5 de enero de 2017
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Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2016- 2017, con la finalidad de posibilitar la compra, a precio reducido, de determinados productos lácteos para su suministro a alumnos matriculados en un centro escolar, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar AUTORIZADOS como SUMINISTRADOR conforme a lo establecido en el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril. La autorización se tramitará conforme lo previsto en el 5 de la Orden de bases AYG/1161/2011 (Ver trámite relacionado en la columna de la derecha).
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
c) Cuando el solicitante sea un proveedor o una organización deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, así como de los productos y las cantidades suministrados.
Los productos objeto de subvención son los que aparecen en el Anexo I.
La leche y los productos lácteos utilizados en la preparación de comidas no serán objeto de ayuda salvo que no requieran un tratamiento térmico y la utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.
El suministro de los productos lácteos sólo será subvencionable cuando se consuman durante el curso escolar 2016/2017.
Se considerará gasto subvencionable el suministro de los productos lácteos realizado desde el día de la presentación de la solicitud hasta el fin del curso escolar, y nunca antes del primer día de inicio del mismo.
No tendrá la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Anexo I: Distribución de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (114 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de la Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En su caso, declaraciones de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin, indicando su cuantía y la referencia de la correspondiente convocatoria.
b) Cuando el solicitante de la ayuda sea un proveedor u organización, la relación de los nombres y direcciones de los centros escolares o autoridades educativas, según el Anexo II.
c) Cuando el solicitante de la ayuda sea un proveedor u organización, documento de declaraciones y compromisos del centro escolar, según el Anexo VI.
Desde el 6 de enero de 2017 hasta el 27 de enero de 2017
El plazo de presentación será de 15 DÍAS [HÁBILES] desde el día siguiente al de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Justificación
Compatibilidad
17 de mayo de 2006
Concesión y abono de la ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
La ayuda podrá solicitarse durante la vigencia de la orden de protección, del Informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, de las medidas para la protección de la mujer establecidas en la sentencia condenatoria.
La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse en el plazo de tres meses desde el nacimiento del hijo/a.
Mujeres Víctimas de Violencia de Género (todo acto de violencia física y psicológica, incluídas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
a) Ser víctima de violencia de género.
b) No convivir con el agresor.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
e) Residir en la Comunidad de Castilla y León.
f) Las mujeres que carezcan de la nacionalidad española, además de reunir los requisitos anteriores, deberán ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha de la solicitud. La solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si no hay notificación expresa.
La ayuda tiene por objeto sufragar parte del coste que supone la estancia de la persona gran dependiente en un centro residencial durante 15 días al año. La Administración reconoce de oficio a las personas que reúnan los requisitos exigidos.
Personas con grado III de Dependencia, que tengan reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
- Las personas con grado III de Dependencia, no estarán sometidos a un sistema de rotación de cuidadores.
- Tendrán incluido en su Programa Individual de Atención (PIA) el servicio de atención residencial.
Listado de centros adheridos al Programa (47 kbytes)
18 de julio de 2016
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Convocar para el año 2016 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o que suscriban con la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.
Trabajadores que cumplan los requisitos, en el momento de presentación de la solicitud.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro de trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León. A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.
b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.
c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado Sexto de la presente orden.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
d) Que cuente con 55 años o más años de edad.
e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El período subvencionable de la convocatoria se extiende desde octubre de 2016 hasta septiembre de 2018, ambos inclusive.
La primera cuota imputable a la ayuda regulada será la correspondiente al mes de octubre de 2016, salvo que el convenio especial objeto de la ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha. En el supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas anteriores a la del mes de octubre de 2016, éstas no serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria.
La última cuota imputable a la ayuda regulada será la correspondiente al mes de septiembre de 2018 salvo que el convenio especial objeto de la ayuda tuviera como última cuota mensual una anterior a esa fecha. En el supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas posteriores a la del mes de septiembre de 2018, éstas no serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria.
Solicitud, UNA ÚNICA, según el modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (89 kbytes)
Desde el 19 de julio de 2016 hasta el 8 de agosto de 2016
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación, desde que el expediente esté completo y cumpla los requisitos exigidos.
Justificación y pago
El pago de la ayuda tendrá carácter trimestral. Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, el trabajador deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en el que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa de dicho pago que efectúe a la Seguridad Social.
No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento, a los efectos de proceder al primer pago de la ayuda.
Compatibilidad
La ayuda que reciba el beneficiario para sufragar las cuotas del convenio especial que tenga suscrito o que suscriba con la Seguridad Social regulada en la presente orden, siendo dichas cuotas las comprendidas en el período de octubre de 2016 a septiembre de 2018, es incompatible con otras ayudas o subvenciones que se perciban para sufragar las mismas cuotas.
No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento, a los efectos de proceder al primer pago de la ayuda.
6 de mayo de 2016
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Convocar una línea de ayuda destinada a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo por causas derivadas de fuerza mayor, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Trabajadores vinculados por campaña a la molturación de la remolacha que cumplan los requisitos.
a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:
c) Ser trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo motivados por inclemencias meteorológicas, los cuales, una vez constatada la existencia de fuerza mayor y comunicada la decisión empresarial de suspensión de contratos a la autoridad laboral, desplieguen sus efectos durante el año 2016.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el que se suspendan sus contratos de trabajo, y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:
Solicitud en modelo normalizado dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:
- Documento Nacional de Identidad del solicitante (solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto).
- Informe de Vida Laboral del trabajador, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del beneficiario de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en el Apartado Quinto punto tres y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud,relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del periodo de suspensión notificado por el empresario a la autoridad laboral.
Si el periodo de suspensión de contratos, notificado por el empresario a la autoridad laboral, finaliza antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a aquella.
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Relaciones Laborales
Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Justificación y pago
Compatibilidad
Las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial 2015 están compuestas por 3 TIPOS:
Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial Diputaciones Provinciales: FONDO COMPLEMENTARIO PARA POLÍTICAS SOCIALES
Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial Diputaciones Provinciales: OFICINAS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A MUNICIPIOS
Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial Diputaciones Provinciales: ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURAS
Diputaciones Provinciales
Para ser beneficiario de estas ayudas, cada Diputación Provincial deberá presentar las correspondientes solicitudes en cada línea, según modelos disponibles en la página web www.tramitacastillayleon.jcyl.es, con la propuesta de relación de actividades o de operaciones corrientes que se pretende financiar y la documentación requerida en los términos previstos en su normativa.
Presencial:
Electrónico:
Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local
JUSTIFICACIÓN
Las ayudas de la Cooperación Económica Local General para el año 2019 están compuestas por los siguientes TIPOS:
I.- COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL: AYUDAS DIRECTAS
AYUDAS DIRECTAS PARA INVERSIONES
Ayudas destinadas para inversiones de los Municipios, Mancomunidades y Diputaciones de la Comunidad de Castilla y León.
Se rigen por la normativa propia contenida en la disposición adicional segunda y en la Sección 2ª del capítulo I de la Orden IYJ/1747/2010, modificada por ORDEN PRE/199/2018, de 22 de febrero.
AYUDAS DIRECTAS PARA GASTOS CORRIENTES
Ayudas destinadas para gastos por operaciones corrientes de los Municipios, Mancomunidades y Diputaciones de la Comunidad de Castilla y León.
Se rigen por la normativa propia contenida en la Sección 3ª del capítulo I de la Orden IYJ/1747/2010, modificada por ORDEN PRE/199/2018, de 22 de febrero.
II.- COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL GENERAL: AYUDAS FOMENTO MANCOMUNIDADES
BDNS: 442768
Ayudas con destino a operaciones corrientes y/o inversión para el fomento de mancomunidades.
Se rigen por la normativa propia contenida en Orden IYJ/1747/2010, modificada por ORDEN PRE/199/2018, de 22 de febrero.
El último día para la presentación de solicitudes para la concesión de «Ayudas para el fomento de mancomunidades, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2019», será el 22 DE MARZO DE 2019.
Electrónico:
Municipios, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales de la Comunidad de Castilla y León
Para ser beneficiario de estas ayudas, cada Municipio, Mancomunidad y Diputación Provincial deberá presentar las correspondientes solicitudes en cada línea, según modelos disponibles en la página web www.tramitacastillayleon.jcyl.es, con la propuesta de relación de actividades, operaciones corrientes o inversiones que se pretende financiar y la documentación requerida en los términos previstos en su normativa.
Dirección de Administración Local
JUSTIFICACIÓN
Una vez resueltas las ayudas, se acreditará el compromiso de gasto y se justificarán las ayudas en la forma y plazo que indique la orden de resolución.
Las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2014 están compuestas por 4 TIPOS:
Esta ayuda está dirigida a financiar las operaciones corrientes propias del presupuesto de gasto de las diputaciones provinciales que deriven del ejercicio de servicios propios ya implantados y en funcionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, la ayuda se concederá al 100% del presupuesto considerado, por lo que la Diputación Provincial no tendrá que aportar cantidad alguna.
Los gastos subvencionables serán todos los que tienen carácter de operaciones corrientes, incluyendo a titulo de mera enumeración no excluyente, las nominas del personal funcionario o laboral fijo ya existente en la plantilla de la diputación provincial, los gastos corrientes de luz, teléfono, agua o gas, el pago de contratos administrativos de servicios, de cualquier servicio público local, y cuya facturación proceda de autorizaciones de gasto de la anualidad 2013 o facturas de la anualidad 2014.
Ayudas destinadas a gastos de centros de personas con discapacidad y plazas concertadas de salud mental.
Se rigen por la normativa propia contenida en la disposición adicional tercera de la Orden IYJ/1747/2010 y, por lo tanto, sujeto al régimen de las ayudas para operaciones corrientes propias de las diputaciones provinciales reguladas en la sección 3ª del Capítulo I de esa Orden.
La ayuda tendrá como objetivo la cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma para la creación y sostenimiento de Oficinas y Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación o actualización de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León previsto en el artículo 34 de la Orden IYJ/1747/2010.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Orden IYJ/1747/2010, la ayuda se concederá al 85% del presupuesto considerado, por lo que esa diputación provincial tendrá que aportar el 15% restante.
Hay que recordar que parte de este fondo deberá destinarse al mantenimiento de los puestos de trabajo creados entre 2006 y 2011 en cumplimiento de la medida acordada en el Pacto Local.
La ayuda tendrá como objetivo la cooperación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la actualización, explotación y digitalización de cartografía de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local, previsto en el artículo 30 de la Orden IYJ/1747/2010.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden IYJ/1747/2010, la ayuda se concederá al 85% del presupuesto considerado, por lo que esa diputación provincial tendrá que aportar el 15% restante.
Diputaciones Provinciales
Solicitud de la línea correspondiente, según modelo normalizado, junto con la propuesta de relación de actividades o de operaciones corrientes que se pretende financiar y la documentación requerida en los términos previstos en su normativa.
La solicitud de gasto corriente, incluido el fondo complementario de políticas sociales se dirigirán a la Consejería de La Presidencia, y las solicitudes de encuesta de infraestructuras y solicitud de Oficinas de asistencia y asesoramiento a municipios, en la correspondiente Delegación Territorial.
Presencial:
Electrónico:
Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local
JUSTIFICACIÓN
Una vez resueltas las ayudas, se acreditará el compromiso de gasto y se justificarán las ayudas en la forma y plazo que indique la orden de resolución.
7 de octubre de 2016
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Convocar para el año 2016 la aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria. Esta aportación se regula a través de los siguientes Programas:
Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias
Desde el 8 de octubre de 2016 hasta el 24 de octubre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
21 de enero de 2016
300714
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de los purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León, con la finalidad de paliar el impacto del cierre de las plantas de cogeneración de purines, fomentar la creación de infraestructuras de gestión de los purines, la instalación de sistemas de tratamiento, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo, la implantación de equipos de medida de los nutrientes, la construcción de balsas y la financiación de iniciativas empresariales viables en la gestión de purines.
Explotaciones individuales, asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras como Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, cooperativas y sociedades agrarias de transformación legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud, y que cumplan los requisitos:
a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Que las explotaciones se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, en la sección ganadera, dispongan del correspondiente libro de registro de explotaciones ganaderas debidamente actualizado, así como de cuantas licencias y permisos sean necesarios para el ejercicio de su actividad.
c) En el supuesto de agrupaciones de productores, agrupaciones de gestión de purines y otras entidades asociativas, el compromiso de permanencia en el proyecto por un período no inferior a 5 años, suscrito por los titulares de todas las explotaciones que las integran.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 53 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley 5/2008, de 25 de septiembre) y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables:
a) La construcción de balsas colectivas o individuales u otro sistema de almacenamiento de purines, así como, y siempre vinculada a la ejecución de dichas infraestructuras, la adquisición de equipos de aplicación de purines al suelo equipados con lectura de nutrientes y aplicación localizada y la adquisición de equipos de medida de los nutrientes.
Cuando se trate de balsas u otros sistemas de almacenamiento éstos deberán garantizar, al menos, una capacidad equivalente a la producción de purines de la explotación durante un período mínimo de seis meses siempre de acuerdo a los valores reflejados en la tabla de producción de purín del Anexo III.
b) La instalación de sistemas de tratamiento colectivo de purines que favorezcan la conservación y concentración de los nutrientes presentes en los mismos, facilitando su valorización y exportación.
c) Aquellas iniciativas empresariales que garanticen un uso sostenible de los purines tanto agronómica como medioambientalmente, en especial, en lo referente a la preservación de la calidad de las aguas subterráneas y a la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero.
Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de éstas actividades e inversiones.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será de un año a partir de la notificación de la concesión de la ayuda.
Solicitud, según modelo normalizado Anexo II, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
Desde el 22 de enero de 2016 hasta el 20 de mayo de 2016
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20 de mayo de 2016. [Modificado por Orden de 29 de marzo de 2016 (EXTRACTO publicado en BOCyL 06-04-2016)]
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Producción Ganadera
Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se hace pública la relación de beneficiarios de la concesión de la ayuda para la realización de inversiones destinadas a la mejora de la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 13, de 21 de enero de 2016). (BOCyL 18-01-2017)
Resolución de 23 de diciembre de 2016 (BOCyL 18-01-2017) (1.307 kbytes)