Junta de Castilla y León

  • Objeto

    Autorizar la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos, que impartan Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Centros sostenidos con Fondos Públicos.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    El programa bilingüe formará parte de la oferta educativa del centro, debiendo iniciarse en el primer curso de la etapa educativa correspondiente.
    Podrán impartirse en el idioma específico de la sección bilingüe contenidos correspondientes a un mínimo de dos disciplinas no lingüísticas y un máximo de tres. El total de las horas impartidas en el idioma específico no podrá suponer más de un 50% del horario total de los alumnos.
    La enseñanza bilingüe podrá impartirse en inglés, francés, alemán, italiano o portugués. La Consejería de Educación podrá autorizar secciones bilingües de más de un idioma en el mismo centro educativo.
    Los centros desarrollarán el proyecto bilingüe de forma progresiva, desde primer curso de Educación Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación. Los centros deberán acompañar a la solicitud duplicado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    Proyecto educativo bilingüe que se ajustará a lo previsto en el Anexo II.
    Ficha de datos del profesorado conforme el Anexo III. Se presentará una ficha por cada uno de los profesores implicados en el proyecto.
    En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el claustro de profesores de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV. En el caso de institutos de educación secundaria se requerirá la aprobación por los departamentos implicados, como requisito previo a la aprobación por parte del claustro.
    En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el Consejo Escolar de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes antes del 30 de noviembre anterior al inicio del curso en el que iniciarían, de ser autorizados, su proyecto bilingüe.

    Plazo de resolución

    • Con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Reposición.

    Legislación aplicable

    • LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
    • Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-01-2006).
    • Orden EDU/1847/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 23-11-2007).
    • ORDEN EDU/392/2012, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-06-2012).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa

    Órgano que resuelve:

    Consejera de Educación

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN EDU/98/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2017/2018, así como por la que se revoca la autorización en centro público. (BOCyL 10-03-2017)

    ORDEN EDU/232/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2018/2019. (BOCyL 08-03-2018)

    ORDEN EDU/137/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos, se autoriza su creación en centros privados concertados y se revocan autorizaciones, para el curso 2019/2020. (BOCyL 27-02-2019)

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  • Objeto

    Atribución de personalidad jurídica independiente del colegio matriz a la parte que se segrega.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Colegios Profesinales

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    • Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
    • Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
    • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
    • Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
    • Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo.
    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
    • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
    • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Colegios Profesionales

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Información adicional

    Cuando la segregación es de un colegio profesional /oficial de ámbito suprautonómico, se requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Aprobada la segregación mediante Real Decreto y una vez publicado en el BOE, tendrá efectividad una vez que entre en vigor el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se constituya dicho Colegio Profesional.

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Atribución de nueva personalidad jurídica a los Colegios Profesionales agrupados

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    • Certificación de las Juntas Directivas de los Colegios afectados en la que se ponga de manifiesto a la Administración Autonómica la composición de la Comisión Gestora.
    • Certificación acreditativa de los acuerdos favorables a la absorción o agrupación, adoptados por los Colegios afectados en la forma prevista estatutariamente.
    • Certificación de las Asambleas Generales de los Colegios afectados acreditativas de la aprobación de los Estatutos o sus modificaciones. Al efecto, se remitirá copia autentificada de los Estatutos o modificaciones aprobadas.
    • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la absorción o agrupación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 meses.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
    • Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
    • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Colegios Profesionales

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Colegios Profesionales

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, presentada por la Comisión Gestora constituida al efecto, y compuesta por representantes designados por las Juntas Directivas de los Colegios afectados, en la que deberán constar los datos de identificación de los Colegios promotores.

    • Certificado de los Colegios Profesionales que instan la creación del Consejo de Colegios Profesionales, nombrando la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente.
    • Certificados de los acuerdos de las Asambleas Generales favorables a la creación del Consejo de Colegios de Castilla y León.
    • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en el que se haga constar el número de colegiados existentes a la fecha de la toma de acuerdo de adhesión a la propuesta de creación del mencionado Consejo de Colegios.
    • Copia autorizada de los Estatutos de cada uno de los Colegios Profesionales que han de integrar el futuro Consejo de Colegios.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 3 MESES.

    Notificación

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Alzada.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
    • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
    • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Colegios Profesionales

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Información adicional

    • La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de colegios profesionales, remitirá a las Cortes Regionales el Proyecto de Ley.
    • Una vez aprobada la Ley se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y el órgano gestor practicará las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

    Tramitación electrónica

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  • Objeto

    Creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Corporaciones Locales de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Las Corporaciones Locales donde radican los puestos de trabajo que se pretenden crear y clasificar.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Que los solicitantes tengan el carácter de Entidades Locales.

    ¿Qué documentos necesito?

    Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
    • Resolución de la Diputación Provincial sobre Agrupación o Desagrupación de las Entidades Locales interesadas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • Tres meses a partir de la presentación ante el Órgano gestor.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección de Administración Local

    Tramitación electrónica

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    Objeto:

    Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Los profesionales interesados en la creación de un nuevo Colegio Profesional

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, mediante escrito razonado en el que figure, debidamente autenticada, la firma de los profesionales interesados.
    Relación de firmas de los proponentes, acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, con expresión de su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio profesional.
    Los profesionales interesados deberán acompañar documentos acreditativos de que se hallan en posesión del título oficial exigido para dicho ejercicio profesional.
    Plan de estudios o temario del título oficial que sirva de cobertura a la profesión, certificado por la institución pública que lo otorgue o reconozca.
    Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate y lugar en el que ejerce su actividad profesional.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Abierto de forma permanente.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Se excluye presentación por Telefax.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    • 3 MESES.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Legislación aplicable:

    • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
    • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
    • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002)

    Información adicional:

    • La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente, remitirá a las Cortes Regionales el Proyecto de Ley.
    • Una vez aprobada la Ley se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y el órgano gestor practicará las inscripciones que procedan en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  • Objeto

    Obtener la autorización para la creación, supresión o modificación de centros universitarios.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Que se realice la propuesta por la universidad privada.
    En su caso, haber constituido la correspondiente fianza.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:
    • Acreditación de la personalidad de los promotores.
    • En los casos de creación o modificación: Declaración de no hallarse incurso en las prohibiciones para crear centros universitarios privados establecidas en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; memoria justificativa del personal, instalaciones, enseñanzas a impartir y objetivos y programas; normas de organización y funcionamientos, y compromiso de mantenimiento en funcionamiento del centro.
    • En los casos de supresión: Razones de la supresión del centro.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Abierto de forma permanente.

    Plazo de resolución

    • 6 meses desde la presentación de la solicitud.

    Notificación

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Reposición.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Legislación aplicable

    • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24-12-01).
    • Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León (BOCYL 4-4-2003).
    • Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, y autorización, acreditación de Universidades y Centros Universitarios (BOE 17-6-15).

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Enseñanza Universitaria

    Órgano que resuelve:

    Junta de Castilla y León

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  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    9 de mayo de 2012

    Objeto:

    Convocatoria del Curso a Distancia de Actualización en Salúd Laboral para médicos de atención primaria de Castilla y León de las Áreas de Salúd de Ávila, Burgos, Segovia, Soria, Valldolid Este y Valladolid Oeste.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Médicos de atención primaria.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Prestar servicios en las Zonas Básicas de Salud de las Áreas de Salud de Ávila, Burgos, Segovia, Soria, Valladolid Este y Valladolid Oeste.
    Tener asignada población laboralmente activa en su actividad asistencial.
    No haber realizado el curso en ediciones anteriores.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Los interesados deberán cumplimentar la Solicitud, PREFERENTEMENTE a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 10 de mayo de 2012 hasta el 29 de mayo de 2012

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Telemática

    • PREFERENTEMENTE por Internet desde esta misma página (a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA).
    • Se admite presentación por TELEFAX..

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secretaría General de Sanidad

    Plazo de resolución:

    • 1 MES.

    Notificación:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    Alzada.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    5 de febrero de 2016

    Objeto:

    Convocar el programa «Cursos de Idiomas para Jóvenes 2016» y establecer las condiciones de participación

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Jóvenes que cumplan alguno de los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Estar empadronado en Castilla y León, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, para participar en estos cursos.
    b) Además, sólo en la fase de adjudicación directa, podrán participar:
    ? Los descendiente de castellanos y leoneses en el extranjero hasta 2.º grado.
    ? Los nacidos en Castilla y León, con residencia o empadronamiento en otra Comunidad Autónoma hasta 2.º grado.
    ? Los descendientes de castellanos y leoneses, nacidos y residentes en otra Comunidad Autónoma hasta 2.º grado.
    Además los jóvenes deben reunir las siguientes condiciones:
    a) En los cursos dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 14 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 17 años a fecha de fin de la actividad.
    b) En los cursos dirigidos a jóvenes de 18 a 30 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 18 años cumplidos a la fecha de inicio de la actividad y que como máximo tengan 30 años a fecha fin de la actividad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, que podrá realizarse de forma individual o conjunta, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes. En el caso de menores de edad podrá presentarse una solicitud conjunta con un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo y orden de suplencias, tramitándose de forma individual para la adjudicación de las suplencias.
    En el caso de mayores de edad sólo podrá presentarse la solicitud de forma individual.
    Para los solicitantes que deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa, junto con la solicitud (en la que se indicará el código de actividad según Anexo I), se acompañará el Anexo III, firmado por los miembros mayores de 18 años, requisito imprescindible para poder beneficiarse, de la bonificación establecida.
    Los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa presentarán sus solicitudes exclusivamente de forma presencial, en soporte papel

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 22 febrero.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página (Excepto para los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa, en cuyo caso SOLO se admitirán solicitudes presenciales).
    • Se admite presentación por TELEFAX.

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Secciones de Juventud

    Órgano que resuelve:

    Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León

    Plazo de resolución:

    Ver Anexo IV: Calendario de Tramitación.

    Recursos:

    Alzada.

    Legislación aplicable:

    • RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2016, del Director General del Instituto de la Juventud, por la que se convoca el programa Cursos de Idiomas para Jóvenes Semana Santa 2016. (BOCyL 05-02-2016)

    Información adicional:

    • CUOTA Y BONIFICACIONES:
    Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I «Cursos. Requisitos. Codificación. Cuota», indicando nombre y apellidos del participante y código de la actividad, en el número de cuenta correspondiente al curso adjudicado.
    En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:
    • 15% para usuarios del Carné Joven Europeo en los cursos de 14 a 30 años.
    • 50% para miembros de familia numerosa general, siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 4.
    • Exentos de abono de cuota los miembros de familia numerosa especial, siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 4.


    En el caso de que concurran varias circunstancias de las señaladas, se aplicará la mayor bonificación. Las bonificaciones no son acumulables.
    Los solicitantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general o especial, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

    CONFIRMACIÓN DE PLAZAS Y RENUNCIAS:

    Durante todo el proceso sólo se podrá confirmar una plaza por solicitante.

    Los adjudicatarios de las plazas ingresarán la cuota correspondiente en la entidad y número de cuenta que figura en el Anexo I, indicando nombre y apellido del participante y código del curso.

    Los adjudicatarios deberán confirmar la plaza asignada en las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario», en las Secciones de Juventud o en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la provincia donde hayan presentado su solicitud

    Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de toda la documentación por fax al 983 317 213 o por correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación.

    Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán a los turnos de suplencia. Se realizarán hasta dos turnos de suplencia, en los siguientes días:

    • Primer turno: En las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario»: 3 y 4 de marzo.
    • Segundo turno: En las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario»: 8 y 9 de marzo.

    El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva.

    Las plazas vacantes por falta de confirmación en fases anteriores, se asignarán por riguroso orden de petición presencial en las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario» (adjudicación directa - máximo 4 plazas por persona) en las Secciones de Juventud así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII), a los que solamente se aplicará, en su caso, las bonificaciones previstas

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    20 de marzo de 2013

    Objeto:

    Convocatoria de concurso público para la selección del profesorado de centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León, sostenidos con fondos públicos, que participará en los cursos de metodología y didáctica o de idiomas, a realizar en España, Inglaterra, Francia y Alemania, durante el año 2013 indicados en los anexos I, II y III.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Podrá solicitar estos cursos el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que cumpla los requisitos señalados.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Podrá solicitar estos cursos el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que cumpla los siguientes requisitos:
    1. Maestros de educación infantil y primaria y profesores de enseñanza secundaria en activo que imparten su materia en el idioma de la actividad durante el presente curso 2012-2013 o que la van a impartir en el próximo curso 2013-2014 en las secciones bilingües que se autoricen para su puesta en funcionamiento en dicho curso.
    2. Maestros de educación primaria, especialistas en lengua extranjera inglés, francés o alemán que impartan estos idiomas durante el presente curso académico 2012/2013 (excluidos los asesores lingüísticos contratados al amparo del Convenio MEC British Council) y maestros de educación primaria con especialidad en inglés, francés o alemán, que desempeñen un puesto de trabajo como asesor de formación en un Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (CFIE) de Castilla y León.
    En el caso del profesorado que ejerce su función en centros privados concertados o del profesorado interino la impartición de enseñanza de idiomas ha de ser:
    a) Dentro de la actividad lectiva ordinaria del centro y a un mínimo de dos grupos.
    b) Durante, al menos, los tres últimos cursos escolares completos: 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Educación. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de éstas normas y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la misma e irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) En el caso de profesorado especialista en inglés, francés o alemán que ejerce sus funciones en centros privados concertados, se acompañará certificado del secretario del centro, con el visto bueno del Director, en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado tercero, elaborado según el modelo que figura como Anexo VI. Cuando sea necesario, se presentarán tantos certificados como centros en los que se hayan prestado los servicios que acrediten la impartición de enseñanza de un idioma los tres últimos cursos escolares u otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
    b) En el caso del profesorado interino especialista en inglés, francés o alemán se acompañará declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la el apartado tercero, elaborada según el modelo que figura en el Anexo VII.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 21 de marzo de 2013 hasta el 19 de abril de 2013

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 19 de abril de 2013.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    • RESOLUCIÓN PROVISIONAL
    • Tras la propuesta motivada de la comisión de selección, se publicará un listado provisional de seleccionados, suplentes y excluidos, indicando la causa de exclusión, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de los CFIE de la región y en el portal de educación (educa.jcyl.es). Se concederá un plazo de 5 DÍAS NATURALES para presentar las alegaciones que pudieran poner de manifiesto errores en la valoración de la documentación aportada. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación del listado. Las alegaciones se deberán presentar en el Área de Programas de las Direcciones Provinciales de Educación.

    • RESOLUCIÓN DEFINITIVA
    • El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 MESES desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrá entender que las solicitudes han sido DESESTIMADAS.

    Recursos:

    Contencioso-administrativo, Reposición.

    Efecto del silencio administrativo:

    Desestimatorio

    Información adicional:

    • La Consejería de Educación asume los gastos del curso propiamente dicho, del alojamiento en residencia o en familia y de la manutención en el régimen previsto por cada una de las instituciones que los imparten.
    • Para el desplazamiento a los cursos a celebrar en Francia y Alemania se proporcionará a los participantes el billete de ida y vuelta en avión al aeropuerto de destino, facilitándoles igualmente el traslado desde el aeropuerto a la institución que imparte el curso y viceversa. El traslado hasta y desde el aeropuerto español correrá a cargo de los participantes. Las fechas y horarios concertados en los billetes de avión no podrán ser modificados por los participantes.
    • La información sobre los vuelos y las condiciones de alojamiento y manutención se encuentran en el Anexo IV.

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