Creación de un COLEGIO PROFESIONAL, por segregación de otro previamente existente

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Objeto

Atribución de personalidad jurídica independiente del colegio matriz a la parte que se segrega.

¿Quién lo puede solicitar?

Colegios Profesinales

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
  • Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
  • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
  • Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
  • Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

  • 3 MESES.

Notificación

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
  • LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
  • DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Colegios Profesionales

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Información adicional

Cuando la segregación es de un colegio profesional /oficial de ámbito suprautonómico, se requiere la previa autorización del Consejo de Ministros. Aprobada la segregación mediante Real Decreto y una vez publicado en el BOE, tendrá efectividad una vez que entre en vigor el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se constituya dicho Colegio Profesional.

Tramitación electrónica

Descargas


Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca

Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos

Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma

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