Junta de Castilla y León

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    Fecha de publicación:

    3 de julio de 2015

    Objeto:

    Convocar para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las Ayudas MINER para promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo en dichas comarcas, para incentivar su desarrollo.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos de los proyectos:
    A) No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y notificación de que el proyecto cumple los requisitos para ser subvencionable.
    B) Inversión mínima: Deberá ser de 100.000?, culquiera que sea su forma jurídica.
    C) Creación de empleo: Como mínimo generación de 3 puestos de trabajo.
    D) Inicio del proyecto: Todos los proyectos deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los seis meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las excepciones establecidas en la normativa reguladora.

    Cuantía:

    • Las ayudas no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014-2020, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas.
    • Los límites máximos previstos se podrán incrementar en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo 1, dirigida al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, acompañada de original y una copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de julio de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, será de 2 MESES contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    • En los Registros Generales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras: Paseo de la Castellana, 160, 28071 ? Madrid

    Telemática:

    • En el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la dirección electrónica https://sede.irmc.gob.es

    Organismo:

    Responsable:

    Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE)

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de 6 MESES a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Notificaciones:

    • Publicación de la resolución en la pagina web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras www.irmc.es
    • Notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las concedidas, por otras instituciones o Administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes)

    Justificación

    El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda, como máximo, en el plazo de3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad

  • BDNS (Identificador)

    303395

    Fecha de publicación

    12 de abril de 2016

    Objeto

    Convocar la concesión de ayudas económicas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, durante el año 2015.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 13 de abril de 2016 hasta el 10 de julio de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas (PACIENTES)

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    • Ostentar la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social, o beneficiario de dicho pensionista.
    • Ser titular de Tarjeta Sanitaria Individual expedida y cuyo garante sea el Servicio de Salud de Castilla y León y con la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad.
    • Ser titular, o beneficiario, de una pensión contributiva.
    • Nivel de renta del titular de la tarjeta, tal como se consigna en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inferior a 4.900 € anuales, o a 350 € mensuales (referido a 14 pagas).
    • Cuantía de la aportación anual efectuada por el solicitante igual o superior a 12 €.

    ¿Qué documentos necesito?

    Se deberá cumplimentar el formulario de SOLICITUD, acompañado de la siguiente DOCUMENTACION:
    - Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Individual del paciente, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de estos datos.
    - Fotocopia del D.N.I. del solicitante, únicamente cuando no sea el paciente, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
    - Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de estos datos.
    - En el caso de dispensaciones de recetas efectuadas en otra Comunidad Autónoma, original de la factura o ticket de la farmacia acreditativo de los gastos realizados, y en el que se refleje el CIP del paciente. Si dicho dato no se ha recogido, la solicitud se acompañará además de uno de los siguientes documentos: copia de las recetas, “hoja de tratamiento” o “copia para el paciente”.
    - Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud y los relativos a la titularidad de la cuenta bancaria. Se acreditará en la instancia normalizada de solicitud, y, asimismo, se hará constar no haber obtenido otro tipo de ayudas para la misma finalidad, así como no hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas.
    - Cuando proceda, documentación adicional

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria

    Órgano que resuelve:

    Gerencias de Salud de Área

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    • El abono de las ayudas se realiza mediante transferencia bancaria, a la cuenta reseñada en la correspondiente solicitud.

    Tramitación electrónica

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    Ayudas:

    Fecha de publicación:

    28 de febrero de 2017

    BDNS (Identificador):

    333527

    Objeto:

    Convocar el pago anual para la campaña 2016/2017 a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/92, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, en su modalidad de contrato n.º 3.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Titulares de explotaciones acogidas durante las campañas anteriores a las ayudas establecidas para el contrato n.º 3 del Programa de Estepas Cerealistas, que posean contrato en vigor en la campaña agrícola 2016/2017.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Será obligatorio haber presentado la Solicitud Única de Ayudas a Superficies 2017 (PAC 2017) o de sus correspondientes modificaciones, si existieran, en la forma y plazo establecidos por la Consejería de Agricultura y Ganadería, reflejando la adhesión al Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (contrato nº 3) mediante la declaración de las superficies de cada uno de los recintos de usos «tierra arable», «pastizal» o «pasto arbustivo» acogidos a la medida agroambiental a que se refiere esta orden, según la referencia SIGPAC y en la columna de «Producto» marcando el código «Abandono 20 años».

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Para la realización de prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León, mediante la retirada de tierras de la producción durante 20 años y conforme a lo establecido en las Órdenes de 15 de enero de 1998 ("B.O.C. y L." de 19 de enero de 1998) y 13 de septiembre de 1999 ("B.O.C. y L." de 28 de septiembre de 1999).

    Cuantía:

    • Contrato n.º 3. Prima: (71,48 x Pr) ?/ha.
    • Pr representa el rendimiento en Tm/ha del secano, fijado para la comarca en que radiquen las tierras en el Plan de Regionalización Productiva de España.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud de pago conforme al modelo denominado ?Solicitud de renovación anual. Campaña 2016/2017?, acompañada de la siguiente documentación:
    a) Copia de la Solicitud Única de Ayudas a Superficies Año 2017 (PAC 2017) y, en su caso, en las correspondientes modificaciones, cuando conste oposición expresa a comprobar dichos datos.
    b) En su caso, declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para la actividad objeto de esta subvención, según el modelo denominado ?Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas?, conforme a los modelos disponibles.
    c) En su caso, solicitud de transferencia de compromisos, según el modelo denominado ?Transferencia de compromisos?. El escrito de conformidad de transferencia de compromisos deberá ser firmado por el cedente y por el cesionario de los compromisos. No obstante, en el caso de fallecimiento o incapacidad del cedente, conforme a la estipulación sexta del contrato de ayuda suscrito, dicho escrito será firmado únicamente por el cesionario, acreditando debidamente dicha circunstancia.
    Este documento se acompañará de copia del Documento Nacional de Identidad o del N.I.E. de cedente y cesionario, cuando conste oposición expresa a comprobar los datos de identidad y del resto de documentación justificativa de la transferencia de la explotación que deberá ser de la totalidad de la superficie contratada. Cuando se trate de una comunidad de bienes, cooperativa o S.A.T., deberá aportarse, además, copia del documento de constitución de la misma, y en su caso, de la documentación que acredite la condición de representante.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación será el que se establezca por la Consejería de Agricultura y Ganadería para la entrega de la Solicitud Única de Ayudas a Superficies Año 2017 (PAC 2017), ampliado en 1 DÍA HÁBIL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Restauración y Gestión Forestal

    Que resuelve:

    Dirección General del Medio Natural

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    • Esta Ayuda es INCOMPATIBLE con cualquier otra destinada a los mismos fines.
    • Quedan excluidos de estas ayudas los terrenos sujetos a contratos suscritos con otras Administraciones en que se contemplen trabajos que coincidan total o parcialmente con los de esta Orden.

    Resolución. Beneficiarios:

    BENEFICIARIOS 2016: Resolución de 22 de febrero de 2017 (BOCyL 06-03-2017) (1.427 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    5 de diciembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    324700

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concesión directa, ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, que necesiten un tranporte adaptado, para el curso académico 2016/2017.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Escolarizar, durante el curso académico 2016/2017, alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida para los que se precise un transporte adaptado.

    b) Mantener suscrito, durante el curso académico 2016/2017, un concierto educativo en los niveles en que estén escolarizados los alumnos pluridiscapacitados transportados.

    c) Gestionar la contratación de rutas de transporte escolar mediante vehículos adaptados para los alumnos pluridiscapacitados con movilidad reducida, por medio de recursos de su propiedad o por contrato de arrendamiento de vehículos con empresas especializadas del sector.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados durante el curso académico 2016/2017, y específicamente los siguientes:
    a) Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:
    1º. Gastos de personal (conductor y acompañante). Será subvencionable la parte de la jornada que los conductores y acompañantes necesarios dediquen a esta actividad.
    2º. Gastos asociados al funcionamiento del vehículo (cuota de amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones, seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Los gastos asociados al funcionamiento del vehículo se aplicarán de manera proporcional, en función de su uso compartido con otras actividades.
    La cuota de amortización será calculada aplicando la siguiente fórmula:
    Q=(Va-Vr) / N.
    Q= Cuota de amortización.
    Va= valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.
    Vr= Valor residual del vehículo.
    N= Plazo de amortización (16 años).
    Se considerará subvencionable hasta el 30% de la cuota anual deamortización.
    b) Servicio contratado por una empresa del sector.
    Será subvencionable de manera proporcional al tiempo de servicio prestado durante el curso escolar el importe del gasto del contrato de un vehículo adaptado con o sin conductor, y el gasto de la jornada del acompañante y del conductor, si corresponde.
    Se considerará gasto realizado el que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, dirigida al Consejero de Educación, acompañada de Declaración Responsable relativa a diferentes extremos, y la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 6 de diciembre de 2016 hasta el 19 de enero de 2017

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Equidad, Igualdad y Orientación Educativa

    Que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
    La resolución se publicará en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

    • Las ayudas se librarán a los beneficiarios una vez justificada la realización de la actividad subvencionada antes del 30 de septiembre de 2017.

    COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

    • Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta orden son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe global de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    30 de junio de 2016

    Objeto:

    Convocar la concesión de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar, durante el curso escolar 2015/2016, los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • El siguiente personal que sufra un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:
    • 1.? Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
    • 2.? El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
    • 3.? El personal que forme parte de los Equipos de Orientación Educativa y de los equipos directivos de los Colegios Rurales Agrupados.
    • 4.? El personal que desempeñe puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
    • 5.? Los Inspectores de Educación.
    • Asimismo podrá ser beneficiario el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluido en los anteriores, que haya sufrido un accidente con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • El accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Para sufragar los gastos por daños sufridos en el vehículo ya sean reparados o no y en este último caso supongan la baja del vehículo.
    Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:
    a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
    b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
    No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
    a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
    b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
    c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.
    A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2015/2016 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.

    Cuantía:

    • El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de 13.500 ?.
    • En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad ?con franquicia?, la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.
    • Excepcionlamente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito de la convocatoria, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, Anexo I, dirigida al Sr. Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (64 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2015 hasta la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de 20 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente al de la citada publicación.
    Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2015/2016 el citado plazo será de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al siniestro.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

      Organismo:

      Responsable:

      Gestor:

      Dirección General de Recursos Humanos

      Que resuelve:

      Consejero de Educación

      Plazo de resolución:

      El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender DESESTIMADAS.
      Será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

      Notificaciones:

      • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

      Recursos:

      • Contencioso-administrativo
      • Reposición

      Información adicional:

      INCOMPATIBILIDAD

      Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

      Resolución. Beneficiarios:

      ORDEN EDU/922/2016, de 3 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2015/2016 (BOCyL 11-11-2016)

      CONCESIONES (Curso 2015/2016) (1.262 kbytes)

    • Tramitación electrónica

      Fecha de publicación:

      16 de septiembre de 2016

      BDNS (Identificador):

      317151

      Objeto:

      Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de 110 ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el objeto de contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.

      1. Tipo A: 55 ayudas a conceder a titulados en Formación Profesional.
      2. Tipo B: 55 ayudas a conceder a titulados universitarios.

      Las Universidades Públicas asumirán la condición de Entidad Colaboradora.

      Los anexos I y II enumeran de forma exhaustiva los puestos de colaboración a cubrir, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada uno de ellos.

      ¿Quién lo puede solicitar?:

      Jóvenes que el último día de plazo para la presentación de solicitudes reúnan los requisitos

      ¿Qué requisitos debo cumplir?:

      a) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.

      b) Encontrarse en situación de recibir una actuación procedente del Sistema de Garantía Juvenil. Para ello deberá cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recogidos en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

      c) Para los solicitantes de puestos tipo A, poseer el título de técnico o técnico superior de formación profesional exigido para su desempeño.

      d) Para los solicitantes de puestos tipo B, poseer el título universitario oficial exigido para su desempeño.

      e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      ¿Para qué es la ayuda?:

      El personal técnico de apoyo a la investigación de ambos tipos será contratado para colaborar en la ejecución de proyectos de investigación o en los servicios centrales de investigación pertenecientes a las Universidades Públicas de Castilla y León, se subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social, y cumplirán las siguientes características:
      a) La contratación de este personal podrá realizarse para la ejecución de un solo proyecto de investigación o de varios proyectos de investigación. En cualquiera de las dos modalidades, el técnico de apoyo podrá ir destinado a un servicio central de apoyo a la investigación, en cuyo caso será el director de dicho servicio el que coordine la labor del técnico.
      b) La formalización de los contratos se realizará en un plazo de quince días hábiles, tras la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas, llevándose a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la entidad contratante.
      c) La contratación será a tiempo completo, sin perjuicio de que en el caso de contratación para la colaboración en la ejecución de varios proyectos de investigación se vincule parcialmente la jornada de trabajo del técnico de apoyo a cada uno de los proyectos.
      d) La categoría contractual en que se encuadrará al personal técnico de apoyo será la de contrato de obra y servicio conforme al artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La finalización de la ayuda se considerará la fecha de finalización de la obra que genera la contratación.

      Cuantía:

      • La ayuda máxima para cada uno de los contratos, que se formalicen será de 18.500 ? por año completo, con independencia de la modalidad de puesto.
      • Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.
      • La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

      ¿Qué documentos necesito?:

      Las solicitudes deberán formalizarse conforme al Documento 1, e incluirán la declaración responsable de la veracidad de los datos incluidos, aceptación de las bases reguladoras y de cumplir los requisitos exigidos.
      En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
      Además deberá adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 Mb por fichero, la siguiente DOCUMENTACIÓN:

      Documentación a presentar (99 kbytes)

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

      Desde el 17 de septiembre de 2016 hasta el 4 de octubre de 2016

      Más Detalles:

      El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará a las 23:59:59 horas del último día de plazo.

      Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

      Lugar y Forma de presentación:

      Electrónico

      El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispone de un manual o guía de usuario.

      Organismo:

      Responsable:

      Gestor:

      Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

      Que resuelve:

      Consejero de Educación

      Plazo de resolución:

      El plazo máximo para resolver y publicar esta convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
      Será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
      La Dirección General de Universidades e Investigación, formulará la propuesta de resolución que recogerá en dos listas, una para el tipo A y otra para el tipo B, los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados dentro de cada lista en función de la valoración obtenida. Igualmente determinará dos listados de suplentes propuestos, uno para cada tipo, así como las dos listas de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda acompañados de los motivos en que se basa dicha denegación.

      Notificaciones:

      • En el «Boletín Oficial de Castilla y León».
      • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

      Recursos:

      • Contencioso-administrativo
      • Reposición

      Información adicional:

      Renuncias

      • Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el periodo de ejecución de la misma.
      • La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad Colaboradora y a la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia.
      • En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable que emita el beneficiario en su solicitud o a lo largo del periodo de ejecución de las ayudas, esto determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Iguales consecuencias se producirán en caso de que se detecte cualquier otra clase de incumplimiento por parte del beneficiario.

      Suplencia

      • Cuando tras la resolución y con carácter previo a la formalización del contrato se produjese alguna renuncia, el puesto será ofrecido al primer componente de la lista de suplentes del tipo de puesto (A o B) del renunciante.
      • Tras la formalización del contrato laboral, y dentro de un plazo inferior a seis meses desde la publicación de la concesión de la subvención, se produjese alguna renuncia, o se detecte algún incumplimiento del beneficiario, bien en la documentación requerida o en las visitas in situ, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes de su modalidad (A o B), que hubiese solicitado el mismo puesto y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las demás ayudas.
      • La ayuda a percibir, en el caso de estas suplencias, será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el personal técnico de apoyo esté contratado.

      Justificación

      • Para el abono de la ayuda, las Entidades Colaboradoras deberán presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 5 de noviembre de cada ejercicio, la documentación exigida.

      Incompatibilidad

      • Estas ayudas serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga, y otorgadas por ésta u otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, salvo aquellos incentivos a la contratación previstos en normas al respecto.

      Resolución. Beneficiarios:

      ORDEN EDU/1069/2016, de 16 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las universidades públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. (BOCyL 20-12-2016)

      Resolución de la concesión: ORDEN EDU/1069/2016 (BOCyL 20-12-2016) (4.307 kbytes)

    • Tramitación electrónica

      Fecha de publicación:

      22 de septiembre de 2016

      BDNS (Identificador):

      317370

      Objeto:

      Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para el alumnado que curse enseñanzas de bachillerato, formación profesional o enseñanzas artísticas en determinados centros de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2016-2017.

      Las modalidades de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

      • Ayuda variable.
      • Ayuda fija ligada a la residencia.

      ¿Quién lo puede solicitar?:

      • A) Alumnos que cursen durante el curso 2016/2017 las siguientes enseñanzas en centros de la Comunidad de Castilla y León:
      • Bachillerato
      • Formación profesional, que incluirá los ciclos de Formación Profesional Básica y los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
      • B) Alumnos que cursen durante el curso 2016/2017 los estudios que a continuación se detallan en los siguientes centros de la Comunidad de Castilla y León:
      • Enseñanzas artísticas, elementales, profesionales o superiores en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
      • Enseñanzas de arte dramático, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.
      • Enseñanzas elementales o profesionales de danza, en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.
      • Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

      ¿Qué requisitos debo cumplir?:

      a) Encontrarse matriculado, en el curso escolar 2016-2017, en régimen presencial y matrícula completa en alguna de las enseñanzas y centros indicadas.
      b) Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
      c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a las enseñanzas para las que solicita la ayuda.
      d) Cumplir los requisitos académicos y económicos .
      f) Haber solicitado, beca o ayuda para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
      Junto a los requisitos generales el alumnado deberá cumplir con los requisitos que se recogen a continuación:

      Cuantía:

      • Conforme a los siguientes criterios:
      • AYUDA FIJA LIGADA A LA RESIDENCIA DEL SOLICITANTE:
      • Las ayudas por este concepto ascenderán a 1.500 euros. En ningún caso el importe de esta ayuda será superior al coste real del servicio.
      • AYUDA VARIABLE:
      • La ayuda variable se concederá en función del intervalo de porcentajes del umbral máximo de renta familiar, establecido en los requisitos económicos, en el que se encuentre encuadrada la renta de la unidad familiar del solicitante, conforme a la siguiente relación:
      • - Menor o igual al 25% del umbral máximo de renta familiar: 450 euros.
      • - Superior al 25% e inferior o igual al 50% del umbral máximo: 350 euros.
      • - Superior al 50% e inferior o igual al 75% del umbral máximo: 250 euros.
      • - Superior al 75% e inferior o igual al 100% del umbral máximo: 200 euros.

      ¿Qué documentos necesito?:

      Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, que se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, firmada por él mismo si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad,y dirigida al Consejero de Educación.
      El solicitante deberá presentar 2 copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante, padre, madre o representante legal del alumno, relativa a diferentes extremos.
      Además irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

      Documentación a presentar (según proceda) (97 kbytes)

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

      Desde el 23 de septiembre de 2016 hasta el 3 de octubre de 2016

      Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

      Lugar y Forma de presentación:

      Presencial:

      Electrónico:

      Organismo:

      Responsable:

      Gestor:

      Dirección Provincial de Educación

      Que resuelve:

      Consejero de Educación

      Plazo de resolución:

      El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

      Notificaciones:

      • Listas provisionales de solicitudes presentadas: serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado.
      • Relación de ayudas concedidas: La resolución que contendrá la relación de las ayudas concedidas y denegadas, indicando en este último caso la causa de la denegación, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

      Recursos:

      • Contencioso-administrativo
      • Reposición

      Información adicional:

      INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

      • De forma general, las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular las ayudas serán incompatibles con las que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conceda al alumno para idéntica enseñanza y curso académico.

    • Fecha de publicación

      20 de abril de 2015

      Objeto

      Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a incentivar a los criadores para que adopten medidas relativas al bienestar animal, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

      Los titulares de un contrato de bienestar animal en vigor, podrán solicitar

      Ampliación de compromisos adicionales a la medida para el fomento del bienestar animal en Castilla y León (2015)

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

      El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2015, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.
      Salvo en los casos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales definidas en la Circular de Coordinación del FEGA n.º 5/2012, la presentación de una solicitud de pago anual de la ayuda fuera del plazo correspondiente, así como de sus modificaciones, en su caso, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil, de los importes a los que el productor habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, quedando el productor excluido de cualquier ayuda a la que hubiera tenido derecho.

      Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

      Lugar y Forma de presentación

      Presencial:

      Electrónico:

      • Por Internet desde esta misma página.
      • Se excluye presentación por TELEFAX.

      ¿Quién lo puede solicitar?

      Personas físicas, jurídicas y comunidades titulares de explotaciones avícolas y/o porcinas que hayan suscrito un Contrato de incorporación a la medida de bienestar animal en el año 2011, que habrá de estar vigente

      ¿Qué requisitos debo cumplir?

      a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

      b) Que la explotación para la que solicite la ayuda esté en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), siendo el beneficiario el titular de la misma.

      c) Cumplir las condiciones de producción que se establecen en la Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo y en el Anexo I de la presente convocatoria, así como la normativa básica de higiene de la producción primaria y de bienestar animal.

      d) Cumplir la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y en los programas vigentes de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves ponedoras y de pollos de engorde.

      e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en el período comprendido entre el 22 de junio de 2013 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

      f) Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano de tal modo que no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en esta materia en el período comprendido entre el 28 de junio de 2014 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

      g) Disponer de la formación adecuada en materia de bienestar animal, acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto comprometerse a la obtención de dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos.

      h) Solicitar la ayuda al fomento del bienestar animal correspondiente a la campaña 2015.

      ¿Para qué es la ayuda?

      Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en la normativa mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato que en su momento se suscriba y a los que se refiere el punto siguiente, aplicados en:
      a) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos y/o carne.
      b) Explotaciones porcinas con hembras reproductoras y jóvenes en régimen intensivo.

      Cuantía

      El importe máximo anual de las ayudas para cada explotación será de 30.000 euros y será proporcional a los compromisos adquiridos por el solicitante.

      ¿Qué documentos necesito?

      Los beneficiarios, deberán solicitar el pago anual de la ayuda, incluyendo los compromisos contratados, y en su caso, los compromisos adicionales a ampliar solicitados en esta campaña, según el modelo que normalizado Anexo II, acompañando la DOCUMENTACIÓN siguiente, según corresponda:
      a) En todos los casos:
      - Anexo IV sobre declaración en cumplimiento del Decreto 75/2008.
      ­- Copia acreditativa de haber obtenido la formación adecuada en materia de bienestar animal acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto, escrito firmado por el solicitante en el que manifieste su compromiso de obtener dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos.
      - En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Certificado expedido por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social.
      b) En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, además de lo anterior:
      - Declaración responsable en la que se especifique que la actividad subvencionada tiene cabida dentro del objeto o fines sociales de la sociedad.
      - Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste el acuerdo de solicitar la ayuda, la relación nominal de todos los socios (con indicación expresa del DNI de cada uno de ellos) y la identificación de la persona autorizada por la entidad para solicitar la ayuda.
      c) En el caso de titulares de contratos que, siendo personas jurídicas o cualquier otra sociedad civil o laboral y comunidades de bienes, invoquen la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en la convocatoria, deberán aportar, además de lo anterior:
      - Relación nominal de socios según Anexo V.

      Organismo

      Consejería / Centro Directivo:

      Órgano gestor:

      Servicio de Producción Ganadera

      Órgano que resuelve:

      Dirección General de Producción Agropecuaria

      Plazo de resolución

      El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
      La resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo, no inferior a 1 MES desde la publicación en BOCyL.

      Notificaciones

      • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
      • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
      • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

      Recursos

      • Contencioso-administrativo
      • Reposición

      Información adicional

      Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 para este tipo de subvenciones).

      Resolución. Beneficiarios

      RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda y autorizado el pago de la ayuda para el fomento del bienestar animal en Castilla y León, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCyL 28-01-2016)

      BENEFICIARIOS 2015 (1.782 kbytes)

      Tramitación electrónica

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      Trámites:

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      Fecha de publicación:

      31 de octubre de 2016

      BDNS (Identificador):

      320949

      Objeto:

      Convocar de ayudas, en régimen de concesión directa, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2016/2017.

      Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

      • a) Modalidad de transporte diario.
      • b) Modalidad de transporte de fin de semana.

      ¿Quién lo puede solicitar?:

      Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los siguientes requisitos generales

      ¿Qué requisitos debo cumplir?:

      a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.

      b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

      c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.

      Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad de transporte, transporte diario o de fin de semana y que se recogen en la propia Orden de convocatoria.
      También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y dicha
      solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.

      Requisitos específicos MODALIDADES Transporte Diario / Transporte fin de semana (66 kbytes)

      Cuantía:

      La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:

      Criterios para determinar la cuantía (91 kbytes)

      ¿Qué documentos necesito?:

      Solicitud en modelo normalizado, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre, madre o representante legal, e irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente.
      Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 PACAP, se presume que la Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en el apartado de OBSERVACIONES, en cuyo caso se deberá aportar la siguiente documentación:
      a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
      b) Copia del volante de empadronamiento.
      c) Copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal de 2015, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el modelo de firmas complementario, dando así conformidad a la solicitud.
      El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

      Desde el 1 de noviembre hasta el 21 de noviembre de 2016.
      EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 21 de abril de 2017, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.

      Lugar y Forma de presentación:

      Presencial:

      Electrónico:

      Organismo:

      Responsable:

      Gestor:

      Dirección Provincial de Educación

      Que resuelve:

      Dirección Provincial de Educación

      Plazo de resolución:

      El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

      Notificaciones:

      • Listas provisionales serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es y supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.
      • Las resoluciones que contendrán la relación de ayudas concedidas y denegadas, indicando en éste último caso la causa de denegación, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación en un plazo de 15 días, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

      Recursos:

      Alzada

      Información adicional:

      Compatibilidad

      • Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el Ministerio de Educación.

      Justificación

      • La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

    • Tramitación electrónica

      Fecha de publicación:

      16 de noviembre de 2016

      BDNS (Identificador):

      322354

      Objeto:

      Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 75 ayudas confinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral. Se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras:

      a) Las universidades públicas de Castilla y León.

      b) Los organismos y centros públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.

      c) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

      d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

      e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realicen su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

      ¿Quién lo puede solicitar?:

      Titulados universitarios que reúnan los requisitos.

      ¿Qué requisitos debo cumplir?:

      a) Estar matriculado en un programa de doctorado conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

      b) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 6,50 puntos, calculada según las indicaciones del anexo. En el caso de que se tenga más de una titulación o master, se valorará exclusivamente la titulación o master por la que se accede al programa de doctorado en el que esté matriculado.

      c) Contar con el compromiso, por parte de las entidades colaboradoras de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

      d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      e) No estar en posesión del título de doctor.

      f) No haber sido beneficiario, durante más de 3 meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas.

      g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de 10.000,00 ?. La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

      ¿Para qué es la ayuda?:

      1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales.
      2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las Entidades. Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.
      3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, institutos, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede propia en Castilla y León.
      4. La duración de las ayudas, será como máximo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? independientemente de las situaciones del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría ?contrato predoctoral? dicho periodo será descontado de la duración total de la ayuda.
      5. La obtención del título de doctor conllevará la finalización de la ayuda el último día del mes en que se lea la tesis.
      6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.
      7. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

      Cuantía:

      • La ayuda máxima para cada uno de los contratos que se formalicen será de 18.500 ? por año completo. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.
      • Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.
      • La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

      ¿Qué documentos necesito?:

      Las solicitudes deberán formalizarse conforme al Documento 1.
      La solicitud incluirá la declaración responsable de la veracidad de los datos incluidos, aceptación de las bases reguladoras y de cumplir los requisitos exigidos.
      La solicitud contendrá la autorización al órgano instructor para la obtención directa de los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando no se autorización el solicitante deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
      En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
      Deberán adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 Mb por fichero, la siguiente documentación:

      DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

      ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

      Desde el 17 de noviembre de 2016 hasta el 9 de diciembre de 2016

      Más Detalles:

      El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación en el ?Boletín Oficial de Castilla y León? y finalizará a las 23:59:59 horas del último día del plazo.

      Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

      Lugar y Forma de presentación:

      Electrónico:

      El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispone de un manual o guía de usuario.

      Organismo:

      Responsable:

      Gestor:

      Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria

      Que resuelve:

      Consejero de Educación

      Plazo de resolución:

      El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
      La correspondiente orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

      Notificaciones:

      • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

      • En el «Boletín Oficial de Castilla y León».

      • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

      Recursos:

      • Contencioso-administrativo
      • Reposición

      Información adicional:

      Renuncias y suplencias.

      • La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad colaboradora y a la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia. Si la renuncia se produjese con posterioridad a la firma del contrato, deberá acompañarse además de una memoria final sobre el trabajo de investigación realizado hasta ese momento con el visto bueno de su director.
      • En el supuesto de que en el plazo de 12 meses contados a partir de la resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su posición en la lista de suplencias, mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal investigador seleccionado.
      • La duración de la ayuda para los suplentes se extenderá únicamente durante el plazo que reste para la finalización de estas ayudas.
      • En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la orden de resolución, las Entidades deberán formalizar los correspondientes contratos con el personal investigador. Una fotocopia de estos contratos, junto con los Documentos 7 y 8 relativos a los suplentes contratados, será enviada a la Dirección General de Universidades e Investigación en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la formalización del contrato.
      • Tanto en el caso de renuncias como de suplencias, la ayuda a percibir será la parte proporcional correspondiente al período en el que el personal investigador esté contratado.

      Incompatibilidad

      • Estas ayudas serán incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario de trabajo.
      • No obstante, serán compatibles con las percepciones que procedan de:
      1. Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas.
      2. Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.