Autorizar la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos, que impartan Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.
Centros sostenidos con Fondos Públicos.
Presencial:
El programa bilingüe formará parte de la oferta educativa del centro, debiendo iniciarse en el primer curso de la etapa educativa correspondiente.
Podrán impartirse en el idioma específico de la sección bilingüe contenidos correspondientes a un mínimo de dos disciplinas no lingüísticas y un máximo de tres. El total de las horas impartidas en el idioma específico no podrá suponer más de un 50% del horario total de los alumnos.
La enseñanza bilingüe podrá impartirse en inglés, francés, alemán, italiano o portugués. La Consejería de Educación podrá autorizar secciones bilingües de más de un idioma en el mismo centro educativo.
Los centros desarrollarán el proyecto bilingüe de forma progresiva, desde primer curso de Educación Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria.
Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación. Los centros deberán acompañar a la solicitud duplicado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Proyecto educativo bilingüe que se ajustará a lo previsto en el Anexo II.
Ficha de datos del profesorado conforme el Anexo III. Se presentará una ficha por cada uno de los profesores implicados en el proyecto.
En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el claustro de profesores de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV. En el caso de institutos de educación secundaria se requerirá la aprobación por los departamentos implicados, como requisito previo a la aprobación por parte del claustro.
En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el Consejo Escolar de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V.
Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes antes del 30 de noviembre anterior al inicio del curso en el que iniciarían, de ser autorizados, su proyecto bilingüe.
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
ORDEN EDU/98/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2017/2018, así como por la que se revoca la autorización en centro público. (BOCyL 10-03-2017)
ORDEN EDU/232/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2018/2019. (BOCyL 08-03-2018)
ORDEN EDU/137/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos, se autoriza su creación en centros privados concertados y se revocan autorizaciones, para el curso 2019/2020. (BOCyL 27-02-2019)
Atribución de personalidad jurídica independiente del colegio matriz a la parte que se segrega.
Colegios Profesinales
Electrónico:
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Colegios Profesionales
Cuando la segregación es de un colegio profesional /oficial de ámbito suprautonómico, se requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Aprobada la segregación mediante Real Decreto y una vez publicado en el BOE, tendrá efectividad una vez que entre en vigor el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se constituya dicho Colegio Profesional.
Atribución de nueva personalidad jurídica a los Colegios Profesionales agrupados
Electrónico:
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Colegios Profesionales
Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.
Colegios Profesionales
Electrónico:
Solicitud, presentada por la Comisión Gestora constituida al efecto, y compuesta por representantes designados por las Juntas Directivas de los Colegios afectados, en la que deberán constar los datos de identificación de los Colegios promotores.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Colegios Profesionales
Creación y clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en las Corporaciones Locales de Castilla y León.
Las Corporaciones Locales donde radican los puestos de trabajo que se pretenden crear y clasificar.
Presencial:
Electrónico:
Que los solicitantes tengan el carácter de Entidades Locales.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Dirección de Administración Local
Atribución de personalidad jurídica a la Corporación Pública que se crea.
Los profesionales interesados en la creación de un nuevo Colegio Profesional
Solicitud, mediante escrito razonado en el que figure, debidamente autenticada, la firma de los profesionales interesados.
Relación de firmas de los proponentes, acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, con expresión de su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio profesional.
Los profesionales interesados deberán acompañar documentos acreditativos de que se hallan en posesión del título oficial exigido para dicho ejercicio profesional.
Plan de estudios o temario del título oficial que sirva de cobertura a la profesión, certificado por la institución pública que lo otorgue o reconozca.
Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate y lugar en el que ejerce su actividad profesional.
Abierto de forma permanente.
Reposición.
Desestimatorio
Obtener la autorización para la creación, supresión o modificación de centros universitarios.
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Presencial:
Que se realice la propuesta por la universidad privada.
En su caso, haber constituido la correspondiente fianza.
Abierto de forma permanente.
Desestimatorio
Servicio de Enseñanza Universitaria
9 de mayo de 2012
Médicos de atención primaria.
Prestar servicios en las Zonas Básicas de Salud de las Áreas de Salud de Ávila, Burgos, Segovia, Soria, Valladolid Este y Valladolid Oeste.
Tener asignada población laboralmente activa en su actividad asistencial.
No haber realizado el curso en ediciones anteriores.
Los interesados deberán cumplimentar la Solicitud, PREFERENTEMENTE a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.
Desde el 10 de mayo de 2012 hasta el 29 de mayo de 2012
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Alzada.
Desestimatorio
5 de febrero de 2016
Convocar el programa «Cursos de Idiomas para Jóvenes 2016» y establecer las condiciones de participación
Jóvenes que cumplan alguno de los requisitos
a) Estar empadronado en Castilla y León, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, para participar en estos cursos.
b) Además, sólo en la fase de adjudicación directa, podrán participar:
? Los descendiente de castellanos y leoneses en el extranjero hasta 2.º grado.
? Los nacidos en Castilla y León, con residencia o empadronamiento en otra Comunidad Autónoma hasta 2.º grado.
? Los descendientes de castellanos y leoneses, nacidos y residentes en otra Comunidad Autónoma hasta 2.º grado.
Además los jóvenes deben reunir las siguientes condiciones:
a) En los cursos dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 14 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 17 años a fecha de fin de la actividad.
b) En los cursos dirigidos a jóvenes de 18 a 30 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 18 años cumplidos a la fecha de inicio de la actividad y que como máximo tengan 30 años a fecha fin de la actividad.
Solicitud, en modelo normalizado, que podrá realizarse de forma individual o conjunta, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes. En el caso de menores de edad podrá presentarse una solicitud conjunta con un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo y orden de suplencias, tramitándose de forma individual para la adjudicación de las suplencias.
En el caso de mayores de edad sólo podrá presentarse la solicitud de forma individual.
Para los solicitantes que deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa, junto con la solicitud (en la que se indicará el código de actividad según Anexo I), se acompañará el Anexo III, firmado por los miembros mayores de 18 años, requisito imprescindible para poder beneficiarse, de la bonificación establecida.
Los solicitantes que deseen beneficiarse de los descuentos de familia numerosa presentarán sus solicitudes exclusivamente de forma presencial, en soporte papel
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el 22 febrero.
Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Ver Anexo IV: Calendario de Tramitación.
Alzada.
En el caso de que concurran varias circunstancias de las señaladas, se aplicará la mayor bonificación. Las bonificaciones no son acumulables.
Los solicitantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general o especial, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.
CONFIRMACIÓN DE PLAZAS Y RENUNCIAS:
Durante todo el proceso sólo se podrá confirmar una plaza por solicitante.
Los adjudicatarios de las plazas ingresarán la cuota correspondiente en la entidad y número de cuenta que figura en el Anexo I, indicando nombre y apellido del participante y código del curso.
Los adjudicatarios deberán confirmar la plaza asignada en las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario», en las Secciones de Juventud o en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la provincia donde hayan presentado su solicitud
Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de toda la documentación por fax al 983 317 213 o por correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación.
Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán a los turnos de suplencia. Se realizarán hasta dos turnos de suplencia, en los siguientes días:
El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva.
Las plazas vacantes por falta de confirmación en fases anteriores, se asignarán por riguroso orden de petición presencial en las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario» (adjudicación directa - máximo 4 plazas por persona) en las Secciones de Juventud así como en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (Anexo VII), a los que solamente se aplicará, en su caso, las bonificaciones previstas
20 de marzo de 2013
Convocatoria de concurso público para la selección del profesorado de centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León, sostenidos con fondos públicos, que participará en los cursos de metodología y didáctica o de idiomas, a realizar en España, Inglaterra, Francia y Alemania, durante el año 2013 indicados en los anexos I, II y III.
Podrá solicitar estos cursos el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que cumpla los requisitos señalados.
Podrá solicitar estos cursos el profesorado que preste servicios en centros de enseñanza no universitaria de Castilla y León sostenidos con fondos públicos que cumpla los siguientes requisitos:
1. Maestros de educación infantil y primaria y profesores de enseñanza secundaria en activo que imparten su materia en el idioma de la actividad durante el presente curso 2012-2013 o que la van a impartir en el próximo curso 2013-2014 en las secciones bilingües que se autoricen para su puesta en funcionamiento en dicho curso.
2. Maestros de educación primaria, especialistas en lengua extranjera inglés, francés o alemán que impartan estos idiomas durante el presente curso académico 2012/2013 (excluidos los asesores lingüísticos contratados al amparo del Convenio MEC British Council) y maestros de educación primaria con especialidad en inglés, francés o alemán, que desempeñen un puesto de trabajo como asesor de formación en un Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (CFIE) de Castilla y León.
En el caso del profesorado que ejerce su función en centros privados concertados o del profesorado interino la impartición de enseñanza de idiomas ha de ser:
a) Dentro de la actividad lectiva ordinaria del centro y a un mínimo de dos grupos.
b) Durante, al menos, los tres últimos cursos escolares completos: 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.
Solicitud en modelo normalizado dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Educación. La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de éstas normas y de responder de la veracidad de los datos incluidos en la misma e irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En el caso de profesorado especialista en inglés, francés o alemán que ejerce sus funciones en centros privados concertados, se acompañará certificado del secretario del centro, con el visto bueno del Director, en el que se haga constar el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado tercero, elaborado según el modelo que figura como Anexo VI. Cuando sea necesario, se presentarán tantos certificados como centros en los que se hayan prestado los servicios que acrediten la impartición de enseñanza de un idioma los tres últimos cursos escolares u otra documentación acreditativa de esta circunstancia.
b) En el caso del profesorado interino especialista en inglés, francés o alemán se acompañará declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la el apartado tercero, elaborada según el modelo que figura en el Anexo VII.
Desde el 21 de marzo de 2013 hasta el 19 de abril de 2013
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 19 de abril de 2013.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Contencioso-administrativo, Reposición.
Desestimatorio