispensar en el establecimiento o que elabore fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros.
¿Qué documentos necesito?
Para la elaboración en el PROPIO ESTABLECIMIENTO: Plano del local y memoria descriptiva; Relación de equipamiento y utillaje; PNT de atribuciones de personal; Modelo de etiquetado; Modelo de hoja de información al paciente.
Para ELABORAR PARA TERCEROS una o varias fases de fórmulas magistrales y preparados oficinales: Plano del local y memoria descriptiva; Relación de equipamiento y utillaje; PNT de atribuciones del personal; Listado del resto de PNT; Modelos de registros; Modelos de etiquetado; Modelo de Hoja de Información al paciente; Modelo de Contrato.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de la Comunidad de Castilla y León.
- Real Decreto 175/2001, de 23 de Febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.
- Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Orden SAN/844/2004, de 28 de mayo, por la que se regula la autorización y acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. (BOCyL 18-06-2004).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Salud Pública
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar la transmisión, el traslado, las obras, y la modificación de la oficina de farmacia.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de una oficina de farmacia y, en su caso, los herederos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en la Ley 13/2001, de 20 de de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2010, de 27 de septiembre de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León en su Disposición Final Primera y el Decreto 12/2011 de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN a presentar, según el caso:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001), modificada por la Ley 10/2010, de 27 de septiembre de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León en su Disposición Final Primera.
- LEY 10/2010, de 27 de septiembre de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León (BOCyL 08-10-2010).
- DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).
- ORDEN SAN/281/2011 Ordenación Farmaceútica, de 18 de marzo, por la que se establece el método de medición de las distancias que deben respetar las oficinas de farmacia en Castilla y León (BOCyL 23-03-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Evaluación de Riesgos y Procesos
Órgano que resuelve:
Directora General de Salud Pública
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, derivados del procedimiento de Ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades, procedimiento de baremación y acreditación de competencia lingüística de SECUNDARIA y otros Cuerpos , y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.
Están exentos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.
¿Quién lo puede solicitar?
Aspirantes que resulten seleccionados en el proceso selectivo de ingreso.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. La fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2018 y tendrá una duración de seis meses de actividad efectiva docente. No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad, violencia de género o víctimas de terrorismo, la duración de dicha fase será al menos de 3 meses de actividad efectiva docente. No se computarán los periodos de julio y agosto del curso escolar.
2. Finalizado el correspondiente período el personal docente continuará prestando sus servicios como funcionario en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
3. Los nombrados funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir la realización de las prácticas, podrán solicitar su interrupción ante la correspondiente dirección provincial de educación, que recabará los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos. Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios efectivos establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga.
4. Quienes no puedan cumplir el período mínimo exigido en el curso 2018/2019 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
¿Qué documentos necesito?
La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el director, en su caso, el inspector responsable del centro, los responsables de las actividades de formación, y la memoria del funcionario en prácticas. Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, así como los del inspector, y se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».
Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final, en la que harán una valoración de su período de prácticas de acuerdo con los siguientes indicadores recogidos en el Anexo III.
Fecha de publicación
8 de octubre de 2018
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las COMISIONES dispondrán de un plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del 1 de marzo de 2019 para redactar el acta final respecto de quienes en esa fecha hayan cumplido el período mínimo exigido de actividad efectiva docente. Se emitirán cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no completen la fase de prácticas en dicha fecha, conforme la vayan finalizando.
El plazo para la entrega de la memoria final por parte de los FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS, será de 7 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas, que será entregada directamente a la dirección del centro, quien lo remitirá, junto con los informes del tutor y director, a la comisión calificadora.
Te interesa saber
- Comisiones calificadoras
-
Contenido:
- Se constituirá una comisión calificadora en cada dirección provincial de educación, integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un inspector de educación y dos directores de centros públicos designados por el titular de la dirección provincial de educación. La comisión calificadora designara entre sus miembros a su secretario.
- La composición de las comisiones de calificación será publicada en el tablón de anuncios de la correspondiente dirección provincial de educación y en la misma fecha a efectos de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
- Las comisiones calificadoras deberán constituirse antes del día 26 de octubre de 2018 con la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al titular de la dirección provincial de educación, y se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas. Para la válida celebración del resto de las sesiones se requerirá la presencia de al menos tres miembros, entre ellos quienes ejerzan las funciones de presidente y secretario.
- Corresponde a las comisiones calificadoras entre otras funciones, organizar las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los funcionarios en prácticas al término del proceso.
- Las actas e informes, en su caso, serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.
- En los casos de repetición de la fase de prácticas y asimismo ante el incumplimiento del período mínimo exigido en el curso 2018/2019 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente, debiendo remitir las correspondientes actas conforme los aspirantes vayan finalizando la fase de prácticas.
- La evaluación de los funcionarios en prácticas se expresará en términos de «apto» o «no apto». La calificación de no apto deberá ser motivada mediante informe detallado que se adjuntará al acta de calificación.
- Las comisiones trasladarán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida por cada uno de ellos.
- Nombramiento y funciones del tutor
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Contenido:
- Cada aspirante será tutelado por un profesor experimentado que será nombrado por la comisión calificadora, a propuesta del director del centro, con carácter general, entre los profesores del centro habilitados en la especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que posean, siempre que sea posible, al menos, cinco años de servicio como funcionario de carrera, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.
- Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el director del centro propondrá otro tutor de acuerdo a los criterios señalados y será nombrado por la comisión calificadora.
- Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre el proyecto educativo del centro, la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica y la programación didáctica.
- El profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones así como admitir en las suyas al funcionario en prácticas.
- Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
- Si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen..
- Actividades de inserción y formación
-
Contenido:
- Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor con relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos. En el caso de los equipos de orientación educativa, las actividades consistirán en tareas de asesoramiento a la comunidad educativa, prevención de necesidades educativas, promoción de la educación inclusiva y de calidad e intervención psicopedagógica.
- Las actividades de formación que deberán realizar los aspirantes serán programadas por la comisión calificadora, bien dentro de las recogidas en el plan autonómico de formación del profesorado elaborado por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa o bien a través de una actividad formativa específica diseñada por dicha Dirección General. Versarán fundamental y preferentemente sobre aspectos didácticos referidos a la educación inclusiva y metodologías activas, así como a la programación y evaluación por competencias, los procesos de integración didáctica de las TIC y medidas de atención a la diversidad.
- Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Legislación aplicable
- RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas derivados de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo. (BOCyL 08-10-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Recursos Humanos
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
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Trámites:
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
7 de julio de 2016
Objeto:
Convocar la actividad formativa para la formación específica y habilitación del profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en Formación Profesional Dual a desarrollar en el año 2016.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personal docente en situación de servicio activo o asimilado a la fecha de inicio de la actividad formativa, que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Ser personal docente adscrito a especialidades de formación profesional, o profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional concertados.
Los seleccionados deberán disponer de ordenador conectado a Internet, navegador web y sistemas operativos al uso.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado documento 1, dirigida al Consejero de Educación y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- a) Certificado del secretario con el visto bueno del director del centro, conforme al modelo documento 2.
- b) Para el profesorado funcionario que presta servicios distintos a la docencia en ciclos de formación profesional inicial, certificado del jefe de personal correspondiente dando el visto bueno a la participación, conforme al modelo documento 3.
- c) En el caso de que se alegue como mérito, documentación acreditativa de haber participado en la revisión y desarrollo curricular de títulos de formación profesional de la Comunidad de Castilla y León.
- d) El profesorado que haya superado la actividad formativa y cumpla con el requisito de experiencia mínima establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrá solicitar la habilitación como personal asesor y evaluador en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral que se convoquen en la Comunidad de Castilla y León.
Para acreditar la experiencia, el interesado entregará copia de las correspondientes hojas de servicio, nombramientos o contratos de trabajo, así como declaración responsable de las Familias Profesionales en las que ha impartido docencia conforme al modelo documento 4.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 8 de julio de 2016 hasta el 14 de julio de 2016
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación Profesional
Órgano que resuelve:
Consejero de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La convocatoria será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación siendo objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/) y el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Notificación:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades (BOCyL 16-12-2014) y Modificación ORDEN EDU/1020/2016 de 30 de noviembre (BOCyL 12/12/2106)
- ORDEN EDU/612/2016, de 28 de junio, por la que se convoca la actividad formativa para la formación específica y habilitación de profesorado asesor y evaluador en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales de la Comunidad de Castilla y León, y la formación en metodología para la evaluación en Formación Profesional Dual, a desarrollar en el año 2016, financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (BOCyL 07-07-2016)
Objeto
Reserva y ocupación de plazas en Centros destinados a la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección.
¿Quién lo puede solicitar?
- Las personas física o jurídica, pública o privada, siguientes:
- a) Los propietarios de los edificios o locales donde se encuentre ubicado el centro y ejerzan directamente la gestión del mismo y de los servicios que soliciten concertar.
- b) Aquellos que, no siendo propietarios, detenten la titularidad de un derecho de uso y disfrute del centro, debiendo acreditar que:
- El título por el que tiene atribuido el derecho de uso y disfrute, le faculta para ejercerlo durante un período de tiempo de al menos la vigencia establecida para el concierto y los efectos derivados de la firma del mismo.
- Cuenta con la autorización del propietario para destinarlo al objeto de la acción concertada.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Que la entidad esté inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
b) Que no hayan sido sancionadas, en los últimos cinco años, por la comisión de alguna infracción de las tipificadas en la normativa sobre Acción Social y Servicios Sociales o la específica de menores como falta grave o muy grave.
c) Que no se haya resuelto un concierto de idéntica naturaleza con el mismo titular, por haber incurrido en alguna de las causas de resolución imputables al solicitante establecidas en dicho concierto.
d) Que el centro cuyas plazas se pretenden concertar se halle inscrito en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León y autorizado como centro de atención de menores con medidas o actuaciones de protección.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:
DOCUMENTACIÓN a presentar (73 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución es de 3 MESES a partir de la presentación de la solicitud ante el órgano gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002)
- DECRETO 283/1996, de 19 de diciembre, por el que se distribuyen las competencias que en materia de protección de menores tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 24-12-1996)
- DECRETO 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales (BOCyL 04-07-2001)
- RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio (BOCyL 18-07-2013)
- RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en relación con la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio (BOCyL 18-07-2013) MODIFICADO por RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCyL 07-01-2002) y RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2013, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCyL 19-07-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerente de Servicios Sociales
- La celebración de los conciertos, se efectuará en función de las solicitudes formuladas, de las disponibilidades presupuestarias, de las características y calidad de los servicios que preste el centro, así como y prioritariamente, de las necesidades planteadas por las distintas Gerencias Territoriales.
- Los conciertos tendrán como duración inicial, como mínimo la del tiempo que medie entre la fecha de su firma y el final del mismo año natural pudiendo prorrogarse sucesivamente por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (392 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Realización de consultas al protectorado de fundaciones de Castilla y León.
Electrónico:
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE 17-12-02).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Solicitud, en modelo normalizado, suscrita por la Comisión Gestora, en la que deberán constar los datos de identificación de los Colegios afectados, número del registro de los mismos y fecha de inscripción.
- Certificación de las Juntas Directivas de los Colegios afectados en la que se ponga de manifiesto a la Administración Autonómica la composición de la Comisión Gestora, a los efectos previstos en el artículo anterior.
- Certificación acreditativa de los acuerdos favorables a la fusión, adoptados por los Colegios afectados en la forma prevista estatutariamente.
- Certificación de las Asambleas Generales de los Colegios afectados acreditativas de la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones. Al efecto, se remitirá copia autentificada de los Estatutos o modificaciones aprobadas.
- Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la fusión.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
- La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de colegios profesionales, remitirá a las Cortes Regionales el Proyecto de Ley.
- Una vez aprobada la Ley se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y el órgano gestor practicara las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Tramitación electrónica
Descargas
Descripción
Al iniciar PADIA por primera vez, se le proporciona un código de instalación, que servirá para obtener el código de licencia mediante este servicio. PADIA requerirá el código de licencia para su uso.
Consejería / Centro Directivo
Destinatarios
- Ciudadanos
- Empresas y Autónomos
- Otros
Enlace al tramite / servicio
Generación del Código de Licencia para el Programa de Ayuda
En las páginas de Hacienda/Tributos de www.jcyl.es podrá encontrar información detallada.
Tramitación electrónica
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Textos:
Objeto:
Adjudicar los Permisos sobrantes tras la realización de los sorteos de los Cotos de Pesca. Los interesados en acceder a los permisos sobrantes podrán consultar los permisos disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas que deseen practicar la pesca en los cotos de pesca de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
En la elección de permisos sobrantes, se establecen las siguientes reglas:
? En una misma solicitud se podrán reservar permisos simultáneamente para un grupo de hasta cuatro personas. En todo caso, será necesario indicar D.N.I./N.I.E./Pasaporte y el número de licencia de pesca de Castilla y León en vigor del pescador que encabece la solicitud.
? Podrán reservarse hasta cuatro permisos por persona y semana en cada provincia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 9 de marzo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016
Más Detalles:
Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los permisos correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Legislación aplicable:
- ORDEN FYM/1083/2014, de 15 de diciembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León (BOCyL 19-12-2014)
PAGO Y ENVÍO DE LOS PERMISOS
- El pago de los permisos sobrantes se realizará mediante tarjeta bancaria durante el momento de la elección. Los permisos no abonados desde su asignación a la solicitud serán reintegrados a la oferta de permisos disponibles.
- Una vez efectuado el pago, el permiso se remitirá al interesado a través de SMS y/o correo electrónico. En el caso de que la elección se hubiera efectuado vía telefónica, también se podrá comunicar al interesado por este mismo sistema.