Ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

7 de junio de 2016

BDNS (Identificador):

308075

Objeto:

Convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, que tienen como finalidad, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas
  • Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores
  • Para las medidas de ayuda que contemplan el análisis de la miel, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del 2015. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.
  • b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • c) Tener contratado un seguro de daños y de responsabilidad civil para la actividad apícola por la totalidad de las colmenas registradas.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Si tuviesen más de un código grabado, los no válidos deberán ser tachados con una línea que lo atraviese en diagonal en toda su dimensión de la misma naturaleza que el grabado.

Realizar al menos un tratamiento frente a la varroasis durante el período subvencionable establecido.

¿Para qué es la ayuda?:

Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive. Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

Actitividades y Gastos subvencionables (140 kbytes)

Cuantía:

Cuantía (106 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado:
* Anexo I para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores.
* Anexo I bis para el apoyo a los análisis de la miel.
* Anexo III para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. La solicitud se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (110 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 8 de junio de 2016 hasta el 10 de julio de 2016

Más Detalles:

Hasta el 10 de julio de 2016. Plazo modificado por Orden de 14 de junio de 2016 (EXTRACTO publicado en BOCyL 27-06-2016).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde ésta misma página.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 4 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Bocyl.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

  • A efectos de justificación de la inversión, el beneficiario deberá presentar hasta el día 10 de julio de 2016, la documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda que se realicen en el período indicado.
  • La ayuda convocada en esta Orden es INCOMPATIBLE con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de solicitantes a los que se ha concedido o denegado la ayuda regulada por la Orden de23 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 108, de 7 de junio), según Resolución de 30 de septiembre de 2016, del Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. (BOCyL 04-11-2016)

Resolución de 14 de octubre de 2016 (BOCyL 04-11-2016) (2.043 kbytes)


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