Creación de SECCIONES BILINGÜES en centros sostenidos con Fondos Públicos
Objeto
Autorizar la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos, que impartan Educación Primaria y/o Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León, que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros sostenidos con Fondos Públicos.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Direcciones Provinciales de Educación en que se encuentren situados los respectivos centros.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
¿Qué requisitos debo cumplir?
El programa bilingüe formará parte de la oferta educativa del centro, debiendo iniciarse en el primer curso de la etapa educativa correspondiente.
Podrán impartirse en el idioma específico de la sección bilingüe contenidos correspondientes a un mínimo de dos disciplinas no lingüísticas y un máximo de tres. El total de las horas impartidas en el idioma específico no podrá suponer más de un 50% del horario total de los alumnos.
La enseñanza bilingüe podrá impartirse en inglés, francés, alemán, italiano o portugués. La Consejería de Educación podrá autorizar secciones bilingües de más de un idioma en el mismo centro educativo.
Los centros desarrollarán el proyecto bilingüe de forma progresiva, desde primer curso de Educación Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación. Los centros deberán acompañar a la solicitud duplicado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Proyecto educativo bilingüe que se ajustará a lo previsto en el Anexo II.
Ficha de datos del profesorado conforme el Anexo III. Se presentará una ficha por cada uno de los profesores implicados en el proyecto.
En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el claustro de profesores de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV. En el caso de institutos de educación secundaria se requerirá la aprobación por los departamentos implicados, como requisito previo a la aprobación por parte del claustro.
En el caso de centros públicos, acta de aceptación del proyecto por el Consejo Escolar de acuerdo con el modelo que figura como Anexo V.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Los centros interesados deberán presentar sus solicitudes antes del 30 de noviembre anterior al inicio del curso en el que iniciarían, de ser autorizados, su proyecto bilingüe.
Plazo de resolución
- Con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Reposición.
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
- Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-01-2006).
- Orden EDU/1847/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 23-11-2007).
- ORDEN EDU/392/2012, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 08-06-2012).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa
Órgano que resuelve:
Resolución. Beneficiarios
ORDEN EDU/98/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2017/2018, así como por la que se revoca la autorización en centro público. (BOCyL 10-03-2017)
ORDEN EDU/232/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos y se autoriza su creación en centros privados concertados, para el curso 2018/2019. (BOCyL 08-03-2018)
ORDEN EDU/137/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen de oficio secciones bilingües en centros públicos, se autoriza su creación en centros privados concertados y se revocan autorizaciones, para el curso 2019/2020. (BOCyL 27-02-2019)
- SECCIONES BILINGÜES CURSO 2017/2018 (1.339 kbytes)
- SECCIONES BILINGÜES CURSO 2018/2019 (500 kbytes)
- SECCIONES BILINGÜES CURSO 2019/2020 (434 kbytes)
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