Objeto
Regular el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial a los productores autorizados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León con el fin de garantizar una adecuada calidad de las semillas.
¿Quién lo puede solicitar?
Productores autorizados de semillas
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud según modelo del Anexo dirigida al Director General de Producción Agropecuaria. Deberá acompañarse de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - En su caso, la licencia de explotación de las variedades protegidas reflejadas en las declaraciones de cultivo.
- En el caso de comunidades de bienes y personas jurídicas, el documento constitutivo, debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.
- En el caso de que el solicitante actúe a través de representante, el documento acreditativo de dicha representación, debidamente inscrito en el correspondiente registro oficial cuando así lo exija la normativa aplicable.
- Nombramiento del responsable técnico, definiendo su cualificación.
- Designación del laboratorio, con ubicación y descripción de medios y analista responsable. Si es independiente, además, se presentará un contrato o compromiso por escrito de que va a efectuar los análisis.
- Memoria o proyecto que especifique el sistema de autocontrol utilizado.
Fecha de publicación
25 de junio de 2010
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá ESTIMADA.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- ORDEN AYG/878/2010, de 9 de junio, por la que se regula el sistema de autocontrol en el proceso de certificación de semillas bajo supervisión oficial en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 25-06-2010)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola
Órgano que resuelve:
Director General de Producción Agropecuaria
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (16 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Autorización para la obtención de la certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia establecido en el artículo 13.5 de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se acredita no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionnismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
¿Quién lo puede solicitar?
- Empleados públicos o aspirantes que presten o vayan a prestar servicio en centros o instituciones públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desempeñen actividades, profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con menores.
- Se EXCLUYE al personal funcionario y laboral docentes y al personal funcionario, estatutario y laboral que preste o vaya a prestar servicios en centros e instituciones sanitarias de la Administración de Castilla y León, que se guiarán por sus respectivas instrucciones.
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Los empleados públicos afectados deberán cumplimentar Declaración Responsable, según modelo normalizado, y prestar consentimiento expreso a la Administración para la consulta telemática de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia. La Declaración Responsable se dirigirá al respectivo órgano de personal.
En defecto de consentimiento expreso, se deberá aportar personalmente la preceptiva Certificación Negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales. A este respecto, la Administración del Estado pone a disposición de todos los ciudadanos la carpeta ciudadana, donde pueden obtener por vía telemática un justificante de su situación en relación a ese registro. Se puede acceder con certificado digital a través de la dirección http://www.administracion.gob.es
En el caso de extranjeros no comunitarios o que posean otra nacionalidad además de la española de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además deberán aportar una Certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, acompañada de su traducción oficial al castellano. En el caso de extranjeros cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán aportar una certificación consultar de buena conducta.
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, texto introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
- Instrucción de 7 de abril de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, relativa a la obtención de la certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales prevista en la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (401 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Obtención de la Autorización previa del Protectorado para establecer relaciones contractuales entre las Fundaciones y alguno de sus patronos.
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Un representante legal de la Fundación interesada.
¿Qué documentos necesito?
- Certificado suscrito por el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en el que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
- Documentación acreditativa de que los servicios o bienes se contratan a precios de mercado y de que no suponen una retribución indirecta por las funciones que deban realizarse como miembro del Patronato.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Secretario General de la Presidencia
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la Solicitud disponible en el recuadro Tramitación electrónica de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación). Es necesario indicar una dirección de correo electrónico.
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo los documentos antes señalados.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Tramitación electrónica
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Objeto
Regular la comunicación que tienen que hacer las bodegas que pretendan participar, en la totalidad o en parte, del proceso de producción y/o envasado de vino de la I.G.P. Vino de la Tierra de Castilla y León, con carácter previo a la utilización de esa mención.
¿Quién lo puede solicitar?
Las bodegas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
? Estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
? Tener contratados los servicios de un organismo de control que actúe como organismo de certificación del producto (vino de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León») de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004 e inscrito en el Registro de Entidades de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el alcance «Vino de la Tierra de Castilla y León».
? Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, quedan protegidos con la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» los vinos que cumplan con los requisitos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» vigente, publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
Declaración de operador de vino, en modelo normalizado, acompañada de la documentación acreditativa de la representación legal y del contrato con el organismo de certificación del producto.Fecha de publicación
8 de mayo de 2013
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Aquellas bodegas que hayan participado en el proceso de producción y/o envasado del vino de la I.G.P. «Vino de la Tierra de Castilla y León» con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por la Orden AYG/296/2013 disponen de un plazo de 6 MESES a contar desde dicha fecha.
Para el resto de bodegas el plazo es abierto y permanente, sólo es necesario presentar la Declaración antes de utilizar la mención.
Plazo de resolución
- Se trata de una DECLARACIÓN a efectos de comunicación por lo que no hay una resolución expresa del procedimiento.
Legislación aplicable
- Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («B.O.E.» num. 165, de 11 de julio)
- Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («B.O.C. y L.» nº 116 de 16 de junio)
- Orden AYG/296/2013, de 5 de abril, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Vino De La Tierra de Castilla y León» (BOCyL 08-05-2013)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (121 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Servicios:
Tramitación electrónica
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Ayudas:
Trámites:
Objeto:
Los interesados deberán obtener previamente una autorización para la distribución de fruta y/o verdura en centros escolares de Castilla y León, para poder acceder a la Ayuda a la distribución de fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares (curso 2014/2015)
¿Quién lo puede solicitar?:
Sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades de capital, del sector de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Las entidades deberán disponer de autorización sanitaria de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las Autorizaciones Sanitarias de Funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias de Castilla y León, y de instalaciones y medios de distribución que garanticen la producción y entrega de las fruta y/o verdura durante el curso escolar en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, adjuntando una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje que incluya lo siguiente:- Explicación general de los sistemas de producción y procesado.
- Explicación detallada del sistema de trazabilidad.
- Previsiones de producción y comercialización.
- Copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, o en su defecto, cuantas anuales depositadas en el registro correspondiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
La autorización deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y tendrá carácter indefinido.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Órgano que resuelve:
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de 3 MESES contados a partir del día siguiente al de su entrada en el registro del órgano competente para tramitar dicha solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Modificación de las condiciones
- Cualquier modificación de las condiciones que haya motivado la autorización deberá comunicarse, adjuntado la documentación justificativa del cambio producido, para que proceda a su aceptación o, en caso contrario, a su retirada.
- El plazo para notificar la aceptación de la modificación será de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá aceptada la modificación comunicada.
- Esta comunicación se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
- En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.
Objeto
Se regula la tenencia para el ejercicio de la cetrería, cría en cautividad y exhibición, de las aves de presa.
Presencial:
Electrónico:
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Que los ejemplares a autorizar pertenezcan a algunas de las especies incluidas en el Anexo del Decreto 94/2003, a las referidas en el artículo 29 del citado Decreto o en el artículo 20.1 de la presente Orden.
2. Que el ejemplar disponga de un sistema de identificación adecuado (anilla cerrada o dispositivo electrónico de identificación) y en perfecto estado de conservación.
3. Que el ejemplar se encuentre en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
4. Que las instalaciones donde se quiera albergar al ejemplar, estén ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y dispongan de las estancias y los útiles adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los ejemplares que alberguen, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II de esta Orden.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León (BOCyL 27-08-2003).
- ORDEN MAM/434/2009, de 13 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León (BOCyL 05-03-2009).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal
- TARJETA de ACREDITACIÓN de TENENCIA DE AVES DE PRESA. Junto con la Resolución de autorización se expedirá un documento de acreditación de tenencia de aves de presa, en el que figurarán los datos del titular, los datos del ejemplar, la fecha de la Resolución y en el reverso, las casillas correspondientes para el sello justificativo de las revisiones anuales.
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Objeto
Obtener la autorización para establecer en la Comunidad centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación universitaria superior.
Presencial
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar debidamente constituidos según la legislación del país conforme a cuyo sistema educativo pretende impartir las enseñanzas.
Que los títulos y planes de estudios estén debidamente reconocidos.
Que las enseñanzas tengan plena validez en el país conforme a cuyo sistema educativo pretende impartir las enseñanzas.
Haber constituido la correspondiente fianza.
Haber suscrito un convenio con una Universidad pública a efectos de su adscripción.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
Memoria justificativa de: el personal docente (titulación, y régimen de dedicación); el personal de administración y servicios; los espacios y superficies con que cuenta.
Normas de organización y funcionamiento.
Compromiso de mantenimiento en funcionamiento del centro.
Estudios económicos básicos que garanticen su viabilidad.
Garantías financieras que aseguren dicha viabilidad.
Certificado expedido por la representación acreditada en España del país conforme a cuyo sistema educativa se haya de impartir la enseñanza de los requisitos previos exigidos.
Convenio de adscripción a una Universidad pública.
Convenio de adscripción a una Universidad pública.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Ley 3/2003, de 28 de marzo,de Universidades de Castilla y León.
- Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Enseñanza Universitaria
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
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Objeto
Comunicar la instalación, ampliación, traslado, modificación, cese o cambio de producción de un palomar industrial.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona Física o Jurídica que actúe como interesado o representante de la instalación/explotación.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Declaración responsable en modelo normalizado.
- No requiere otra documentación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Legislación aplicable
- Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCyL 22-07-1996 - Incluye modificaciones)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Caza y Pesca
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Autorizar el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano: cadáveres de animales o partes de ellos (SANDACH), procedentes de explotaciones ganaderas que cumplen una serie de condiciones zootécnicas y sanitarias, para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN) en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Propietarios o representantes de las explotaciones ganaderas que estén ubicadas en zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas de las explotaciones serán:
a) Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
c) No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
d) Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
e) Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
f) Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.
g) Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
ANUALMENTE se abrirá un período ordinario de presentación de solicitudes entre el 1 y el 31 de enero. Se podrán habilitar períodos extraordinarios* que se publicarán en el BOCyL.
*Se habilita un PERÍODO EXTRAORDINARIO DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, con la finalidad de adecuar las necesidades de alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario a la oferta de alimento en Castilla y León.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de 6 MESES.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE 25-11-2011)
- DECRETO 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCyL 29-05-2013 y Corrección de errores en BOCyL 18-06-2013)
- RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se habilita un período extraordinario de solicitud de autorización para el uso de SANDACH de explotación ganadera para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (BOCyL 28-02-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Obligaciones
- Las explotaciones ganaderas autorizadas deberán mantener un libro de registro con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario y deberá estar a disposición de la autoridad competente en todo momento y durante tres años tras el último aporte.
- Este libro de registro será independiente de aquellas obligaciones de registro de explotación, notificación de mortalidad y notificación de enfermedades que se exigen en materia de ordenación y sanidad animal.
Tramitación electrónica
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Trámites:
Objeto
Procedimiento de autorización relativo al uso o la propiedad en montes de utilidad pública. Se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del terreno forestal como espacio o soporte físico que no esté considerado como aprovechamiento, y que no implique la pérdida permanente de su condición forestal. Los montes catalogados de utilidad pública pueden ser objeto de uso:
- Común: El que corresponde a todos los ciudadanos de forma indistinta y no excluyente
- Privativo: El que determina la ocupación de una porción del monte con carácter excluyente y perdurable
- Especial: El uso que no tiene la condición de privativo y viene cualificado por las características de peligrosidad, intensidad, rentabilidad u otras que determinen un exceso o menoscabo sobre el uso común.
Se entiende que un uso tiene carácter excluyente cuando se limita o excluye la utilización simultánea de la porción del monte por otros interesados, y que tiene carácter perdurable cuando la ocupación exceda del plazo de cuatro años
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas y entes de derecho público
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El uso común de los montes catalogados de utilidad pública podrá realizarse libremente, sin necesidad de intervención administrativa, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones y limitaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 3/2009, de 6 de abril.
- Nadie puede utilizar montes catalogados de utilidad pública en forma que exceda el uso común, sin título administrativo habilitante otorgado por la administración gestora.
- El uso privativo deberá estar amparado por la correspondiente concesión.
- El uso especial estará sujeto a autorización.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, además de lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y en el Decreto 485/1962 Reglamento de Montes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Recursos
- Alzada.
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes (BOE 12-03-1962)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Tramitación electrónica
Descargas