Ayudas para el fomento del bienestar animal en Castilla y León (2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación

20 de abril de 2015

Objeto

Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a incentivar a los criadores para que adopten medidas relativas al bienestar animal, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.

Los titulares de un contrato de bienestar animal en vigor, podrán solicitar

Ampliación de compromisos adicionales a la medida para el fomento del bienestar animal en Castilla y León (2015)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2015, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.
Salvo en los casos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales definidas en la Circular de Coordinación del FEGA n.º 5/2012, la presentación de una solicitud de pago anual de la ayuda fuera del plazo correspondiente, así como de sus modificaciones, en su caso, dará lugar a una reducción del 1% por día hábil, de los importes a los que el productor habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, quedando el productor excluido de cualquier ayuda a la que hubiera tenido derecho.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.
  • Se excluye presentación por TELEFAX.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas y comunidades titulares de explotaciones avícolas y/o porcinas que hayan suscrito un Contrato de incorporación a la medida de bienestar animal en el año 2011, que habrá de estar vigente

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Que la explotación para la que solicite la ayuda esté en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), siendo el beneficiario el titular de la misma.

c) Cumplir las condiciones de producción que se establecen en la Orden AYG/680/2010, de 7 de mayo y en el Anexo I de la presente convocatoria, así como la normativa básica de higiene de la producción primaria y de bienestar animal.

d) Cumplir la normativa sectorial en materia de sanidad animal y específicamente la contenida en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y en los programas vigentes de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves ponedoras y de pollos de engorde.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal en el período comprendido entre el 22 de junio de 2013 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

f) Que en la explotación se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano de tal modo que no haya sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en esta materia en el período comprendido entre el 28 de junio de 2014 y la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la presente convocatoria.

g) Disponer de la formación adecuada en materia de bienestar animal, acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto comprometerse a la obtención de dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos.

h) Solicitar la ayuda al fomento del bienestar animal correspondiente a la campaña 2015.

¿Para qué es la ayuda?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en la normativa mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato que en su momento se suscriba y a los que se refiere el punto siguiente, aplicados en:
a) Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos y/o carne.
b) Explotaciones porcinas con hembras reproductoras y jóvenes en régimen intensivo.

Cuantía

El importe máximo anual de las ayudas para cada explotación será de 30.000 euros y será proporcional a los compromisos adquiridos por el solicitante.

¿Qué documentos necesito?

Los beneficiarios, deberán solicitar el pago anual de la ayuda, incluyendo los compromisos contratados, y en su caso, los compromisos adicionales a ampliar solicitados en esta campaña, según el modelo que normalizado Anexo II, acompañando la DOCUMENTACIÓN siguiente, según corresponda:
a) En todos los casos:
- Anexo IV sobre declaración en cumplimiento del Decreto 75/2008.
­- Copia acreditativa de haber obtenido la formación adecuada en materia de bienestar animal acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto, escrito firmado por el solicitante en el que manifieste su compromiso de obtener dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos.
- En el caso de solicitantes que no autoricen a recabar los datos de su situación tributaria: Certificado expedido por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social.
b) En el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes, además de lo anterior:
- Declaración responsable en la que se especifique que la actividad subvencionada tiene cabida dentro del objeto o fines sociales de la sociedad.
- Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste el acuerdo de solicitar la ayuda, la relación nominal de todos los socios (con indicación expresa del DNI de cada uno de ellos) y la identificación de la persona autorizada por la entidad para solicitar la ayuda.
c) En el caso de titulares de contratos que, siendo personas jurídicas o cualquier otra sociedad civil o laboral y comunidades de bienes, invoquen la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en la convocatoria, deberán aportar, además de lo anterior:
- Relación nominal de socios según Anexo V.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agropecuaria

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
La resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo, no inferior a 1 MES desde la publicación en BOCyL.

Notificaciones

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 para este tipo de subvenciones).

Resolución. Beneficiarios

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la ayuda y autorizado el pago de la ayuda para el fomento del bienestar animal en Castilla y León, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCyL 28-01-2016)

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