Formalización de conciertos para atención residencial de Menores en protección

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Reserva y ocupación de plazas en Centros destinados a la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las personas física o jurídica, pública o privada, siguientes:
  • a) Los propietarios de los edificios o locales donde se encuentre ubicado el centro y ejerzan directamente la gestión del mismo y de los servicios que soliciten concertar.
  • b) Aquellos que, no siendo propietarios, detenten la titularidad de un derecho de uso y disfrute del centro, debiendo acreditar que:
  • – El título por el que tiene atribuido el derecho de uso y disfrute, le faculta para ejercerlo durante un período de tiempo de al menos la vigencia establecida para el concierto y los efectos derivados de la firma del mismo.
  • – Cuenta con la autorización del propietario para destinarlo al objeto de la acción concertada.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Que la entidad esté inscrita en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
b) Que no hayan sido sancionadas, en los últimos cinco años, por la comisión de alguna infracción de las tipificadas en la normativa sobre Acción Social y Servicios Sociales o la específica de menores como falta grave o muy grave.
c) Que no se haya resuelto un concierto de idéntica naturaleza con el mismo titular, por haber incurrido en alguna de las causas de resolución imputables al solicitante establecidas en dicho concierto.
d) Que el centro cuyas plazas se pretenden concertar se halle inscrito en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León y autorizado como centro de atención de menores con medidas o actuaciones de protección.

¿Qué documentos necesito?

Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:

DOCUMENTACIÓN a presentar (73 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución es de 3 MESES a partir de la presentación de la solicitud ante el órgano gestor.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002)
  • DECRETO 283/1996, de 19 de diciembre, por el que se distribuyen las competencias que en materia de protección de menores tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL 24-12-1996)
  • DECRETO 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales (BOCyL 04-07-2001)
  • RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los Servicios de Protección a la Infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio (BOCyL 18-07-2013)
  • RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueban los modelos de documentos a cumplimentar en relación con la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio (BOCyL 18-07-2013) MODIFICADO por RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCyL 07-01-2002) y RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2013, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCyL 19-07-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Información adicional

  • La celebración de los conciertos, se efectuará en función de las solicitudes formuladas, de las disponibilidades presupuestarias, de las características y calidad de los servicios que preste el centro, así como y prioritariamente, de las necesidades planteadas por las distintas Gerencias Territoriales.
  • Los conciertos tendrán como duración inicial, como mínimo la del tiempo que medie entre la fecha de su firma y el final del mismo año natural pudiendo prorrogarse sucesivamente por años naturales, salvo que se produzca denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

Protección de los datos de carácter personal

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Tramitación electrónica

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