Evaluación de Informe de Seguridad en industrias afectadas por el Real Decreto 840/2015 (SEVESO)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Solicitar la evaluación del Informe de seguridad que deben presentar los establecimientos a los que sea aplicable el artículo 10 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I están obligados a elaborar un informe de seguridad. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

Además del Informe de seguridad deben presentar la notificación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, ante la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de acuerdo con el Decreto 192/2001, de 19 de julio.

¿Qué documentos necesito?

La documentación que incluirá como mínimo el Informe de Seguridad:

  • La política de prevención de accidentes graves (PPAG).
  • El sistema de gestión de la seguridad (SGS).
  • Información básica para elaborar los planes de emergencia exterior (IBA).
  • Análisis de riesgo (AR).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.
El industrial presentará el informe de seguridad ante el órgano competente de la comunidad autónoma, respetando los siguientes plazos:
a) En el caso de establecimientos nuevos, antes de comenzar su construcción o explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas, todo ello en el plazo concreto que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) En el caso de los establecimientos de nivel superior existentes, antes del plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
c) En el caso de los otros establecimientos, en el plazo de dos años a partir de la fecha en que este real decreto se aplique al establecimiento en cuestión.

Plazo de resolución

  • Una vez evaluado, 6 meses desde su presentación para su aprobación.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. (BOE 20-10-2015)
  • Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligro. (BOE 09-10-2003)
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-03-2007)
  • Decreto 192/2001 de 19 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la comunidad de Castilla y León a efectos de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOCyL 25-07-2001)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

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Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Economía

Tramitación electrónica

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