Ayudas para contratación de personal técnico de apoyo a la investigación, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
16 de septiembre de 2016
BDNS (Identificador):
317151
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de 110 ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, con el objeto de contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.
- Tipo A: 55 ayudas a conceder a titulados en Formación Profesional.
- Tipo B: 55 ayudas a conceder a titulados universitarios.
Las Universidades Públicas asumirán la condición de Entidad Colaboradora.
Los anexos I y II enumeran de forma exhaustiva los puestos de colaboración a cubrir, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada uno de ellos.
¿Quién lo puede solicitar?:
Jóvenes que el último día de plazo para la presentación de solicitudes reúnan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
b) Encontrarse en situación de recibir una actuación procedente del Sistema de Garantía Juvenil. Para ello deberá cumplir los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recogidos en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.
c) Para los solicitantes de puestos tipo A, poseer el título de técnico o técnico superior de formación profesional exigido para su desempeño.
d) Para los solicitantes de puestos tipo B, poseer el título universitario oficial exigido para su desempeño.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Para qué es la ayuda?:
El personal técnico de apoyo a la investigación de ambos tipos será contratado para colaborar en la ejecución de proyectos de investigación o en los servicios centrales de investigación pertenecientes a las Universidades Públicas de Castilla y León, se subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social, y cumplirán las siguientes características:
a) La contratación de este personal podrá realizarse para la ejecución de un solo proyecto de investigación o de varios proyectos de investigación. En cualquiera de las dos modalidades, el técnico de apoyo podrá ir destinado a un servicio central de apoyo a la investigación, en cuyo caso será el director de dicho servicio el que coordine la labor del técnico.
b) La formalización de los contratos se realizará en un plazo de quince días hábiles, tras la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas, llevándose a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la entidad contratante.
c) La contratación será a tiempo completo, sin perjuicio de que en el caso de contratación para la colaboración en la ejecución de varios proyectos de investigación se vincule parcialmente la jornada de trabajo del técnico de apoyo a cada uno de los proyectos.
d) La categoría contractual en que se encuadrará al personal técnico de apoyo será la de contrato de obra y servicio conforme al artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La finalización de la ayuda se considerará la fecha de finalización de la obra que genera la contratación.
Cuantía:
- La ayuda máxima para cada uno de los contratos, que se formalicen será de 18.500 ? por año completo, con independencia de la modalidad de puesto.
- Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.
- La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.
¿Qué documentos necesito?:
Las solicitudes deberán formalizarse conforme al Documento 1, e incluirán la declaración responsable de la veracidad de los datos incluidos, aceptación de las bases reguladoras y de cumplir los requisitos exigidos.
En el supuesto de que el solicitante presente varias solicitudes, solo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
Además deberá adjuntarse, en formato electrónico pdf y con un tamaño máximo de 8 Mb por fichero, la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (99 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 17 de septiembre de 2016 hasta el 4 de octubre de 2016
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde las 00.00.00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará a las 23:59:59 horas del último día de plazo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico
- Exclusivamente por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
El teléfono de información administrativa 012 prestará asistencia para resolver las incidencias técnicas que puedan surgir a los interesados como soporte de ayuda para la realización de las posibles consultas relativas a la grabación de datos. También se dispone de un manual o guía de usuario.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria
Que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar esta convocatoria será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
La Dirección General de Universidades e Investigación, formulará la propuesta de resolución que recogerá en dos listas, una para el tipo A y otra para el tipo B, los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados dentro de cada lista en función de la valoración obtenida. Igualmente determinará dos listados de suplentes propuestos, uno para cada tipo, así como las dos listas de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda acompañados de los motivos en que se basa dicha denegación.
Notificaciones:
- En el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Renuncias
- Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el periodo de ejecución de la misma.
- La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Entidad Colaboradora y a la Dirección General de Universidades e Investigación, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia.
- En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable que emita el beneficiario en su solicitud o a lo largo del periodo de ejecución de las ayudas, esto determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Iguales consecuencias se producirán en caso de que se detecte cualquier otra clase de incumplimiento por parte del beneficiario.
Suplencia
- Cuando tras la resolución y con carácter previo a la formalización del contrato se produjese alguna renuncia, el puesto será ofrecido al primer componente de la lista de suplentes del tipo de puesto (A o B) del renunciante.
- Tras la formalización del contrato laboral, y dentro de un plazo inferior a seis meses desde la publicación de la concesión de la subvención, se produjese alguna renuncia, o se detecte algún incumplimiento del beneficiario, bien en la documentación requerida o en las visitas in situ, el Consejero de Educación acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes de su modalidad (A o B), que hubiese solicitado el mismo puesto y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las demás ayudas.
- La ayuda a percibir, en el caso de estas suplencias, será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el personal técnico de apoyo esté contratado.
Justificación
- Para el abono de la ayuda, las Entidades Colaboradoras deberán presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 5 de noviembre de cada ejercicio, la documentación exigida.
Incompatibilidad
- Estas ayudas serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga, y otorgadas por ésta u otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, salvo aquellos incentivos a la contratación previstos en normas al respecto.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/1069/2016, de 16 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las universidades públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. (BOCyL 20-12-2016)
Resolución de la concesión: ORDEN EDU/1069/2016 (BOCyL 20-12-2016) (4.307 kbytes)
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