Ayudas para las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala, de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

8 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

334297

Objeto:

Convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 7.2), destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, que tienen como finalidad la implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para la cabaña ganadera y para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León y minimicen la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica, preservando también la sanidad en el medio natural.

¿Quién lo puede solicitar?:

Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Para ser elegible cualquier actuación dentro de esta submedida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales

  • Ser pequeña infraestructura. Tendrá esta consideración, según lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, aquellos proyectos cuyo importe no supere los 2.000.000 de euros y los cercados tengan una longitud máxima de 10.000 metros lineales.
  • La actuación debe beneficiar a toda la población.
  • El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen dichos planes, y guardarán coherencia, en su caso, con las estrategias de desarrollo local pertinentes.
  • El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, conforme a lo establecido en la legislación vigente de evaluación ambiental, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 y el articulo 13 del Reglamento (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
  • Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como ?a revitalizar? en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el RD 752/2010, de 4 junio), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.

b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables

  • Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.
  • Tener aprovechamiento por ganado bovino.

¿Para qué es la ayuda?:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
a) La construcción de cercados, mangas de manejo, lazaretos y todas aquellas infraestructuras que garanticen medidas de bioseguridad para las explotaciones ganaderas que accedan a las superficies pastables, fomentando así el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
b) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (en adelante Reglamento (UE) 1305/2013), otros gastos generales de la obra y el beneficio industrial.
No serán subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013:
a) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta un 15 %; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
b) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Cuantía:

El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de 60.000 ?.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, en modelo normalizado Anexo IV, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
1. Documentación acreditativa de la propiedad o uso de los terrenos comunales, sobre los que proyectan realizar las inversiones.
2. Documentación de carácter general:
a) Acta del acuerdo de la Entidad local para solicitar las ayudas.
b) Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.c) Memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, m2), mediciones, importe total y el croquis o planos correspondientes al área de actuación, donde se vayan a ejecutar las mejoras.
d) 3 facturas proforma de diferentes proveedores, en las que conste el presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Se propondrá el gasto menor de entre los tres presupuestos presentados.
e) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones.
f) Certificado del Ayuntamiento/Entidad Local de adecuación con los planes de desarrollo y beneficio a la población (Anexo VIII).
g) Certificado del Grupo de Acción Local de coherencia con la estrategia de desarrollo local (Anexo IX).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 9 de marzo de 2017 hasta el 10 de abril de 2017

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará la relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y de la página WEB de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

El período de justificación será fijado en la resolución por la que se resuelva el procedimiento de concesión de ayudas.

Compatibilidad

Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de ésta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, de cualquier ámbito territorial. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

Se realizarán los pertinentes controles administrativos y/o sobre el terreno para evitar la doble financiación, y dada la naturaleza de las inversiones que se incluyen en esta orden, se efectuarán controles cruzados, especialmente con las ayudas de modernización de explotaciones y mejora de terrenos forestales con vocación silvopastoral, de forma que no se otorguen varias ayudas sobre una misma inversión, incluso cuando los solicitantes de los expedientes sean distintos.


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