6 de julio de 2016
311106
Convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes, con la finalidad de incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.
Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, que cumplan los requisitos.
a) Requisitos de las explotaciones:
Será subvencionable la reposición efectuada con hembras que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de edades:
a) En el ganado vacuno de leche, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida desde 12 meses hasta 5 años.
b) En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses hasta 8 años.
c) En el ganado ovino y caprino, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 6 meses y 5 años.
d) En el caso de sacrificio de animales debido a tembladera, los animales destinados a reposición deberán cumplir el Anexo VII del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Solamente en este caso serán subvencionables las hembras no gestantes con edad inferior a 6 meses.
Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una Zona de Especial Incidencia, todos los animales de la explotación deberán tener cumplida la pauta de vacunación en su caso establecida.
El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el día 1 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Ilmo. Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (94 kbytes)
Desde el 7 de julio de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.
Justificación
El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación de la realización de la actividad subvencionable
Compatibilidad
Las ayudas convocadas en esta Orden son INCOMPATIBLES con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
19 de octubre de 2015
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza, para el préstamo y reutilización por parte de su alumnado, para el curso escolar 2015/2016.
Los bancos de libros de texto estarán compuestos por los materiales impresos no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en la normativa vigente, hayan seleccionado para su utilización en el curso escolar 2015/2016. No formarán parte de los bancos de libros de texto los correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria, por no ser susceptibles de reutilización. Por el mismo motivo no se incluyen aquellos materiales no reutilizables asociados a los libros de texto.
Centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos
Los centros deben impartir enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, y comprometerse a crear o mantener, si ya los tuvieran constituidos, bancos de libros de texto en el centro con destino a su préstamo y reutilización por el alumnado.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y firmada por el director del centro.
La solicitud incluirá declaración responsable, relativa a diferentes extremos, presupuesto económico desglosado, explicativo de las cantidades solicitadas, y una breve memoria que deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Método de difusión e información del proyecto de creación y/o mantenimiento del banco de libros, diseñado por la dirección del centro en colaboración con el consejo escolar, dirigido a las familias del centro, con objeto de que conozcan sus características y requisitos, facilitando su colaboración y participación.
b) Fórmulas utilizadas para incentivar la participación de las familias del centro, en la organización y gestión del banco de libros.
c) Procedimiento y calendario para la constitución del banco de libros, solicitando la colaboración de las familias, editoriales u otras entidades en la donación de libros de texto.
d) Criterios para la adjudicación de libros de texto procedentes del banco de libros a las familias solicitantes, siguiendo las recomendaciones establecidas.
e) Recomendaciones al alumnado sobre el uso de los libros, procedentes del banco, garantizando su buen uso y devolución al centro a la finalización del curso escolar, en condiciones de reutilización.
f) Procedimiento para la catalogación y control de las existencias del banco de libros.
g) Órgano o comisión para el desarrollo de las operaciones inherentes a la gestión del banco de libros.h) Herramientas y metodologías para la logística de la gestión.
Desde el 20 de octubre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución, con expresión de los datos identificativos del centro y la subvención asignada, será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, fueran de cuantía superior a 3.000 euros, se les dará publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León», con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y TITULARIDAD DE LOS BANCOS DE LIBROS
Para la creación y/o mantenimiento del banco de libros de texto, el centro podrá utilizar el sistema que estime más conveniente. En cualquier caso, los plazos y procedimientos que se determinen para la gestión del banco de libros, se orientarán a que las operaciones de intercambio y préstamo de libros de texto se realicen, según las disponibilidades del centro, dentro del primer trimestre del curso escolar 2015/2016.
Aparte de los adquiridos con éstas ayudas públicas, los bancos de libros de texto de los centros se compondrán fundamentalmente de los libros aportados por las familias que voluntariamente soliciten la donación y obtención de libros del referido banco. Asimismo las familias podrán también optar por donar únicamente libros de texto al centro de forma desinteresada, renunciando a cualquier contraprestación. Paralelamente, el banco de libros podrá nutrirse de aportaciones de empresas editoriales u otras entidades, públicas y privadas.
En cumplimiento del objetivo principal de estas ayudas, cual es contribuir a la satisfacción de las necesidades de libros de texto de los alumnos, el centro procurará conseguir equilibrar en primer lugar donaciones y peticiones de las familias, intentando no obstante reservar la mayor parte de la subvención concedida por la administración educativa, así como las donaciones de libros realizadas de forma desinteresada, a atender a las familias en situación socioeconómica más desfavorable, con independencia de que, por su parte, hubieran realizado o no donaciones.
Los libros donados por las familias de los alumnos, junto con los que pudieran haber sido donados por otros particulares, empresas editoriales o entidades públicas o privadas, pasarán a ser propiedad del centro escolar, y formarán parte del banco de libros del mismo, con destino al préstamo y reutilización en cursos posteriores.
JUSTIFICACIÓN
Los centros privados concertados que hayan recibido ayudas para la creación y/o mantenimiento de sus bancos de libros de texto deberán presentar, en el plazo máximo de 10 DÍAS desde la publicación de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa firmada por director del centro
7 de junio de 2016
308075
Convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, que tienen como finalidad, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que lo atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.
Realizar al menos un tratamiento frente a la varroasis durante el período subvencionable establecido.
Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
Actitividades y Gastos subvencionables (140 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado:
* Anexo I para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores.
* Anexo I bis para el apoyo a los análisis de la miel.
* Anexo III para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. La solicitud se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (110 kbytes)
Desde el 8 de junio de 2016 hasta el 10 de julio de 2016
Hasta el 10 de julio de 2016. Plazo modificado por Orden de 14 de junio de 2016 (EXTRACTO publicado en BOCyL 27-06-2016).
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Producción Ganadera
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 4 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Bocyl.
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de solicitantes a los que se ha concedido o denegado la ayuda regulada por la Orden de23 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 108, de 7 de junio), según Resolución de 30 de septiembre de 2016, del Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. (BOCyL 04-11-2016)
Resolución de 14 de octubre de 2016 (BOCyL 04-11-2016) (2.043 kbytes)
29 de diciembre de 2016
326968
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Los beneficiarios deberán:
- Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, deberá tener su sede social en Castilla y León.
- Desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
- Demostrar suficiente capacidad, técnica y financiera, para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II.
- Estas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y/o de promoción.
- Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una vez y por un período de no más de dos años, previa solicitud con la que deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas desde el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, y pagadas hasta el 30 de junio del 2018.
ANEXO II: Acciones y Actividades subvencionables (172 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado EXCLUSIVAMENTE teletramitable, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (90 kbytes)
Desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 14 de febrero de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
5 de febrero de 2016
300842
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos procedentes de la producción ecológica), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Los beneficiarios deberán:
- Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.
- Desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
- Demostrar suficiente capacidad, técnica y financiera, para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
- Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II.
- Estas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y/o de promoción.
- Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una vez y por un período de no más de dos años, previa solicitud con la que deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, y pagadas hasta el 30 de junio del 2017.
ANEXO II: Acciones y Actividades subvencionables (155 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado EXCLUSIVAMENTE teletramitable, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (85 kbytes)
Desde el 6 de febrero de 2016 hasta el 14 de febrero de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países, anualidad 2017, al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ("B.O.C. y L." n.º 24 de 5 de febrero de 2016) (BOCyL 25-08-2016)
341292
6 de abril de 2017
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños a los bosques por incendios, así como la realización de las actuaciones incluidas en el mismo. Estas ayudas tienen como finalidad reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ellos a la protección del medio ambiente y al freno al cambio climático.
Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017
La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (en adelante, plan de restauración de daños), así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de la orden de Bases Reguladoras:
ANEXO I (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (190 kbytes)
El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios y los importes máximos establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en el Anexo II.
ANEXO II (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (1.132 kbytes)
Documentación a presentar (141 kbytes)
Servicio de Promoción Forestal
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
Modificación de la resolución de concesión
Ejecución
Justificación y pago de la ayuda
306866
24 de julio de 2015
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, que tiene como finalidad la concesión de ayudas para la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, financiando la planificación previa y la posterior ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 18 de septiembre de 2015, inclusive (Modificado BOCyL 28-08-2015).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 1ª ANUALIDAD (Incorporación 2015): Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 1 de julio de 2017, inclusive.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 2ª ANUALIDAD (Incorporación 2015): Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 2 de julio de 2018, inclusive.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 3ª ANUALIDAD (Incorporación 2015): Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 6 de septiembre de 2019, inclusive.
Presencial:
Electrónico:
Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León
Las ayudas reguladas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:
La redacción de un plan silvopastoral.
Desbroce o arranque.
Resalveo.
Implantación y mejora de pastizales.
Protectores para la densificación del arbolado.
Cerramientos ganaderos.
Mangas ganaderas.
Puntos de agua.
Pasos canadienses.
El importe total de la ayuda estará entre 8.000 y 50.000 euros, distribuido durante los cinco años de duración del contrato y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el Anexo I
Documentación a presentar (143 kbytes)
Servicio de Promoción Forestal
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, convocadas en el año 2015 (BOCyL 02-08-2017)
BENEFICIARIOS (Año 2015) (7.799 kbytes)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (132 kbytes)
8 de marzo de 2017
334297
Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 7.2), destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, que tienen como finalidad la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León y minimicen la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica, preservando también la sanidad en el medio natural.
Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.
Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales
b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
a) La construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1305/2013), otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial.
No serán subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:
a) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15 %; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
b) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de 60.000 ?.
Solicitud EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, en modelo normalizado Anexo IV, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
1. Documentación acreditativa de la propiedad o uso de los terrenos comunales, sobre los que proyectan realizar las inversiones.
2. Documentación de carácter general:
a) Acta del acuerdo de la Entidad local para solicitar las ayudas.
b) Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.c) Memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, m2), mediciones, importe total y el croquis o planos correspondientes al área de actuación, donde se vayan a ejecutar las mejoras.
d) 3 facturas proforma de diferentes proveedores, en las que conste el presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Se propondrá el gasto menor de entre los tres presupuestos presentados.
e) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones.
f) Certificado del Ayuntamiento/Entidad Local de adecuación con los planes de desarrollo y beneficio a la población (Anexo VIII).
g) Certificado del Grupo de Acción Local de coherencia con la estrategia de desarrollo local (Anexo IX).
Desde el 9 de marzo de 2017 hasta el 10 de abril de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y de la página WEB de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes.
Justificación
El período de justificación será fijado en la resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión de ayudas.
Compatibilidad
Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de ésta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, de cualquier ámbito territorial. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
Se realizarán los pertinentes controles administrativos y/o sobre el terreno para evitar la doble financiación, y dada la naturaleza de las inversiones que se incluyen en esta orden, se efectuarán controles cruzados, especialmente con las ayudas de modernización de explotaciones y mejora de terrenos forestales con vocación silvopastoral, de forma que no se otorguen varias ayudas sobre una misma inversión, incluso cuando los solicitantes de los expedientes sean distintos.
30 de septiembre de 2016
Convocar, para el año 2016, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado, con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos.
Ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino
1. Que el ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los siguientes periodos:
2. Tener vigente, en el momento de producirse el daño, las pólizas indicadas, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.
3. Acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:
4. Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para tal fin. Esta comunicación podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo el teléfono, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.
Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos incluidos, para la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, y entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.
En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior, excepto los acaecidos al sur del Duero cuando ya se hubieran abonado pagos compensatorios por este hecho.
Anexo I: Tablas de Importes Máximos (1.099 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de los siguientes DOCUMENTOS:
a) Póliza de la compañía aseguradora en la que figuren los datos personales del asegurado, el periodo de vigencia de la póliza, las coberturas, los límites de indemnización por cada tipo de cabeza de ganado y las franquicias establecidas o en su defecto certificado emitido por la correspondiente compañía aseguradora en el cual se reflejen todos los datos anteriores.
b) Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la ayuda, a tal efecto podrá aportarse documento público de representación o el modelo que figura en el Anexo III.
c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar la verificación por la Administración mediante el marcado de la casilla prevista en la solicitud.
Si los documentos mencionados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.
Las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 MES desde la fecha en que ocurrió el siniestro.
En el caso de los siniestros que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de la orden, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la orden. No obstante, las solicitudes correspondientes a daños ocasionados desde el 1 de enero de 2016 y que se hubieran registrado con anterioridad a la fecha de publicación de la orden, se entenderán presentadas y se tramitarán conforme a lo dispuesto ella. No obstante, quienes hubieran presentado su solicitud desde el 31 de mayo hasta la entrada en vigor de esta orden, deberán proceder a su subsanación, previo requerimiento del órgano instructor, mediante la presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Director General del Medio Natural
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.
Alzada
INFORME
COMPATIBILIDAD
24 de julio de 2015
306877
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una ayuda para la elaboración de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques, así como la realización de los tratamientos selvícolas e infraestructuras forestales incluidos en el mismo. La convocatoria tiene como finalidad la concesión de unas ayudas al desarrollo rural que sirvan para prevenir los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.
El importe anual de la ayuda oscilará entre los 5.000 y 15.000 euros durante un período de cinco años desde la concesión.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor del solicitante.
En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas, copia del DNI/NIF/NIE en vigor de cada miembro de la agrupación, respectivamente.
En el caso de personas físicas, no será preciso presentar esta documentación si se autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, acuerdo de constitución de la agrupación y de nombramiento de representante, según el modelo que figura como Anexo II.
Desde el 25 de julio de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2015
La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 18 de septiembre de 2015, inclusive [Modificado por Orden FYM/701/2015 (BOCyL 28-08-2015)].
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.
La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Restauración y Gestión Forestal
Dirección General del Medio Natural
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
EJECUCIÓN