Junta de Castilla y León

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    Fecha de publicación:

    20 de septiembre de 2016

    Objeto:

    Procedimiento para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso 2016/2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a)Centros a los que corresponde la renovación parcial por haber transcurrido dos años desde la anterior renovación.
    • b)Centros de nueva creación que se pongan en funcionamiento en el curso 2016/17 que realizarán elección completa del consejo escolar. Se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el nº de unidades que existan en el centro
    • c)Centros que hayan constituido su consejo escolar por primera vez en el curso 2015/2016, en los que deberá procederse este curso a la primera renovación por mitades.
    • d)Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector.

    ¿Qué documentos necesito?:

    VOTO POR CORREO

    Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:

    • a) Fotocopia del DNI o documento que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado.
    • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.

    Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.

    MODELOS DE CONVOCATORIAS, ACTAS Y DOCUMENTOS DE RECOGIDA DE DATOS.

    • Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias y actas conforme los modelos recogidos en los Anexos V y VI. Por ello, y para facilitar su tarea, los documentos correspondientes a dichos anexos estarán disponibles para los centros en soporte informático, en la web de centros del portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2016/2017).
    • Los datos definitivos del resultado del proceso, recogidos en soporte informático conforme al modelo del Anexo IV, serán enviados por los centros educativos a la dirección provincial de educación respectiva, a la dirección de correo electrónico que les será facilitada, debiendo guardar en el centro una copia en papel a los efectos oportunos.
    • El archivo (soporte informático) que se envíe por correo electrónico con los datos, será nombrado y guardado con la denominación: n.º de código de centro (ocho dígitos), guion bajo CE1617. Ej.: 20100000_CE1617.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección Provincial de Educación

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2016/2017 (BOCyL 20-09-2016)
    • Además de lo establecido en esta Resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares será la que figura en el Anexo I: NORMATIVA APLICABLE

    Información adicional:

    Calendario electoral

    • La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso 2016/2017, tendrá lugar en la semana del 14 al 18 de noviembre de 2016.
    • El calendario para la celebración del proceso electoral en los Consejos Escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el anexo II de esta Resolución.
    • La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido anteriormente y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.
    • Anexo II: Calendario Electoral 2016/2017 (34 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    2 de diciembre de 2009

    Objeto:

    Crear el Registro de Ensayos Clínicos y Estudios Postautorización Observacionales con Medicamentos que se realicen en la Comunidad de Castilla y León así como el fichero automatizado con datos de carácter personal que se relaciona en el Anexo I, con la finalidad de facilitar las funciones de información, planificación, inspección y control que tiene atribuidas la Consejería de Sanidad en esta materia.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Promotores de los ensayos clínicos

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto y permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Salud Pública

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Orden SAN/2206/2009, de 24 de noviembre, por la que se crea el Registro de Ensayos Clínicos y Esutdios Postaurización Observacionales con medicamentos de la Comunidad (BOCyL 02-12-2009).

    Información adicional:

    • Con carácter previo al inicio de los ensayos clínicos con medicamentos, los gerentes y/o directores de los centros sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad de Castilla y León comunicarán a la Dirección General de Salud Pública el título del ensayo, el promotor, el solicitante del ensayo, el número internacional del estudio utilizado por el promotor, el Comité de ética de la Investigación, la fecha estimada de inicio y de finalización de los ensayos clínicos, la relación de investigadores y colaboradores y las instalaciones en las que se van a desarrollar los ensayos clínicos, para su registro.

  • Objeto

    Establecimiento de régimen de concejo abierto en municipios de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La mayoría de los vecinos y decisión favorable del Pleno del Ayuntamiento por mayoría de 2/3.

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Podrán acogerse a dicho régimen aquellos municipios que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    • Petición de la mayoría de los vecinos.
    • Acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento por mayoría de dos tercios.
    • Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local sobre que los firmantes de la solicitud, en su caso, figuran como vecinos y constituyen la mayoría.
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del art.29.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Informe de la Diputación Provincial correspondiente.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Seis meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

  • Objeto

    Inscripción de las Estaciones de servicio para vehículos a gas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de las Estaciones de servicio para vehículos a gas.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    La ejecución de la instalación debe ser realizada por una empresa instaladora de gas.

    ¿Qué documentos necesito?

    Debe presentar lo indicado en la ITC-ICG 05 del Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado.

    • Certificado de instalación.
    • Fecha en que el distribuidor ha realizado el primer suministro.
    • Certificado de inspección.
    • Proyecto constructivo de la instalación.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Plan de Mantenimiento, bien sea a través de contrato externo o por medios propios.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente. Presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado.

    Plazo de resolución

    • Inmediato, a partir de la solicitud de inscripción en el órgano competente.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Estimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 21/1192, de 16 de julio de Industria. (BOE 23-07-1992).
    • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. (BOE 04-09-2006).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Economía

    Tramitación electrónica

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    Objeto:

    Solicitar la evaluación del Informe de seguridad que deben presentar los establecimientos a los que sea aplicable el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad.
    Además del Informe de seguridad deben presentar la notificación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1254/1999 ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de acuerdo con el Decreto 192/2001.

    ¿Qué documentos necesito?:

    La documentación que incluirá como mínimo el Informe de Seguridad:
    • La política de prevención de accidentes graves (PPAG).
    • El sistema de gestión de la seguridad (SGS).
    • Información básica para elaborar los planes de emergencia exterior (IBA).
    • Análisis de riesgo.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.
    La presentación del informe de seguridad al órgano competente de la Comunidad Autónoma se realizará en los siguientes plazos:
    a) Para los nuevos establecimientos, antes del comienzo de su construcción o de su explotación.
    b) Para los establecimientos existentes, que no estén aún sujetos a lo dispuesto en los Reales Decretos 886/1988 y 952/1990, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, en el plazo de tres años a partir de la misma.
    c) Para los demás establecimientos, en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
    d) Inmediatamente, después de la revisión periódica que se refiere el apartado 8 de artículo 9 del real Decreto.El informe de seguridad deberá ser revisado y, en su caso, actualizado periódicamente, como mínimo cada cinco años y en cualquier momento, a iniciativa del industrial o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado por nuevos datos o con el fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo

    Plazo de resolución:

    • 6 meses.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE 20-07-1999).
    • Corrección de errores Real Decreto 1254/1999 (BOE 04-11-99).
    • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (BOE 09-10-2003).
    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE 24-03-2007).
    • Real decreto 948/2005 de 29 de julio modifica RD 1254/1999 (BOE 30-07-2005).
    • Decreto 192/2001 de 19 de julio por el que se determinan los órganos competentes de la comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOCyL 25-07-2001).

  • Objeto

    Solicitar la evaluación del Informe de seguridad que deben presentar los establecimientos a los que sea aplicable el artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

    Además del Informe de seguridad deben presentar la notificación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de acuerdo con el Decreto 192/2001, de 19 de julio.

    ¿Qué documentos necesito?

    La documentación que incluirá como mínimo el Informe de Seguridad:

    • La política de prevención de accidentes graves (PPAG).
    • El sistema de gestión de la seguridad (SGS).
    • Información básica para elaborar los planes de emergencia exterior (IBA).
    • Análisis de riesgo (AR).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.
    El industrial presentará el informe de seguridad ante el órgano competente de la comunidad autónoma, respetando los siguientes plazos:
    a) En el caso de establecimientos nuevos, antes de comenzar su construcción o explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas, todo ello en el plazo concreto que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
    b) En el caso de los establecimientos de nivel superior existentes, antes del plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
    c) En el caso de los otros establecimientos, en el plazo de dos años a partir de la fecha en que este real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.

    Plazo de resolución

    • Una vez evaluado, 6 meses desde su presentación para su aprobación.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE 20-10-2015)
    • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligro. (BOE 09-10-2003)
    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-03-2007)
    • Decreto 192/2001 de 19 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOCyL 25-07-2001)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicios Territoriales de Economía

    Órgano que resuelve:

    Servicios Territoriales de Economía

    Tramitación electrónica

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  • Fecha de publicación:

    14 de marzo de 2016

    Objeto:

    Convocar el proceso para la previa evaluaciñon de las diversas figuras de profesor que la normativa universitaria establece, a efectos de la contratación como personal docente e investigador por parte de las universidades de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las personas interesadas en ser contratadas por las Universidades que integran el sistema universitario de Castilla y León en algunas de las figuras de profesorado universitario.

    ¿Qué documentos necesito?:

    • Solicitud del interesado dirigida al Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, Edificio Emilio Alarcos, Avda. Reyes Católicos, 2 - 47006 Valladolid.
    • El impreso de solicitud, según modelo normalizado Anexo I, se obtendrá a través de una herramienta informática puesta a disposición del usuario, en la web www.acsucyl.es, donde aparecerán todas las especificaciones necesarias para generar la solicitud y para su presentación y registro junto con la documentación acreditativa exigida.
    • Con la firma y presentación de la solicitud, el solicitante realiza una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación justificativa aportada.
    • En la solicitud se deberá indicar para cuál o cuáles de las figuras contractuales de profesorado se solicita la evaluación o el informe. Igualmente, a los efectos exclusivos de asignación por parte de la Agencia de las solicitudes a los Comités de Evaluación específicos, se consignará un Campo Científico y un Área de Conocimiento en el que se desee ser evaluado.
    • La DOCUMENTACIÓN necesaria que deberá presentarse para la tramitación y evaluación será la siguiente:
    • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (89 kbytes)

    TASAS: los aspirantes deberán abonar, por cada figura contractual solicitada, el importe en concepto de tasa que se indica:

    •     a) Si la tramitación se hace de manera presencial: 55 euros.
    •     b) Si la tramitación se hace de manera telemática: 50 euros.

    La liquidación de la tasa se realizará mediante el uso del modelo 046. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la exclusión del solicitante del proceso de evaluación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 15 de marzo de 2016 hasta el 13 de abril de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de la SOLICITUD es de 30 DIAS NATURALES desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • A través del Registro Telemático de ACSUCYL: En la web de la Agencia se encuentran todas las especificaciones necesarias para la utilización del Registro Telemático.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

    Órgano que resuelve:

    Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

    Plazo de resolución:

    • El plazo máximo para la notificación de la evaluación o el informe objeto de la presente convocatoria no podrá ser superior a 6 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    ACUERDO BC1/2016, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se convoca el proceso para la previa evaluación  de  las  diversas  figuras  de  profesor  que  la  normativa  universitaria  establece, a  efectos  de  la  contratación  como  personal  docente  e  investigador  por  parte  de las universidades de Castilla y León (BOCyL 14-03-2016)

    Información adicional:

     Efectos de la evaluación

    •  La  evaluación  positiva  tendrá  efectos  en  todas  las  Universidades  de  Castilla y  León,  así  como  en  aquellas  Universidades  de  otras  Comunidades  Autónomas  con cuyas Agencias u órganos de evaluación se establezca el correspondiente Convenio de Homologación y mutuo reconocimiento.
    • Los  efectos  de  la  evaluación  positiva  no  están  sujetos  a  plazo  de  caducidad alguno.

  • Tramitación electrónica

    Objeto:

    Obtener la excepción prevista en el Reglamento (CEE) 1221/2009 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, para organizaciones pequeñas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Cualquier organización con centros ubicados en Castilla y León que acredite que:
    • a) No hay ningún riesgo medioambiental de importancia.
    • b) No tiene previsto introducir cambios sustanciales.
    • c) No existe ningún problema medioambiental local significativo al que contribuya la organización.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Acreditar mediante confirmación del verificador medioambiental que ha verificado a la organización que se cumplen las condiciones enumeradas en el apartado anterior.

    ¿Qué documentos necesito?:

    • Formulario debidamente cumplimentado.
    • Confirmación del verificador medioambiental de que la organización cumple las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Evaluación Ambiental

    Órgano que resuelve:

    Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

    Plazo de resolución:

    • Un mes desde la presentación de la documentación. 

    Notificación:

    • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Estimatorio

    Legislación aplicable:

    • Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea 22-12-2009)
    • Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (BOE 13-04-2013)
    • DECRETO 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2015)

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    Objeto:

    Quedar exento de realizar el módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral siempre que se acredite el desarrollo de una actividad laboral directamente relacionada con los estudios profesionales respectivos durante un periodo equivalente al trabajo a tiempo completo de un año.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Alumnos matriculados en el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Matriculación previa y acreditar el desarrollo de un actividad laboral directamente relacionada con los estudios relacionados respectivos durante un periodo equivalente al trabajo a tiempo completo de una año.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Modelo de solicitud conforme al anexo XVI de la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre.

    DOCUMENTACIÓN (64 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el momento de formalizar la matrícula hasta 1 MES antes del inicio de la fase de prácticas.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    • En la Secretaría del centro educativo en caso de centros docentes públicos
    • En la Entidad subvencionada, ante la Comisión Mixta de Seguimiento.

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Centros Educativos de Castilla y León

    Órgano que resuelve:

    Centros Educativos de Castilla y León

    Notificación:

    • El director o el presidente de la Comisión mixta de seguimiento se lo comunicarán al interesado

    Legislación aplicable:

    • ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 29-09-2009).

  • Objeto

    Establecer los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Alumnos, o sus padres o tutores si son menores de edad, que cursen o hayan cursado educación secundaria obligatoria o bachillerato y enseñanzas profesionales de música y danza

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Exención de la materia Educación física:

    • a) Cursar estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
    • b) Cursar estudios de bachillerato y presentar necesidades educativas especiales derivadas de graves problemas de visión o motricidad, o excepcionalmente otros debidamente acreditados que así lo aconsejen.

    Convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza:
    • Cursar o haber cursado estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato y cursar o haber cursado estudios de las enseñanzas profesionales de música y danza.

    ¿Qué documentos necesito?

    Exención de la materia Educación física:

    • Solicitud conforme al anexo I
    • Para el alumnado que reúna los requisitos del apartado a), acreditación de estar cursando enseñanzas profesionales de Danza o poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
    • Para el alumnado que reúna los requisitos del apartado b):
      • Copia del certificado de discapacidad o de la tarjeta acreditativa del Grado de discapacidad del alumno. Si el reconocimiento de la discapacidad ha sido realizado en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria su aportación cuando no se autorice a su verificación por la Administración.
      • Informes médicos, o de otros servicios, de los que se disponga.

    Convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza:

    • Solicitud conforme al anexo VI
    • Certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación. En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.

    Fecha de publicación

    22 de diciembre de 2016

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE: Tanto para solicitar la exención de la materia Educación física como para convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza.

    Plazo de resolución

    • La dirección general competente en materia de ordenación académica, resolverá en un plazo máximo de 3 MESES desde la presentación de la solicitud sobre la autorización de la exención parcial o total de la materia remitiendo su resolución a la dirección provincial de educación para su notificación a la dirección del centro y a los interesados. Si transcurrido el plazo máximo para resolver no se hubiese producido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    Notificación

    Exención de la materia Educación física:

    • Director del centro si la solicitud responde a alumnado de requisitos a)
    • Director General de Política Educativa Escolar si la solicitud responde a alumnado de requisitos b)

    Convalidación de materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza:

    • Director del centro excepto en el caso de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
    • Director General de Política Educativa Escolar en el caso de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

    Legislación aplicable

    • ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 22-12-2016)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

    Información adicional

    Las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.

    Protección de los datos de carácter personal

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

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