Evaluación de Informe de Seguridad en Industrias afectadas por el RD 1254/1999 (SEVESO)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Solicitar la evaluación del Informe de seguridad que deben presentar los establecimientos a los que sea aplicable el artículo 9 del Real Decreto 1254/1999.

¿Quién lo puede solicitar?:

Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad.
Además del Informe de seguridad deben presentar la notificación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1254/1999 ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de acuerdo con el Decreto 192/2001.

¿Qué documentos necesito?:

La documentación que incluirá como mínimo el Informe de Seguridad:
  • La política de prevención de accidentes graves (PPAG).
  • El sistema de gestión de la seguridad (SGS).
  • Información básica para elaborar los planes de emergencia exterior (IBA).
  • Análisis de riesgo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto de forma permanente.
La presentación del informe de seguridad al órgano competente de la Comunidad Autónoma se realizará en los siguientes plazos:
a) Para los nuevos establecimientos, antes del comienzo de su construcción o de su explotación.
b) Para los establecimientos existentes, que no estén aún sujetos a lo dispuesto en los Reales Decretos 886/1988 y 952/1990, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, en el plazo de tres años a partir de la misma.
c) Para los demás establecimientos, en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
d) Inmediatamente, después de la revisión periódica que se refiere el apartado 8 de artículo 9 del real Decreto.El informe de seguridad deberá ser revisado y, en su caso, actualizado periódicamente, como mínimo cada cinco años y en cualquier momento, a iniciativa del industrial o a petición de la autoridad competente, cuando esté justificado por nuevos datos o con el fin de tener en cuenta los nuevos conocimientos técnicos sobre seguridad.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo

Plazo de resolución:

  • 6 meses.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos:

Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE 20-07-1999).
  • Corrección de errores Real Decreto 1254/1999 (BOE 04-11-99).
  • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (BOE 09-10-2003).
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE 24-03-2007).
  • Real decreto 948/2005 de 29 de julio modifica RD 1254/1999 (BOE 30-07-2005).
  • Decreto 192/2001 de 19 de julio por el que se determinan los órganos competentes de la comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOCyL 25-07-2001).

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