Junta de Castilla y León

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    Fecha de publicación:

    6 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    311106

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales de las citadas especies que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes, con la finalidad de incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, que cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Requisitos de las explotaciones:

    • i. La explotación deberá tener la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
    • ii. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) «Sección Ganadera».
    b) Requisitos de los titulares:
    • i. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
    • ii. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
    • iii. No estar incurso en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
    • iv. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
    • v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
    • vi. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, salvo que la condición de empresa en crisis sea debida a las pérdidas o daños causados por un acontecimiento que cumpla los requisitos del artículo 1.6.b) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • vii. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la sección c) Sección Ganadera, y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
    • viii. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
    • ix. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
    • x. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.
    • xi. Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
    • xii. Incorporar a la explotación únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Será subvencionable la reposición efectuada con hembras que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de edades:
    a) En el ganado vacuno de leche, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida desde 12 meses hasta 5 años.
    b) En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses hasta 8 años.
    c) En el ganado ovino y caprino, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 6 meses y 5 años.
    d) En el caso de sacrificio de animales debido a tembladera, los animales destinados a reposición deberán cumplir el Anexo VII del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. Solamente en este caso serán subvencionables las hembras no gestantes con edad inferior a 6 meses.
    Si la explotación está ubicada en el área de vacunación de una Zona de Especial Incidencia, todos los animales de la explotación deberán tener cumplida la pauta de vacunación en su caso establecida.
    El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el día 1 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

    Cuantía:

    • El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
    • a)Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 ?), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.
    • b)Hasta trescientos noventa euros (390 ?), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
    • c)Hasta doscientos setenta euros (270 ?), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
    • d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 ?), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
    • e)Hasta ciento cincuenta euros (150 ?), por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 12 meses. Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el momento de la incorporación.
    • f)Hasta cien euros (100 ?) por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
    • g)Hasta setenta euros (70 ?) por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
    • h)Hasta veinticinco euros (25 ?) por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
    • En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.
    • El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Ilmo. Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (94 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de julio de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Sanidad Animal

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
    Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
    Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación de la realización de la actividad subvencionable

    Compatibilidad

    Las ayudas convocadas en esta Orden son INCOMPATIBLES con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    19 de octubre de 2015

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto para la creación y/o mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que impartan niveles obligatorios de enseñanza, para el préstamo y reutilización por parte de su alumnado, para el curso escolar 2015/2016.

    Los bancos de libros de texto estarán compuestos por los materiales impresos no fungibles, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en la normativa vigente, hayan seleccionado para su utilización en el curso escolar 2015/2016. No formarán parte de los bancos de libros de texto los correspondientes a primero y segundo curso de educación primaria, por no ser susceptibles de reutilización. Por el mismo motivo no se incluyen aquellos materiales no reutilizables asociados a los libros de texto.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los centros deben impartir enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, y comprometerse a crear o mantener, si ya los tuvieran constituidos, bancos de libros de texto en el centro con destino a su préstamo y reutilización por el alumnado.

    Cuantía:

    • La cuantía individualizada de la ayuda a conceder a cada centro se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos.
    • El importe máximo de la ayuda a conceder a cada centro beneficiario será de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 ?).

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y firmada por el director del centro.
    La solicitud incluirá declaración responsable, relativa a diferentes extremos, presupuesto económico desglosado, explicativo de las cantidades solicitadas, y una breve memoria que deberá incluir los siguientes aspectos:
    a) Método de difusión e información del proyecto de creación y/o mantenimiento del banco de libros, diseñado por la dirección del centro en colaboración con el consejo escolar, dirigido a las familias del centro, con objeto de que conozcan sus características y requisitos, facilitando su colaboración y participación.
    b) Fórmulas utilizadas para incentivar la participación de las familias del centro, en la organización y gestión del banco de libros.
    c) Procedimiento y calendario para la constitución del banco de libros, solicitando la colaboración de las familias, editoriales u otras entidades en la donación de libros de texto.
    d) Criterios para la adjudicación de libros de texto procedentes del banco de libros a las familias solicitantes, siguiendo las recomendaciones establecidas.
    e) Recomendaciones al alumnado sobre el uso de los libros, procedentes del banco, garantizando su buen uso y devolución al centro a la finalización del curso escolar, en condiciones de reutilización.
    f) Procedimiento para la catalogación y control de las existencias del banco de libros.
    g) Órgano o comisión para el desarrollo de las operaciones inherentes a la gestión del banco de libros.h) Herramientas y metodologías para la logística de la gestión.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 20 de octubre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Innovación y Equidad Educativa

    Que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    La resolución, con expresión de los datos identificativos del centro y la subvención asignada, será publicada en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
    Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, fueran de cuantía superior a 3.000 euros, se les dará publicidad en el «Boletín Oficial de Castilla y León», con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

    Notificaciones:

    • En el Tablón de anuncios del organismo competente.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y TITULARIDAD DE LOS BANCOS DE LIBROS

    Para la creación y/o mantenimiento del banco de libros de texto, el centro podrá utilizar el sistema que estime más conveniente. En cualquier caso, los plazos y procedimientos que se determinen para la gestión del banco de libros, se orientarán a que las operaciones de intercambio y préstamo de libros de texto se realicen, según las disponibilidades del centro, dentro del primer trimestre del curso escolar 2015/2016.

    Aparte de los adquiridos con éstas ayudas públicas, los bancos de libros de texto de los centros se compondrán fundamentalmente de los libros aportados por las familias que voluntariamente soliciten la donación y obtención de libros del referido banco. Asimismo las familias podrán también optar por donar únicamente libros de texto al centro de forma desinteresada, renunciando a cualquier contraprestación. Paralelamente, el banco de libros podrá nutrirse de aportaciones de empresas editoriales u otras entidades, públicas y privadas.

    En cumplimiento del objetivo principal de estas ayudas, cual es contribuir a la satisfacción de las necesidades de libros de texto de los alumnos, el centro procurará conseguir equilibrar en primer lugar donaciones y peticiones de las familias, intentando no obstante reservar la mayor parte de la subvención concedida por la administración educativa, así como las donaciones de libros realizadas de forma desinteresada, a atender a las familias en situación socioeconómica más desfavorable, con independencia de que, por su parte, hubieran realizado o no donaciones.

    Los libros donados por las familias de los alumnos, junto con los que pudieran haber sido donados por otros particulares, empresas editoriales o entidades públicas o privadas, pasarán a ser propiedad del centro escolar, y formarán parte del banco de libros del mismo, con destino al préstamo y reutilización en cursos posteriores.

    JUSTIFICACIÓN

    Los centros privados concertados que hayan recibido ayudas para la creación y/o mantenimiento de sus bancos de libros de texto deberán presentar, en el plazo máximo de 10 DÍAS desde la publicación de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa firmada por director del centro

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    7 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308075

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, que tienen como finalidad, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas
    • Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores
    • Para las medidas de ayuda que contemplan el análisis de la miel, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del 2015. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.
    • b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
    • c) Tener contratado un seguro de daños y de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

    Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

    Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que lo atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.

    Realizar al menos un tratamiento frente a la varroasis durante el período subvencionable establecido.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

    Actitividades y Gastos subvencionables (140 kbytes)

    Cuantía:

    Cuantía (106 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado:
    * Anexo I para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores.
    * Anexo I bis para el apoyo a los análisis de la miel.
    * Anexo III para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis.
    La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. La solicitud se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (110 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 8 de junio de 2016 hasta el 10 de julio de 2016

    Más Detalles:

    Hasta el 10 de julio de 2016. Plazo modificado por Orden de 14 de junio de 2016 (EXTRACTO publicado en BOCyL 27-06-2016).

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    • Por Internet desde ésta misma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Producción Ganadera

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 4 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
    Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Bocyl.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    • A efectos de justificación de la inversión, el beneficiario deberá presentar hasta el día 10 de julio de 2016, la documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda que se realicen en el período indicado.
    • La ayuda convocada en esta Orden es INCOMPATIBLE con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de solicitantes a los que se ha concedido o denegado la ayuda regulada por la Orden de23 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 108, de 7 de junio), según Resolución de 30 de septiembre de 2016, del Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. (BOCyL 04-11-2016)

    Resolución de 14 de octubre de 2016 (BOCyL 04-11-2016) (2.043 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    29 de diciembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    326968

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

    Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas vinícolas.
    • Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
    • Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
    • Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
    • Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    • Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
    • En caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán:
    - Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, deberá tener su sede social en Castilla y León.
    - Desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
    - Demostrar suficiente capacidad, técnica y financiera, para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
    - Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II.
    - Estas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y/o de promoción.
    - Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una vez y por un período de no más de dos años, previa solicitud con la que deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
    - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas desde el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, y pagadas hasta el 30 de junio del 2018.

    ANEXO II: Acciones y Actividades subvencionables (172 kbytes)

    Cuantía:

    • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
    • Solo se concederá la ayuda máxima del 50% de los gastos subvencionables, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, alcance al menos el 70%.
    • Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50% y el 70% se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:
    • a) Un 40% de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65% y menor del 70%.
    • b) Un 30% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60% y menor del 65%.
    • c) Un 20% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55% y menor del 60%.
    • d) Un 10% de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50% y menor del 55%.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado EXCLUSIVAMENTE teletramitable, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (90 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 14 de febrero de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

    Que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    5 de febrero de 2016

    BDNS (Identificador):

    300842

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos procedentes de la producción ecológica), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

    Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Empresas vinícolas.
    • Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
    • Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
    • Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
    • Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    • Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
    • En caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán:
    - Tener su domicilio fiscal en Castilla y León.
    - Desarrollar un Programa de información y/o promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
    - Demostrar suficiente capacidad, técnica y financiera, para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
    - Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II.
    - Estas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y/o de promoción.
    - Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por una vez y por un período de no más de dos años, previa solicitud con la que deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
    - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017, y pagadas hasta el 30 de junio del 2017.

    ANEXO II: Acciones y Actividades subvencionables (155 kbytes)

    Cuantía:

    • La contribución comunitaria para los programas seleccionados no podrá ser superior al 50% de los gastos subvencionables.
    • Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por cien de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75 por cien de lo aprobado en Conferencia Sectorial.
    • Si la ejecución se encuentra entre el 50 % y el 75 % del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para ese programa se calculará restando, al importe del presupuesto ejecutado, la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.
    • La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado EXCLUSIVAMENTE teletramitable, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (85 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 6 de febrero de 2016 hasta el 14 de febrero de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico

    • EXCLUSIVAMENTE Por Internet desde ésta misma página.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

    Que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países, anualidad 2017, al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ("B.O.C. y L." n.º 24 de 5 de febrero de 2016) (BOCyL 25-08-2016)

    BENEFICIARIOS (anualidad 2017) (1.633 kbytes)

  • BDNS (Identificador)

    341292

    Fecha de publicación

    6 de abril de 2017

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión y pago de la ayuda para la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de daños a los bosques por incendios, así como la realización de las actuaciones incluidas en el mismo. Estas ayudas tienen como finalidad reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ellos a la protección del medio ambiente y al freno al cambio climático.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Entidades públicas propietarias de terrenos.
    • Personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de terrenos.
    • Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en la convocatoria.
    • Las comunidades de bienes propietarias y/o usufructuarias de terrenos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local.
    • En el caso de agrupaciones de personas, cada miembro tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de los miembros de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No se permitirán agrupaciones de propietarios de montes declarados de Utilidad Pública con el resto de terrenos admisibles en la convocatoria.
    • Sólo podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos forestales afectados por aquellos incendios que posean un reconocimiento oficial del desastre, mediante resolución del Director General del Medio Natural. La “Resolución, de 17 de marzo de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la relación de incendios forestales con reconocimiento oficial de desastre, a efectos de su restauración a través de las ayudas para la restauración de daños causados a los bosques por incendios” (Ver apartado de descargas), aprueba la relación de incendios forestales, acaecidos a partir del año 2012 en la Comunidad de Castilla y León, con reconocimiento oficial del desastre.
    • Los terrenos objeto de actuaciones deberán cumplir estas condiciones:
      a) Haber sufrido un incendio forestal entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expresado en la orden de convocatoria, en el que haya quedado destruido al menos el 20% del potencial forestal correspondiente. El cálculo del potencial forestal destruido se hará mediante el porcentaje de superficie forestal quemada respecto de la superficie forestal total de la explotación.
      b) Estar declarados como zona de medio o alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, según la normativa vigente.
      c) Contar con una superficie mínima subvencionable de 25 hectáreas de terreno.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Irá dirigida a financiar la elaboración de un plan de actuaciones destinadas a la restauración de los daños causados a los bosques por incendios (en adelante, plan de restauración de daños), así como la realización de las actuaciones en los términos previstos en el Anexo I de la orden de Bases Reguladoras:

    ANEXO I (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (190 kbytes)

    Cuantía

    El importe de la ayuda se calculará utilizando los importes unitarios y los importes máximos establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras y desarrollados en el Anexo II.

    ANEXO II (ORDEN FYM/85/2017, de 6 de febrero) (1.132 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud en modelo normalizado, que se presentará en su propio nombre o por medio de representante, dirigida al Servicio de Restauración de la Vegetación de la Dirección General del Medio Natural.

    Debido a que la puntuación para la concesión de la ayuda se obtiene del contenido de la solicitud, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se permitirá ninguna modificación al alza de los apartados que contengan información a utilizar en el cálculo de los criterios de valoración, ni los relativos al importe solicitado. La no cumplimentación de dichos apartados determinará que se considere que el dato no existe o que el solicitante no desea que sea valorado. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea usufructuario de los terrenos objeto de restauración, será necesario que cuente con la conformidad del propietario. A tal efecto, el propietario deberá firmar, junto al solicitante, la solicitud de ayuda.

    La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (141 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Promoción Forestal

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Modificación de la resolución de concesión

    • Solicitud. Se deberá presentar una “Solicitud de modificación de la resolución de concesión de la ayuda”, conforme al modelo disponible dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a restaurar. La solicitud se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.
    • Documentación. Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos que correspondan
    • Plazo. La solicitud de modificación se deberá presentar en los siguientes plazos:
      a) Tratándose de modificación de beneficiarios, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
      b) Tratándose de modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones y, en todo caso previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

    Ejecución

    • Plazo de ejecución. Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda. Dichos trabajos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 24 de mayo de 2019.
    • Comunicación del inicio de los trabajos. El beneficiario de la ayuda deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación, mediante el formulario denominado “Comunicación del inicio de los trabajos de restauración”, conforme al modelo normalizado, sin perjuicio de avisar de forma fehaciente e inmediata a los técnicos de dicho Servicio Territorial de la fecha de inicio de los trabajos.
    • Prórroga del plazo de ejecución. Cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago.

    Justificación y pago de la ayuda

    • Solicitud de pago. Una vez finalizados los trabajos de restauración se deberá presentar una “Solicitud de pago de la ayuda a la restauración de daños causados a los bosques por incendios”, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial del Medio Ambiente de la provincia donde radiquen las parcelas restauradas.
    • Plazo. La solicitud de pago se podrá presentar hasta el 31 de mayo de 2019, inclusive. La solicitud irá acompañada de la documentación indicada en la convocatoria.

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • BDNS (Identificador)

    306866

    Fecha de publicación

    24 de julio de 2015

    Objeto

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, que tiene como finalidad la concesión de ayudas para la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, financiando la planificación previa y la posterior ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA: Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, hasta el 18 de septiembre de 2015, inclusive (Modificado BOCyL 28-08-2015).
    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 1ª ANUALIDAD (Incorporación 2015): Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León” hasta el 1 de julio de 2017, inclusive.
    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 2ª ANUALIDAD (Incorporación 2015): Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 2 de julio de 2018, inclusive.
    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 3ª ANUALIDAD (Incorporación 2015): Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 6 de septiembre de 2019, inclusive.

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León

    ¿Para qué es la ayuda?

    Las ayudas reguladas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:
    – La redacción de un plan silvopastoral.
    – Desbroce o arranque.
    – Resalveo.
    – Implantación y mejora de pastizales.
    – Protectores para la densificación del arbolado.
    – Cerramientos ganaderos.
    – Mangas ganaderas.
    – Puntos de agua.
    – Pasos canadienses.

    Cuantía

    El importe total de la ayuda estará entre 8.000 y 50.000 euros, distribuido durante los cinco años de duración del contrato y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el Anexo I

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, debiendo figurar como solicitante alguno de los que puede ser considerado beneficiario, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (143 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Promoción Forestal

    Órgano que resuelve:

    Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Reposición
    • Contencioso-administrativo

    Información adicional

    Resolución. Beneficiarios

    RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, convocadas en el año 2015 (BOCyL 02-08-2017)

    BENEFICIARIOS (Año 2015) (7.799 kbytes)

    Protección de los datos de carácter personal

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (132 kbytes)

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    8 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    334297

    Objeto:

    Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 7.2), destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, que tienen como finalidad la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León y minimicen la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica, preservando también la sanidad en el medio natural.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Requisitos generales

    • Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 de euros y los cercados tengan una longitud máxima de 10.000 metros lineales.
    • La actuación debe beneficiar a toda la población.
    • El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.
    • El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de evaluación ambiental, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 y el articulo 13 del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
    • Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como ?a revitalizar? en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el RD 752/2010, de 4 junio), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.

    b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables

    • Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.
    • Tener aprovechamiento por ganado bovino.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
    a) La construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
    b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1305/2013), otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial.
    No serán subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:
    a) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15 %; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
    b) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

    Cuantía:

    El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de 60.000 ?.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, en modelo normalizado Anexo IV, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    1. Documentación acreditativa de la propiedad o uso de los terrenos comunales, sobre los que proyectan realizar las inversiones.
    2. Documentación de carácter general:
    a) Acta del acuerdo de la Entidad local para solicitar las ayudas.
    b) Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.c) Memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, m2), mediciones, importe total y el croquis o planos correspondientes al área de actuación, donde se vayan a ejecutar las mejoras.
    d) 3 facturas proforma de diferentes proveedores, en las que conste el presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Se propondrá el gasto menor de entre los tres presupuestos presentados.
    e) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones.
    f) Certificado del Ayuntamiento/Entidad Local de adecuación con los planes de desarrollo y beneficio a la población (Anexo VIII).
    g) Certificado del Grupo de Acción Local de coherencia con la estrategia de desarrollo local (Anexo IX).

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 9 de marzo de 2017 hasta el 10 de abril de 2017

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Sanidad Animal

    Que resuelve:

    Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.
    Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
    Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y de la página WEB de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    El período de justificación será fijado en la resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión de ayudas.

    Compatibilidad

    Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de ésta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, de cualquier ámbito territorial. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

    Se realizarán los pertinentes controles administrativos y/o sobre el terreno para evitar la doble financiación, y dada la naturaleza de las inversiones que se incluyen en esta orden, se efectuarán controles cruzados, especialmente con las ayudas de modernización de explotaciones y mejora de terrenos forestales con vocación silvopastoral, de forma que no se otorguen varias ayudas sobre una misma inversión, incluso cuando los solicitantes de los expedientes sean distintos.

  • Fecha de publicación:

    30 de septiembre de 2016

    Objeto:

    Convocar, para el año 2016, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado, con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    1. Que el ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los siguientes periodos:

    • Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, en la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado mediante Decreto 14/2016, de 19 de mayo.
    • Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.

    2. Tener vigente, en el momento de producirse el daño, las pólizas indicadas, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.

    3. Acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:

    • Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,
    • Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
    • Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

    4. Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para tal fin. Esta comunicación podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo el teléfono, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
    a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos incluidos, para la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, y entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.
    En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
    b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior, excepto los acaecidos al sur del Duero cuando ya se hubieran abonado pagos compensatorios por este hecho.

    Cuantía:

    • Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro para los casos de ataques de lobo, son:
    • Ganado vacuno: 770 €
    • Ganado ovino y caprino: 300 €
    • Ganado equino: 440 €
    • Los precios máximos por cabeza y tipo de ganado para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no superarán, en ningún caso, los fijados en las Tablas del Anexo I:

    Anexo I: Tablas de Importes Máximos (1.099 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de los siguientes DOCUMENTOS:
    a) Póliza de la compañía aseguradora en la que figuren los datos personales del asegurado, el periodo de vigencia de la póliza, las coberturas, los límites de indemnización por cada tipo de cabeza de ganado y las franquicias establecidas o en su defecto certificado emitido por la correspondiente compañía aseguradora en el cual se reflejen todos los datos anteriores.
    b) Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la ayuda, a tal efecto podrá aportarse documento público de representación o el modelo que figura en el Anexo III.
    c) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar la verificación por la Administración mediante el marcado de la casilla prevista en la solicitud.
    Si los documentos mencionados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 MES desde la fecha en que ocurrió el siniestro.
    En el caso de los siniestros que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de la orden, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la orden. No obstante, las solicitudes correspondientes a daños ocasionados desde el 1 de enero de 2016 y que se hubieran registrado con anterioridad a la fecha de publicación de la orden, se entenderán presentadas y se tramitarán conforme a lo dispuesto ella. No obstante, quienes hubieran presentado su solicitud desde el 31 de mayo hasta la entrada en vigor de esta orden, deberán proceder a su subsanación, previo requerimiento del órgano instructor, mediante la presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio Territorial de Medio Ambiente

    Que resuelve:

    Director General del Medio Natural

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    Alzada

    Información adicional:

    INFORME  

    • Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, el informe del personal de la Guardería Medioambiental, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se produzca el siniestro o el personal designado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se emitirá conforme al modelo del Anexo II.

     COMPATIBILIDAD

    • Las ayudas tendrán carácter estrictamente finalista, no pudiendo acumularse a otro tipo de ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios otorgadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo efecto. En ningún caso, el resarcimiento de los daños sufridos por los mecanismos existentes podrá suponer un enriquecimiento injusto para el perjudicado.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    24 de julio de 2015

    BDNS (Identificador):

    306877

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una ayuda para la elaboración de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques, así como la realización de los tratamientos selvícolas e infraestructuras forestales incluidos en el mismo. La convocatoria tiene como finalidad la concesión de unas ayudas al desarrollo rural que sirvan para prevenir los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
    • Agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas
    • Las comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    Cuantía:

    El importe anual de la ayuda oscilará entre los 5.000 y 15.000 euros durante un período de cinco años desde la concesión.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor del solicitante.
    En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas, copia del DNI/NIF/NIE en vigor de cada miembro de la agrupación, respectivamente.
    En el caso de personas físicas, no será preciso presentar esta documentación si se autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
    b) En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, acuerdo de constitución de la agrupación y de nombramiento de representante, según el modelo que figura como Anexo II.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 25 de julio de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2015

    Más Detalles:

    La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 18 de septiembre de 2015, inclusive [Modificado por Orden FYM/701/2015 (BOCyL 28-08-2015)].
    Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.
    La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Restauración y Gestión Forestal

    Que resuelve:

    Dirección General del Medio Natural

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

    • Tendrán la consideración de causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando se pretenda cambiar:
    1. Uno o varios beneficiarios de la ayuda.
    2. Las actuaciones subvencionadas en cuanto a su ubicación, tipo, anualidad y condiciones de ejecución, siempre que no suponga una reducción mayor del 10% del importe inicialmente concedido.
    • En ningún caso la modificación supondrá un incremento del importe de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.
    • Solicitud. Se deberá presentar una solicitud de modificación, conforme al modelo Anexo XI que se podrá presentar de forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, por medio de telefax.
    • Plazo.
    1. Tratándose de modificación de beneficiarios, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
    2. Tratándose de modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones y, en todo caso previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

    EJECUCIÓN

    • Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda.
    • Cuando se le indique en las condiciones de ejecución establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la conforme al modelo Anexo XII, la fecha del inicio de la ejecución de las actuaciones.
    • La comunicación del inicio de ejecución de las actuaciones se podrá presentar de forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrán presentar por medio de telefax.

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