Fase de prácticas tuteladas en los Cuerpos Docentes no universitarios

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Regular la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados y nombrados funcionarios en prácticas, derivados del procedimiento de Ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades, procedimiento de baremación y acreditación de competencia lingüística de SECUNDARIA y otros Cuerpos , y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

Están exentos de la evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

¿Quién lo puede solicitar?

Aspirantes que resulten seleccionados en el proceso selectivo de ingreso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. La fase de prácticas comenzará el 1 de septiembre de 2018 y tendrá una duración de seis meses de actividad efectiva docente. No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad, violencia de género o víctimas de terrorismo, la duración de dicha fase será al menos de 3 meses de actividad efectiva docente. No se computarán los periodos de julio y agosto del curso escolar.

2. Finalizado el correspondiente período el personal docente continuará prestando sus servicios como funcionario en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

3. Los nombrados funcionarios en prácticas que como consecuencia de situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir la realización de las prácticas, podrán solicitar su interrupción ante la correspondiente dirección provincial de educación, que recabará los informes oportunos al respecto y elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos. Si la interrupción conllevase el no poder completar el mínimo de servicios efectivos establecido para esta fase, el interesado deberá presentar una solicitud de prórroga.

4. Quienes no puedan cumplir el período mínimo exigido en el curso 2018/2019 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos conllevará el nombramiento como funcionarios de carrera con efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.

¿Qué documentos necesito?

La evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el director, en su caso, el inspector responsable del centro, los responsables de las actividades de formación, y la memoria del funcionario en prácticas. Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, así como los del inspector, y se expresarán en los términos de «satisfactorio» o «no satisfactorio».

Los funcionarios en prácticas elaborarán una memoria final, en la que harán una valoración de su período de prácticas de acuerdo con los siguientes indicadores recogidos en el Anexo III.

Fecha de publicación

8 de octubre de 2018

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las COMISIONES dispondrán de un plazo de 15 DÍAS HÁBILES a partir del 1 de marzo de 2019 para redactar el acta final respecto de quienes en esa fecha hayan cumplido el período mínimo exigido de actividad efectiva docente. Se emitirán cuantas actas complementarias sean necesarias respecto de quienes no completen la fase de prácticas en dicha fecha, conforme la vayan finalizando.
El plazo para la entrega de la memoria final por parte de los FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS, será de 7 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de las prácticas, que será entregada directamente a la dirección del centro, quien lo remitirá, junto con los informes del tutor y director, a la comisión calificadora.

Te interesa saber

Comisiones calificadoras

Contenido:

  1. Se constituirá una comisión calificadora en cada dirección provincial de educación, integrada por el Jefe del Área de Inspección Educativa, que actuará como presidente, el Jefe del Área de Programas Educativos, un inspector de educación y dos directores de centros públicos designados por el titular de la dirección provincial de educación. La comisión calificadora designara entre sus miembros a su secretario.
  2. La composición de las comisiones de calificación será publicada en el tablón de anuncios de la correspondiente dirección provincial de educación y en la misma fecha a efectos de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  3. Las comisiones calificadoras deberán constituirse antes del día 26 de octubre de 2018 con la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al titular de la dirección provincial de educación, y se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas. Para la válida celebración del resto de las sesiones se requerirá la presencia de al menos tres miembros, entre ellos quienes ejerzan las funciones de presidente y secretario.
  4. Corresponde a las comisiones calificadoras entre otras funciones, organizar las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrar a los profesores tutores y evaluar a los funcionarios en prácticas al término del proceso.
  5. Las actas e informes, en su caso, serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos.
  6. En los casos de repetición de la fase de prácticas y asimismo ante el incumplimiento del período mínimo exigido en el curso 2018/2019 con motivo de los aplazamientos o prórrogas concedidos, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente, debiendo remitir las correspondientes actas conforme los aspirantes vayan finalizando la fase de prácticas.
  7. La evaluación de los funcionarios en prácticas se expresará en términos de «apto» o «no apto». La calificación de no apto deberá ser motivada mediante informe detallado que se adjuntará al acta de calificación.
  8. Las comisiones trasladarán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida por cada uno de ellos.
Nombramiento y funciones del tutor

Contenido:

  1. Cada aspirante será tutelado por un profesor experimentado que será nombrado por la comisión calificadora, a propuesta del director del centro, con carácter general, entre los profesores del centro habilitados en la especialidad en la que el aspirante desarrolle las prácticas y que posean, siempre que sea posible, al menos, cinco años de servicio como funcionario de carrera, y demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo profesional.
  2. Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el director del centro propondrá otro tutor de acuerdo a los criterios señalados y será nombrado por la comisión calificadora.
  3. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre el proyecto educativo del centro, la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica y la programación didáctica.
  4. El profesor tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante, si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones así como admitir en las suyas al funcionario en prácticas.
  5. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
  6. Si durante la realización de la fase de prácticas, se suscitaran dudas respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas, el tutor lo pondrá en conocimiento de la comisión calificadora quien solicitará el correspondiente dictamen del órgano competente a través de la Dirección General de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, el aspirante podrá seguir realizando la fase de prácticas, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen..
Actividades de inserción y formación

Contenido:

  1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor con relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de los alumnos. En el caso de los equipos de orientación educativa, las actividades consistirán en tareas de asesoramiento a la comunidad educativa, prevención de necesidades educativas, promoción de la educación inclusiva y de calidad e intervención psicopedagógica.
  2. Las actividades de formación que deberán realizar los aspirantes serán programadas por la comisión calificadora, bien dentro de las recogidas en el plan autonómico de formación del profesorado elaborado por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa o bien a través de una actividad formativa específica diseñada por dicha Dirección General. Versarán fundamental y preferentemente sobre aspectos didácticos referidos a la educación inclusiva y metodologías activas, así como a la programación y evaluación por competencias, los procesos de integración didáctica de las TIC y medidas de atención a la diversidad.
  3. Su duración no será inferior a veinte horas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del funcionario en prácticas. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente en el supuesto de actividades incluidas en la oferta general.

Recursos

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Legislación aplicable

  • RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas derivados de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por la Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo. (BOCyL 08-10-2018)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Recursos Humanos

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación

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